De entrada y sin conocer el total del contexto de la operación particular, NO...
Como dice CESAR, si ofreces datos en concreto... la respuesta puede ser mejor...
Asumiendo y dando por descontado que sea una devolución de ISR/IVA/IMPAC lo que hayas solicitado y se te haya autorizado por el SAT, pagando la actualización procedente, el importe que por actualización recibes no es un ingreso fiscal. Cabe recordar que las cifras actualizadas mantienen su misma naturaleza jurídica que antes de ser actualizadas, esto es, si no eran acumulables antes de ser actualizadas no lo serán tampoco una vez actualizada... Se sugiere revisar el 17-A del CFF, en particular cuarto párrafo, preferentemente el total del númeral citado para un mayor abundamiento cultural.
No, no son acumulables, ademas de las explicaciones en las repuestas anteriores existe un criterio normativo que pudiera servir es el 3/2004/CFF en su inciso C. que establece que no seran acumulables las actualizaciones de saldos a favor en devoluciones y compensaciones.