10/May/07 16:11
Re: Compensación de impuestos
Hola ELNUME :
Con relacion a tu pregunta tienes que poner puntos a las i (ies) siguientes:
1.- CAS que comentas me imagino que debes haber tenido comprobantes para haberte ACREDITADO como se menciona el nombre de esa nomenclatura CREDITO al salario..... En ese momento se convierte en credito, que para efectos contables ES UN CREDITO para la contabilidad de la SHCP puesto que ya no recibira un dinerito extra, mientras para la contabilidad de la EMPRESA es un CARGO (ABONO O DISMINUCION DE UN PASIVO IMPOSITIVO DE ISR) El nombre de CREDITO no fue escogido nomas al chilambalam....
La documentacion comprobatoria a que me referia en el parrafo anterior, es de que debes contar con nominas firmadas de aceptacion y aprobacion por cada trabajador que recibio es CAS.
2.- Ese CAS pagado en nominas hacia esos trabajadores, PODRIA acreditarse contra el PASIVO de algun impuesto a declarar de ISR cualquiera que sea su denominacion es decir ISR de persona moral, ISR por retenciones de salarios, ISR por retenciones de honorarios, arrendamiento, pagos al extranjero y cualquier otro ISR que pudiese ser acreedor la compañia.
3.- Si declaras el pago por ejemplo de pagos por ISPT por sueldos y salarios por $ 15,000 y tambien declaras el acreditamiento de ese CAS por $ 3,000, por resultado te salio un pago de $ 12,000 a pagar y reportado en el banco y a su vez fue una disminucion de cuenta bancaria.
4.- En el punto anterior ya se pagaron 15,000 pesos por ISPT y eso servira para la declaracion anual. Ahora que en tu ejemplo era como ISR persona moral.... seria lo mismo formaria parte de tu saldo a favor para la devolucion del ISR de ese ejercicio
5.- Si solicitas tu saldo a favor o lo compensas pues te solicitaria los pagos que realizaste donde pagas los valores primarios antes de acreditamiento, esos son los pagos reales, aunque en el flujo de efectivo hayan sido menores por los acreditamientos.
6.- La autoridad podria solicitarte la integracion de ese credito al salario, ademas solicitarte la declaracion anual de salarios, donde manifestaste ese valor por el ejercicio anual, con el fin de que no te este acreditando valores mayores a los que corresponderia.
7.- De no convencerse de lo anterior, pues hasta la integracion de ese credito al salario con sus documentacion comprobatoria de ser necesario, para poder aprobar la devolucion, compensacion, o la aclaracion de algun requerimiento.
8.- Ademas de contar con la documentacion comprobatorio de lo anterior se debe vigilar que los valores de pagos provisionales, CAS pagado, CAS acreditado, saldos a favor, se vayan reflejando adecuadamente en la contabilidad. Que viene siendo la contabilidad, pues una simple actividad de registro de operaciones con el fin de controlar recursos monetarios y dentro de estas las obligaciones fiscales.
Saludos