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13/May/07 22:30
Enagenación de Bienes Muebles

Buenas noches,

Quisiera saber si alguien de ustedes conoce los fundamentos legales para que una persona física que presta servicios profesionales este obligada a acumular la venta de un coche usado, así como facturar el IVA más adelante. Siendo que dicha venta fue realizada a otra persona física con la misma actividad.

De antemano muchas gracias
 
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gonzalezramos
Soldado

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13/May/07 22:54
Re: Enagenación de Bienes Muebles

Hola:

Todos estamos obligados a contribuir a los gastos publicos, en especial los mexicanos, incluso los extranjeros que viven en el pais o tienen negocios en Mexico.

Lee el Art 31 CPEUM Donde se menciona los principios de EQUIDAD Y PROPORCIONAL, por este ultimo, seria aplicativo a tu pregunta.

La ley de ISR considera acumulable casi cualquier tipo de ingresos acumulables, a excepcion de unos pocos, pero este que comentas se encuentra como ganancia por enajeacion de bienes muebles, si procediera declararse y enterarse.

En la practica la mayoria de las personas fisicas no acumulan este tipo de ingresos o ganancias, tal vez en algunos le resulte perdidas, no seria una acumulacion, si no una deduccion quizas, pero no les interesa el asunto fiscal, por cultura y falta de civismo y patriotismo.

Tal vez se considere, que con esa ganancia se compre otro automovil y para que generar una declaracion, si saldria tablas.

Se prefiere endosar la misma factura y asunto arreglado.

Si se deduce una factura de este tipo de activos fijos, pues con mayor razon se debe conservarse la factura, para alguna revision tener soportada la deduccion, y por eso emitir una factura de la negociacion, tambien mediante notario se podria darse esa venta.

Pero cada quien tiene la LIBERTAD de hacer su vida, tal vez eso es lo que mejor seguimos los mexicanos de la Constitucion.



Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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14/May/07 9:53
Re: Enagenación de Bienes Muebles

Va en dos partes...

[quote:45b4cc19a4="gonzalezramos"]Buenas noches,

Quisiera saber si alguien de ustedes conoce los fundamentos legales para que una persona física que presta servicios profesionales [/b:45b4cc19a4]este obligada a acumular la venta de un coche usado, [color=darkblue:45b4cc19a4]si el bien esta afecto al servicio profesional que presta y se dedujo para efectos fiscales en dicha actividad, al enajenarlo lo que esta haciendo es dar de baja un activo fijo, por lo tanto esta obligado a determinar la posible utilidad o perdida que la operación le reporte...[/color:45b4cc19a4]


así como [b:45b4cc19a4]facturar el IVA más adelante. Siendo que dicha venta fue realizada a otra persona física con la misma actividad. [color=darkblue:45b4cc19a4]la actividad que tenga el futuro comprador es en este caso irrelevante, ya que la operación para el "prestador de servicios profesionales", vulgo honorarios, se ubica en el supuesto contemplado por el artículo 9-IV de LIVA, se sugiere revisar adicionalmente el 20 de RIVA y el 16 de CFF.[/color:45b4cc19a4]


De antemano muchas gracias[/quote:45b4cc19a4]


Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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