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09/May/07 18:18
Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreeditab

Mi pregunta sale a raiz de ver una declaracion de otro contador, donde toma el 15% de iva acreditable del 35% de la deduccion ciega según mis conocimientos el iva cobrado en arrendamiento se paga integro sin ningun acreditamiento......según yo.

Podria alguien ayudarme en esta duda por favor.
Porque si lo estoy haciendo mal, estaria pagando iva de más

ejemplo :según YO
arrendamiento $100,000
deduccion ciega 35,000
iva x pagar 15,000

datos según el otro contador
arrendamiento $100,000
deduccion ciega 35,000
iva acreditable 5,250
iva por pagar 9,750
Gracias


:?:
 
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marukeny
Cabo

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09/May/07 18:27
Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed

EL IVA POR GASTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD ARRENDADA, ES ACREDITABLE 100%, AÚN Y CUANDO PARA EFECTOS DE ISR, HAYAS TOMADO LA DEDUCCIÓN OPCIONAL DEL 35%
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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09/May/07 18:38
Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed

"[quote:4bb312d2c0="CHAVALON"]EL IVA POR GASTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD ARRENDADA, ES ACREDITABLE 100%, AÚN Y CUANDO PARA EFECTOS DE ISR, HAYAS TOMADO LA DEDUCCIÓN OPCIONAL DEL 35%[/quote:4bb312d2c0]

Entiendo que:
Todo el IVA de gastos unicamente relacionados con el arrendamiento del inmueble(mejoras o mantenimiento) son acreditables.
Independientemente de la deduccion ciega del ISR.

donde puedo ver o checar esto Chavalon"
no lo dudo, se te agradece pero para estar mejor enterada.

mil gracias :idea:
 
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marukeny
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09/May/07 18:48
Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed

[quote:86a273a523="marukeny"]"[quote:86a273a523="CHAVALON"]EL IVA POR GASTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD ARRENDADA, ES ACREDITABLE 100%, AÚN Y CUANDO PARA EFECTOS DE ISR, HAYAS TOMADO LA DEDUCCIÓN OPCIONAL DEL 35%[/quote:86a273a523]

Entiendo que:
Todo el IVA de gastos unicamente relacionados con el arrendamiento del inmueble(mejoras o mantenimiento) son acreditables.
Independientemente de la deduccion ciega del ISR.

[color=red:86a273a523]donde puedo ver o checar esto Chavalon[/color:86a273a523]"
no lo dudo, se te agradece pero para estar mejor enterada.

mil gracias :idea:[/quote:86a273a523]

CON TODO GUSTO:

NO EXISTE PRECEPTO DIRECTO QUE LO MENCIONE, LO COMENTADO FUE UNA CONSULTA DIRECTA AL SAT Y PALABRAS MAS, PALABRAS MENOS ESTO RESPONDIERON:

1.-SE TRATA DE LEYES DISTINTAS, LA OPCIÓN DEL 35% ES SOLAMENTE PARA ISR.

2.-LA LEY DEL IVA, EN NINGUNA PARTE HACE REFERENCIA DIRECTA O INDIRECTA PARA ESTOS CASOS DE "DEDUCCIONES CIEGAS".

TAMPOCO ME FUNDAMENTARON ESPECÍFICAMENTE CON ALGÚN CRITERIO O NORMATIVIDAD INTERNA, PERO "TODOS" (REALICÉ LA CONSULTA VÍA INTERNET Y PERSONALMENTE CON 7 PERSONAS DISTINTAS, TODAS DEL ÁREA DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE) COINCIDIERON QUE ES UN "CRITERIO" QUE APLICA EL SAT.
 
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CHAVALON
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09/May/07 18:52

Hola marukeny:

Lo que comenta Chavalon tiene mucha razon, tal vez no lo entiendas muy bien.

1.- La deduccion ciega es opcion EXCLUSIVA para ISR, no tiene nada que ver para IVA ok???

2.- Para IVA determinar cuanto es la cobranza, este dato no varia, por que para ISR es lo mismo ok 100,000 Ingresos cobrados

3.- Para IVA habria que determinar el monto causado pues por obvias razones 15,000 (15%)
me parece que no hay problema tampoco.

4.- El IVA acreditable debe ser el pagado, (que tiene que ver la deduccion ciega), en la LIVA no viene algo al respecto... o si???

5.- El IVA acreditable debe tenerse comprobacion fiscal.

6.- Disminuir las retenciones de IVA que procedieron

7.- Monto a pagar en la declaracion mensual correspondiente.

8.- Si el contador con quien compras tus calculos pudiese considerar algunas retenciones, de no ser asi, pues quien sabe a que santo se encomendo el segundo contador para determinar un IVA a pagar muy diferente al tuyo

9.- Te invito a verificar las retenciones correspondientes de IVA que procedieron en tu calculo y si no procedio alguna pues entonces estaria bien de tu parte.

10.- La actividad de arrendamiento en persona fisica sus deducciones son limitativas, es decir la ley solo señala algunos conceptos; mas sin embargo para IVA en mi opinion estos conceptos limitativos puesto que no lo especifica la LIVA

11.- Eefectivamente a la deduccion ciega no debe aplicarse la tasa y asi determinar el 15% de IVA acreditable, debe haber documentacion comprobatoria que haya sido efectivamente pagada. Aun en ciertos casos, teniendo documentacion comprobatoria no seria suficiente.


Saludos
 
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mirnalcantu
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09/May/07 19:01
Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed

De nuevo muchas gracias Chavalon

y Mirnalcantu

Ya me quedo muy claro la diferencia de una ley a la otra y su aplicación
 
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marukeny
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09/May/07 19:55
Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed

¿Cabe la posibilidad de que tenga el caso de obtener ingresos exentos y gravados?
 
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BR1
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10/May/07 9:07

Agregar tan solo, existe una jurisprudencia de hace bastante tiempo en la que se plasma y deja en claro el derecho que un arrendador tiene de acreditar IVA sin importar el tipo de deducción que este aplicando en ISR... precisamente por ser dos legislaciones distintas...

Por hay la parte fundamental del razonamiento que se hacía en dicha jurisprudencia es que LIVA condiciona a que el IVA que se pague sea por conceptos que sean deducibles en ISR, más no condiciona a que se esten deduciendo... si no tan solo a que lo sean... igualmente se concluía que para que procediera el acreditamiento se deberían cumplir las formalidades de deducibilidad en ISR, es decir, que fuera de lo contemplado como deducible y que estuviera registrada en contabilidad, lo que nos lleva a definir que para acreditar IVA en arrendamiento debemos llevar contabilidad...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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10/May/07 16:14
Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed

Concuerdo al 100% con sosgtorreon en sus apreciaciones...

saludos
 
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mirnalcantu
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