Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
24/Ene/08 13:37
VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

HOLA A TODOS

EL PAGO DE VACACIONES DE ALGUNOS EMPLEADOS SE REALIZO EN DIC 2007, SOLO QUE ALGUNOS SE COBRARON HASTA EL 2008.


EN RESUMEN : SE CONSIDERA NO DEDUCIBLE EL CONCEPTO DE VACACIONES LOS QUE NO ALCANZARON A PAGARSE EN EL 2007?

GRACIAS.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
Perfil

marifer
Capitán Segundo

Mensajes: 486
Ingresó: Diciembre 11, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Ene/08 14:02
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

Hola marifer:

EN RESUMEN : SE CONSIDERA NO DEDUCIBLE EL CONCEPTO DE VACACIONES LOS QUE NO ALCANZARON A PAGARSE EN EL 2007?

No pretendo ser impretinente, mi intencion iría mas allá, que darle el consejo. Mi intension es de que tome la inicitiva y sea proactiva.

¿Tendria Usted alguna consideracion para considerar No deducibles al respecto, estas erogaciones? Para poder comprender mejor su pregunta.

Y luego ¿Tendria Usted, consideraciones para hacerlas deducibles?

Me parece que con eso se contestaria su pregunta de manera mas que suficiente.

Platiquemos de esas consideraciones y luego lleguemos a conclusiones, mas aterrizadas, asi no nos quedamos en el aire.

Gracias
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 10:25

No siempre existe, pero en ocasiones es un principio que ayuda a definir temas... "simetría fiscal", uno deduce, otro acumula...

Silogismo;

Sueldos y salarios no ha lugar los ingresos en crédito...

Vacaciones son salarios...

Luego entonces el que las percibe solo paga ISR en el momento en que las percibe...

En consecuencia, si se aplica una buscada y deseada simetría fiscal diríamos; el que deduce sueldos o vacaciones lo hará .................... (favor de completar/rematar el silogismo).

Desde luego que hay fundamento legal para ello, sugiero lectura del 31-IX y 32-IX, ambos de LISR.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 11:42
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

[color=red:8f54a42a1c]EL PAGO DE VACACIONES [/color:8f54a42a1c][/b:8f54a42a1c]DE ALGUNOS EMPLEADOS SE REALIZO EN DIC 2007, [b:8f54a42a1c][color=red:8f54a42a1c]SOLO QUE ALGUNOS SE COBRARON HASTA EL 2008[/color:8f54a42a1c][/b:8f54a42a1c]. [/quote:8f54a42a1c]

Siguiendo con los silogimos de sosgtorreon:

Los que cobraron en 2007, no habría problema... debo entender ASI.

Los que no cobraron en 2007, entonces no percibieron en 2007 ingresos y tampoco se les pago vacaciones en 2007, puesto que no hubo pago, no habria documentacion adecuada, de recibo y pago a la vez. Existeria una contradiccion indicandose en la cita previa, señaladose y remarcandose con rojo. ¿Hubo pago SI o NO? Debo entender que por algunos NO

[quote:8f54a42a1c]Sueldos y salarios [u:8f54a42a1c]no ha lugar los ingresos en crédito[/u:8f54a42a1c]...

Vacaciones son salarios... [/quote:8f54a42a1c]

El regimen de salarios se acumula conforme se pague, no mediante provisiones o devengaciones, en el pago procederia acumularse. Y la contraparte EL PATRON, debiera en ese mismo momento deducir, en su contabilidad debe manifestar un pasivo devengado, pero no deducirlo en 2007, no acumularia al trabajador ese ingreso no percibido, no debe hacerse recibos de nominas, no han sido pagadas todavia, en el momento del pago procederia realizar los pagos, y hasta ese momento deducir y acumular como corresponda.
[quote:8f54a42a1c]

[b:8f54a42a1c]Marifer escribio:[/b:8f54a42a1c]
EN RESUMEN : SE CONSIDERA NO DEDUCIBLE EL CONCEPTO DE VACACIONES LOS QUE NO ALCANZARON A PAGARSE EN EL 2007?
[b:8f54a42a1c][color=blue:8f54a42a1c]Efectivamente que SI serian NO DEDUCIBLES[/color:8f54a42a1c][/b:8f54a42a1c]


Marifer ya tenia la respuesta, solo le faltaba la confianza para poder, auto contestarse su pregunta.

Al 31 de Diciembre 2007, no habrian retenciones por salarios, pues no hubo pagos, en base al [b:8f54a42a1c][color=red:8f54a42a1c]Art 31 LISR fracc V[/color:8f54a42a1c][/b:8f54a42a1c], deben considerarse no deducibles.

Tambien se encuadrarian estas partidas del topico, como no deducibles en base al[b:8f54a42a1c][color=red:8f54a42a1c]art 32 pero en su fracc VIII[/color:8f54a42a1c], pues serian provisiones, en esta fraccion se indicaria de las provisiones de gratificaciones si serian deducibles, pero debe entenderse que las pagadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 14:42
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

Gracias compañereos
Efectuvamente enrique, lo que pasa que con tanta controversia en las leyes, pues aveces existe la duda y queria estar segura.

entonces debo entender que la deduccion por salarios la haria en el 2008 que es cuando realmente se pago y se haria la retencion tambien en el 2008.?

y que pasa si ya se realizo la retencion y el pago de la contribucion?
debo corregir y ponerlo como saldo a favor? es asi?

gracias
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
Perfil

marifer
Capitán Segundo

Mensajes: 486
Ingresó: Diciembre 11, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 15:14
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

marifer:

Los cambios nunca dejar de sucitarse, habria que acostumbrarse que nada seria estatico.

Lo aprendido habria que aplicarlo, mostrar seguridad. No por nada se llega a donde se encuentra uno.

Si se equivoca alguna vez, los errores pueden ser enmendados, y nos harian crecer.

Cuando se hacen los cuestionamientos, debe uno recapitular lo aprendido, como cuando uno va aprendiendo a contar, no sacarle la vuelta.

Aun cuando pensemos que las cosas se estan haciendo bien, habria que pensar que no necesariamente lo estarian, si no pensamos hacerlas como si fuese la primera vez, ahi se descubren los errores, o se mejora el trabajo y nosotros mismos. Estariamos cerrados al cambio y aferrados a seguir en las mismas.

[color=red:df71e80ea5]entonces debo entender que la deduccion por salarios la haria en el 2008 que es cuando realmente se pago y se haria la retencion tambien en el 2008.? [/color:df71e80ea5][/b:df71e80ea5]

[b:df71e80ea5][color=blue:df71e80ea5]Si no se hace en esa fecha, entonces cuándo, en 2007 no se realizaron las retenciones, no hubo pago. ¿Que el patron pierda y que pague por los trabajadores?[/color:df71e80ea5][/b:df71e80ea5]

[b:df71e80ea5][color=red:df71e80ea5]y que pasa si ya se realizo la retencion y el pago de la contribucion?[/color:df71e80ea5][/b:df71e80ea5] [/quote:df71e80ea5]
[b:df71e80ea5][color=blue:df71e80ea5]¿Que ha pasado? ¿Donde quedaria el reconteo a que hice referencia... simplemente pago de mas de lo que se debia pagar, pues se incluyen retenciones aun no efectuadas.[/color:df71e80ea5][/b:df71e80ea5]

[b:df71e80ea5][color=red:df71e80ea5]debo corregir y ponerlo como saldo a favor? [/color:df71e80ea5][/b:df71e80ea5]
[b:df71e80ea5][color=blue:df71e80ea5]Se presentaria un saldo a favor en trabajador, pues como si no se le retuvo, de esa manera. Y cual comprobante habria por retenciones no retenidas.[/color:df71e80ea5]

[quote:df71e80ea5]
[/b:df71e80ea5][color=red:df71e80ea5]es asi? [/color:df71e80ea5]
[b:df71e80ea5][color=blue:df71e80ea5]En mi opinion serian un pago de lo indebido

ISR por pagar por salarios 200, retenciones no realizadas 20, pago en Enero 2008 por esos 200 de dic 2007.

Deberia realizar un pago complementario indicando 180, pero que pague 200, me quedaria un saldo a favor por pago de lo indebido de 20 que podria aplicarlo en meses posteriores, y habria que presentar un aviso de compensacion del mes en que aplique el exceso pagado de mas y que aplicaria en otro impuesto a cargo a futuro.[/color:df71e80ea5]

Por lo general las preguntas preliminares, serian contestadas con otras preguntas igualmente simples, se generarian preguntas de mayor peso, y serian contestadas con la experiencia, hasta que se llega a preguntar algo realmente importante.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 16:07
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

[quote:e10ce8b28b="marifer"]Gracias compañereos
Efectuvamente enrique, lo que pasa que con tanta controversia en las leyes, pues aveces existe la duda y queria estar segura.

entonces debo entender que la deduccion por salarios la haria en el 2008 que es cuando realmente se pago y se haria la retencion tambien en el 2008.?

[color=darkred:e10ce8b28b]y que pasa si ya se realizo la retencion y el pago de la contri[/color:e10ce8b28b]bucion?

debo corregir y ponerlo como saldo a favor? es asi?

gracias[/quote:e10ce8b28b]

Sugiero la lectura del artículo 6 del CFF, en especial el quinto párrafo, o para mejor referencia el párrafo siguiente a la fracción II del citado artículo.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 16:58
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

Pues ahora, con esa fundamentacion de sosgtorreon, muy buena por cierto, Exclentisima.

TODO CAMBIARIA.

No hay retenciones por salarios hasta el 31 de Diciembre, pero se si pago de cualquier forma las retenciones en su declaracion correspondiente, conforme al primer parrafo despues de la fracc II del Art 6 del CFF, se tendria el derecho de hacer deducibles en ISR, los salarios aun no cubiertos en 2007, para ese mismo ejercicio. Pues ya no se sujetaria a los supuestos de los art 32 de las fracciones V y VIII.

Habria que generarse entonces los recibos como si fuesen pagados con fecha del 2007 (pues la LISR exigiria documentacion adecuada), aunque el pago fuese con fecha posterior (esta otra documentacion del pago, va de la mano con la primera). Tambien debe incluirse estas percepciones laborales, en la informativa de suedos y salarios del ejercicio 2007, como pagadas al los trabajadores correspondientes.

Y lo de realizar la complementaria para dejar el saldo a favor, y considerarse como pago de lo indebido, ya no seria necesaria.

De hecho esta es la forma más comun de considerar deducibles, las nominas no pagadas dentro del propio ejercicio. Pero debe ser uno extremista para comprender la armonia de las leyes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 17:11
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

Gracias Enrique 9727

Muy bien explicado.Que estès muy bien.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
Perfil

marifer
Capitán Segundo

Mensajes: 486
Ingresó: Diciembre 11, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ene/08 17:48
Re: VACACIONES PROVISIONADA EN 2007

No marifer.

Dale las gracias, al goleador sosgtorreon, él se encargó de poner marcador a tu favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1