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23/Ene/08 19:58
RETENCION DE INFONAVIT

Buen dia

Mi caso es el siguiente:

me fui de incapacidad por maternidad, cuando regrese le pregunte a mi patron cuanto adeudaba al infonavit y me comento que nada que yo tenia la obligaciòn de hacer mis pagos directemente a infonavit todo el tiempo que estube de incapacidad.
Esa informaciòn yo la desconocia ya que en otras ocasiones cuando tenia incapacidad la empresa hacia los pagos y posteriormente ya me descontaban lo que les adeudaba.

Es correcto lo que me comentan ?, cual es el fundamento legal ?

Agradezco de antemano la atencion espero me puedan asesorar
Gracias
 
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lupita1909
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23/Ene/08 23:06
Re: RETENCION DE INFONAVIT

:o Buenas noches. En efecto, su empresa actual esta en lo correcto. Usted es responsable del pago de su credito durante el tiempo que haya durado su incapacidad. La empresa anterior le hizo un favor y el servicio de pagar x usted y descontarle despues, pero estrictamente, la actual esta en lo correcto. Le recomiendo que acuda a ponerse al corriente con el infamevit, ya que podria ser que le quisieran enviar un requerimiento x esos meses.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Ene/08 10:53
Re: RETENCION DE INFONAVIT

[color=blue:6e9c4c6f20]Hola:[/color:6e9c4c6f20][/b:6e9c4c6f20]

.... cual es el [b:6e9c4c6f20][color=red:6e9c4c6f20]fundamento legal [/color:6e9c4c6f20][/b:6e9c4c6f20]? ...

[b:6e9c4c6f20][color=blue:6e9c4c6f20]Paso enterar el fundamento legal que se requierió, el cuál coincide con la apreciación del Lic. pepesoto

Posiblemente se podría requerir consultar la fundamentación de manera íntegra, para una mejor comprensión.[/color:6e9c4c6f20][/b:6e9c4c6f20]


[b:6e9c4c6f20][color=red:6e9c4c6f20]Artículo 29 LINFONAVIT[/color:6e9c4c6f20][/b:6e9c4c6f20].- Son obligaciones de los patrones:

....

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los
trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en
la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

....

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos
de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

....

IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos.

[b:6e9c4c6f20][color=green:6e9c4c6f20]La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, [u:6e9c4c6f20][size=18:6e9c4c6f20]se suspenderá [/size:6e9c4c6f20]cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social[/u:6e9c4c6f20][/color:6e9c4c6f20][/b:6e9c4c6f20], siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, [b:6e9c4c6f20][color=green:6e9c4c6f20]subsistirá la obligación del pago de aportaciones[/color:6e9c4c6f20][/b:6e9c4c6f20]. [b:6e9c4c6f20][color=blue:6e9c4c6f20]Es decir, el trabajador tendria que cumplir con su contrato del préstamo con el INFONAVIT, por su cuenta. No existería el responsable solidario en estos momentos. Ésta persona no tendría subordinado (trabajador a su cargo) y no podría ejercer, el mandato de las retenciones establecidas en las fracc II y III de este artículo[/color:6e9c4c6f20]

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término
de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ene/08 12:43
Re: RETENCION DE INFONAVIT

Gracias compañeros por sus comentarios, tengo la duda de qué procede hacer cuando el empleado tiene que cubrir su amortización al infonavit en VSMG, si se incapacita por un mes, tengo la obligación como patrón de cubrir el bimestre completo? o unicamente por los días que si hubo subordinación.

Gracias nuevamente por sus comentarios.

Saludos.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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24/Ene/08 15:21
Re: RETENCION DE INFONAVIT

Hola amigodetodos:

Por favor, lee nuevamente la disposicion.... Again. One more time...

La obligacion del patron SE SUSPENDE. La del trabajador NO,... PROSIGUE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ene/08 15:33
Re: RETENCION DE INFONAVIT

I'm sorry Enrique:

Mi pregunta era, para generalel cálculo del SUA, ya que automaticamente me genera el pago total.

Thanks Enrique, you're very polite.
 
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amigodetodos
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24/Ene/08 15:57
Re: RETENCION DE INFONAVIT

Hola:

¿Y las incapacidades o las ausencias, son incluidas en el "pata SUA"?

Supongo que de ser incluidas, debe generarse el pago correcto.

Tambien supongo que TOTAL, se indicaria que es el monto sería, sin las disminuciones mencionadas anteriormente, o por ¿cuál TOTAL se pregunta?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ene/08 17:20
Re: RETENCION DE INFONAVIT

Gracias por sus comentarios quedo aclarada mi duda
 
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lupita1909
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25/Ene/08 10:10
Re: RETENCION DE INFONAVIT

[quote:a3838a7853="enrique9727"]

IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos.

La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

[color=darkred:a3838a7853]Es decir, el trabajador tendria que cumplir con su contrato del préstamo con el INFONAVIT, por su cuenta. No existería el responsable solidario en estos momentos. Ésta persona no tendría subordinado (trabajador a su cargo) y no podría ejercer, el mandato de las retenciones establecidas en las fracc II y III de este artículo [/color:a3838a7853]

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término
de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.Hola amigodetodos:

[/quote:a3838a7853]

[color=darkblue:a3838a7853]Lo destacado en color distintivo no es parte del texto de Ley... entiendo es comentario personal...[/color:a3838a7853]

[quote:a3838a7853="enrique9727"]

La obligacion del patron SE SUSPENDE. [color=darkred:a3838a7853]La del trabajador NO,... PROSIGUE[/b:a3838a7853][/color:a3838a7853]

[/quote:a3838a7853]

[color=darkblue:a3838a7853]El texto de Ley regula la suspensión para el patrón, pero no veo donde diga que la obligación del trabajador persiste...[/color:a3838a7853]

Que tal Enrique, un duda, expones -y no dudo así sea- que la obligación del trabajador de pagar sigue en firme, que en todo caso la que se suspende es la del patrón... a mi ver LINFONAVIT contempla la obligación para el trabajador de pagar sobre su sueldo, si no hay sueldo no pago.

Existe a saber en INFONAVIT el regimen obligatorio, que es cuando tienes trabajo, en cuyo evento es claro que pagas mediante las retenciones que el patrón vía nomina te realiza, el otro regimen de amortización de crédito es el conocido como REA (regimen especial de amortización) que aplica cuando no hay relación laboral y el trabajador debe pagar en forma directa, a lo cual le proporcionan líneas de captura, pero el caso de un trabajador incapacitado no lo ubican en REA... tengo mis reservas de si debe a un trabajador incapacitado cosiderarsele como trabajador sin empleador...

Igual me parece debe atenderse a la modalidad de descuento del crédito, lo digo porque en el evento de ser mediante porcentajes del salario, es obligado que al no haber salario de por medio no hay base para la retención (amortización)...

No he visto contratos o la papelería de la asignación de créditos bajo la modalidad de cuota fija en VSM, he recibido comentarios de amigos en el sentido de que en esos créditos si se obliga el trabajador a pagar siempre, trabaje o no, incapacitado o activo... precisamente por ser [b:a3838a7853]cuota fija en VSM, por ello el comentario de que me parece importante conocer la modalidad de descuento...

Ahora lo que al forista iniciador del tópico y a todos nos debe ser claro es que el patrón no esta obligado a retener a trabajadores incapacitados, simple lógica, si no le va a pagar, como le retiene...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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25/Ene/08 11:10

Reglamento de Infonavit
ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.

Tratándose de incapacidades, [color=red:f4a7a70c51]sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios[/color:f4a7a70c51] con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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