19/Abr/10 18:08
Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Que tal amigos buenas tardes, pues aqui molestandolos con una pregunta que la verdad no encuentro una respuesta adecuada, ojala q alguno me pueda ayudar, tengo un socio de una s.c. que paga un seguro de gastos medicos mayores para el y su familia cada año, me pregunta si puede pagar las primas por medio de la empresa y hacerlas deducibles la s.c., yo le recomende por el momento que las haga deducibles por medio de su persona fisica regimen intermedio en su declaracion anual, pero esta terco que los quiere sacar a nombre de la empresa, lei el art 31 LISR y me dice q si son deducibles pero no especifica si puede pagarla la moral x cuenta de sus socios, ojala que alguno pueda darme su opinion como siempre se los agredeceria, gracias.
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21/Abr/10 19:00
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Hola:
Mira, aquí hay dos alternativas:
Una es que la SC la pague por cuenta de él, pero con cargo a sus utilidades. En este caso la SC no la haría deducible porque no es un gasto de la SC, y el socio sí la puede deducir, porque fue con cargo a sus utilidades. Digamos que él la pago a través de la SC (pago a través de terceros)... no estoy tan seguro de que así lo quiera tu socio.
La otra opción es que la empresa la saque a su nombre, siendo el beneficiario el socio. En este caso para que sea deducible se tendría que demostrar que es un gasto estrictamente indispensable de la sociedad... y ahí es donde está el problema. Recuerda que el socio no es trabajador (aunque sus utilidades se asimilan a salarios), entonces no le aplican las reglas de seguros de trabajadores.
Espero haber ayudado.
Th.
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Thomper
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22/Abr/10 10:29
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Haz que el gasto sea estrictamente indispensable, modifica los estatutos de la SC para que se obligue a contratar un seguro de gastos medicos para el y su familia.
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CHOMPITAS
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23/Abr/10 14:35
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Muchas gracias x sus respuestas, asunto arreglado.
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27/Abr/10 08:25
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
¿Asunto arreglado?, ¿Seguro?, no digo que no, tan solo que no estoy seguro de cómo se arreglo el asunto...
El 31 de LISR dispone requisitos para las deducciones, voy a suponer que la fracción del artículo citado en que pretendes fundamentar la deducción pretendida es la XII, por lo que la pregunta obligada es; ¿Los socios son trabajadores de la SC?
Conviene conocer si los socios realizan retiros a cuenta de las utilidades y si a estos se les da el trato de asimilados, al igual que el monto anual de dichos retiros.
Comentas que el socio que desea el comprobante se expida a la SC tributa como intermedio, pregunta, ¿Acumula la utilidad de intermedio con los retiros que realiza de la SC?, ¿No requiere deducciones personales?
¿Consideras que modificando estatutos en una SC se pueden obtener deducciones autorizadas que no contempla LISR?, de ser así habra que modificar los estatutos y contemplar que la SC se obligue a comprarle un cartón de cervezas cada que la quincena toque en viernes...
Una vez más, ¿Asunto arreglado?
saludos
10 - 1 - 1 - 1 = 7
sos al sos
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sosgtorreon
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27/Abr/10 11:21
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Si hace retiro a cuenta de asimilados, en su anual acumula los ingresos x asimilados, su utilidad x intermedio y tiene suficientes deducciones anuales (Credito hipotecario) esta interesante lo que mencionas. El socio si labora efectivamente y se metio la poliza de seguro a nombre de la empresa y el beneficiario es el, ojala q halla hecho las cosas bien. Saludos.
QUEZADA&IBARRA
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27/Abr/10 14:40
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Datos-.
1-. Es un socio de una SC
2-. El socio esta dado de alta como régimen intermedio
Resumen
1-. De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”
2-. Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.
3-. Con respecto al numeral 31 F-XII séptimo párrafo LISR aplica únicamente dicha deducción para los trabajadores, y en el caso que nos ocupa no tienen ese carácter, ( ver inciso 1) por lo tanto no aplica.
4-. Por otro lado si observamos en el numeral 176 F-VI LISR, se podrá disipar que para que se considere una deducción personal, debe cumplir con lo que señala exclusivamente ese artículo, pudiendo resultar una lanita a favor….
5-. Otro punto, las deducciones personales se aplican solo en personas físicas, ver inciso 4), por lo tanto NO aplica dicha deducción en la SC, SALVO se modifiquen los estatutos de la SC………
6-. Ojalá el autor del tópico nos comente como le hizo para solventar su duda.
Saludos
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19/Sep/11 18:07
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
La o opción es que la empresa la saque a su nombre, siendo el beneficiario para que sea deducible se tendría que demostrar....pero bueno ya que estamos en este tema les dejo un link de una pagina saludos http://www.agentesonline.net/
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Blanquilla
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19/Sep/11 18:22
Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Orale..reviviendo muertos......
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CPhugoocejo
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