05/Dic/07 10:24
HOLA Y SALUDOS A TODOS DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA
ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR SOBRE ALGON PROGRAMA U HOJA PARA EL CALCULO DE AGUINLDO 2007
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jacke
Sargento Primero
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06/Dic/07 19:47
Re: FORMATO CALCULO AGUILADO
:| Buenas tardes. En mi pagina de descargas - soft gratuito, encuentra una....
Salutes,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
General de Brigada
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09/Dic/07 0:50
Re: FORMATO CALCULO AGUILADO
Buenas noches estimados colegas. buenas noches estimado lic. pepesoto, ingrese a su portal, para ver su programa para calcular aguinaldos para 2007, y si me funciono bien, solo tuve un problema, al hacer el calculo del aguinaldo de un trabajador que gana 242 pesos diarios, es decir 7356 mensuales, al cual le tocan 3630 pesos de aguinaldo el resultado que arroja el programa en el calculo segun procedimiento del art. 142 RLISR es que le debo de retener 2893 pesos por el aguinaldo, esto es 137% del aguinaldo gravado; esto es debido a que el aguinaldo mensual gravado + el salario mensual, se ubica en el ultimo renglon de la tabla del credito al salario, lo que provoca que el subsidio generado por esa tabla se vaya a cero y al hacer la comparacion de los 2 impuestos salga un impuesto a retener muy alto. mi pregunta es, ¿Si le retengo segun procedimiento de ley, al momento de hacer el calculo anual, no me saldra un impuesto a cargo muy elevado por el impuesto que no le retuve de haber aplicado el procedimiento del reglamento ?.
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GIUSEPP
Sargento Primero
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10/Dic/07 9:17
Vale recordar que la aplicación del reglamento es opcional... por lo que si no conviene, pues no se aplica...
Adicionalmente comentar que la calculadora que el Lic generosamente pone a disposición contempla el cálculo por las dos vías, es decir, mediante la aplicación del procedimiento de Ley y el de RLISR, en el caso que expones es un hecho le conviene a dicho trabajador el de Ley... cosa de revisar el total de la pantalla de la calculadora...
Agregando que otra posibilidad de cálculo de ISR en este tema lo constituye el proyectar y hacer el cálculo anual de ISR a los trabajadores, de esta forma se evita o limitan las posibles diferencias...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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11/Dic/07 10:56
[quote:83d5e17372="sosgtorreon"]Vale recordar que la aplicación del reglamento es opcional... por lo que si no conviene, pues no se aplica...
Adicionalmente comentar que la calculadora que el Lic generosamente pone a disposición contempla el cálculo por las dos vías, es decir, mediante la aplicación del procedimiento de Ley y el de RLISR, en el caso que expones es un hecho le conviene a dicho trabajador el de Ley... cosa de revisar el total de la pantalla de la calculadora...
Agregando que otra posibilidad de cálculo de ISR en este tema lo constituye el proyectar y hacer el cálculo anual de ISR a los trabajadores, de esta forma se evita o limitan las posibles diferencias...
Saludos.[/quote:83d5e17372]La segunda es la mejor opcion.
De esta manera se evita descontar diferencias de ISR, por pagar el trabajador, (por el calculo anual).
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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