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07/May/08 10:04
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

Estimados foristas aquí estoy con la duda.

alguien sabe del fundamento sobre incapacidad de maternidad.
Yo estaba enterada que se paga el 100% de la incapacidad de 42 dias antes y 42 dias despues del parto, siempre y cuando la trabajadora tuviera 52 semanas cotizadas.

Ahora me comentan que no se cubre el 100% de la incapacidad si en el control de citas no aparecen 5 citas antes de entregar la primera incapacidad.

si entregan la incapacidad d pero no se paga al 100%.

si me podrían ayudar para aclarar esta situación.
 
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ADRIANAMINE
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07/May/08 11:07
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

Si no se paga al 100% entonces como se paga ???? :x No hay otra forma de pagarla, o se paga o si no se cumplen los requisitos no se paga, que te muestren los fundamentos de como quieren pagarla.

Saludos :P
 
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juancarm
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07/May/08 16:55
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

[quote:3ea00ee5ab="ADRIANAMINE"]si entregan la incapacidad[/b:3ea00ee5ab] d [b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]pero no se paga al 100%[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab].[/quote:3ea00ee5ab]

Hola:

Es un tema muy socorrido, que mínimo 3 veces, por mi parte, he contestado ampliamente y me parece que ahora, aún más completo quedaría comentado en la presente.

Para saber, si se tiene derecho a la indemnización por maternidad, hay que recurrir al art 102 LSS, para cumplir con sus tres requisitos primordiales que aquí se señalan.

A su vez se debe analizarse de manera conjunta los artículos 86, 88, 99 y 103 de la LSS

Dentro de los requisitos del art 102 LSS, para liquidar esta indemnización, debe procederse a que se extienda un certificado médico por parte del IMSS, el cual, dudo que se extienda, sin siquiera que exista cuando menos un mínimo de consultas. ¿Cuál es el mínimo? Esto dependería de quien expedira el certificado. Quizás de 3 a 5 visitas, serían lo conveniente.

Me parece que por regla acostumbrada, en el IMSS, exigerían 5 visitas, por los comentarios generalizados. Pero no hay tal versión, indicada en alguna parte de la ley o reglamentaciones.

Esto sería difícil de normar, en especial si se trata de capacidades profesionales con diversas circunstancias de por medio.

Si por la fracción I del art 102, no procede pagar por parte del IMSS, esta indemnización, el patrón deberá hacerse a cargo de esta indemnización por su cuenta.

Dejo una liga de lo anteriormente comentado.

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30512&highlight=certificado

-----------------------------------------------------------------------------------

Con relación al pago, permítame indicarle que la CPEUM en su art 123, prohibe que a la mujeres embarzadas, les sea pagada menos que su salario por el periodo que le corresponderia sus descanso por su maternidad. Mismo sentido, hace la LFT, en varios articulos.

Procedo a dejar algunas fundamentaciones al respecto:

[b:3ea00ee5ab][color=red:3ea00ee5ab]Art 123 en su apartado B, fracción XI:[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]

c) [b:3ea00ee5ab][color=blue:3ea00ee5ab]Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab], [b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab][size=18:3ea00ee5ab]debiendo percibir su salario íntegro[/size:3ea00ee5ab] y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

[b:3ea00ee5ab][color=red:3ea00ee5ab]Artículo 170 LFT[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab].- [b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

[b:3ea00ee5ab][color=blue:3ea00ee5ab]II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del
parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

[b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, [size=18:3ea00ee5ab]percibirán su salario íntegro[/size:3ea00ee5ab]. En
los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

---------------------------------------------------------------------------------

[b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]En resumidas cuentas, si encontraran alguna disposición para cubrir indemnizaciones menores al 100%, en la LSS. Que lo dudo. Debe de atenderse a la LFT y la CPEUM indican una situación muy distinta, con un pago INTEGRO. Por lo que se debe de atender a las leyes de mayor jerarquÍa, sin menoscabo a estas regulaciones.[/color:3ea00ee5ab]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/May/08 22:04
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

:? Buenas noches. Ay Adriana... se la han estado comiendo en varias de sus preguntas los peces gordos x no plantearlas en forma entendible. Ayuda mucho que busque en el foro, orque sobre la maternidad hemos hablado en muchas ocasiones. En fin. En resumidas cuentas, los de las 5 citas ha desaparecido desde nov 2006, si no mal recuerdo. Las semanas cotizadas requeridas para poder recibir el subsidio en dinero x la incapacidad son 30.

Suerte,
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pepesoto
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08/May/08 10:16

RPM
Artículo 64. [color=red:4e1013efea]Si el parto ocurre sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por
maternidad de posparto[/color:4e1013efea] y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
 
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08/May/08 10:31
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

[quote:c2f8feaaf8="ADRIANAMINE"]Yo estaba enterada que se paga el 100% de la incapacidad de 42 dias antes y 42 dias despues del parto, siempre y cuando la trabajadora tuviera 52 semanas cotizadas.

Ahora me comentan que no se cubre el 100% de la incapacidad si en el control de citas no aparecen 5 citas antes de entregar la primera incapacidad.

si entregan la incapacidad d pero no se paga al [color=red:c2f8feaaf8]100%.[/color:c2f8feaaf8]

si me podrían ayudar para aclarar esta situación.[/quote:c2f8feaaf8]

Solamente le van a pagar la incapacidad postnatal al 100%, quizas por error mencionaron que equivaldrá a un 50% de lo que le hubiese correspondido si hubieses avisado al imss de su embarazo.

Por favor nos platicas en que termina todo.
 
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Mem
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08/May/08 12:12
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

Hola:

Es interesante el aporte de Mem[/b:03ca9b01af]. Es algo nuevo conocido (por lo menos para mí) y que ayudaría a amalgamar, una conclusión más sólida.

Resulta importante, que la trabajadora embarazada ya tendría el derecho a reclamar su indemnización por maternidad, ante el IMSS, con contar 30 semanas de cotizaciones en su ultimo año a la fecha del parto. Como ya lo comentó el lic pepesoto, fundado en el art 102 F-I.

Pero además, debe certificarse el embarazo. Con esto ya estaría en trámite su reclamo por la indemnización comentada. Sin el certificado, se corre el riesgo de perder parte de la indemnizacion o toda. Pues sería con imputabilidad para la misma trabajadora embarzada, que no realizaría los hechos exigidos, para el reclamo en tiempo y forma de esta indemnización.

Ese art 64 RPM que presenta [b:03ca9b01af]Mem, indica que se expediría un certificado por maternidad por postparto (después del parto). Tal hecho, haría el requisito faltante, se complemente conforme al art 102 LSS F-II.

A partir de la fecha de la expedición de este certificado, la trabajadora conseguiría tanto las prestaciones en especie, como en dinero. En el caso de ser beneficiaria, únicamente obtendría las prestaciones en especie. Es decir, se perderían las prestaciones prenatales o parte de las postnatales.

El tercer requisito no es tan difícil de cumplir, sería casi puro formulismo. Aunque a mi juicio, es el requisito más difícil de ejecutar de manera cómoda.

Entonces, finalmente se concluye: que SI le correspondería el 100%, pero por lo reclamado.
 
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enrique9727
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08/May/08 13:57
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

Muchas gracias por todos los comentarios.

Pero el IMSS Delegacion Ensenada, B.C.,

Esta dando a Conocer que a la trabajadora embarazada, le llevan un Control en EMI, la cual es la que les entrega historial de citas al departamento que va extender la incapacidad.

En la incapacidad le ponen en el recuado CONTROL ( x ) si la trabajadora cubrió 5 citas en EMI.

Si en la Primera incapacidad No tiene dato en CONTROL, nada más dicen que no se pagará el 100% de la incapacidad, probablemente sea 80%, 60% segun las citas que les indique EMI.

esta trabajadora sus primeras atenciones del servicio medico sobre el embarazo fueron con Médico General, ya que padecia de la migraña
y le dijieron que hasta que la controlara el medico general la pasaban a EMI, ella solicitaba sus citas con medico general.

y dice que nada más EMI le esta considerando 4 citas.
si desde el primer mes de su embarazo se ha atendido.

Lo solicitado aquí como ven.
es el fundamento donde aparece el CONTROL sobre estas 5 citas en EMI.
si existe?

Ya que se le solicitó el fundamento a la persona que se encuentra en el departamento de prestaciones en dinero, y nada más dice que asi debe de ser, que si en la incapacidad no tiene CONTROL ( X ) no se le pagara hasta comprobar las 5 citas.
para exigir el pago de esta incapacidad.
la incapacidad apenas se le extendio el dia 5 de Mayo del 2008.

aun tiene tiempo la trabajadora de reclamar lo que le corresponde. gracias.
y mil dispulpas por mi ignorancia.
 
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ADRIANAMINE
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08/May/08 18:45

031/2007 ¿SE REQUIERE HABER REGISTRADO CINCO CONSULTAS PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?

El IMSS, de manera ilegal, ha estado condicionando el pago del subsidio por maternidad a que la madre trabajadora tenga, por lo menos, 5 consultas con sus médicos, por una errónea interpretación a lo que establecía el abrogado Reglamento de Servicios Médicos en su artículo 115 que, dentro de su primer párrafo disponía:

Art. 115.- En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales y tratándose de certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto y el certificado de incapacidad postnatal, excepto óbito fetal, invariablemente por 42 días a partir del día del parto. Invariablemente se anotará en el certificado si existió o no control médico institucional, el cual considera el otorgamiento de al menos cinco consultas prenatales.…”

(El artículo 115 estaba comprendido dentro del Capítulo VI que establecía las normas “De la expedición de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo a los Asegurados del Régimen Obligatorio”.)

Este artículo, en ninguna parte mencionaba que el pago del subsidio por maternidad estuviera condicionado a que la madre hubiera registrado cinco consultas por lo menos. Solamente indicaba que “Invariablemente se anotará en el certificado si existió o no control médico institucional”; es decir, el certificado de incapacidad por maternidad debía expedirse y, en dado caso, el médico anotaría si existió o no control médico institucional o sea, por parte del IMSS.

Luego, el pago del subsidio sí está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 102 de la Ley del Seguro Social que literalmente dispone:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Como puede apreciase, tampoco la Ley del Seguro Social condiciona el pago del subsidio a tener registradas, por lo menos, cinco consultas con el servicio médico institucional del IMSS, sino a “que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto”.
El cumplimiento de este requisito quedó reconocido en el artículo 143 (que corresponde al anterior 115) del nuevo REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2006 en el cual ya no se hace referencia a las cinco consultas y cuyo texto es el siguiente:
Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.
Es necesario remarcar que aún cuando en el nuevo Reglamento se hubiera asentado el requisito de registrar 5 consultas para tener derecho al pago de subsidio por maternidad, dicho requisito sería ilegal, pues por un principio de jerarquía legal, ningún reglamento puede establecer más obligaciones que las señaladas en una Ley.
 
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bsasc
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08/May/08 18:45
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

Mire le repito el numero de citas no estaria definido en la LSS o su reglamentos.

Eso seria un reglamento interno medico.

Pero se me hace muy rigorista no otorgar el certificado medico que se exige que se emiteria en el art 102 LSS F-II

Se me hace que extendiendolo, le debe aplicar la indemnizacion al 100% y me parece que ya le extendieron el certificado.

Ese requisito solo seria para saber si efectivamente el babie es de la trabajadora embarazada y creo que con dos visitas es suficiente. El resto de las visitas, solo son de seguimiento o formulismo.
 
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enrique9727
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