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10/Feb/12 18:04
LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR

BUENAS TARDES A TODO

ENTRE A TRAB EN UNA ESCUELA PRIVADA CON AUT ANTE SEP. Y TENGO UNA DUDA SI LOS GASTOS NO DEDUCIBLES (PAGO GASOLINA EN EFECTIVO O REMISIONES) CAUSAN ISR, YA QUE POR ACTIVIDAD NO SOY AFECTO A ISR.
Y SI ES ASI COMO LO VOY A PLASMAR EN EL LLENADO ANTE EL SAT PARA PAGO REFERENCIADO . LO TENGO QUE TOMAR COMO SI FUERA UN INGRESO ACUMULABLE.

DE ANTE MANO GRACIAS POR SU OPINION
 
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sama75
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10/Feb/12 18:23
Re: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR

Buen día sama75:
LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR

Si, si paga ya que se consideran como Remanente Distribuible:

LISR

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
…………..

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

En tu caso es una escuela y queda comprendida en esta fracción del Art. 95 de LISR:

X.Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

Como complemento, debe tomarse en consideración lo siguiente:

LISR


Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

III.Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

IV.Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.
…..

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.



Saludos
 
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CHAVALON
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11/Feb/12 12:26
Re: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR

Siempre he considerado que una vez que mi dilecto Chavalon participa, ya no tiene mucho sentido que los demás intentemos escribir algo, ya que por regla general no deja nada por aportar. Sin embargo voy a arriesgar el siguiente comentario.

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
…………..

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; ...

Coincido con Chavalon en relación a que los NO Deducibles se equiparan a lo que coloquialmente se da por llamar como 'remanente ficto', pero mi intento de precisión es en relación a que si el 'no deducible' lo calificamos como tal por no dar satisfacción al 172-IV de LISR ese 'no deducible' no califica para Remanente Ficto, pregunta ¿Qué requisito es el que regula, dispone o establece el 172-IV de LISR?

Las remisiones a que refiees, Sama75, ¿Qué monto es?, contestando a la pregunta de si debes considerarle un Ingreso Acumulable, en mi particular consideración la respuesta es NO, en todo caso es un Remanente Ficto, ignoro si el DyP lo contemple, pero es como debe ser considerado.

saludos
sos

Editado: Febrero 11, 2012 12:30:37
 
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sosgtorreon
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11/Feb/12 12:46
Re: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR

Asi es nosotros ya tuvimos una revision del SAT en Monterrey y pasaron como deducibles algunos gastos que teniamos sin requisitos fiscales de una escuela kinder-primaria y no es necesario que dichos gastos reunan requisitos fiscales solo es necesario demostrar que fue erogado para fines de las actividades del colegio.


Saludos



Editado: Febrero 11, 2012 12:47:25
 
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choco75
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11/Feb/12 12:54
Re: LOS NO DEDUCIBLES EN UNA AC SE PAGA ISR

Buen día sos, siempre para un servidor es un enorme gusto el 'verte' por estos territorios y sobre todo'escuchar' tus valiosos y acertados comentarios

Gracias por precisar lo referente al Art. 172 Fracc.IV que es 'casi equiparable' al Art. 31Fracc. III de LISR que aplica para Personas Morales.

Tienes razón, el Art. 95 LISR exceptúa los gastos contemplados en el Art. 172 Fracc. IV y aparentemente son los gastos que sama 75 menciona, sin embargo los gastos de gasolina no se encuentran contemplados en el multimencionado Art. 172 Fracc. IV, por los demás gastos, estoy totalmente de acuerdo contigo.

En este caso, por los gastos 'si amparados' por el Art. 172 Fracc. IV, los que 'deben pagar ISR' son los Socios y no la S.C.

Por los de gasolina, en mi opinión, la S.C. si debe cubrir el ISR por el Remanente (Utilidad) que resulte.

Es muy reconfortante el tener la oportunidad de 'dialogar' contigo, dado que pocas veces 'apareces' o participas en este Foro en el cual se extrañan tus excelentes y valiosos comentarios

Te envío un afectuoso y sincero saludo



Editado: Febrero 11, 2012 12:56:40
 
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CHAVALON
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