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29/Feb/12 13:18
SOBRE VIATICOS

HOLA! BUEN DIA
QUISIERA OIR SUS COMENTARIOS AL RESPECTO:

UNA EMPRESA DEDICADA A VENDER MUEBLES TIENE POR SU OPERACION ENTREGA DE MERCANCIA FUERA DE LA CIUDAD, GENERALMENTE EN ESAS ENTREGAS VAN 3 PERSONAS.
SE LES DA 100 POR PERSONA PARA VIATICOS (COMIDA), LO CUALES NO SE ESTAN HACIENDO DEDUCIBLES, YA QUE NO OBTIENEN COMPROBANTES FISCALES DE TAL EFECTO.
ESTAMOS ESTUDIANDO LA MANERA DE PODER HACER DEDUCIBLE ESOS IMPORTES DE COMIDAS.
COMO DATO ADICIONAL, LAS PERCEPCIONES QUE SE RECIBEN SON:
SUELDO
DESPENSA (SE PROPORCIONA EN EFECTIVO POR LO CUAL GRAVA PARA ISR, PARA IMSS, SOLO GRAVA EXCEDENTE DE 40% SMDF)
PREMIO DE ASISTENCIA (SE GENERA EL 10% SOBRE SALARIO BASE, ASI QUE NO GRAVA PARA IMSS)
PREMIO PUNTUALIDAD (SE GENERA EL 10% SOBRE SALARIO BASE, ASI QUE NO GRAVA PARA IMSS)
TAMBIEN RECIBEN UN BONO POR DESEMPEÑO, QUE ES VARIABLE, QUE PARA ISR GRAVA Y AL IMSS TAMBIEN AL 100%

Y TAMBIEN TIENEN UN FONDO DE AHORRO QUE NO GRAVA PARA ISR, CUMPLE CON REQUISITOS , Y TAMPOCO GRAVA PARA IMSS.

Y SE TIENE UN PLAN DE PREVISION SOCIAL, QUE CONTEMPLA LA DESPENSA, LOS PREMIOS, EL BONO, Y FONDO DE AHORRO.

AHORA BIEN, PENSE EN QUE SE PUDIERA DAR EL IMPORTE QUE SE DA COMO VIATICOS, DARLO MEDIANTE OTRO CONCEPTO, EJEMPLO: 'COMISIONES', 'GRATIFICACION', EN FIN TODAVIA NO SE QUE NOMBRE DARLE, PARA QUE SIN MAYOR PROBLEMA PUEDA SER DEDUCIBLE PARA ISR.

ESTOY CONSIENTE QUE TENDRIA QUE SER ACUMULABLE PARA EL TRABAJADOR, Y TENDRIA QUE SER INTEGRABLE PARA EL SEGURO SOCIAL, SEGÙN YO PODRIA MANEJARLOS COMO VARIABLES.

CONCLUSION, EL TRABAJADOR PAGA UN ISR, POR LO RECIBIDO.
LA EMPRESA DEDUCE EL 100% DE IMPORTE QUE DA POR CONCEPTO DE COMIDAS (LE PONDRIA OTRO NOMBRE)
Y ANTE EL SEGURO SOCIAL LO CONSIDERA COMO PERCEPCION VARIABLE .

ES CORRECTO MI PLANTEAMIENTO? O HAY ALGO QUE SE ME ESTE PASANDO?
LES AGRADECERIA OIR SUS OPINION. GRACIAS
BUEN DIA!
 
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mvazquezs22
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01/Mar/12 11:43
A lo mejor y actualmente ya incumplen con LISR

Primero que nada debo comentar que da gusto leer una duda tan bien planteada y en la que se aporta la mayor cantidad de detalles posibles, lo que facilita el comentario de los que se decidan a arriesgar un punto de vista.

Segundo, partiendo del supuesto que la situación que se describe se presente desde por lo menos el año pasado, pregunto a forma de advertencia, ¿Han dado cumplimiento a lo dispuesto en el 109-XIII y 118-VII de LISR?

Ahora bien, lo relativo a los gastos de viaje tiene una seria de implicaciones y amarres a cuidar que se contienen en el 32-V, algunas ocasiones no se les da la relevancia que tienen, pregunta a modo curioso, ¿Para que otros conceptos dan gastos de viaje a los trabajadores?, planteado en otra forma, ¿En qué más gastan, con que lo soportan?, lo digo porque en caso de a los alimentos anexar solo el transporte los alimentos deben pagarse con tarjeta de crédito... del beneficiario. Lo inicial me parece es verificar las distancias para establecer si se conceptualiza o no como gasto de viaje.

Si al trabajador como gasto de viaje solo se le esta entregando esa partida y no le van a requerir comprobación fiscal alguna, entonces si resulta recomendable mejor darle la vuelta y darle otra denominación, para simplificarse la vida tanto al trabajador como a la empresa. Supongo que es por las entregas a domicilio que se dan esos desplazamientos, por lo que se puede apostar a que no hay ni hospedaje ni transporte (ajeno a la empresa) dentro de los gastos de viaje..

Efecivamente de darle otra denominación a la partida, se grava en ISR, en IMSS se reporta como variable, el patrón deduce.

Espero resulte de utilidad lo comentado.

saludos
sos
 
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sosgtorreon
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01/Mar/12 12:04
Re: SOBRE VIATICOS

HOLA! GRACIAS SOSGTORREON POR TOMARTE EL TIEMPO PARA COMENTAR EL TOPICO, YA ESTABA UN POCO TRISTE POR QUE NO HABIA TENIDO RESPUESTA..

CON RESPECTO A LO QUE COMENTAS DE LOS ARTICULOS, 109-XIII y 118-VII de LISR, NO SE DAN CUMPLIMIENTO, LO QUE ES REAL ES QUE EL TRABAJADOR SOLO SE LE DA ESE IMPORTE PARA COMIDA, Y PUEDAN QUE NO SE LO GASTEN Y ELLOS LLEVAN SUS TORTAS, O COMO PUEDAN COMER SOLO EN ESTANQUILLOS., DE ESAS CIRCUNSTANCIAS ESTA CONCIENTE LA EMPRESA,POR ESO LA NECESIDAD DE MEJOR DARLE LA VUELTA A ESOS GASTOS, DANDOSELOS POR OTRO CONCEPTO. Y CUMPLIENDO CON LAS RESPECTIVAS LEYES APLICABLES.

BUEN DIA!
 
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mvazquezs22
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01/Mar/12 12:21
No cumplir, alto el riesgo...

Bueno es ser paciente, las dudas e inquietudes se externan, en ocasiones los que saben y pueden responder se encuentran atendiendo sus obligaciones primarias. Algo así como al hablar al infoSAT y escuchar; 'de momento todos nuestros asesores se encuentran ocupados, favor de permanecer en línea'.

La pregunta/advertencia realizada se refuerza con tu comentario al expresar; 'CON RESPECTO A LO QUE COMENTAS DE LOS ARTICULOS, 109-XIII y 118-VII de LISR, NO SE DAN CUMPLIMIENTO', entiendo que actualmente se esta buscando hacer las cosas de manera tal de no correr riesgos, pero me parece tienes la obligación de advertir al contribuyente que por ignorado y no cumplimentado las disposiciones fiscales en vigor estan corriendo un riesgo que puede en un caso extremo tener consecuencias serias, muy serias. Me explico. Al no entregar el trabajador un comprobante fiscalmente requisitado por el VIATICO recibido, la partida debe considerarse como un ingreso gravado para el trabajador, en consecuencia le va a corresponder un ISR, ¿Quién debe determinar, retener y enterar ese ISR?, la respuesta es obligada el patrón, de no hacerlo, el patrón no cumple con sus obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, lo que como expuse, en una situación extrema puede derivar en considerar como NO DEDUCIBLES los pagos por sueldos y salarios.

En este punto el contribuyente debe valorar entre corregir o no, determinar, retener, enterar y dormir tranquilo...

En fin, me parece uno debe informar, el contribuyente valorar y decidir. Esperemos mejores comentarios, sin duda van a llegar, cuestión de ser pacientes, los compañeros por fortuna adan ocupados con el trabajo excesivos propio de estas fechas.

saludos cordiales.
sos
 
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sosgtorreon
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01/Mar/12 13:01
Re: SOBRE VIATICOS

Hola buen dia compañera:

De antemano le anticipo que estar cambiando los propositos y fines de los desembolsos con respecto al objetivo. Esto coadyuva a tener enormes discrepancias en cuanto a poder establecer si son erogaciones indispensables. Es decir, que serian estrictamente indispensables para los fines del negocio.

Es importante definir un valor x hacia una actividad, por ejemplo si comenta despensa. Si bien la despensa no grava para IMSS hasta su tope, para ISR debe de gravar el exceso de lo que se considere prevision social, pero no tan solo esto debe de respetarse, si no tambien el hecho de hacerla o ratificarla indispensable para los fines del negocio. No basta simplemente realizar erogaciones y cumplir con el IMSS e ISR correspondiente. Debe darsele controles de su administracion, un contrato o convenio de prevision social para dictar en que casos habra de distribuirse, como se hace acreedor el trabajador a estos desembolsos, como fueron otorgados, en que fechas, etc. Ademas de cumplir con la LISR para retencion si fuese el caso y del pago de COP por las partidas que deban integrarse.

Pero, no se vale ahora de un desembolso lo parto en varias partes, una para despensa, otra para premio de puntualidad y el resto para premio de asistencia. Para no dejarlo como viatico.

Si el gasto es un viatico, no hay que complicarlo. Debe de comprobarse como tal. No se trata de evadir la ley. Hay que estar dentro de ese mismo marco. Pudieran emplear monederos electronicos, cierto es dificil emplearlos en todo momento. Le paso lo de los vales de despensa, si habria hasta cierta congruencia, solo que habria que implementarse de la manera antes señalada.

Por el lado de los premios de asistencia y de puntualidad, no le veo razon alguna por cambiar de concepto de sufragacion, entonces quedaria muy mal las bases de otorgarse estos premios que mas bien en medidas de productividad, con relacion al trabajo, los cuales veo dificilmente entren como partidas de prevision social, ademas deben de otorgarse a los demas trabajadores que no se inmiscuyen en actividades de entrega de mercancia.

Le reitero, el hecho de tener que justificar la indispensabilidad de estos premios quedaria muy en el aire, sin alguna justificante de pormedio y aunque la tuviera, nomas no tendrian controles para liquidarse en base a las condiciones que demuestren puntualidad y asistencia como se argumento ahora un nuevo fin, cuando el objeto inicialmente era liquidar gastos de viaje o viaticos. Nada que ver esas situaciones con este ultimo objetivo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Mar/12 13:21
Re: SOBRE VIATICOS

GRACIAS ENRIQUE9727, POR TUS COMENTARIOS.

ME QUEDA CLARO QUE TENDRE QUE TENER MUCHA IMAGINACION PARA QUE LO HASTA AHORITA NO HEMOS PODIDO HACER DEDUCIBLE COMO VIATICO, PODER CAMBIARLO POR OTRO CONCEPTO.
YA QUE LOS VIATICOS NO HEMOS PODIDO LOGRAR HACERLOS DEDUCIBLE, EN NUESTRO GIRO EL 80% DE LOS ENTREGAS DE MERCANCIAS SON EN COMUNIDADES, Y QUE SI COMEN ALLI, NO PODRIAN OBTENER UN COMPROBANTE QUE REUNIERA RIQUISITOS FISCALES, Y MUCHO MENOS QUE RECIBIERAN PAGOS CON TARJETAS.
EN CUANTO A LOS PREMIOS DE ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD Y LA AYUDA DE DESPENSA YA SE MANEJAN.
Y SI NO TRATAMOS EVADIR LA LEY, SINO ENCONTRAR ANTE LO IMPOSIBLE, UNA POSIBILIDAD DONDE LA EMPRESA DEDUZCA, EL TRABAJADOR PAGUE EL ISR,(O QUIZAS ESE TAMBIEN LO PAGUE LA EMPRESA) Y LA EMPRESA PAGUE LAS CUOTAS DE SEGURO SOCIAL QUE CORRESPONDA.
CON LA INTENCION DE HACER DEDUCIBLE UN IMPORTE QUE COMO REPITO, ES DIFICILISIMO LOGRARLO.

GRACIAS, POR SUS COMENTARIOS.....
Y SI NO SOY MUY PACIENTE.....PERO ES MUY GRATO, SABER QUE PERSONAS COMO USTEDES SE TOMAN UN TIEMPITO PARA ORIENTARNOS, Y OPINAR AL RESPECTO. MIL MIL GRACIAS
 
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mvazquezs22
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01/Mar/12 18:27
Re: SOBRE VIATICOS

Gracias por tus finas atenciones y la retroalimentacion que nos es muy importante recibirla.

Se bien que es muy dificil comprobar ese tipo de gastos. Mi apreciacion de que se estaria evadiendo responsabilidades, no es con el fin de relizarles una critica por ese hecho, ya es cuestion que por parte de Ustedes los hagan o no, el pago de impuestos.

Me refiero a la posicion de evadir: poe no aceptar que son gastos de viaje y en lugar estar equiparandolos a otros fines. Ese es el punto primordial que deseo que volteen a ver. Y hasta pareciera muy facil hacerlo.

Ya que con la sugerencia, claro que si se puede, y hasta seria factible. Pero, con el tiempo se nos olvidan todo lo que conlleva en 'nuevo fin' y luego ni se cumple con el fin de gastos de viajes, pudiendo de alguna manera cumplir aunque sea remotamente con algunas de las erogaciones por gastos de viaje, prefiriendo cumplir con un fin fuera de bases de manera distinta. Pues no creo que se logre por completo todos los requisitos de deducibilidad, si de antemano ya preveen que siempre hay un cambio de propositos y esto confunde a que tener que hacerse en las comprobaciones y los pagos.

De alguna manera si hubiere una omision de responsabilidades, pues ya se marcan obligaciones por realizar, solo que preferimos cambiarlas por otras que nos parecieran mas comodas. Esta comodidad es la que discuto en el presente foro. Que tan bien seria cubierta. Tan bien a que no le pasaria la idea a la autoridad de que si son indispensables esas erogaciones.

El hecho es que se debe de evaluar en difinitiva como comprobar apropiadamente estos gastos, pero tambien estos recursos no deben ser desplifarrados por los trabajadores, pues al no haber controles, es preferible tenerlos como gastos de viaje, aunque no sean deducibles, pero controlados, despues de todos hasta se pudieran considera deducibles bajo un riesgo menor, en su defecto considerar otra via de solventarlos, pero muy bien diseñada la via de la comprobacion y su control.
 
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enrique9727
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01/Mar/12 18:33
Re: SOBRE VIATICOS

La ley ISR marca que el empleado debe comprobar o justificar los montos de gastos de viajes y me parecer que esa tonica debe estar vigilante el patron contribuyente.

Ya si son no deducibles o no, esto pasa a segundo termino. Pero asi se libera el patron de no tener que retener al trabajador partidas por las cuales no fueron comprobadas.

El problema ahora seria establecer cuales comprobaciones son genuinas, independientemente de que si no cumplen con los requisitos de deducibilidad.
 
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enrique9727
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12/Mar/12 21:55
Re: SOBRE VIATICOS

Mvazquez es muy bien detallado tu planteamiento y comprendo la problematica por la que te enfrentas porque conozco algunas empresas que pasan por una situación similar. La solución mas viable que he encontrado es la que tu misma has comentado y con esto ya no estaras fuera de ley.
En la practica el problema que he tenido es que los trabajadores acepten esa retencion de impuesto debido a que estaban acostumbrados a recibir el importe neto y al momento de hacerles acumulables estos conceptos incluso llegan a perder el subsidio al empleo.

Saludos
 
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juancarm
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