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08/Mar/06 18:16
DEDUCION DE CREDITOS INCOBRABLES.

QUE OPINAN COLEGAS, QUE ME FALTARIA PARA CONSIDERAR COMO UNA CUENTA INCOBRABLE Y HACERLA DEDUCIBLE PARA EFECTOS FISCALES. TENGO UNA SENTENCIA DEL JUEZ EN EL QUE ORDENA AL DEMANDADO SE PAGUE UNA CIERTA CANTIDAD DERIVADA DE UNAS VENTAS QUE REALIZARON CON LA DEMANDADA, AL IR A REALIZAR LA DILIGENCIA DE COBRO O EMBARGO SEÑALAN QUE LA PERSONA MORAL YA NO VIVE AHI O QUE NO HAY GENTE DE LA EMPRESA, PARA LO CUAL EL FEDATARIO DA FE DE ESTO, Y ASI HAN PASADO YA DOS VECES DE ESTO.
CON LA SENTENCIA DE COBRO Y LAS DILIGENCIAS QUE SE HAN REALIZADO CREEN QUE ESTARIA EN POSIBILIDAD DE CONSIDERARLAS INCOBRABLES, DE LA SENTENCIA YA PASO CASI UN AÑO Y NADA QUE COBRA LA EMPRESA, O SERIA NECESARIO ALGUN OTRO DUCUMENTO A DICIONAL COMOPOR EJEMPLO QUE EL JUEZ DIJERA QUE SE TIENE IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO AUNQUE DUDO QUE EL JUEZ ME LA OTORGUE YA QUE NO ES YA CUESTION DE SU AMBITO.
EL MONTO ES CONSIDERABLE.
PARA LA EMPRESA ES DESGASTANTE A DEMAS DE QUE SE LE DEBE PAGAR AL ABOGADO PARA QUE SIGA DANDO SEGUIMINTO AL ASUNTO,

COMO VEN. :twisted:
 
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jf_valencia
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08/Mar/06 18:33
Re: DEDUCION DE CREDITOS INCOBRABLES.

Pudiera ser, pero este elemento de prueba no es los que pide la ley, necesitas declaracion de quiebra o verificar en el registro de propiedad que la empresa no tiene bienes embargables
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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09/Mar/06 9:13

como podria verificar si tienes bienes embargables o esta en quiebra, la deudora dudo que me lo diga, o si lo dice sera a su manera, ademas de que no se tiene buena relacion con esta derivado de la demanda
 
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jf_valencia
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09/Mar/06 10:46

[quote:915132fb0c="jf_valencia"]como podria verificar si tienes bienes embargables o esta en quiebra, la deudora dudo que me lo diga, o si lo dice sera a su manera, ademas de que no se tiene buena relacion con esta derivado de la demanda[/quote:915132fb0c]

Pero hay relación, conviene buscar información por terceros...

Retomando lo que comenta Cheque, recordemos que el 31-XVI-b) de LISR dispone como supuesto de "notoria imposibilidad de cobro" el que el deudor no tenga bienes embargables (puede ser su caso), haya fallecido (por ser moral obvio que no aplica) o desaparecido (al reconocer que hay relación tampoco aplica).

Así mismo el 31-XVI, c) dispone, que se compruebe (mediante declaración de autoridad competente) que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso (mercantil). Para la quiebra debe existir SENTENCIA
(de autoridad competente, obvio) que declare concluido el proceso.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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09/Mar/06 10:54

gracias por tus comentarios
 
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jf_valencia
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