19/May/06 9:41
Re: bonos puntualidad y asistencia
Suponemos tu asesor desconoce el Criterio 57/2004/ISR del SAT... Mismo en el cual el SAT fija su postura en el sentido de NO considerar a los premios de puntualidad y asistencia como ingresos de naturaleza análoga a la previsión social...
A continuación te dejo el texto íntegro del Criterio citado, por lo que resulte de utilidad...
57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos
análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera
previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a
favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.
Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la
obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por
incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que
se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por
contratos de trabajo.
Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios
otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y
asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos
trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos.
En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen
una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el
artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni
como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son
conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser
considerados como ingresos exentos.
Saludos.
Pdta.- Yo daría click en la firma, la sorpresa es grata...
sos al sos