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02/May/07 19:10
declaracion anual

si no he pagado mis pagos mensuales , del año 2006 pero deacuerdo a mi calculo de isr anual ,, si los hago tedre saldo a favor del casi 50% de estos ,, se podra pagar hasta lo que indique mi declaracion anual y la diferencia hacerlo pero nada mas pagando recargos y actualizaciones sin el principal... se podra???
 
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BarbaraLozada
Sargento Segundo

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02/May/07 19:18
Re: declaracion anual

BARBARALOZADA:

Y COMO PIENSAS "ACREDITAR" PAGOS PROVISIONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL, SI NO LOS HAS PAGADO ?.

EN MI OPINIÓN DEBES PRESENTAR PRIMERO, LOS PAGOS PROVISIONALES CON ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS.

POSTERIORMENTE LOS ACREDITAS EN LA ANUAL Y ESPERAS LA DEVOLUCIÓN.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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02/May/07 19:53
Re: declaracion anual

Hola BarbaraLozada:

Es muy respetable la opinion de Chavalon, que esta en derecho no la objeto para nada.

Pero mi opinion seria que si los pagos provisionales debe ser un anticipo de la declaracion anual ese el proposito y el fin que se le ha manifestado en la exposicion de motivos en la promulgacion de las leyes. No un pago en exceso exhorbitante.

Por lo tanto solo te acredites los pagos provisionales efectuados efectivamente, se paguen recargos y actualizacion por ese financiamiento de pagos provisionales no efectuados desde la fecha en que se debieron haberse efectuado y hasta esa la fecha de la presentacion de la declaracion anual.

Y adicionalmente a lo anterior se realice el pago de tu declaracion anual que te resulte a cargo.

En mi experiencia, esta ha sido la recomendacion, que he dado a mis clientes que dictamino, la autoridad manda requerir el monto de los recargos y de los pagos omitidos por pagos provisionales, se ha contestado con por escrito las razones y se aportan las pruebas y no ha habido sanciones hasta ahora. Y que ademas he informado de estas diferencias en mis dictamenes, por esos las requieren esas diferencias, si no tan chuchos de la Lola.

Ya son 14 años haciendo asi, pero aun asi, el riesgo de que te reclamen los pagos provisionales no efectuados seguiria latente, de cierta manera la autoridad podria requerirla de manera mas energica y si quisieras todavia pegarle al Sanzon, pues ahora habria que garantizar el credito fiscal exponer los fundamentos por medio de un juicio de nulidad, puesto ahora tendrias una negativa de la autoridad y muy probable se gane.

Lo bueno es que la autoridades recaudadoras no han sido cerradas hasta ahora, saben que el pago de los impuestos tienen que hacerse de manera proporcional y equitativamente, que la capacidad contributiva no fue la idonea, como se tuvo que determinar para ese año en particular, y aunque las leyes dice el modo, no es infalible, puesto que esta hecha por humanos, y buscar la justicia no es tan sencillo con solo poner reglas.

Pero tambien esta el otro lado de la moneda, la autoridad tiene que buscar el bienestar del herario publico, le queda la duda de que este actuando bien, mejor me lavo las manos y lo requiero, aunque sepa lo de la capacidad contributiva (no estoy muy seguro) y que se decida en el poder judicial, pues el contribuyente esta seguro de lo que tiene.

El que decide que hacer es finalmente el contribuyente, por nuestra parte es poner los puntos sobre las ies (i), ¿no lo creen asi?.


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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03/May/07 8:56

Sugiero el forista revise tópicos pasados en los que se ha tratado temas similares, sin ir demasiado atras en el calendario por hay de los últimos de marzo se planteo caso similar para persona moral, sugiero se le de lectura al tema... digo, el foro es una fuente de consulta en la que vale la pena leer...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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