02/May/07 19:53
Re: declaracion anual
Hola BarbaraLozada:
Es muy respetable la opinion de Chavalon, que esta en derecho no la objeto para nada.
Pero mi opinion seria que si los pagos provisionales debe ser un anticipo de la declaracion anual ese el proposito y el fin que se le ha manifestado en la exposicion de motivos en la promulgacion de las leyes. No un pago en exceso exhorbitante.
Por lo tanto solo te acredites los pagos provisionales efectuados efectivamente, se paguen recargos y actualizacion por ese financiamiento de pagos provisionales no efectuados desde la fecha en que se debieron haberse efectuado y hasta esa la fecha de la presentacion de la declaracion anual.
Y adicionalmente a lo anterior se realice el pago de tu declaracion anual que te resulte a cargo.
En mi experiencia, esta ha sido la recomendacion, que he dado a mis clientes que dictamino, la autoridad manda requerir el monto de los recargos y de los pagos omitidos por pagos provisionales, se ha contestado con por escrito las razones y se aportan las pruebas y no ha habido sanciones hasta ahora. Y que ademas he informado de estas diferencias en mis dictamenes, por esos las requieren esas diferencias, si no tan chuchos de la Lola.
Ya son 14 años haciendo asi, pero aun asi, el riesgo de que te reclamen los pagos provisionales no efectuados seguiria latente, de cierta manera la autoridad podria requerirla de manera mas energica y si quisieras todavia pegarle al Sanzon, pues ahora habria que garantizar el credito fiscal exponer los fundamentos por medio de un juicio de nulidad, puesto ahora tendrias una negativa de la autoridad y muy probable se gane.
Lo bueno es que la autoridades recaudadoras no han sido cerradas hasta ahora, saben que el pago de los impuestos tienen que hacerse de manera proporcional y equitativamente, que la capacidad contributiva no fue la idonea, como se tuvo que determinar para ese año en particular, y aunque las leyes dice el modo, no es infalible, puesto que esta hecha por humanos, y buscar la justicia no es tan sencillo con solo poner reglas.
Pero tambien esta el otro lado de la moneda, la autoridad tiene que buscar el bienestar del herario publico, le queda la duda de que este actuando bien, mejor me lavo las manos y lo requiero, aunque sepa lo de la capacidad contributiva (no estoy muy seguro) y que se decida en el poder judicial, pues el contribuyente esta seguro de lo que tiene.
El que decide que hacer es finalmente el contribuyente, por nuestra parte es poner los puntos sobre las ies (i), ¿no lo creen asi?.
saludos