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07/Jul/07 10:20
recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr

Hola buenos dias a los foristas, tengo un caso de anticipos de isr de una persona moral que no se pueden pagar por falta de liquidez, se pago una cantidad menor a lo que resulta segun el calculo hecho siguiendo el procedimiento indicado por la ley.

este caso resulta por haber tenido una situacion especial en 2006 que genero una utilidad alta y en consecuencia el % de utilidad para aplicar en 2007 quedo muy elevado. El isr que se genere segun la utilidad de 2007 sera minimo.

mi interes es saber sobre que base cobra los recargos la autoridad cuando no se pagan los anticipos de acuerdo con la ley es sobre la base de lo que debio pagar segun el factor de utilidad? o sobre la cantidad que quede a cargo en la anual.

Si alguien tiene antecedentes agradecere sus comentarios al respecto


gracias anticipadas


saludos.
 
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ANROSO
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07/Jul/07 11:34
Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr

Hola ANROSO:

Tu cuestionamiento no me quedo muy claro si era para 2006 o 2007, pero mi respuesta seria en relacion a 2006, en el caso de 2007 seria aplicable en su anual correspondiente.

Siempre y cuando la anual ya haya sido cubierta en su totalidad, se procederia a lo siguiente:

1.- Existen varias versiones, unos que se paguen los pagos provisionales integros, con recargos y actualizaciones determinados desde cuando debieron haberse enterados hasta la fecha actual. [color=green:5c7d6a6f41]Excesivo cumplimiento[/color:5c7d6a6f41]

2.- Otros que solo se apliquen recargos y actualizaciones desde su inicio pero cortados a la fecha de la declaracion anual en que se efectuo, unicamente por las diferencias en pagos provisionales. [color=green:5c7d6a6f41]Cimplimiento mesurado[/color:5c7d6a6f41]

Estos procedimientos los recomiendos aplicar en la declaracion anual, incluyendo 1 peso de contribucion, los recargos y su actualizacion correspondientes, (segun el punto 2 en mi opinion particular).

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En mi caso, soy partidario del segundo punto de los antes expuestos, por lo siguiente:

1.- Los pagos provisionales tienen la finalidad de anticipar al calculo anual, y al pagarse el impuesto anual no habria razon de hacerse pagos provisionales, puesto para eso se justifican en la ley de ISR, si ya no cumplen con ese fin, seria inconstitucional afectar la capacidad contributiva del contribuyente de manera excesiva.

2.- De cualquier manera hubo un menoscabo en el cumplimiento de las obligaciones y por lo tanto debe cubrirse ese costo financiero

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Otros serian mucho mas aventurados al no pagar ni pagos provisionales, ni recargos y menos actualizaciones, en base al art 20 CFF, en donde argumenta que al aparecer muerto el perro, la rabia tambien ya no existe.

En otras palabras al cubrirse el principal (impuesto o contribucion), los recargos y la actualizaciones ¿por que procederian? y aunque es muy logica la fundamentacion, la autoridad podria tomar esto como una actuacion mañosa y hacerle la vida de cuadritos al contribuyente con otras situaciones de manera insistente. [color=green:5c7d6a6f41]Cumplimiento aventurado e intrepido[/color:5c7d6a6f41]

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Los pagos provisionales se cubren en base a un coeficiente de utilidad que se aplican a sus ingresos nominales y no a una utilidad fiscal y esta ultima se determinaria al final del ejercicio.


Saludos
 
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mirnalcantu
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07/Jul/07 13:44
Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr

Mirnalcantu gracias por tomarte la molestia en contestar y te aclaro los pagos provisionales que no se han pagado concretamente corresponden al año 2007, es donde se ve afectado por la aplicacion del factor de utilidad mayor al 50% cuando en la realidad su factor deberia andar en un 18 o 20 % .

Mi duda es sobre que base cobran los recargos las autoridades, sobre la diferencia que debio pagar segun la aplicacion del factor de utilidad? o sobre la cantidad que resulte a cargo en la declaración anual si se da la situacion de que los anticipos no cubran el isr anual?.

En este caso se pagaria sobre la utilidad real de cada mes, de tal forma que en la declaración anual quedaria saldo a favor o cero. En esta circunstancia habria base para cobrar recargos?

gracias


saludos.
 
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ANROSO
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09/Jul/07 10:14

Hola:

Considero que efectivamente los recargos debiesen cubrirse por los monto omitidos, mientras no se tenga un calculo anual.

Una vez se cuente con el calculo anual, se procederia cortar pagos provisionales y recargos, determinarlos hasta la fecha de la declaracion anual y hasta el monto de la declaracion anual.

Por lo anterior no existe fundamentacion legal, simplemente es un criterio personal que en la practica a mi me ha resultado satifactorio, es posible que no proceda de igual manera de aplicarse en otros casos.

Existe la posibilidad de solicitar disminucion de pagos provisionales, a partir del mes de julio que la autoridad pudiese autorizar o rechazar dependiendo de los elementos que se le otorgue en ese mismo aviso.



Saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jul/07 10:39
Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr

Gracias Mirnalcantu estoy redactando un escrito de petición en base al 18 18a y 34 del cff y el 8 de la cpeum para solicitar se le autorice a esta pm el pago en base a la utilidad que resulte en cada mes, veo dificil la autorización pero al menos quiero que quede la buena fe en esto.

gracias

saludos.
 
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ANROSO
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09/Jul/07 12:06
Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr

Con base al art. 14 de la LISR, los pagos provisionales de enero, febreo, marzo se calculan con el factor de la declaracion del año 2005. Por lo cual los problemas se reducen a los meses de abril a junio, puedes solicitar la reduccion de pagos provisionales a partir de julio, adjuntando los papeles de trabajo, donde demuestres que el factor de utilidad del presente año 2007 es inferior al del 2006.

Saludos

Petrus
 
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09/Jul/07 13:11

PUES SOLICITA UNA REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES, PUEDE SER UNA OPCION PARA REDUCIR EL ISR MENSUAL DEL 2007.
 
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09/Jul/07 13:12

Hay tópicos anteriores que pueden ofrecerte una visión interesante sobre el tema... este mismo año se trato ya si mal no recuerdo en dos ocasiones... sugiero uso del buscador...

La contribuyente que se describe es candidata ideal a solicitar reducción de pagos provisionales en este despuntante segundo semestre del ejercicio, esta solicitud tiene mayores posibilidades de éxito que lo que vas a intentar...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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