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03/Ago/07 9:38
CONSULTA LABORAL

Hola a todos,

Se que es un tema fuera de este rubro, pero espero alguien me pueda ayudar.

Una persona que laboraba por Honorarios y fue dada de baja tenia un horario fijo y asistia diaramente a su lugar de trabajo durante 2 años continuos.

Su expatron quedo muy formalmente de darle una pequeña indemnización, sin embargo no lo cumplio.

Puede esta persona presentar una demanda ante la junta de Conciliación y Arbitraje así como denunciar esta situación ante la SHCP, porque creo que el cumplir con un horario de trabajo y en una empresa debe ser considerado sueldos y salarios y no deberia ser pagado por honorarios?

De antemano agradezco la ayuda que me puedan proporcionar?

Saludos

Grecia Méndez :)
 
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nmendez
Soldado

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03/Ago/07 10:19
Re: CONSULTA LABORAL

Hola:

Lo que al parecer se comenta, se trata de una relacion laboral subordinada.

Para que sea una relacion independiente (por honorarios) debe haber contrato por escrito, expedicion de comprobaciones, NO SUBORDINACION, es decir nada de horarios fijos, y el prestador de servicios tendria criterio y voluntad propia para desempeñar sus funciones.

Atendiendo a la pregunta.... Si puede, solicitar su liquidacion que le corresponderia de 3 meses de salarios, por aceptar la dispensa del patron, en cuanto a su obligacion de ofrecer trabajo. Si la relacion laboral fuese por tiempo indeterminado.

En el caso de ser por tiempo determinado, habria que atenderse lo estipulado en el contrato y el patron como maximo estaria obligado a liquidarle el contrato, pero no en todos los casos seria asi.

De no existir contrato se sobreentendería que es una relacion laboral por tiempo indeterminado.

En caso de que no desee la INDEMINACION POR ESA DISPENSA, podria solicitar la reinstalacion a su puesto, ante JCyA, pero debe estar conciente que el patron lo podria volverlo OCUPAR, asi que estaria aceptando su OBLIGACION DE OFRECER EL TRABAJO DE MANERA INDEFINIDA y no habria INDEMNIZACION POR CUBRIR.

Pero en caso de negarse y no contestar la demanda, tendria que indemnizarse con 20 dias por cada año trabajado. La contestacion de la demanda a largaria aun mas el proceso y dependiendo de la pericia del abogado del patron que no requiere de mucha ya que el tortuguimos es factor del lado del patron y que el ya no perderia mucho tiempo mas, su abogado lo cubriria, seguiria el proceso, hasta que el perro se heche. No agraviando al trabajador, pero en muchos casos desiste su peticion ante la JCyA pues son vueltas y vueltas y no ve resultados. Pero si hace una demanda hay que realizarla de manera DETERMINANTE y buscar siempre beneficios sin cerrarse a una negociacion.

En este caso al patron le convendria aplicar esta ultima opcion pues solo cubriria 40 dias, en lugar de 90 dias.

Mas sin embargo son muy burocraticos este tipo de situaciones, por lo que un buen arreglo debe buscarse por ambas partes, y el exito de la negociacion radicaria en que cada una de las partes ofresca algo de beneficio para la otra.

Habria personas que piense que ambas indemnizacion serian procedentes a la vez, pero no es asi. En la primera el trabajador ACEPTA EL DESPIDO y el limite seria 3 meses de salarios, mientras que la segunda es por NO ACEPTA EL DESPIDO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ago/07 10:59

Di hay elementos que perfeccionen la relación obrero-patronal la Junta sin problema alguno dará entrada a la demanda... quizá, solo quizá, con la sola notificación de la demanda el patrón intente negociar el finiquito con el trabajador...

En todo caso lo que conviene es que el trabajador se acerque a un especialista del derecho laboral para la debida asesoría... lo que podemos aseverar es que hay antecedentes suficientes en prácticamente todas las Junta's del país de demandas por condiciones iguales o parecidas con resultados favorables para los trabajadores disfrazados a la fuerza de profesionistas independientes...

Un caso muy sonado lo fué el de unas demandas que perdió una subdelegación del IMSS, así que cosa de arrimarse con el especialista que el caso amérita...

Saludos.

Pdta.- En este mismo foro se introdujo la nota del caso del IMSS que comento, pueda ser que el tópico sea de hace uno o dos años...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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03/Ago/07 10:59
Re: CONSULTA LABORAL

Enrique:

Muchas gracias por tu ayuda!!!, me es de mucha utilidad

Un abrazo
 
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nmendez
Soldado

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03/Ago/07 16:17
Re: CONSULTA LABORAL

Como ya te han comentado acertadamente es claro y sobre todo contundente que se trata de una relación personal y subordinada por lo que se da cumplimiento a los requisitos que exige el Art. 20 de la LFT.

Puede demandar el despido injustificado solicitando la indemnización constitucional, los 90 dias, la prima de antiguedad, las proporciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y los 12 dias por año (Ya demandado ya entra por Ley), por lo que tal vez le pueda salir caro, amen de los probables fincamentos que pueda hacer el IMSS y el INFONAVIT.

No es para asustare, yo en primera instancia te recomendaria que el Patrón se acerque al "trabajador" y hagan convenio ante la JLCYA (Ni modo) te da seguridad y certeza juridica toda vez que tiene el caracter de laudo.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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