03/Ago/07 10:19
Re: CONSULTA LABORAL
Hola:
Lo que al parecer se comenta, se trata de una relacion laboral subordinada.
Para que sea una relacion independiente (por honorarios) debe haber contrato por escrito, expedicion de comprobaciones, NO SUBORDINACION, es decir nada de horarios fijos, y el prestador de servicios tendria criterio y voluntad propia para desempeñar sus funciones.
Atendiendo a la pregunta.... Si puede, solicitar su liquidacion que le corresponderia de 3 meses de salarios, por aceptar la dispensa del patron, en cuanto a su obligacion de ofrecer trabajo. Si la relacion laboral fuese por tiempo indeterminado.
En el caso de ser por tiempo determinado, habria que atenderse lo estipulado en el contrato y el patron como maximo estaria obligado a liquidarle el contrato, pero no en todos los casos seria asi.
De no existir contrato se sobreentendería que es una relacion laboral por tiempo indeterminado.
En caso de que no desee la INDEMINACION POR ESA DISPENSA, podria solicitar la reinstalacion a su puesto, ante JCyA, pero debe estar conciente que el patron lo podria volverlo OCUPAR, asi que estaria aceptando su OBLIGACION DE OFRECER EL TRABAJO DE MANERA INDEFINIDA y no habria INDEMNIZACION POR CUBRIR.
Pero en caso de negarse y no contestar la demanda, tendria que indemnizarse con 20 dias por cada año trabajado. La contestacion de la demanda a largaria aun mas el proceso y dependiendo de la pericia del abogado del patron que no requiere de mucha ya que el tortuguimos es factor del lado del patron y que el ya no perderia mucho tiempo mas, su abogado lo cubriria, seguiria el proceso, hasta que el perro se heche. No agraviando al trabajador, pero en muchos casos desiste su peticion ante la JCyA pues son vueltas y vueltas y no ve resultados. Pero si hace una demanda hay que realizarla de manera DETERMINANTE y buscar siempre beneficios sin cerrarse a una negociacion.
En este caso al patron le convendria aplicar esta ultima opcion pues solo cubriria 40 dias, en lugar de 90 dias.
Mas sin embargo son muy burocraticos este tipo de situaciones, por lo que un buen arreglo debe buscarse por ambas partes, y el exito de la negociacion radicaria en que cada una de las partes ofresca algo de beneficio para la otra.
Habria personas que piense que ambas indemnizacion serian procedentes a la vez, pero no es asi. En la primera el trabajador ACEPTA EL DESPIDO y el limite seria 3 meses de salarios, mientras que la segunda es por NO ACEPTA EL DESPIDO.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?