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20/Oct/07 18:17
impto. actualizado y recargos vs. credito al salario

Hola compañeros, estoy actualizando una contabilidad, para poder entrar al programa de condonación.
El contribuyente en cuestion tiene isr a cargo del 2004 en pagos provisionales, pero tambien tiene credito al salario pendiente de aplicar, de los mismos periodos. Como presentaria las declaraciones;
isr- credito al salario= cero, o debo calcular recargos y actualizacion, pues hasta ahorita voy a presentar esas declaraciones.
Se que este topico ya se toco pero no lo encuntro en el buscador. gracias por su ayuda bye.
 
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GORGY
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22/Oct/07 9:29

Pues sería con actualización y recargos, completitos.

¿Se tiene establecido que debe hacerse con lo anteriormente referido?

Si fuese SI la respuesta, luego surgería la pregunta del ¿Cómo?

En alguna ocasión pensaba que deberería hacerse solo por el neto, pero si hubiese más CAS pagado, pues no habría actualización y recargos. Bajo el principio de operar primero el acreditamiento y luego los recargos y actualización, pero para omisiones debe ser siempre de manera inversa.

Pero en realidad no se ha hecho algún pago ese impuesto, por lo que debe ser aplicable desde el total del impuesto y luego proceder al acreditamiento.

Me parece que así sería más apropiada la aplicación de la reglas fiscales.

Si ya se hubiese realizado el pago, mediante declaración aunque sea de modo incorrecto, pues sólo por la diferencia sería aplicable la determinación de recargos y actualizaciones, pero no sería así el caso.

Aquí hubo un perjuicio para el erario público y habría que resarcirlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/07 9:49

Desde siempre he aplicado en primera instancia el crédito al salario, es decir, antes de determinar actualización y recargos... desde luego que en las declaraciones la digamos "mecánica" que te inducen es la de primero consignar la actualización y los recargos y después realizar el acreditamiento del CAS, este orden de aparecimiento de los datos, tanto en los portales de los bancos como en los formatos impresos, pudierán hacernos pensar que eso es lo correcto y legal... pero pues las formas y declaraciones son legales, pero no son LEY...

La cuestión es que en LISR se contempla que el CAS se debe acreditar contra el ISR propio o retenido, no contempla el 115 posibilidad alguna contra accesorios, será acaso porque primero debe llevarse contra el ISR (sin accesorios) y si es mayor el CAS dejan de existir accesorios...

En un tiempo en la RM se contemplo una regla que disipaba esa duda... y la disipaba en el sentido de que en caso de adeudos el impuesto a actualizar era el que resultará después del acreditamiento del CAS... la regla a que refiero es de por 1994 a 1996...

No se trata de establecer que me conviene o no, ni siquiera que le favorece o perjudica al fisco, si no de lo que se contempla y dispone en LEY, por tanto, yo en mi particular caso seguiré operando como lo he venido haciendo hasta hoy; aplicar el CAS contra el ISR propio o retenido antes de determinar accesorio alguno... ya que el derecho me lo otorga el 115 de LISR, sin condicionarme (ni posibilitarme) en momento alguno a que primero pague accesorios...

Suponiendo números, si el ISR a cargo fueran 100.00, y de CAS 100.00, no resultaría diferencia a cargo de proceder como yo lo hago... de hacer caso a la mecánica u orden de aparición de los datos en portales o formatos tendriamos, 100.00 de ISR a cargo, 5.00 de actualización, 5.00 de recargos y CAS por 100.00, pagando 10.00 de accesorios... Algunos opinarán que por haber presentado fuera de tiempo la declaración procede indemnizar al fisco con los accesorios, pero en mi perspectiva procede indemnizar al fisco en el evento de que tenga porque indemnizarle, es decir, en el caso de que hubierá dejado de pagar algún saldo a cargo, situación que no se presentaría con los números comentados... En fin, hay quienes dicen el CAS antes de accesorios y hay quienes opinan que el CAS después de accesorios, cada quien sus perspectivas, cada quien sus particulares experiencias, en lo personal, seguiré como hasta hoy...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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22/Oct/07 10:13
Re: impto. actualizado y recargos vs. credito al salario

Hola:

Coincido con Sosgtorreon:

1.- Es muy cierto que las formas fiscales no legislan, debe haber una disposicion expresa para su aplicacion de su presentacion o determinacion en alguna forma fiscal.

2.- De que las disposiciones fiscales debe aplicarse en primera instancia por el contribuyente, por lo que deben aplicarse un criterio de su entendimiento de cualquier disposicion en lo particular. Que no necesariamente debe coincidir con el de la autoridad verificadora. Para este tipo de desacuerdos, habria otras instancias aplicables para derimir la postura correcta.

3- Efectivamente el art 115 permite el acreditamiento, pero si el contribuyente no ejerce esa opcion, en el momento de que debe hacerlo en tiempo (en la fecha ultima para su presentacion normal) y forma (en la declaracion correspondiente)

4.- La RMF de existir pude ser sustitutiva de la ley fiscal correspondiente, pues beneficiaria al contribuyente, pero no estar presente, pues habria que seguir las disposiciones de ley.

5.- No hay orden de que aplicar primero, actualizacion y recargos y despues el acreditamiento o viceversa.

6.- Coincido con su forma de pensar, si el pago en cuestion no seria observado por la autoridad, es decri no estaria bajo la lupa de la SAT o SHCP de manera directa.

7.- Habria otra disposicion en el CFF que cuando se cubre el principal, por los accesorios, se terminaria la rabia, deben ser cubiertos en cierto orden, por lo que podria ayudar a esta postura.


En lo que al parecer no coincidimos:

1.- No ha pagado el contribuyente el impuesto, ni ha manifestado su acreditamiento en relacion al art 115 LISR, de manera estrictamente debe aplicarsele todo el rigor de la ley, aunque pueda considerarse que no habria perjuicio al erario del fisco, pero el fisco como podria juzgar ese acto de perjucio o no, si no ha sido declarado.

2.- Los accesorios segun el CFF siguen la misma naturaleza del principal, en este caso del impuesto, por lo que tambien procederia aplicar acreditamientos, compensaciones, condonaciones, o cualquier otra figura de pago y no tan solo el pago en efectivo.

3.- El acreditamiento no se indica que se actualice ni que se le apliquen los recargos, si fuese asi, entonces no importaria en que orden deben aplicarse los pasos de acreditamiento y recargos y actualizaciones

4.- Para que enchilar a los ayudantes de la Lola, en caso de haber una determinacion como esta, haciendola por el neto, mejor apliquese con toda la ley, en caso de poderse hasta un poco mas, luego dirian estos gue... pagan de mas, para que les revisamos mas. Esos comentarios he escuchado, cuando no revisan otras partidas que estan de menos.
 
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enrique9727
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22/Oct/07 10:30

Cosa de dos meses el fisco cerro una auditoría a un cliente... pretendían que a los saldos a cargo que determinaban primero se les cálculara actualización y recargos, ya luego los acreditamientos a que el contribuyente tuviera derecho... Aclaro desde ya, no eran saldos a cargo de ISR, en ese sin problemas, el contribuyente tenía pérdidas que le eliminaban el problema...

Los saldos a cargo eran de IVA, y los saldos a favor que estaba ACREDTIANDO eran también de IVA, desde luego que no se acepto el proceso que el fisco pretendía realizar... ¿porqué?, simple el ACREDITAMIENTO debe proceder antes del cómputo de accesorios, es decir, el ACREDITAMIENTO es un derecho a aplicar para determinar un saldo a cargo neto, si bien estoy hablando en este momento de IVA, hago extensivo la aplicación del ACREDITAMIENTO para el CAS, no sé si bien, no sé si mal, pero siempre lo he realizado así, mentiría si dijera que he tenido experiencias a mi favor en casos de revisiones con la autoridad en este sentido... para bien o para mal nunca he tenido necesidad de confrontar dicho procedimiento con el fisco, el día que me toque hacerlo me defendere como gato panza arriba, porque lo considero correcto, aún y cuando lo haya hecho con posterioridad a la fecha límite de la declaración.

Desde luego me muestro respetuoso de la opinión y postura de Enrique, ya que aunque no coincida en su totalidad con él, la encuentro razonable, aunque ello me coloque a mi como inrazonable...


Saludos.

P
 
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sosgtorreon
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22/Oct/07 10:42

Hola sosgtorreon:

De hecho aplico la misma postura que tu sosgtorreon, mientras no requieran, pero cuando habria de por medio la vista pesada del SAT o de SHCP, sugieraría la otra postura.

Pero siempre le indico al contribuyente, que tome su decision él, pues quién debe correr el riesgo completito es él mismo, le podría dar una opinión de correr el riesgo o no, pero que tenga el panorama lo más completo posible.
 
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enrique9727
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