Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Mar/16 04:00
Deducción prima gastos médicos

Buenos días,

Os escribo para pediros ayuda en una cuestión, relativa a las primas que paga una empresa en beneficio de los trabajadores. Por más que he leído en este foro, no consigo dar con la respuesta, supongo que en parte se debe a mi desconocimiento de la ley mexicana (hago la consulta desde España).

La empresa para la que trabajo va a contratar a varios profesionales mediante contrato por honorarios (en todos los casos, los pagos serán asimilados a salario por ser la compañía el pagador predominante de los profesionales), y además otorgarles un seguro de gastos médicos mayores para cada uno de ellos cuyas primas también serán paradas por la compañía, siendo solo ellos los beneficiarios.

La duda que me surge es la siguiente: es posible deducir de alguna forma el pago de dichas primas a pesar de que no exista estrictamente relación patrón-trabajador por no mediar contrato laboral? Y en caso de que fuera deducible, si al año siguiente los profesionales no cumplen los requisitos para que los pagos se consideren asimilados a salario, sería deducible el pago de esas primas para la empresa si la relación entre ambas partes es puramente mercantil?

Perdonadme si he metido la pata en algún aspecto pero como les comento, no domino muy bien la legislación mexicana, por lo tanto cualquier comentario sería de una gran ayuda para mi.

Muchas gracias de antemano!

Editado: Marzo 09, 2016 04:34:04
 
Perfil

txukrut
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Marzo 09, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Mar/16 12:15
Re: Deducción prima gastos médicos

Es un poco complicado lo que expones. Algunas preguntas para tratar de encuadrar las cosas;

La empresa, ¿Es mexicana?, los profesionistas, ¿Mexicanos, extranjeros, de ambos?

¿Qué tipo de servicios le van a prestar?

Habría por la actividad a desarrollar 'algo' que justifique la necesidad de 'exigir' por parte del prestador del servicio un 'seguro de gastos médicos'.

De entrada las cosas así como las expones es complicado pretender la deducción, por no decir casi imposible. Entiendo planteas el siguiente escenario;

'Empresa A', contrata los servicios del 'Ingeniero Fulano', relación no laboral, pero pretenden 'otorgar' una prestación propia de una relación de trabajo, como lo es un seguro de gastos médicos mayores. ¿Se justifica, es indispensable?

Una forma de darle la vuelta para hacerlo deducible en forma simple es, dar al profesionista los recursos para que cubra la prima correspondiente y este le de un recibo de honorarios por servicios prestados a la empresa... de esa forma la empresa lo que deduce es el recibo de honorarios del profesionista y el profesionista a su vez deduce el seguro de gastos médicos, se cumple el propósito de tenerlo asegurado y de no verse obligados a renovarlo al año siguiente.

Espero lo comentado sea de utilidad, al igual que espero las respuestas a las preguntas.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/16 02:59
Re: Deducción prima gastos médicos

Buen día sosgtorreon,

Lo primero de todo, muchas gracias compañero, de verdad me ha sido de mucha utilidad tu respuesta. Entiendo perfectamente lo que expones, de hecho estoy de acuerdo en que el seguro de gastos médicos mayores no es estrictamente necesario para la actividad que van a realizar y, por tanto, es difícil justificar su deducibilidad.

La empresa es mexicana y los profesionistas son todos mexicanos. Ellos están interesados en recibir 'en especie' dicha cobertura médica y por esta razón buscaba alguna fórmula para que la compañía pueda deducirse esa cantidad y, en base a ello, ajustar el salario para que sea más atractivo.

En caso de optar por la alternativa que comentas (contrato ordinario por honorarios, sin ser asimilados a salario) entiendo que habría que aplicar el IVA a los pagos que se le abonen al profesionista, con lo que aumentaría el costo de empresa (si se mantiene el pago neto previsto inicialmente). Si fuese así, sería, como decimos en España, 'lo comido por lo servido', nos podríamos deducir los pagos realizados al profesionista pero a la vez tenemos que asumir un costo mayor al aplicar al pago el 16% de IVA. Esta tesis es correcta? Qué suelen hacer las compañías mexicanas en la práctica, dentro del marco legal, para cubrir las previsiones sociales de sus profesionistas y a la vez minimizar los costos?

Muchas gracias de nuevo por la respuesta, espero que alguien más se anime a dar su opinión.

Un saludo!
 
Perfil

txukrut
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Marzo 09, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/16 13:03
Re: Deducción prima gastos médicos

Estimado txukrut, al igual que tú espero esto no se convierta en un dialogo solo de dos, confiemos en eso...

De ante mano me disculpo por la tardanza en el seguimiento al tema, pero pues las fechas son de trabajo exigente y poco tiempo libre, luego si a eso agregamos que en lo personal mis visitas a este foro por lo general son una vez a la quincena, mi tardanza se explica sola.

Si bien respondes a las preguntas:

La empresa, ¿Es mexicana?, los profesionistas, ¿Mexicanos, extranjeros, de ambos?

Esta otra la dejaste sin respuesta;

¿Qué tipo de servicios le van a prestar? , la que considero de vital importancia para echar a volar la imaginación y poder especular conforme a lo ya escrito; Habría por la actividad a desarrollar 'algo' que justifique la necesidad de 'exigir' por parte del prestador del servicio un 'seguro de gastos médicos'.

Te comento, existen ciertos tipos de empresa que por la actividad que desarrollan simplemente NO permiten el acceso a sus instalaciones a personas que NO se encuentren afiliadas al IMSS o que al menos demuestren contar con un seguro de gastos médicos, ¿Te resulta conocida la situación?, por ejemplo, algunas empresas mineras manejan esas políticas de acceso a sus instalaciones, te comento que eso lo se porque unos clientes dan servicio de ingeniería a ese segmento, donde resulta que en el contrato de trabajo que tienen les dejan en claro esa restricción, obligando con ello a que el personal de mi cliente este afiliado al IMSS, cuando son sus trabajadores eso no representa mayor problema, pero cuando contratan a algún especialista independiente se ven OBLIGADOS a contratarle un seguro de gastos médicos... ¿Deducible?, claro que si... ya que resulta estrictamente indispensable. ¿Te aplica?, ¿Caes en el supuesto?

De esta tu segunda intervención voy a citar parte para comentar...

.... Ellos están interesados en recibir 'en especie' dicha cobertura médica y por esta razón buscaba alguna fórmula para que la compañía pueda deducirse esa cantidad y, en base a ello, ajustar el salario para que sea más atractivo.

Cuidado, hablas de salario y ese término o concepto es exclusivo de una relación de trabajo, es decir, lleva en forma implícita el reconocimiento de una relación obrero-patronal, por lo que ya no resultaría factible la figura de honorarios independientes o asimilados. Para ser mas parcos, las cosas apuntas a una simulación y eso es de cuidado.

En caso de optar por la alternativa que comentas (contrato ordinario por honorarios, sin ser asimilados a salario) entiendo que habría que aplicar el IVA a los pagos que se le abonen al profesionista, con lo que aumentaría el costo de empresa (si se mantiene el pago neto previsto inicialmente). Si fuese así, sería, como decimos en España, 'lo comido por lo servido', nos podríamos deducir los pagos realizados al profesionista pero a la vez tenemos que asumir un costo mayor al aplicar al pago el 16% de IVA. Esta tesis es correcta? Qué suelen hacer las compañías mexicanas en la práctica, dentro del marco legal, para cubrir las previsiones sociales de sus profesionistas y a la vez minimizar los costos?


El IVA es un impuesto indirecto, se le cobra al cliente y en el mejor de los casos lo único que hace el contribuyente es recaudarlo para luego enterarlo... es un intermediario en el estricto sentido, por lo que en principio no debe incidir en los costos, ya que si bien el profesionista se lo va a cobrar a la empresa, la empresa lo va a poder acreditar contra el que ellos le cobren a sus clientes, que si se diera el caso que sus actos son al cero, pues le van a redundar en un saldo a favor suceptible de ser solicitado en devolución o compensación, por lo que reitero, el IVA NO debe ser visto como parte del costo. Por ello es conveniente expongas la actividad de la empresa y el servicio que los profesionistas independientes le van a prestar.

La figura de asimilados conviene recordar es tan solo una ficción jurídica, es en realidad una facilidad para la forma de determinar y pagar el ISR en ciertos supuestos, no es por si mismo un régimen fiscal... es decir, son honorarios, a los que se les puede aplicar una facilidad. Dicho de otra forma, al sugerir yo se les de el manejo de contrato ordinario de honorarios o profesionistas independientes NO es que se les excluya o elimine la posibilidad de que a la hora de pagar el ISR no puedan aplicar la ficción jurídica/fiscal de los asimilados... con lo que eliminas el IVA de la jugada...

En fin, sigo confiando en que lo comentado te reporte alguna utilidad, al igual que esperemos mejores aportes de los compañeros.

saludos
sosgtorreón
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1