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12/Nov/08 17:52
Cuentas por cobrar antigüas en una S.C. ¿Acumulables?

Estimados colegas:

Tenemos una Sociedad Civil que presenta en cuentas por cobrar, específicamente en Clientes recibos pendientes de cobro con antigüedad mayor a 3 años. Lo anterior debido a problemas con uno de nuestros clientes que no acepto dichos cobros.
Hemos recibido comentarios sobre que exite una disposición fiscal en donde se dice que si una S.C. presenta saldos por cobrar con una determinada antigüedad deberá acumularlos, los haya cobraro o no.
Realmente hemos buscado en Ley y demás disposiciones y no hemos encontrado nada al respecto.
¿Realmente existe una disposición que me obliga a acumular una cuenta por cobrar aunque no la haya cobrado?

Agradeceré sus opiniones al respecto.
 
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DAA
Cabo

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12/Nov/08 18:11
Re: Cuentas por cobrar antigüas en una S.C. ¿Acumulables?

De entrada, Antigua no es con 'dieresis'.....

Despues del dato ortográfico....sin leer la Ley, no creo que exista regulación 'FISCAL' alguna que obligue a su acumulación.

Pero, pues la persona o despacho que te comentó que se acumula debería decirte el como y el porqué..digo....el mitote que te lo diga completo....

Por otro lado, ya entrados con el tema ¿repartió remanentes sin haber obtenido el ingreso en aquellos años y hasta por el monto de dichas facturas?....mera cultura general....

Saludos!!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
Capitán Primero

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12/Nov/08 18:32
Re: Cuentas por cobrar antigüas en una S.C. ¿Acumulables?

Gracias por su corrección. Ahora me va a mi. 'Diéresis' lleva acento.

Esto se generó en una plática de café y no se ahondó más en el asunto. Por lo que respecta al reparto de los remanentes, pues estos servicios no cobrados no fueron considerados para la base de los repartos a los socios.

Ahora bien, leyendo un poco más la ley, en el Art. 31, fracc. XVI nos dice que podremos hacer la deducción de los créditos incobrables mediante un escrito en donde se le informe al deudor que se efectuará la deducción del crédito, a fin de que el deudor lo acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. ¿Será?
Lo que entiendo es que como incurrí en gastos para realizar mis servicios y no recibí la contraprestación correspondiente, tengo derecho a generar esa deducción.... Mmmmmmm!!!

Nuevamente gracias por sus comentarios.
 
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DAA
Cabo

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13/Nov/08 08:40
Re: Cuentas por cobrar antigüas en una S.C. ¿Acumulables?

Para deducir una cuenta incobrable primero debes haberla acumulado, toda vez que una SC acumula lo cobrado y lo que tú planteas no se cobro, por consecuencia no se acumulo, es concluyente que no deduces... tu cliente tampoco a deducido -aún y que haya tenido las originales de los comprobantes- ya que para poder hacerlo al ser comprobantes de una SC estos deben estar efectivamente pagados.

Por tanto en mi percepción en el caso que se plantea no hay acumulación para la SC ni deducción para el cliente inconforme. Esto puesto que para la SC LISR es clara y tajante, acumula al cobrar, ver párrafo siguiente al inciso c) de la fracción I del artículo 18 de LISR.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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