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29/Oct/09 14:00
Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Hola a todos, espero que tengan un buen dia.
Antes de postear me di a la tarea de buscar en topicos anteriores y no encontre nada, si ya se trato el tema de antemano pido una disculpa.
La situacion es la siguiente, en una empresa X cuando efectuo el calculo anual de ISR de salarios del ejercicio 2008, hizo los calculos de manera de incorrecta de tal manera que ha detectado que a ciertos trabajadores les dejo de retener x cantidad, por lo cual ahora en este mes de octubre 2009 quiere retener esas diferencias... mi pregunta es...procede ese descuento de impuestos 2008 a casi terminar el ejercicio 2009? No tendria el patron que cargar con el costo de ese error administrativo en el calculo de impuestos?
Agradezco de antemano sus valiosas opiniones.
 
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javan
Soldado

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29/Oct/09 15:34
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Si no te repelan los trabajadores no hay problema...de loc ontrario checa el art. 6 parrafo quinto CFF...saludos
 
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...' fmg
 
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Montiel
Sargento Segundo

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30/Oct/09 09:32
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Buen dia a todos.
Gracias por tu aportacion Montiel, lei el CFF y la referencia que me señalas la entiendo a que cuando se escoge una opcion para tributar la misma no podra variar en x periodo de tiempo, pero no entiendo como podria aplicar para este caso especifico.
El problema tambien radica que el sindicato de la empresa no quiere que esas diferencias en el calculo anual no sean descontadas, pero no encuentro una fundamentacion para si proceder a descontarlas, por su atencion gracias y ojala alguien mas me pueda dar una opinion.
 
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javan
Soldado

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30/Oct/09 11:49
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Sugiero dar lectura al 517 de LFT, ¿comenta?

saludos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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30/Oct/09 12:53
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Buen dia SOS


Artículo 517 LFT.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

En base a este articulo entiendo que prescribe en un mes las acciones para efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores y el plazo comenzo a correr desde el momento que el patron hizo el calculo anual y determino el impuesto o saldo a favor de cada trabajador y que fue en diciembre de 2008 mismo que reflejo en las declaraciones informativas en el mes de marzo de 2009, por lo que en este caso concluyo que ya prescribio para el patron la oportunidad de cobrar al trabajador la diferencia de impuestos.
Estoy en lo correcto?
Gracias por sus comentarios
 
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javan
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30/Oct/09 16:48
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Javan:

'... en una empresa X cuando efectuo el calculo anual de ISR de salarios del ejercicio 2008, hizo los calculos de manera de incorrecta de tal manera que ha detectado que a ciertos trabajadores les dejo de retener x cantidad, por lo cual ahora en este mes de octubre 2009 quiere retener esas diferencias... mi pregunta es...procede ese descuento de impuestos 2008 a casi terminar el ejercicio 2009? No tendria el patron que cargar con el costo de ese error administrativo en el calculo de impuestos?...


Hola, Buena Tarde:

Habla de que No se le efectuo correctamente el descuento de ISR por salarios, cierto? ...

Artículo 517 LFT.- 'Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios y...';



Art. 6 5to CFF parrafo: OBLIGACION DEL RETENEDOR:

'En el caso de CONTRIBUCIONES que se deben pagar mediante RETENCION, AUN CUANDO QUIEN DEBA EFECTUARLA NO RETENGA O NO HAGA PAGO DE LA VSPRESTACION RELATIVA, EL RETENEDOR ESTARA OBLIGADO A ENTERAR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LO QUE DEBIO HABER RETENIDO'

Por lo que, a mi juicio, le corresponde al patron 'absorver' esas retenciones....

Salu2!!!
 
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memoli
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03/Nov/09 09:05
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Buen dia a todos, solo para cerrar el topico me queda claro que ya no proceden esos descuentos de ISR no efectuados correctamente en su momento, mil gracias a Montiel, SOS y Memoli por sus valiosas aportaciones.
Hasta pronto.
 
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javan
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04/Nov/09 15:36
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Opino que:


Artículo 517 LFT.- 'Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios y...';


el ISPT no es un descuento, es una retención... además, habría que leer el Art 110 LFT que dice:
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraidas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías...

también dice: La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor al importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo..

Luego leemos el Art 516...
Basado en esto, creo que se puede negociar con el sindicato los descuentos... igual y por ahi viene el pago del aguinaldo que bien se puede usar...

¿Qué opinan?

A nadie nos gusta pagar impuestos, pero la ley nos obliga a retener y enterar...

saludos
 
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy
 
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pacoe
Sargento Primero

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04/Nov/09 18:04
Re: Entre lo fiscal y laboral descuentos ISR sobre salarios no descontados en calculo anual

Javan:

'Buen dia a todos, solo para cerrar el topico me queda claro que ya no proceden esos descuentos de ISR no efectuados correctamente en su momento, mil gracias a Montiel, SOS y Memoli por sus valiosas aportaciones'


Gracias Javan por tomarse la molestia de cerar el topico...Pero no comenta si el patron 'le pagara o no al fisco' esas reteneciones que por un error 'x' de el, no le retuvo a sus empleados....

Salu2!!!
 
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memoli
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