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04/Nov/09 15:14
infonavit

Buenas Tardes



El problema es el siguiente



Tengo un empleado que tiene un credito de infonavit y el factor de descuento es de 68.3696 VSMD

Esta persona gana 3,000.00 mensuales como le hago para descontarle su amortizacion si no cubre todo



saludos



y gracias por sus respuestas
 
Si trabajar es sano, que trabajen los enfermos
 
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jorgeararaujo
Soldado

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04/Nov/09 20:17
Re: infonavit

:neutral: Buenas noches. Tema ya tratado anteriormente en incontables ocasiones. El trabajador debe acudir al infamevit a que le ajusten el factor... pero a la voz de YA!! Y ustedes x su parte, pueden hacer lo mismo por la sencilla razón de que no pueden descontarle todo su salario al pobre ingrato.

Beannacht,
El Lic.


PD. Next time... search before asking.... :PEditado: Noviembre 10, 2009 22:32:17
 
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pepesoto
General de Brigada

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10/Nov/09 08:26
Re: infonavit

Es correcta la apreciacion del Lic. solo faltaria añadir, que habria que preguntarle a esta persona que si ya anteriormente realizo una reestructura y el factor es el resultado de esta. ya que si la tuvo va a ser muy dificil que se lo ajusten.

saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
Teniente

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10/Nov/09 09:38
Ojo, no digo que sea el caso, pero por si acaso...

¿Quién esta obligado a lo imposible?

Como patrón debe proceder a retener el total del sueldo y dialogar con el trabajador para que le entregue el faltante en caso de que falte, al menos eso es lo que el personal del INFONAVIT comenta como primer opción, desde luego que la realmente primer opción es la que ya comento 'él que de noche viene'.

En situaciones que clientes de la firma nos han comentado o expuesto casos similares o peores lo primero que procedo a indicarles es que a la brevedad despidan a ese trabajador, ya que un trabajador que no tiene ingreso representa un potencial delincuente al interior del centro de trabajo... por lo regular el patrón me indica que 'bueno, eso es manejando las cosas con el sueldo que le registre en el seguro, con lo real si completa, pero eso va por fuera'... Entonces el comentario va en el sentido de hacerle ver la conveniencia de registrar al personal con el salario correcto, claro hacerles entrar en conciencia no es sencillo, pero hay que hacer el esfuerzo. Ojo, no digo que sea el caso, pero por si las moscas.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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10/Nov/09 15:26
Re: infonavit

Hola:

Concuerdo ampliamente con tus comentarios sosgtorreon.

Debe incluirse una clausula en el contrato laboral en donde si el trabajador omite algun dato personal como el de que si tiene credito del INFONAVIT y su numero en esta dependencia, seria causal de despido justificado para con el patron.

De esta manera, el patron puede tener la oportunidad de evaluar si puede ser contratado o no ese potencial colaborador.

No es sano tener a un trabajador que no va a quedarle salario. Pues, el patron no debe preocuparle cuando debe retener, esto debe formar parte de los intereses del acreditado. El patron simplemente retiene hasta el monto posible. Que seguro, luego el INFONAVIT, solicitara las pruebas porque razon no se retuvo el monto completo.

Mejor no contratarlo. Aunque por ahi, en otra ocasion se me medio molesto algun compañero forista.

Si logra ajustar el monto a la baja, pues que bien. Pero, en muchos de los casos, si no venia pagando el acreditado o sus patrones, dificilmente le ajustaran esas amortizaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Nov/09 22:36
Re: infonavit

:neutral: Buenas noches. Cuidado con las cláusulas de recisión laboral que incluyan en sus contratos de trabajo. Estas deben estar fundamentadas en el art. 41 de la LFT. No vaya ser que incurran en actos discriminatorios.

Grube,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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11/Nov/09 21:54
Re: infonavit

Oiga Lic:

El 41 LFT versa sobre el patrón sustituto. ¿O cuál es el artículo, es el que sugiere? Disculpe, no le comprendí del todo.

Quizás, lo correcto debiese ser: el Art. 53 F-I LFT (causales para rescindir el contrato).

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 53 LFT.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

...


Con el contrato laboral firmado por el trabajador, él mismo estaría consintiendo su terminación al no entregar los datos precisos y completos al patrón, si así se estipula en el contrato.
A esto se le denominaría: consentimiento por acuerdo común por ambas partes

Según mi apreciación lo anterior, no sería discriminación. Y paso a definirla porqué, como sigue:


Discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género.


Al dársele la oportunidad de trato igual, al trabajador, (como a cualquier otro colaborador) al momento de contratarle, él mismo se provoca la terminación laboral por su propia voluntad, al mentir u ocultar datos.

Una de las partes no cumple con lo estipulado en el contrato, por consiguiente la contraparte adquiere el derecho de rescindir la relación laboral sin imputaciones para sí misma. Lo único que habría de cuidar, es el acto no sea consentido o simplemente no dejar que opere la prescripción para éste derecho, conforme se estipula en la LFT.

Pasaría exactamente lo que indica el muy conocido refrán: 'El que calla, otorga...'
 
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enrique9727
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11/Nov/09 22:05
Re: infonavit

Pero, bueno. Es fácil conversar y 'arreglar' el pasado con tan sólo pláticas.

El contrato ya se firmó, se consensó, ya no puede ser modificado, excepto con su novación o restructuración consentida de nuevo de mutuo acuerdo.

Mi sugerencia fue pensando en el futuro.
 
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enrique9727
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12/Nov/09 00:46
Re: infonavit

:neutral: Buenas noches. Fe de erratas. En mi anterior mensaje dice: Art. 41. Debe decir: Art. 47.

Grube,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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12/Nov/09 15:44
Re: infonavit

Muchas gracias Lic.

Ahora si ya compredí muy bien. Se trata que ninguna de las partes engañe al otro. En especial que el trabajador no lo haga para con el patrón, bajo la tutela del 47 LFT.
 
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enrique9727
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