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26/Jun/05 11:58
Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados?

Saludos

En dias pasados recibi una invitacion por parte del Sat donde me especifica que no he cumplido con lo establecido en el articulo 27 quinto parrafo del CFF , con relacion a la regla 2.3.6 de la RMF publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.

Ahora bien somos una persona moral sin fines no lucrativos(AC), no tenemos ningun trabajador a nuestro cargo, solo PF bajo el el regimen de Honorarios Asimilados a Salarios. En el cual todos cuentan con su RFC y constancia.

Es aplicable esta regla en nuestro caso?
Debo de contestar la invitacion con un escrito?
y que debo de argumentar en el escrito si es asi?

cabe aclarar que no es requerimiento sino una Invitacion.
 
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alexos2005
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26/Jun/05 12:05
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

las invitaciones no cuentan con la legalidad de un requerimiento, no tienen porque contestarse por escrito, seria bueno revisar las obligaciones con las que te diste como contribuyente ante la SHCP.
 
"Solo se que no se nada"...
 
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albert
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27/Jun/05 0:34
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

Hola Alexos2005:
Mira, este tema ya fué tratado muy ampliamente en su oportunidad en este mismo foro. La invitación que te llegó del SAT se debe a que seguramente no has cumplido con tu obligación de inscribir a tus trabajadores al RFC. esta inscripción la deberás solicitar aún cuando tus trabajadores ya cuenten con su RFC. Estoy seguro QUE NO HAS LEIDO la regla 2.3.6 a la que haces referencia y por eso aquí te la transcribo. De su analisis podemos determinar que por aquellas personas que manejes como asimilados a salarios, tambien deberas solicitar su inscripción al RFC.
Por favor:

Usa el buscador para mas información del tema.
Lee a fondo la regla en cuestion

Si aún asi tienes dudas, pues aqui lo comentamos.

Saludos



2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá
de $300,000.00
 
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Roberto
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27/Jun/05 10:17
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

La regla 2.3.6. a la que referencia la persona que me antecedede fue modificada en la 8 resolucion del 25 de febrero del 2005,recordemos que inicialmente se publico´por primera vez en la R.M.del 30 de Abril del 2004.

Te sugiero leer la 8 resolucion,en la modificada regla encontraras tun respuesta de acuerdo al supuesto en que te encuentres.

LA INVITACION,efectivamente no es un requerimiento,pero si no cumples con el supuesto de la regla,la sugerencia es que cumplas,nos para atender la invitacion,sino para que no te llegue posterior mente ahor si un requerimiento y multa por no cumplir.

En caso de cumplir con la regla no tendras que hacer nada con la invitacion


omar omar el hijo del tiburon escarlata.
 
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27/Jun/05 10:27
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

[quote:2aa166e581="alexos2005"]

En dias pasados recibi una invitacion por parte del Sat ...

... no tenemos ningun trabajador a nuestro cargo, solo PF bajo el el regimen de Honorarios Asimilados a Salarios. En el cual todos cuentan con su RFC y constancia.

Es aplicable esta regla en nuestro caso?

Debo de contestar la invitacion con un escrito?

y que debo de argumentar en el escrito si es asi?

[/quote:2aa166e581]

las negritas son mías.

me parece que conviene en el particular caso que planteas atiendas la invitación con un escrito libre, si bien la obligación es aplicable al contribuyente que comentas me parece entender en tu mensaje que la única persona con la que tienes relación de trabajo (bajo la figura de asimilables) ya se encuentra inscrita en el RFC, por lo que no tienes obligación alguna por cumplir, ya que la obligación se refiere a inscribir a los trabajadores (salarios y asimilados) empero si ya esta inscrito obvio no te aplica la obligación, lo que es tema a parte es la presentación de la informativa múltiple...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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27/Jun/05 12:45
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

SOSGTORREON

Lo invito con todo respeto a que primerO leea usted la modificacion de la regla 2.3.6 publicada en la octava resolucion del 25 de febrerp del 2005,y posteriormente corrija su respuesta.

PRECISAMENTE en la modificacion a la regla original se señala que se debe de entender por cumplida la obligacion de inscribir a los asalariados y los asimilables a salarios,cuando en la declaracion multiple se señalen a 10 posiciones el R.F.C. y a 18 el CURP.

Lo anterior SR.TOREON se resumen en una REEINSCRIBCION no solo con el R.F.C.Sino ademas se debe de anotar el CURP.Si cumple con la regla no existe obligacion de inscripcion,de lo contrario a cumplir en terminos de la ley R.M.Y Anexos del D.O.F.

Lo invito a que mejore la calidad de sus respuestas,la cantidad no importa,dicho esto con todo respeto,.

omar omar el hijo del tiburon escarlata
 
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27/Jun/05 14:18
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

Totalmente de acuerdo con omaromar. La respuesta de sosgtorreon
la concidero incorrecta y puede confundir aùn mas, sobre todo donde dice "que la única persona con la que tienes relación de trabajo (bajo la figura de asimilables) ya se encuentra inscrita en el RFC, por lo que no tienes obligación alguna por cumplir, ya que la obligación se refiere a inscribir a los trabajadores (salarios y asimilados)".

Creo que sosgtorreon tampoco se a interiorizado mucho en el tema.

Por ota parte Omaromar y sin afan de ofender ¿ No crees que te queda grande el tìtulo de hijo del tiburon Escarlata?? Digo si te refieres a Don Carlos Arciniega .
 
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SCRUPLES
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27/Jun/05 16:18
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

texto íntegro de la RM 2.3.6 incluída la adición de un último párrafo de fecha 25/02/2005.

2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.

Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:

I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

II. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.

III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.

Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá
de $300,000.00.

Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.

mi comentario;

la fracción II de la regla referida contempla a los asimilables como "elementos" a ser afiliados por el "empleador" o contribuyente que le efectue pagos y ciertamente la adición ya apuntada por Omar Omar realizada por la autoridad en la 8 RMF2004 tuvo la finalidad de facilitar a los contribuyentes el trámite de alta de trabajadores y asimilados, permitiendo la autoridad que dicho trámite se tuviera por cumplido con el hecho de facilitar en la anual informativa (DIM) el RFC a 10 posiciones y la CURP a 18.

Ahora bien, insisto según lo que un servidor entendio del mensaje inicial insertado por Alexos2005 es que el solo realiza pagos a una sola persona o pueden ser varias pero me parece que se ubican en el mismo tenor, y lo hace(n) bajo la figura de asimilados, pero que esa persona a la(s) que realiza(n) pagos ya se encuentra(n) inscrita(s) en el RFC, ello es lo que interpreto, interpretación que desde luego puede ser erronea al leer lo siguiente;

"Ahora bien somos una persona moral sin fines no lucrativos(AC), no tenemos ningun trabajador a nuestro cargo, solo PF bajo el el regimen de Honorarios Asimilados a Salarios[/b:1dddad0584]. En [b:1dddad0584]el cual[/b:1dddad0584] todos [b:1dddad0584]cuentan con su RFC y constancia."

Siendo que el art 118-VI de LISR dispone lo siguiente;

"Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporciones su clave del citado registro."

Resulta obvio que el patrón/empleador o como deseen denominarle tiene que solicitar el RFC al trabajador o asimilado, y que en caso de que no lo cuente con el, solicitar sus datos suficientes para registrarlo, pero si el trabajador o asimilado ya tiene RFC completo, entonces el patrón ya no lo registra en el RFC, por obviedad de razones.

Por lo anterior trato de resumir de la siguiente forma;

Primero.- A las personas que se les realizan pagos bajo la figura de asimilados también es obligación de quién realiza los pagos registrarlos en el RFC.

Segundo.- Por el ejercicio de 2004 y al amparo de la ya multicitada regla 2.3.6 la inscripción al RFC de trabajadores y asimilados se pudo realizar al momento de presentar la declaración informativa múltiple, siempre y cuando el RFC se anotara a 10 posiciones y la CURP a 18.

Tercero.- Si el trabajador o Asimilado ya cuenta con RFC a 13 posiciones y lo proporciona al patrón esta ya no tiene obligación alguna de registrarlo, dado que resulta obvio, ya esta registrado, no coincido con una Reinscripción al RFC ya que en ninguna parte se establece ello.

Cuarto.- Si las personas que les hizo pagos por asimilados el contribuyente que plantea Alexo2005, ya cuentan con RFC y constancia obtenida tal vez de ejercicios anteriores, empleadores anteriores insisto y reitero mi comentario, no tiene obligación alguna de registrar a nadie dado que simple y llanamente ya estan registrados. Caso contrario si no cuentan con RFC obvio es que la obligación persiste y puede cumplir con ella por medio de la facilidad contenida en la regla ya ampliamente comentada.

Quinto.- Alexo2005 comento que recibieron una invitación que aludía la regla 2.3.6, igual que muchos otros contribuyentes recibieron dicha invitación por los meses de diciembre 2004 a marzo 2005, dicha invitación es con la finalidad de que el contribuyente registre a los asalariados y asimilables que realice pagos por dichos conceptos, en lo personal no hice atención alguna a dichas invitaciones, la mayoria de mis clientes las recibieron ya después de que habiamos presentado las altas de su personal, pero en el caso de que se me indicara atenderla lo llevaría a cabo con un escrito libre y refiriendo que el total del personal al que realizo pagos por dichos conceptos ya cuenta con su RFC y CURP, anexando una impresión del DIM con lo que podrán corroborar mi dicho.

sin más, un saludo a todos.

con igual respeto, Omar Omar me parece que no es necesario cites de quién dices ser o eres hijo, tus opiniones por si mismas son una excelente carta de presentación, sin que deje por ello de ser admirable tu árbol genealógico.
 
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sosgtorreon
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27/Jun/05 18:04
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados

SR.TORREON

No tiene caso que entremos en polemica,solo me permito recordarle que en la pagina del SAT ,La autoridad manifesto que lo señalado por la regla de referncia debia cumplirse por todos los patrones y empleadores AUN RESPECTO DE PERSONAS(Trabajadores o personas que ércibieran ingresos asimilados a salarios)QUE YA ESTUVIERAN INSCRITAS EN EL R.F.C.

Lo señalado en el parrafo anterior era compresible, en virtud que ahora no bastaba el registro del R.F.C.,Si no que ademas debia de contarse con el CURP.

aUNQUE USTED DIHO QUE LA DECLARACION MULTIPLE ERA OTRO TEMA YA VIMOS QUE NO ES ASI,ahora bien recordemos que la modificacion a la regla se da cuando curiosamente ya se debio haber cumplido la obligacion de la primera.

Esto es la declaracion debio de presetarse a mas tardar el dia 15 de febrero del 2005,y la modificacion de la regla se publico hasta el dia 25 del mismo mes.

Mi proposito solo es aclararle si usted cree que tiene la razon,adelante mi señor esta usted en su derecho de defender su interpretacion.

Por otro lado me gustaria que usted me BAUTIZARA CON EL NOMBRE QUE DE ACUERDO A SU CRITERIO DEBO DE TENER.


PARA SCRUPLES.
A mi no me queda grande el nombre adoptado,independientemente de que me falte mucho por aprender de mi guia y maestro.
 
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27/Jun/05 18:14

se tiene que declarar en 0 primero esa obligacion?
 
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noemyxy
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