Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
01/Ago/06 16:44
PRESTAMOS PERSONALES

LOS PRESTAMOS PERSONALES OTORGADOS A EMPLEADOS SON DEDUCIBLES DE I.S.R Y NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACION
 
Perfil

vero
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Mayo 03, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/06 16:50
Re: PRESTAMOS PERSONALES

Afirmación, duda o comentario?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6692
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/06 20:36
Re: PRESTAMOS PERSONALES

8O Buenas noches. Tomémoslo como duda. Honestamente, no sé a lo de Isr, pero en cambio afirmo que no integran al SBC.

Saludetes, El Lic.









PD. "-¿Y por qué no sabe lo de Isr mi Lic?"-me preguntan. "-Porque soy alérgico a todo aquéllo que emane de SHCP o Sat-contesto pues-, y porque para esos menesteres acudo a los Dioses del Olimpo Fiscal, quienes presurosos prestan oidos a mi llamada de auxilio....;)"
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/06 22:44
Re: PRESTAMOS PERSONALES

[quote:2b14c43685="VERO"]LOS PRESTAMOS PERSONALES OTORGADOS A EMPLEADOS SON DEDUCIBLES DE I.S.R Y NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACION[/quote:2b14c43685]

Hola, buenas noches, en cuanto al SBC atinadamente te contesto el Lic. Pepe Soto. En relación a ISR te comento que no son deducibles, incluso relacionando el aspecto fiscal (deducciones) con el aspecto contable, ya que no se trata de gastos, sino de una erogación o desembolso de distinta naturaleza.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/06 9:44

De entrada NO DEDUCIBLES... pero que sucede ante la eventualidad de que el trabajador decida hacerse el occiso y no cubra el importe fácilitado...

Puede llegar a calificar como una "cuenta incobrable", procediendo a su deducilidad a condición de que logres ubicarla en los supuestos contenidos en el 31-XVI de LISR.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Ago/06 14:56
Re: PRESTAMOS PERSONALES

Para efectos del IMSS los prestamos se consideran adelanto de salario, y no causa ninguna integracion porque se supone que los pagará (al menos que no sea así) descontandolos de su salario por el cual dia a dia integra el SBC.

Para efectos del ISR no pueden ser deducibles para el patron porque no es un gasto, es una erogacion y los representas en el estado de posicion financiera.

Para efectos de ISR pagado por el trabajador, si le cobras intereses o si provienen de la llamada caja de ahorro, la ley te marca procedimiento de calculo en base a TIE, etc. de lo contrario en el mes en que le des el prestamo se consideran adelanto de salario y tienes que acumular a la base gravable y calcular su impuesto, te dara un impuesto alto. Luego cuando te va pagando no le pagas cierta cantidad porque ya le adelantaste de tal manera que su base gravable es menor y poco a poco va pagando menos impuesto al que normalmente pagaria y listo.

En cualquer caso y ante tal complicación, algunas empresas prestan simplemente y sin apegarse a lo que esctrictamente es, auqnue exiguen un plan de pago menor a tres meses, otras empresas definitivamente deciden no prestar. como en mi caso lo hizo el gerente al saber toda la complicacion.

Pero a mi punto de vista la mejor opcion es un buen plan de esse tipo de prestación o a lo menos una caja de ahorros, aunque si se le cobraria un % de interes al trabajador.
 
Perfil

Ricitos
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Octubre 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1