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Tópico: Cambio a Nomina catorcenal
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 20:33:32 Asunto: Re: Cambio a Nomina catorcenal
Lebiram: [quote]'.....se decidió cambiar el periodo de pago de nómina quincenal [color=red]a catorcenal[/color]. Para efectos de impuestos, [color=red]en el mes se recibirá el pago de solamente 28 días y si aplico tarifa elevada a catorcenal en cada pago [b]estoy perdiendo subsidio en el mes[/quote][/b][/color]. No entiendo por qué dice que estará perdiendo subsidio en el mes...Se supone que al final de cada mes, uno debe revisar y en su caso, hacer el 'ajuste' correspondiente precisamente para entregar el subsidio 'justo' que 'corresponda a la tabla prevista ...[b]para el monto total percibido en el mes de que se trate[/b]': [b]Artículo Octavo:[/b] '....En los casos en que los empleadores realicen pagos por salarios, [b]que comprendan períodos menores a un mes[/b], para calcular el subsidio correspondiente [b]a cada pago[/b], dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción,[b] entre 30.4[/b]. El resultado así obtenido se [b]multiplicará por el número de días al que corresponda el período de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos[/b]. Cuando los pagos por salarios [b][color=red]sean por períodos [u]menores a un mes[/u], la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador [u]por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate[/u][/color]. [/b] Con independencia del período en que se opte a pagar (Semanal, catorcenal, quincenal, etc.,), la 'frieguita' de analizar como quedó en cada mes los ingresos con el sube entregado, no nos las quitan....Y de hacer los ajustes correspondientes !menos!... Salu2!!!! [i]Editado: Abril 08, 2010 20:34:59[/i]
Tópico: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 19:35:55 Asunto: Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS
Kombo: [quote]'Aqui entonces a mi parecer [color=red]tengo ya dos opciones[/color], una presentando una declaración complementaria y manifestar el pago de lo indebido y la otra esperar a la declaracion anual y meterlo en devoluciones descuentos y bonificaciones sobre ventas, [color=red]el cual me parece mejor la primera opción para poder pedir una devolucion o compensacion en ese momento y no esperar hasta el cierre del ejercicio[/color]'. [/quote] No se trata de tener 'opciones' y elegir la que más nos convenga. El Art. 18 de la LISR establece claramente cuáles son los momentos propiamente para Acumular dichos ingresos y por ende, pagar su impuesto correspondiente....Por lo que en su caso en concreto, hizo bien en acumular dichos ingresos en el mes en que usted extendió dicha factura y en consecuencia, pagar el Impuesto correspondiente….Si posteriormente la operación de compra venta es cancelada, entonces lo que procedería a hacerse es lo que le indicó Chavalón (Saludos cordiales): Agarrar el juego de facturas (copias) y anexarle la original y cancelar el juego completo en el mes en que sucedió lo acontecido con su asiento correspondiente…Pero de ninguna manera regresarse al mes inicial donde ya se pagó el impuesto para presentar una complementaria y reflejar entonces un pago en exceso o indebido…Además, no está de más comentarle que si usted decidiera presentar dicha complementaria para manifestar el pago de lo indebido, esto no le daría lugar a pedir en devolución o compensación “en ese momento”, como comenta..Puesto que dichos pagos provisionales de ISR se consideran como “a cuenta” del Impuesto del ejercicio. Saludos!!!!
Tópico: IVA DECLARADO EN DIM...Y EN ANUAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 20:01:25 Asunto: Re: IVA DECLARADO EN DIM...Y EN ANUAL
Lo más seguro es que se trate de un contribuyente Persona física...Debido a que en el llenado de la declaración anual de personas morales, como bien menciona Hugo (Saludos) estos campos no están habilitados... Suena interesante lo comentado...De hecho, como bien dice usted: 'Lo que abunda, No perjudica'....Sin embargo, buscando en el código, me encontré esté artículo que 'tal vez' (Digo que 'tal vez', porque a mi tampoco me ha tocado un caso así), la autoridad pudiera fundamentarse en ella: Art. 81 CFF: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES [color=blue]ASI COMO LA PRESENTACION DE DECLARACIONES[/color], AVISOS Y OTROS: I).- No presentar las declaraciones....que exijan las disposiciones fiscales, [color=red]o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP....'[/color] II).- Presentar las declaraciones......con errores o [color=red]en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales[/color], [color=navy]o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos[/color].... Art. 82 FII e) CFF: MULTAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS [color=navy]CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES[/color] Y OTRAS: 'De $3,000 a $10,030, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a los señalado por las disposiciones fiscales'. En todo caso, para 'subsanar' el error, su buscaría en cuál de las dos declaraciones presentadas (Anexo 8 del DIM y anual) fuera la correcta en su presentación, y la que quedara 'volando', presentaría entonces una complementaria por ella. Salu2!!!! [i]Editado: Marzo 30, 2010 20:03:46[/i]
Tópico: Presentar aviso comprensacion Extemporaneo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 19:06:09 Asunto: Re: Presentar aviso comprensacion Extemporaneo
jrios: [quote]'en la experiencia personal la autoridad [color=red]no me ha rechazado un aviso presentado en forma extemporanea[/color], pero no quiere decir que no te lo pueda rechazar....'[/quote] Hola, jrios: (Salu2): Tampoco a mí me ha tocado un rechazo...Hasta el momento....Pero de un tiempo para acá 'descubrí' que ese no es el 'criterio' que la autoridad 'apoya'...Por lo que, para evitarme altercados con ella, decidimos mejor por actuar a como lo comento en mi participación anterior...'Total'....Dice la Vikki Carr...... De cualquier, manera, el autor del tópico puede 'abrir' un caso en Mi portal....Le comentarán lo mismo que estoy comentando.... Salu2!!!!
Tópico: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 18:27:41 Asunto: Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
Kal-el: [quote]'...el mayor problema no recae en la deducibilidad de dichos gastos, si no en la omisión de ingresos'.[/quote] Así es, Kal-el...Primero debería considerar seriamente esta cuestión....Lo 'demás' es derivado de la misma... Acertadamente dió con el Art.108 del CFF...Nunca dí con el susodicho, jajajaja Salu2!!!!
Tópico: Presentar aviso comprensacion Extemporaneo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 17:33:31 Asunto: Re: Presentar aviso comprensacion Extemporaneo
Ricardo: [quote][b]'El pago de impuestos de retenciones de [color=red]isr salarios marzo 2009 lo presente hasta noviembre 2009 con sus repectivos recargos y actualizaciones[/color], compensandome un saldo a favor de ietu.. Pero [color=red]a la fecha no he presentado el aviso de compensacion...[/color] Que procede?? lo presento en forma expontanea o genero una bueva declaracion???'[/b][/quote] Debe presentar primeramente una complementaria de su ISR Salarios Marzo 2009 con actualizacion y recargos a la fecha y su aplicación de compensación...Posteriormente, presente su aviso de compensación de forma 'Normal'. Salu2!!!
Tópico: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 16:56:28 Asunto: Re: Sueldos no pagados ¿Son no deducibles? y ¿La informativa?
JOEGON: [b][quote]'Pues ese art. 107 Habla de la discrepancia fiscal pero solo de LAS PERSONAS FISICAS, y en este asunto son Personas Morales.'[/quote][/b] Así es...Pero, ya consultó el Art. 90 de la LISR para PM, y, Art. 55-62 CFF? [b][quote]'Aqui [color=red]por logica [/color](porque el fundamento legal no lo tengo bien ubicado) considero que no son dedubles esos gastos, dado que : [color=red]no hay forma de demostrar como se pagaron[/color] esas nominas y sus accesorios, asi de fácil. [color=red]y más aún no hubo ingresos , o mejor dicho [u]si hubo pero no se facturaron [/u]y se cobro en efectivo.'[/quote][/b][/color] El problema medular que usted tiene es que SI TIENE INGRESOS... Pero éstos no los están 'reconociendo'...Cosas muy diferentes....De ahí que a mi juicio, se derivaría de que sus gastos de nómina, la autoridad en un momento dado, se los considere como No deducibles, independientemente si los pagó en efectivo o no...Ya que como le comentaron anteriormente: Aunque hayan sido pagados en efectivo, si usted estuviera en 'otro supuesto', esto no es obstáculo para que no los haga deducibles.... Ahora, de que hay forma de demostrar que dichas nóminas y derivados sí fueron pagados, si las hay....No necesariamente tuvieron que haberse pagado en cheque...Usted cuenta con la firma de los empleados de las nóminas donde se demuestra que recibieron tal pago, lo mismo, el sello bancario de los pagos de IMSS, Afore, e Infonavit....Más bien...Le correspondería al contribuyente aclararle a la autoridad en un momento dado, de cómo fué que se hizo 'del sellito' o de las firmas de las nóminas, no cree usted? Porque de que fueron pagados, lo fueron....Que en contabilidad no esté el registro adecuado, ésa sería otra historia.... [b][quote]pero si no son deducibles : 1.- ¿ Qué pasa con la Informativa de SyS? se manda en ceros o con los datos reales ? 2.- ¿Como lleno la Anual, pongo en la conciliacion contable fiscal, que es una deduccion contable no fiscal (no deducibles) y q pongo en el anexo de 'OTRAS DEDUCIONES' RENGLON SUELDOS Y SALARIOS , Acaso pongo Cero ?[/quote][/b]. 1.- Independientemente si se decidiera reconocer o no los ingresos, En lo personal, Y en un sentido estricto, La informativa de SYS yo la presentaría como debiera presentarse: 'Como Dios manda', no en ceros.... 2.- De la misma manera, llenariá la declaración anual: 'Como Dios manda'... [b][quote]3.- y EL IMSS ?? CONQUE COMPULSA y como bien dices ¿COMO EXPLICAR LA FORMA DE PAGAR LAS NOMINAS 'SIN TENER DINERO' digo formalmente Qué hago ??????[/quote][/b] A reserva de la opinión de los demás compañeros, considero que en todo, debe ir un orden: Recuerde que para Personas Morales, sus deducciones 'aplican' hasta que usted presente su declaración anual....De ahí que usted, para que haya 'congruencia' con el IMSS en lo que a 'compulsa' se refiere, usted debe mandar dichas informativas y anual con los datos reales que tiene....DESPUES DE ESO, Una vez presentadas dichas declaraciones, ENTONCES, las autoridaddes harán lo que a ellos le competen: Es decir: Verán su declaración con gastos, el tipo de gastos que tuvo, que tiene pérdida físcal....Y TAMBIEN QUE NO DECLARÓ INGRESOS.... Y ENTONCES...Que lo agarren confesado..... Qué hacer???? Pues lo más sano es declarar los ingresos...A menos que demuestre lo contrario.....(Que se ganó la lotería, por ejemplo). Nota: Si se decidiera presentar 'todo en ceros' porque el contribuyente así lo decidió, como contador, tomaría muy en cuenta lo que estipula el numeral 89 del CFF (Sobre todo último párrafo) , Y también le 'recordaría' al contribuyente que la autoridad tiene los elementos suficientes para hacer los cruces necesarios y comprobar de la falsedad en que se ha incurrido (Art. 56 FIII y IV CFF) ... Salu2!!!
Tópico: COMPORTAMIENTO ATIPICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2010 14:59:02 Asunto: Re: COMPORTAMIENTO ATIPICO
Aquí, la liga 'directa'...Sólo dar 'Click'... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38475&idCat=10&p=1#221151[/url] Saludos
Tópico: Como puedo aumentar el C.U. sin q me cueste ???
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2010 16:41:57 Asunto: Re: Como puedo aumentar el C.U. sin q me cueste ???
Hola, Joegón: Muy buena Tarde!!!! Mire, primero que nada, en lo personal lo felicito por exponer su caso...Siempre he sido de la idea de que cuando uno pregunta, es porque realmente le interesa el planteamiento que se tiene en cuestión y que busca de la mejor manera hacer lo correcto dentro de los marcos legales permitidos...Así es como uno se foguea: preguntando qué hacer con los elementos que uno tiene a la mano...No siempre nos darán la respuesta que esperamos, pero aún así, no deja de darnos una enseñanza... Mire, lo que yo puedo decirle por lo que usted expuso y que a su vez, usted mismo analizó, es que 'por todos lados', el SAT lo tiene amarrado...Es decir: Si por un lado no paga 'un Impuesto', por el otro lado, paga el 'otro impuesto' ....Me explico?...De ahí de usar las 'estrategias fiscales'.... 1.- En cuanto a las adquisiciones de activo fijo de 2009, efectívamente puede empezar con su depreciación en 2010, la ley se lo permite...Ahora, usted dice que es un monto considerable...Ya analizó cuánto le beneficiaría para su interés en cuestión si lo considera a partir de 2010? 2.- Ahora, lo que yo haría en su lugar....Es poner bastante atención en el comentario de Sostgorreon (Saludos)...Ahí está la solución a su duda..... Muchos saludos!!!!!
Tópico: COMPRA DE FACTURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2010 17:32:44 Asunto: Re: COMPRA DE FACTURAS
[quote]'Hola me sorprende que el topico no aporta nada absolutamente nada en cuestiones tecnicas y aún así lleva tres páginas'[/quote] Respetando su opinión, en lo personal coincido con los demás compañeros: Por supuesto que deja aportaciones!!!!! Tan es así que lleva 4 páginas en este momento!!!! Es bueno saber y conocer de todo lo que pasa en nuestro ámbito fiscal... En base a esto, uno como contador sabrá 'reconocer' cuando se está en presencia de una planeación fiscal...O de plano en un acto de simulación...He ahí el 'detallito técnico'.... Salu2!!!!

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