Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de memoli

Autor Mensaje
Tópico: Ponte al Corriente?
memoli

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 05:07:24 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
[b][quote]Kombo_m: [color=blue]'....declaración anual de ISR del ejercicio [u]2010[/u]...Adhiriendonos al programa, nos condonan los recargos [u]y actualizaciones [/u][/color]que son cercas 110,000.00[/quote] En mi opinión, al encuadrar su caso a la [color=blue]F-I, b) de la LIF-2013[/color], [color=red]la condonación no procedería respecto a las actualizaciones:[/color] [quote]b) [color=red]Tratándose de recargos y multas [/color]derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, [color=red]así como las multas [/color]por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, [color=blue]que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 [/color][u]la condonación será del 100 por ciento[/u]. [color=red]Para gozar de esta condonación[/color], [color=blue]las contribuciones [/color]o cuotas compensatorias [color=blue][u]actualizadas[/u][/color] [u][color=red]deberán ser pagadas[/color][/u], en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición[/quote]. Luego, esta liga, en sección [color=blue]'Auto ayuda y casos prácticos'[/color] [url]http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/[/url] Salu2!!![/b]
Tópico: Ponte al Corriente?
memoli

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 04:42:41 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
[b]Continúa.... De igual manera, tratándose ya del [color=red]'pago', [/color][color=blue]tampoco[/color] será susceptible la figura de compensación: [quote][color=blue]LIF-2013: VI.[/color] Para efectos [color=red]del pago [/color]de la parte de los créditos fiscales [color=red]no condonados [/color][color=blue]no se aceptará pago en [/color]especie, dación en pago ni [color=blue][u]compensación[/u][/color].[/quote][/b]
Tópico: Ponte al Corriente?
memoli

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 04:26:54 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
[b][quote]'...Mi duda surge por un comentario que nos hizo una persona del SAT, que si nos adheriamos al programa, no se tendria la opción de compensar contra declaraciones subsecuentes el ISR [u][color=red]que ellos nos estan determinando[/color][/u], que obviamente [color=red]es mucho mayor al que estimamos[/color]...'[/quote] Ahora, sin olvidar que se trata de [color=blue]'un perdón fiscal', [/color]dicho precepto mencionado, también nos da la pauta a seguir, respecto a los lineamientos que tenemos que observar, y, en su caso, 'advertirnos' (Por referirme de alguna manera), de las consecuencias de no seguir dicho ordenamiento... En primera instancia, de acuerdo con dicho transitorio, no sólo la condonación aplica para créditos fiscales ya determinados por la autoridad, sino también para los autodeterminados por el propio contribuyente, ya sea de forma espontánea o por corrección... Para el caso de éste tópico, se observa que se trata de un crédito fiscal ya determinado por la autoridad y que es mucho mayor al que el contribuyente ha estimado.... Pues bien, [color=blue]sin perder la esencia de que no es susceptible de compensación [i]'en ningún caso'[/i] (sic),[/color] el precepto señalado, también tiene contemplado este supuesto: Penúltimo párrafo del transitorio de LIF: [quote]'El Servicio de Administración Tributaria [color=red]emitirá las reglas necesarias [u]para la aplicación de la condonación prevista en este artículo[/u][/color], mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.'[/quote] [quote][color=blue]1ra. RMF.2013: Procedimiento II.12.4.2.[/color] [color=red][u]El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación[/u][/color] [color=blue][u]deberá[/u] [/color][color=red]realizar el siguiente procedimiento[/color]: (A).- (...) B).- [color=blue][u]Verificación[/u] de la información[/color] [color=red]El sistema [/color]mostrará un listado que desplegará todos los adeudos [color=red][u]controlados[/u] por la autoridad [/color]susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados,[color=red] importe a condonar [u]e importe a pagar...[/u][/color]. ...[color=blue]En el caso de que [u]el contribuyente [/u]considere que el saldo que muestre el sistema[/color] [color=red][u]no es correcto [/u][/color][color=blue][u]deberá aclararlo[/u] por teléfono[/color] al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1. [color=red]De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir[/color], o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos [color=red][u]acudirá,[/u] previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración[/color]. [color=blue]En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta[/color], [u]el contribuyente [/u]incorporará en el campo respectivo [color=red]que manifiesta, bajo protesta de decir verdad,[/color] [color=blue]que cumple con lo señalado en las fracciones III [/color]y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento.... . [color=blue](...) D. [/color] [color=red]Línea de captura[/color] En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada [color=red]y una vez efectuado este último, concluirá el trámite.[/color].[/quote] Como vemos, [color=blue]desde el momento en que el contribuyente asume adherirse al programa[/color]: [color=red]'Ponte al corriente'[/color], [color=blue]está aceptando los términos y condiciones que la autoridad está señalando... [/color]Por lo que, en mi opinión, si el contribuyente 'por alguna razón', 'acepta' pagar de más, al no aclararlo en su momento por razones 'x', pues de alguna manera estaría asumiendo la consecuencia... En este caso, la consecuencia de que no procedería la compensación por haber 'pagado de más'... [quote][color=blue]II.12.4.6.[/color] [color=blue]Condonación sin efectos[/color] '[color=red]Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos [/color][u]establecidos en el Transitorio Tercero de la LIF y en el presente Capítulo[/u], [color=red]los beneficios de la condonación no surtirán sus efectos[/color].[/quote] [color=blue]Fundamentos[/color]: Art. tercero transitorio LIF-2013, Capítulo II.12.4 1ra. RMF-2013 .... [/b]
Tópico: Ponte al Corriente?
memoli

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 03:17:17 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
[b]Kombo_m: [quote]'...Mi duda surge por un comentario que nos hizo una persona del SAT, [color=red]que si nos adheriamos al programa, [u]no se tendria la opción de compensar contra declaraciones subsecuentes el ISR[/u][/color] [color=blue]que ellos nos estan determinando[/color], que obviamente [color=blue]es mucho mayor al que estimamos[/color]...'[/quote] Cd santoyo: [quote]'Acabo de leer nuevamente el Artículo Tercero Transitorio de la LIF, [color=blue]y no veo que exista algún limitante [/color]en cuanto a que si, [color=blue]posteriormente a la entrada [/color]y pago de contribuciones conforma al presente esquema, [color=blue]determinas un impuesto [u]menor al pagado[/u] en el mismo y lo corriges[/color], [color=red]no puedas hacer uso de ese [u]pago de lo indebido[/u] [/color]posteriormente conforme a derecho te es permitido de acuerdo al artículo 41 del CFF que haces mención...Yo creo que puedes entrar al esquema para cumplir con el pago del crédito que tienes ya determinado[color=red] y si al cumplir con la presentación de la declaración [u]determinas un saldo a favor[/u][/color], [color=blue]con fundamento en ese 41 de CFF puedes compensarlo.[/color] [/quote]' Buen día!! Un tema interesante que tiene mucha tela por donde cortar... En mi opinión, [color=blue]si se adhiere al programa: [/color][color=red]'Ponte al corriente',[/color] [color=blue]éste no es susceptible de 'compensarse'[/color] de la manera en cómo usted lo plantea... [color=red]Ni de cualquier otra forma...[/color] ¿Por qué?... Pues porque simplemente el Artículo tercero transitorio de la LIF-2013 así lo establece: [quote][color=blue]LIF-2013 TRANSITORIOS Tercero. [/color] [color=red]Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en [/color][color=blue]contribuciones federales [/color]cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria... [color=blue]actualizaciones y accesorios de ambas[/color], [color=red]así como[/color] [color=blue]las multas [/color]por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, [u]conforme a lo siguiente[/u]: [color=blue](I)... (...) IV[/color]. No se podrán condonar créditos fiscales pagados [color=red][u]y en ningún caso [/u]la condonación a que se refiere este artículo [/color][color=blue]dará lugar a[/color] devolución, [color=red]compensación[/color], acreditamiento [color=red]o saldo a favor alguno[/color].[/quote] Salu2!!![/b] [i]Editado: Marzo 16, 2013 03:22:21[/i]
Tópico: compensacion complementaria o no?
memoli

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 21:02:22 Asunto: Re: compensacion complementaria o no?
[b]Roberto: [quote]“…Presenté la [color=red]declaración normal [/color]de una compensación de un impuesto a cargo del IVA compensado con el saldo a favor de ejercicio 'X' del IDE, [color=red]pasaron varios meses y no presenté el aviso de compensacion vía internet,[/color] [color=blue]al no ser requerido por la autoridad fiscal[/color], presente [color=red]declaración complementaria[/color] actualizando el monte del iva a cargo con su respectivo recargo, así mismo actualizé el monto del IDE compensado. [color=red]Enseguida presente el aviso de compensacion [/color]via internet, [color=red]anexé la declaración normal y la complementaria[/color]. Posteriormente [color=blue]recibí el aviso de la autoridad fiscal que la compensación ya fue recibido con su NUMERO DE CONTROL [/color]y 'Respuesta' AVISO RECIBIDO.”[/quote] Aún así, debió haber presentado aviso de compensación correspondiente de su declaración “normal” que tenía pendiente, ya que, la manera en cómo lo hizo, no lo exime de que le impongan una multa… Esto, de conformidad con la siguiente jurisprudencia: |No. Registro: 163,181 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Enero de 2011 Tesis: 2a./J. 201/2010 Página: 662 [color=blue]DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA[/color]. [color=red]SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA [/color]CORRESPONDIENTE [color=red]DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR [/color][u]EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN [/u][color=blue]Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO [/color]EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación [color=blue]faculta al [/color]contribuyente, [color=blue]a través de las declaraciones complementarias[/color], [color=red]a modificar l[/color]as declaraciones presentadas con anterioridad, en las cuales puede asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada en las declaraciones precedentes. [color=red]Ahora bien[/color], [color=blue]la presentación de declaraciones complementarias [u]no conlleva a dejar insubsistente la multa impuesta [/u]por la autoridad en caso de que el contribuyente en una declaración anterior hubiere efectuado una compensación y no hubiere presentado el aviso respectivo dentro de los cinco días [/color]siguientes acorde con el artículo 23 del mismo Código Fiscal, [color=blue]pues[/color] conforme a la teoría de los componentes de la norma, [color=blue]los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro, sin que puedan destruir los producidos con anterioridad por otro acto jurídico válido,[/color] [color=red]por lo cual[/color], conforme al análisis de la norma que regula el aviso de compensación, [color=red]si se omite presentarlo se produce la sanción correspondiente;[/color] [u]en ese sentido, las declaraciones complementarias no destruyen los efectos jurídicos definitivos producidos por la declaración primigenia.[/u] Por ello, [color=blue]la declaración complementaria puede subsanar omisiones o errores de la declaración anterior,[/color] [color=red]sin que esto signifique dejar insubsistentes las consecuencias producidas con anterioridad.[/color] [u]No es óbice [/u]a lo anterior[color=red] la reforma al artículo 32 [/color]del código tributario mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009, [color=red]que estableció que las declaraciones complementarias sustituyen a la anterior[/color], ya que en atención a la exposición de motivos relativa, [color=red][u]la reforma únicamente tuvo por efecto simplificar las obligaciones tributarias y no modificar el esquema del aviso de compensación ni la imposición de la multa correspondiente[/u].[/color]Contradicción de tesis 328/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actual Primero en la misma materia y circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 201/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez. Salu2!!![/b]
Tópico: compensacion complementaria o no?
memoli

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 20:48:42 Asunto: Re: compensacion complementaria o no?
[b]Por otro lado, comenta: [quote]“2.- A esta fecha 25 de Febrero 2013 ya preescribio el saldo a favor de iva 2007. [color=red]Tengo que presentar complementaria con actualizaciones y recargos [/color]y poner otro periodo del 2008 como saldo a favor para compensar, ya que todabia tengo saldos a favor hasta 2011.[/quote] En mi opinión, como lo comenté en mi primera participación, sólo “basta” con presentar su “aviso de compensación” que tiene pendiente, para “cerrar el ciclo correspondiente”. Es decir: Sin necesidad de presentar declaración complementaria con su respectivo aviso de compensación…[/b]
Tópico: compensacion complementaria o no?
memoli

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 20:45:35 Asunto: Re: compensacion complementaria o no?
[b]Lemarch: [quote]“… [color=red]se presenta pago provicional de Febrero 2011 [/color]con impuesto a Cargo … pero [color=red]compensando IVA a favor de Enero 2007...[/color] [color=red]... A la fecha [/color][color=blue][u]no se a presentado el aviso de la compensación[/u][/color]. Y se quiere realizar. 1.-[color=red] Es correcto [/color][color=blue]que solo presente el aviso de la compensación?[/color] ya que nos marca que [color=red]tenemos a mas tardar 5 dias[/color] despues de haber presentado la declaración. se presento en tiempo el pago provisional mas no el aviso de la compensación.[/quote] Hola. Buena noche!!! Tanto como 'correcto', pues no... Sin embargo, en mi opinión, considero que “a estas alturas”, todavía puede presentar dicho aviso de compensación, ya que como indica la siguiente jurisprudencia: [i]“la presentación del aviso correspondiente [color=blue]constituye un requisito [u]de forma[/u][/color], cuya [color=blue]OMISION NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUELLA SEA INDEBIDA O IMPROCEDENTE[/color]…”[/i] : [color=red]JURISPRUDENCIA[/color]NÚM. VI-J-SS-46 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. [color=red]LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA, CUYA OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉLLA SEA INDEBIDA O IMPROCEDENTE.- [/color] El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación[color=blue] permite [/color]a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración, [color=blue]compensar las cantidades que tengan a su favor [/color]contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [color=red]para lo cual establece tres condiciones [/color]que consisten en que [color=blue]las cantidades que se compensen deriven de impuestos federales distintos de los causados por la importación[/color]; [color=red]que esos impuestos los administre la misma autoridad [/color][color=blue]y que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios[/color], de modo que [color=red]si se incumple alguna de ellas la compensación resultará indebida, por lo que constituyen requisitos [u]de fondo [/u]de la misma.[/color] Asimismo,[color=red] instituye dos requisitos más[/color], consistentes en [color=blue]que se compensen cantidades actualizadas y que se presente el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes [/color]a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompaña do de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial correspondiente, [color=red]los cuales no condicionan la eficacia de la compensación, porque no impiden que ésta se efectúe, de modo que sólo pueden ser considerados requisitos [u]de forma[/u][/color] y, en ese sentido, [color=blue]la presentación del aviso de compensación [/color][color=red]no es un requisito “de procedencia”, cuyo incumplimiento traiga como consecuencia [u]que la compensación efectuada sea indebida o improcedente[/u][/color], máxime que [u]el numeral en comento no lo establece así[/u], [u]ni prevé la posibilidad de requerírselo al contribuyente, apercibiéndolo de que si no lo exhibe dentro del plazo otorgado o no acredita haberlo presentado, la compensación efectuada será indebida o improcedente[/u], [color=red]sino que [u]solamente implica una infracción que es sancionada con la imposición de una multa[/u][/color]. (4) Contradicción de Sentencias Núm. 979/07-20-01-8/Y OTRO/484/09-PL-01-01.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secreta- rio: Lic. Andrés López Lara. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/27/2009) Salu2!! [/b]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2013 13:10:22 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Hola. Buen día!!! Muy bien... Aunque ya me he 'despedido' muchas veces de este tópico, quiero comentar (Ahora sí, finalmente), que [color=red]de acuerdo al análisis que he hecho referente a los comentarios que apoyan que el IVA en las deducciones personales es Acreditable, lo apoyo en el sentido 'teórico'... Más no en la 'práctica[/color]', como amablemente lo expone Thomper (saludos). GOrnelas: [quote]' ademas no me baso en fundamentos como la pagina del SAT [color=red]y con una liga que hace referencia a una declaracion del ejercicio 2002 .[/color] respecto a las deducciones personales, solo bastaria recordar como bien dice en la pagina del SAT, ESTO NO GENERA DERECHOS U OBLIGACIONES...'.[/quote] Tal como lo comenté en la parte de arriba, en la 'práctica', no lo recomiendo...Aún cuando comenta que la página del SAT no genera derechos u obligaciones, [color=blue]es 'bueno' saber el criterio y postura que la autoridad le ha dado a este tipo de deducciones 'desde entonces' [/color](Si es que no más atrás, cuestión de checar) hasta la fecha, ya que, en su esencia, no ha cambiado... Además, que recuerde, 'año con año', la autoridad precisa justamente lo comentado... [color=red]Reitero, concuerdo y concluyo que, 'en teoría... se puede'... 'Sólo en 'teoría'...[/color] Muchos saludos y gracias a todos los que participaron en este foro, y también a los que nos leyeron!!! .[/b]
Tópico: DECLARACION DE PAGOS DEFINITIVOS
memoli

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2013 12:30:30 Asunto: Re: DECLARACION DE PAGOS DEFINITIVOS
[b]Tambien, puede consultar las RMF-2013: II. 2.8.5.3. y II.2.8.5.4. Salu2!!![/b]
Tópico: DECLARACION DE PAGOS DEFINITIVOS
memoli

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2013 12:09:23 Asunto: Re: DECLARACION DE PAGOS DEFINITIVOS
[b]Hola, Tostadas: [quote]'que pasa cuando [color=red]la linea de captura [/color]del PAGO PROV. DEFINITIVO [color=red]ya esta vencida [/color], [color=blue]¿ tengo que presentar otra vez la declaracion o como le tengo que hacer ?[/color] gracias [/quote] Puede consultar el siguiente enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15316.html[/url] salu2!!![/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157