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Tópico: Ingreso en efectivo sin factura
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2012 13:23:08 Asunto: Re: Ingreso en efectivo sin factura
[b]Gledesma19: [quote]'...Había pensado [color=blue]la figura de factura de ventas al publico en general[/color], pero para ser honestos, este tipo de operaciones [color=red]no son comunes en mi empresa...'[/color][/quote] [quote]'...El problema es que el pago me lo realizó [color=red]en efectivo [/color][color=blue]y no cuenta con datos para realizarle la facturación correspondiente[/color]...[/quote] Hola, Gledesma19: Bienvenid@!!! Además de considerar lo aportado por Chavalón (salu2), tome también en cuenta que por las ventas al público en general no existe un límite/tope en monto como para considerarlas como tal... En el caso suyo, tal como lo comenta, no le realizó factura 'tradicional' porque su cliente no cuenta con los requisitos...Por tanto, en mi opinión, sí es una venta al público en general, misma que también debe expedirse un comprobante, pero, simplificado... Por tanto, el Art. 29-C del CFF regula los comprobantes para este tipo de ventas...Sin embargo, como también comenta que este tipo de operaciones no son comunes en su empresa, le sugiero también esta 'opción': [color=blue]CFF: Artículo 29-A.[/color] [quote]Los comprobantes [color=red]fiscales digitales [/color]a que se refiere el artículo 29 de este Código, [color=red]deberán [/color]contener los siguientes requisitos: (I).... (...) IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona [color=blue]a favor de quien se expida.[/color] [color=red]Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes [/color]a que se refiere esta fracción, [color=blue]se señalará la clave genérica[/color] que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, [color=red]los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales [u]simplificados[/u][/color] por lo que las operaciones que amparen [color=blue]se entenderán realizadas con el público en general [/color]y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren...'[/quote] Por último, no dice qué tipo de comprobantes usted expide. Sin embargo, esta 'opción', también le es aplicable a los comprobantes con CBB, de acuerdo con el Art. 29-B F-I a) del CFF. Salu2!!![/b]
Tópico: notificaciòn SAT, no contribuyente
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 11:40:34 Asunto: Re: notificaciòn SAT, no contribuyente
[b]Soco: [quote]el mismo contribuyente [color=red]acepta[/color] que tuvo movimientos de [color=red]actividades lícitas [/color][color=blue]pero no tiene manera de comprobarlo [/color][u]por que no declaró ni se dio de alta ante el SAT [/u]y demás, estamos hablando que son grandes cantidades [color=blue]y el panorama de movimientos bancarios se ve aterrador...[/color], [/quote] Hola. Buen día: En mi opinión, con los [color=blue]depósitos[/color] efectuados 'bastó y sobró' para que la autoridad 'detectara' que 'probablemente' por esos ingresos le correspondía pagar un impuesto, un impuesto que ni se declaró ni se pagó...Y como usted comenta que el contribuyente acepta que éstos vienen de sus actividades, pues la 'probabilidad' deja de ser 'probable' para convertirse 'en un hecho'... El que no se haya inscrito en su momento y no declararlo ya sería otra cosa, ahora corresponde cumplir ... La desventaja que tiene en todo esto es, que como no se 'previno', pues no tendrá gastos para que lo ayude a disminuir sus impuestos, porque lo que sí es un hecho, pagará los impuestos correspondientes sobre el total de esos depósitos. Salu2!!! [/b]
Tópico: MINI SITIO Regularizacion de ISR 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 19:45:08 Asunto: Re: MINI SITIO Regularizacion de ISR 2009
[b]Cruzalex: [quote]'...[color=blue]voy a esperar el requerimiento [/color]y entonces les hare llegar la documentacion necesaria para aclarar que este pequeño contribuyente ya se regularizo...'[/quote] Hola: Coincido con su apreciación...Después de todo, dicha carta invitación (Que por cierto no genera obligaciones) cumplió con el propósito de que usted se corrigiera. Salu2!![/b] [i]Editado: Enero 13, 2012 19:46:07[/i]
Tópico: ¿SIN XML NO HAY DEDUCIBILIDAD?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 19:39:12 Asunto: Re: ¿SIN XML NO HAY DEDUCIBILIDAD?
[b]Marilu0086: [quote] [color=blue]CFF: Artículo 29.[/color] Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación [color=red][u]de expedir[/u] comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen [/color]o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes [color=blue]deberán emitirlos mediante documentos digitales[/color] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios[color=red] deberán [u]solicitar el comprobante fiscal digital [/u]respectivo[/color]. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [color=blue]deberán cumplir con las obligaciones siguientes:[/color] [color=blue](...) (..) VI.[/color] Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes [color=blue]que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales[/color],[color=blue] [u]incluso cuando éstos consten en representación impresa[/u][/color], [color=red]podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.[/color]El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.[/quote] Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 13, 2012 19:40:50[/i]
Tópico: notificaciòn SAT, no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 18:43:04 Asunto: Re: notificaciòn SAT, no contribuyente
[b]Soco79: [quote]'...una notificacion [color=blue]solicitando registros contables de 2009[/color],... en ese año si tuvo actividades [color=red]y le estuvieron reteniendo el ide [/color](todos sus movimientos fueron en efectivo), [color=red]pero no se dio de alta[/color] por que nunca penso que le llegara algo del SAT...'[/quote] Hola, Soco: Tratando de 'adivinar': ¿Esa notifcación tendrá que ver con el programa de regularización del ISR de 2009? [quote]'...y le deje claro que se tiene que pagar todas las contibuciones que recaegan .... el contribuyente esta dispuesto a pagar, [color=blue]entonces en el [u]escrito[/u] voy a especificar que [u]si[/u] existieron actividades y va a declarar,[/color] [color=blue]pero mi duda es: no se como fundamentar el escrito, ya que recae en una defraudacion fiscal.[/quote][/color] Si se trata del programa de regularización de ISR 2009 que le comento, le vendrá bien consultar primero la Regla: II.2.8.3.7. Salu2!!![/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 16:48:25 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]Respecto a si debe ser : [color=blue]Globalizado, diario ó no se elabora[/color]... Pues [color=red]Global[/color], 'no se puede', (No le aplica Regla I.2.9.3.), [color=red]'Diario'[/color], 'sí se puede ' de acuerdo al Art. 51 F-II b) RCFF y cumpliendo sus requisitos (Aunque ésta, tenga sus 'imprecisiones' ya comentadas, seguramente el SAT más adelante tendría que hacer sus aclaraciones... Si es que no lo ha hecho ó, si ya lo hizo, personalmente hasta este momento, yo lo desconozca o haya alguna otra disposición que su servidora no haya dado con ella todavía).... y respecto a [color=red]'NO se elabora'[/color] (Ni diaria ni mensual) , [color=red]en lo personal[/color], en un sentido estricto, y a como están redactadas las leyes, 'por lo pronto', con ésta me quedaría para este caso, aún cuando considero que ésta no sería la finalidad de la autoridad, pues ¿cómo es posible que sí reguló esta situación para CFDI y para CBB y no para comprobantes con impresor autorizado?... Salvo, como aclaro nuevamente, haya alguna disposíción que diga lo contrario y lo desconozca... Por último, le dejo esto como un 'parámetro'... Esto me dijeron en 'desorientación fiscal': Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 14:13 Muy buen día, le atiende la Licenciada Fátima Cruz, ¿en qué puedo ayudarle? [color=blue]12:13 Hola. Buena Tarde: 12:14 Tengo el caso de una Persona Moral que actualmente expide comprobantes con IMPRESOR AUTORIZADO... 12:14 Mi pregunta es: 12:15 ¿Cómo puede expedir comprobantes simplificado? ¿Le aplica hacer una factura GLOBAL MENSUAL respecto a los comprobantes simplificados? 12:15 ¿O diaria? [/color] 14:15 Disculpe, ¿me puede permitir un momento para verificar su consulta? 12:15 [color=blue]Gracias [/color] 14:17 Gracias por esperar en la línea. El comprobante fiscal global mensual, solo es para los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. [color=blue]12:17 Aha. Y para mi caso, ¿cómo procede? [/color] 14:18 Lo tendrá que realizar diario. [color=blue]12:18 ¿Podría darme el fundament por favor? [/color] 14:19 Disculpe, ¿me puede permitir un momento para verificar su consulta? 12:19 [color=blue] Gracias [/color] 14:20 Gracias por esperar en la línea. Artículo 51, fracción II, inciso b) del Reglamento del Código Fiscal Federal. 12:21 [color=blue]¿Ese artículo No se reformó? [/color] 14:21 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? 14:21 No, se reformo el Código Fiscal, mas no su reglamento. 12:22 [color=blue]Okay. Lo que pasa es que este Art. 51 del RCFF que usted me comenta, inicia diciendo: 'Para efectos del Art. 29-A, tercer párrafo del Código'... 12:23 Para 2012, ya no viene este párrafo... [/color] 14:24 [color=red]Como se trata de comprobantes de los que aún elaboraban impresores autorizados, aplica el artículo citado.[/color] 12:25 [color=blue]Okay. Gracias. [/color] 14:25 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? 12:25 [color=blue] No. Es todo. Gracias [/color] 14:25 Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día. Info: Asistencia realizada por Lic. Fátima Cruz Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación. Salu2!!!! [/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 16:18:52 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]Jrmezquita : [quote]'...a los comprobantes que yo me refiero no son los CBB, [color=red]si no los impresos por IMPRENTA AUTORIZADA[/color], que aun estan vigentes en 2012.. [color=red]y mi duda es [/color]con todos estos cambios y modificaciones al CFF para la expedicion de Comprobates simplificados, [color=red]que tratamiento darle en cuanto a la elaboracion de la factura global si debe de elaborarse mensual, o diaria o no no se elabora??[/color][/quote] Hola. Buena Tarde: Tiene razón. Usted disculpe. 'Me fuí con la finta'. :redface: Pues ya estuve checando varias disposiciones y no encontré nada al respecto...Salvo el [color=blue]Art. 51 del RCFF F-II b) (que ya había comentado), [/color]mismo que establece el de 'formular facturas globales [color=blue]diarias[/color]', cumpliendo con los requisitos que establece esta misma disposición, y... por supuesto, [color=blue]con la aclaración [/color]que 'corrigieron el código', pero No corrigieron el 'reglamento'... Este numeral empieza diciendo así: [quote][i]'Para los efectos del [color=blue]Art. 29-A tercer párrafo del Código[/color]...' [/i][/quote] Dicho párrafo en 2012 'fué eliminado'.... (¿'Tons'?) Por otra parte, haciendo 'un comparativo' de 2011 con 2012 respecto a este caso en particular, observé que [color=blue]en 2011[/color], en la [color=red]Regla I.2.8.1.3. en su F-IV efectívamente SI regulaba la manera en cómo expedir este tipo de comprobantes de la manera en que usted lo comenta..[/color]. Lo que ya no sucede en 2012 (O no me he topado con ella todavía), puesto que la regla actual I.2.9.3. 'deja fuera' para este caso en particular...Es decir: 'La globalización al mes en un comprobante fiscal de la suma de todos los comprobantes simplificados de dicho periodo', de acuerdo a ésta última regla, No le aplica a comprobantes con Impresor autorizado. Saludos!![/b]
Tópico: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 12:42:10 Asunto: Re: LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
[b]Hola: Aquí la liga del SAT de dicho decreto: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22188.html[/url] [/b] [i]Editado: Enero 12, 2012 12:42:47[/i]
Tópico: F3241 Problemas Fecha 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 12:38:14 Asunto: Re: F3241 Problemas Fecha 2012
[b]Santos: Efectívamente yo tuve un problema con las fechas esta semana...Se me corrigió de la siguiente manera: En Panel de Control/Configuración Regional y de Idioma/En 'opciones Regionales' debe decir: Español/México... Y ahí mismo, pero en la pestaña: 'Opciones Avanzadas', debe decir: 'Español/México'... En mi caso, justó 'aquí' tenía: 'Español/España'. Salu2!!![/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 18:03:41 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]Ahora... Dependiendo lo que más le convenga al contribuyente, puede tomarse en cuenta lo siguiente: [quote][color=blue]CFF: Artículo 29-A.[/color] [color=blue]Los comprobantes fiscales digitales [/color]a que [color=red]se refiere el artículo 29 [/color]de este Código, [u]deberán contener los siguientes requisitos[/u]: (...) [color=blue]IV.[/color] La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. [color=red]Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes [/color]a que se refiere esta fracción, [color=blue]se señalará la clave genérica [/color]que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general,[color=blue] los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos [u]serán considerados como comprobantes fiscales simplificados [/u]por lo que las operaciones que amparen[u] se entenderán realizadas con el público en general [/u][/color]y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren....[/quote] Cabe mencionar que aún cuando dicho numeral disponga que es para Comprobantes Fiscales Digitales, por disposición del Art. 29-B F-I a) del CFF que regula propiamente a los comprobantes con CBB, en mi opinión, también le es aplicable a éstos últimos. Salu2!![/b]

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