Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de memoli

Autor Mensaje
Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
memoli

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 19:51:01 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
[b]Hola, compañeros. Buena Tarde... ¿Y sí han podido presentar en 'ceros' estos pagos que son de cuota fija? ¿Cómo le han hecho? Salu2!!![/b]
Tópico: EN ESTE MOMENTO NO FUNCIONAN LAS ESTADISTICAS EN CEROS ?
memoli

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 19:46:17 Asunto: Re: EN ESTE MOMENTO NO FUNCIONAN LAS ESTADISTICAS EN CEROS ?
[b]Hola, Lobo...(Saludos) Qué raro...Hasta hace ratito dejé de enviar estadísticas y todo bien... ¿No tendrá problemillas con su compu? Salu2!!![/b]
Tópico: FOLIO CONSECUTIVO EN FACTURA DIGITAL
memoli

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 19:32:31 Asunto: Re: FOLIO CONSECUTIVO EN FACTURA DIGITAL
[b]Celyara80: [quote]'....tengo una factura [color=red]digital[/color] que solo tiene un folio fiscal, pero me estan solicitando que tenga un consecutivo de factura... me pudieran orientar [color=navy]si las facturas digitales [u]por fuerza [/u]tienen que llevar ese consecutivo[/color]'[/quote] CFF: Artículo 29-A.- [color=red]Los comprobantes [/color]a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, [color=red]deberán reunir lo siguiente[/color]: II. Contener [color=red]el número de folio asignado por [/color][color=navy]el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales[/color] y el sello digital [color=red]a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.[/color] IV...... b) [color=red]Asignar el folio del comprobante fiscal digital[/color]. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Salu2!!![/b]
Tópico: TICKETS DE CASETAS, CON Y SIN IVA???
memoli

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2011 15:11:10 Asunto: Re: TICKETS DE CASETAS, CON Y SIN IVA???
[b]Hola, Nimzay: [quote]'...¿TENGO QUE [color=red]DESGLOSAR EL IVA DE LOS TICKETS [/color]QUE TRAEN COMO DATO EN EL IVA DE $0.00 Y LOS QUE NO LO TRAEN, O CONSIDERO LOS DATOS TAL CUAL LOS TRAE EL TICKET PARA MI CONTABILIDAD?'[/quote] Tal como te lo comentó Paco(Saludos), al no reunir los requisitos de deducibilidad, tampoco lo sería para el acreditamiento del IVA.... Consulte el Art. 28 del RLISR y Art. 29 F-III LISR. Salu2!!![/b]
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
memoli

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 14:05:50 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
[b]Hola... Aquí una liga de este tema... Saludos! [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38443&idCat=10&p=3[/url][/b]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
memoli

Mensajes: 39
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 13:36:06 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
[b]Hola, ngm...Buen día...Muchas gracias por tus palabras...De igual manera, me resulta muy agradable el poder compartir e intercambiar contigo puntos de vista con una persona como tú, que le dedicas tiempo e inversión al estudio y analizas a profundidad tus comentarios en estos foros, enriqueciendo éstos últimos con material que amablemente nos proporcionas...En realidad, mi mayor reconocimiento hacia tu persona!!... Por otro lado, respecto a lo que comentas: [quote]'...En el siguiente párrafo [color=red]esta el meollo del asunto[/color], lo dejo para reflexionar...' [color=navy]136 bis[/color] [color=navy]'El pago mensual [/color][color=red]a que se refiere [u]este artículo [/u][/color]se [color=navy]podrá acreditar [/color][color=red]contra [/color][u]el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley[/u]...[/quote] En las dos ligas que proporcionas del SAT (De hecho la última tiene fecha de impresión de Sept. de 2010), [color=red]EFECTIVAMENTE[/color], en ambos cálculos para efecto de determinar el impuesto que se le va a pagar al SAT [u]del MES[/u], [color=red]SE LE DISMINUYE[/color] al Resultado de la Tarifa 113, los pagos provisionales anteriores efectuados al SAT, [color=red][u]ASI COMO TAMBIEN LOS PAGOS PROVISONALES ANTERIORES EFECTUADOS AL ESTADO[/u][/color]... Y al importe que resulte...[color=navy]CONTRA ESTE IMPORTE, se hace el comparativo con el importe NETO que de manera independiente se realizó del Estado[/color]...[color=red]La diferencia es lo que se le pagaría el SAT...[/color] Con el cálculo [color=red]así determinado por la autoridad en la liga que proporcionas[/color], [color=navy]tal 'parece' indicar [/color]entonces que [color=red]'el meollo del asunto'[/color] que bien mencionas en tu comentario anterior, es que, la autoridad estaría considerando este párrafo en comento como [color=navy]'una opción de acreditamiento' sobre un acreditamiento que ya se aplicó de manera separada cuando se hicieron ambos cálculos (SAT/EDO)...[/color] Por lo que de ser así, entonces mi interpretación sobre este párrafo en particular [color=red]no sería el correcto...Algo no estoy viendo bien entonces...[/color], quedando como 'beneficio' entonces para el contribuyente la 'opción' de ACREDITAR 'otra vez' (por decirlo de alguna manera) los pagos anteriores efectuados con anterioridad ante el Estado... Qué tema tan interesante!!!! .... De cualquier manera, voy a seguir investigando porque hay algo por ahí que no termina de convencerme. Recibe un cordial saludo y te felicito nuevamente por la manera en como expones y defiendes tus puntos de vista! Enriquecedor para todo el que nos lee! [/b]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
memoli

Mensajes: 39
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 05:33:09 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
[b]Hola, Aldo: [quote]“… en el segundo ejemplo que se muestra en la liga… se acredita contra el ISR federal [color=red][u]unicamente[/u] el pago [u]del mes [/u]del estatal[/color], es decir, solo los 450, [color=red]pero los 50 que corresponden a pagos de isr estatal de meses [u]anteriores[/u], [u]esos si no se acreditan para el pago provisional[/u][/color], sino hasta la anual…”[/quote] [color=navy]Es correcto el procedimiento de la autoridad[/color]… [color=red]Y sí se acreditan en el pago provisional, pero no cómo lo pretende ver, como le comento más adelante[/color]...El punto medular para el esclarecimiento a su duda es [color=navy]a partir de cuál importe partir para el desarrollo de ambos cálculos[/color]…Mismo que [color=red]siempre será el impuesto [u]“neto” [/u]mensual que le resulte en el Art. 127 de la LISR[/color], esto es: ISR Determinado conforme a la tarifa del Art. 113 (-) los pagos provisionales [color=red]anteriores[/color] DEL MISMO IMPUESTO…Es decir: Que en el caso de este ejemplo, dicha diferencia aritmética, [color=red]es el importe que el contribuyente [u]desembolsará, sacará de sus bolsillo y pagará nada más[/u]…[/color] [color=navy]Repartida obviamente entre ambas dependencias de acuerdo a los cálculos que se hacen de manera independiente[/color]… Para ilustrarlo, me permití hacerle el siguiente desarrollo: El Art. 136-BIS de la LISR inicia así:: [color=navy]Artículo 136-Bis:[/color] [i][quote]“Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley…”[/quote][/i] Lo cual indica que debemos hacer dos cálculos de manera independiente…Uno conforme al Art. 127 (Para el SAT) y otro conforme al Art. 136-Bis (Para el Estado)… Así las cosas, empecemos con el 127, mismo que comenta lo siguiente: [quote][i]“…Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley… que en los términos de dicho artículo resulten [color=red]para cada uno de los meses [u]del periodo [/u]a que se refiere [u]el pago provisional de que se trate[/u]…[/color] Cuarto párrafo (Se deroga). Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, [color=red]se [u]acreditarán[/u] los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados [u]con anterioridad...'[/i][/quote] NOTESE: YA EMPEZAMOS A ACREDITAR PP ANTERIORES...DEL SAT..[/u].[/color] Regresando al ejemplo del SAT, y poniendo los números tenemos que: Impuesto Según Tarifa : 824 (-) PP [color=navy]anteriores[/color] al SAT: 100 (=)ISR [color=navy]del mes [/color]del SAT: 724 Hasta aquí, podemos reflexionar lo siguiente: 1.- Que el cálculo se empieza a desarrollar tal como lo señala la disposición…Es decir, de[color=red] manera independiente [/color](Uno del otro, SAT/ EDO)… Y como tal, observamos que en el caso del 127 tenemos que: 2.- Para dicho cálculo, se realiza de manera [color=red]acumulativa en todos sus elementos [/color](Ingresos, Deducciones, Tarifa...Y que al [color=red]restarle los pagos provisionales anteriores[/color], [color=navy]“por default”, nos da el Impuesto que correspondería [u]al mes que se trate[/u]...En este caso: $724[/color] 3.- Y hablando de los pagos provisionales anteriores, dicho numeral [color=red]NO[/color] nos indica que también [color=red]debamos restar los pagos provisionales del Estado[/color]…Por tanto, concluímos hasta aquí que: 3.-Dicho resultado es lo que el contribuyente “probablemente” le pagaría [color=red]al SAT[/color]…Y digo que “probable”, porque aún no concluímos dicho cálculo (Falta el del Estado)…Lo que sí es un hecho [color=red]y considero debe tomarse muy en cuenta para lo subsecuente, es que este importe (Los $724), [u]con independencia del cálculo del Estado[/u], es lo único que el contribuyente [u]va a desembolsar de su bolsillo en dicho mes[/u], es decir: Un solo importe repartido entre ambas dependencias….[/color]...Obviamente, ya RESTADO SUS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES DEL SAT... Por otro lado, tenemos el cálculo del Estado, mismo que lo regula el Art. ya comentado anteriormente, y que para fines de esclarecer un poco la duda, me permito plasmarlo: [color=navy]Artículo 136-Bis.[/color] [quote][i][color=red]Con[u] independencia [/u]de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley[/color], los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán [color=red]pagos mensuales [/color]mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. [color=red]El pago [u]mensual [/u][/color]a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, [color=red][u]para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio[/u]…”[/color][/i][/quote] [color=blue]NOTESE: TAMBIEN EN ESTE CALCULO, YA SE ESTAN DISMINUYENDO LOS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES...DEL ESTADO...[/color] De acuerdo a la mecánica establecida, tenemos que: Base Gravable acum al periodo : 10,000 ISR Determinado al periodo (5%) 500 (-) pp [color=red]anteriores[/color] al Estado 50 (=) ISR Determinado [color=red]del mes[/color] 450 Okay…Hasta aquí, observamos que, lo que [color=red]se debe[/color] haber cubierto al Estado [color=red]AL[/color] periodo, son $500.00…Como ya se cubrieron $50 anteriormente, por “default”, los $450 es lo que correspondería pagarse [color=red]en el mes de que se trate…[/color] Siguiendo con la lectura del mismo numeral, continúa diciendo: [i][quote]“… [color=red]El pago mensual [/color]a que se refiere este artículo se podrá [color=red]acreditar[/color] contra el pago provisional determinado [u]en el mismo mes [/u][color=navy]conforme al artículo 127 de esta Ley[/color]…”[/quote][/i] [color=navy]NOTESE: ESTA CLARO QUE EN AMBOS CALCULOS POR SEPARADOS, SE DISMINUYERON LOS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES...Lo que sigue es el comparativo[/color] [color=red]¿Cuál fue el pago que se determinó conforme al Art. 136-BIS y cuál fue el determinado conforme al 127?...[/color] Para tenerlo más claro, es donde se empieza a hacerse los comparativos respecto a ambos impuestos para definir cuánto es lo que le correspondería a cada dependencia recibir…[color=navy]Recuerde que el importe que solamente va a desembolsar el contribuyente, son los $724 que salieron del Art. 127 (Punto clave)….[/color] Y aquí, es donde encaja perfectamente el 2do párrafo del Art. 136-BIS de que al “…[color=red]PAGO MENSUAL [/color]a que se refiere este artículo, se PODRA ACREDITAR CONTRA EL PAGO PROVISIONAL DETERMINADO [u]EN EL MISMO MES CONFORME AL ART. 127 DE ESTA LEY[/u]…” [color=navy]Pero se va a 'acreditar'/disminuír pero para efecto de cuánto es lo que le correspondería a cada dependencia recibir...No propiamente a 'acreditar' nuevamente sobre lo ya acreditado ...[/color] Tenemos entonces: ISR Determinado conforme al Art. 127 [color=red]del mes[/color]: $724 (-)ISR Deter. conforme al Art. 136-Bis [color=red]del mes[/color]: $ 450(Acreditamiento/Disminución) [color=blue]Resumen:[/color] (=) ISR a pagar al Estado [color=red]en el MES[/color] $450 ISR a pagar al SAT [color=red]en el mes[/color] $274 Total a desembolsar Contribuyente [color=red]en el mes[/color]: $724 [quote]“…osea, en pocas palabras, [color=red]lo correcto seria acreditar los 500 pesos en lugar de los 450[/color], [color=navy]pero como la ley no lo permite[/color], es por ello que el fisco [color=red]esta obteniendo un financiamiento[/color], el cual considero que no deberia ser.[/quote] [color=navy]Concluyendo:[/color] 1.- [color=red]NO ES CORRECTO [/color]acreditar en este caso, los $500 en lugar de los $450, puesto que los pagos “anteriores” (En este caso, los $50 ya se disminuyeron [color=navy]DESDE ANTES [/color]de hacer la comparación MENSUAL entre ambos impuestos…[color=navy]Volverlos a “acreditar”, significaría un doble efecto…duplicidad…[/color] 2.- [color=red]NO ES QUE LA LEY NO LO PERMITA…SI LO PERMITE.[/color]..Analice el punto No. 1: El comparativo se está dando sobre resultados ya mensuales, netos…Es decir: [color=navy]Sobre resultados ya disminuídos los pagos provisionales efectuados con anterioridad…[/color] 3.- [color=red]EL FISCO NO ESTA OBTENIENDO UN FINANCIAMIENTO… Es la interpretación que se le está dando...[/color]Más bien, de considerarse los $500 en vez de los $450, (ya en el comparativo mensual) en este caso, sería el contribuyente que indebidamente se acreditaría de más otros $50 que ya fueron disminuídos con anterioridad dentro de la misma mecánica del cálculo… Uf! Ya estoy más dormida que despierta...Si en algo me equivoco, ahí luego me lo hacen saber... Salu2!!![/b] [i]Editado: Agosto 31, 2011 05:44:54[/i]
Tópico: pago con cheque nominativo
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 20:51:56 Asunto: Re: pago con cheque nominativo
[b]Ésele Chavalón...Gracias por el complemento...No andaba tan mal en mis apreciaciones...Digo, para no tener la Ley en la mano, jajajaja.... Pero, la exactitud, es la exactitud. Reciba un cordial saludo.[/b]
Tópico: pago con cheque nominativo
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 19:37:00 Asunto: Re: pago con cheque nominativo
[b]Hola, Zaing...Bienvenid@!!! [quote]'...me pueden informar [color=red]la fecha en que entro en vigor [/color]lo del pago de facturas mayores a $2000 con cheque nominativo? [/quote] En la Ley del ISR del [color=red]2003[/color], ya viene establecido ese requisito...No tengo la ley del 2002 a la mano para corroborar si entró en vigor a partir de ese año (2002)...Pero fué más o menos en esas fechas... Espero que de algo le sirva el comentario. Salu2!!![/b]
Tópico: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
memoli

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 17:23:53 Asunto: Re: MULTAS POR REQUISITOS FISCALES EN FACTURA
[b]Hola, Héctor: [quote]'...Yo te recomiendo [color=red]que analices como esta registrado tu domicilio ante el RFC [u]y si en dicha base de datos aparece tal como estan tus comprobantes, no debe poroceder la multa[/u]....[/color] sin embargo [color=navy]mientras coincida con lo asentado en dicha base de datos, tu no tienes problema alguno[/color].' [/quote] ¿Y dónde quedaría la Jurisprudencia que amablemente nos proporcionó? [quote]'Registro No. 167292 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009 Página: 119 Tesis: 2a./J. 66/2009 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO [color=navy]ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN [/color]LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. [color=red]Las personas físicas o morales [u]tienen la obligación [/u]de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria[/color], [color=navy]de dar aviso de sus cambios [u]o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial[/u][/color]; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, [color=red][u]deba ser proporcionado a dicho registro[/u], por lo que si el comprobante [u]no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo[/u], el contribuyente [u]incurre en la infracción prevista [/u]en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, [u]pues incumple la obligación de expedir comprobantes [/u]en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos [u]exigidos por [/u]el Código Fiscal de la Federación [u]y, por ende, la sanción impuesta [/u]conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas..[/color]....'[/quote] En el caso en comento, se está en presencia de un cambio de nomenclatura (La Colonia) que en su momento No actualizó en la base de datos del SAT: JAPB: [quote]'....al revisarlas [color=red]me observaron que en ellas la direccion que aparece es [u]incorrecta[/u] [/color]por decir en la Colonia Zona Rio, en lugar de Zona Rio Urbana, [color=red]por esta ultima palabra que omiti en mi factura [/color]me impuesieron una multa...'[/quote] Regularmente, en esta zona famosa conocida como 'Zona Río', es muy común que cuando se hace este tipo de revisiones multen al contribuyente, debido a que el contribuyente ignora que desde hace un buen tiempo, esta colonia ahora se llama: 'Zona Urbana Río Tijuana', y no hace el cambio respectivo en la base del SAT, ni mucho menos en sus comprobantes: [color=navy]SECCIÓN II De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes Artículo 25 RCFF: .[/color] Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: I.- ..... IV. Cambio de domicilio fiscal... [color=navy]Artículo 26 RCFF[/color].- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: [color=navy]III.[/color] [color=red]El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará cuando [/color]el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código. [color=red]El aviso a que se refiere esta fracción, [u]también se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial[/u];[/color] Salu2!! [/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157