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Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 16:19:25 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
Asi es, Estimado Hugo...De hecho, SI observe la coma...pero en fin, soy de la idea que esos depositos en restitucion le refieren en cuanto a los ingresos del Art. 1 de la LIETU.... Reciba usted un cordial saludo!!!!!
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 15:42:13 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
Saul: [b][color=blue][quote]'Por ejemplo[u] en compras [/u]si ud realiza una compra la paga y posteriormente por razones de que [u]la mercancia [/u]no cumplió los requisitos o por x razón le hacen un descuento y le reembolsan(restituyen) el valor del descuento y se lo depositan, pues [u]es acumulable, segundo párrafo del Art.2 LIETU[/u].'[/quote][/color][/b] [b]Hola, buena Tarde a todos los foristas!!!!! Exacto!!! En compras, estoy de acuerdo, como tambien estoy de acuerdo que dicho articulo Art. 2 segundo parrafo LIETU efectivamente le aplica a este tipo de erogaciones precisamente por la actividad economica que tiene el contribuyente....Pero en el caso en comento, considero en lo personal que no grava....Claro, si me voy por el sentido conservador, logico y hasta armonico pues si deberia acumularse, pues si en 2008 se dedujo al 100% dicha erogacion y eso le bajo la base de IETU para que no pagara tanto impuesto y ahora en 2009 se lo estan restituyendo, pues en un sentido logico tendria que hacer lo contrario, es decir...acumularlo....y pagar el impuesto....Pero yendome a la Ley, considero que dicho articulo en comento se 'pudiera prestar' para Gravarlo, como para no gravarlo...Que en mi caso, segun lo que interpreto de la Ley, no gravaria.... Art. 2 2do parrafo LIETU: QUE SE CONSIDERA INGRESO GRAVADO: [color=red]'[u]IGUALMENTE[/u] se consideran ingresos gravados los anticipos [u]o depositos que se restituyan al contribuyente[/u], asi como las bonificaciones o descuentos que reciba, [u]siempre que las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deduccion correspondiente[/u].'[/color] Okay...Hasta aqui, pudiera pensar que: Tengo un deposito restituido y de una operacion que le dio origen en su momento a una deduccion correspondiente... entoces dicho deposito restituido del impuesto sobre nomina lo acumulo.... Se me hace logico que asi debiera....Pero, el Art. en mencion, considero a mi juicio que al referirse como ingreso gravado a un 'deposito en restitucion', se refiere en este caso a lo que comenta el compañero Saul, por ejemplo: a un deposito por una devolucion de alguna compra que se habia hecho anteriormente ....Pero a un deposito por restitucion de un impuesto sobre nomina????.....Digo, por logica insisto asi debiera ser....Pero considero que dicho Art. 2 2do parrafo no le aplica a este caso...Que esta ambiguo el articulo y se preste tal como esta redactado a que si es posible acumular , pues puede ser...pero si analizamos, dicho articulo 2do parrafo inicia diciendo: '[color=red]IGUALMENTE[/color] se considera ingreso gravado....Es decir, le esta dando continuidad al primer parrafo del mismo Articulo: Art. 2 Primer parrafo LIETU: 'Para calcular el[color=red] IETU SE CONSIDERA INGRESO GRAVADO EL PRECIO O LA VSPRESTACION [/color]A FAVOR DE QUIEN ENAJENA EL BIEN, PRESTA EL SERVICIO INDEPENDIENTE U OTORGA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.....' Art. 1 LIETU: [u]Estan obligadas [/u]al pago del IETU.....[color=red]POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN[/color], independientemente del lugar en donde se generen, POR LA REALIZACION DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: I.- Enajenacion de Bienes II.- Prestacion de Servicios Independientes III.- Otorgamiento del Uso o goce temporal de Bienes. ....Es decir, solo por estos 'INGRESOS' voy a acumular...asi como los que me marca el art. 2 Primer y 2do parrafo [color=red]como COMPLEMENTO al Art. 1 de la LIETU[/color]..... Para finalizar mi participacion en este foro....No estoy cerrada a que no se pague IETU por alguna partida que 'deba o no' ser acumulable....Ya para tomar una decision, de manera muy personal, evaluaria el 'monto' de lo que se ha depositado y si es una cantidad considerable...en el sentido conservador y hasta logica SI LO ACUMULARIA....total....beneficio para el SAT....perjuicio para el contribuyente....Pero si se trata de 'ACUMULAR' por querer irme por lo que dice el Art. 2 2do parrafo LIETU, a mi juicio y respetando las opiniones de los demas compañeros, DICHO ARTICULO NO LE APLICA EN ESTE CASO.... Es mas, me pudiera atrever que 'fue un resbalon' por parte de las autoridades de no haberlo dejado a mi gusto tan especifico, de no aplicarlo cuando la logica diga que si....(Viendolo por el lado que no le aplica)...Mas bien, considero que lo dejo 'ambiguon', para prestarse como siempre a favor de los intereses del SAT....Pero analizando bien el Art. 2 2do parrafo, se llegara a la conclusion que esta amarrando lo que dice el numeral 1 de la misma Ley...Inclusive este Articulo 2 'lo correlaciona al Art. 1 LIETU, con los ingresos que se deben considerar como Gravados'... Por otro lado, si observamos bien el Art. 5 LIETU (Mismo que habla de las deducciones autorizadas), especificamente en la FIX (PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES) y FX (PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR)...ambos en su ultimo parrafo, notaremos que la Ley EN ESTOS CASOS, SI ESPECIFICA QUE SI SE RECUPERAN DICHAS 'CANTIDADES QUE HAYAN SIDO DEDUCIDAS...LA CANTIDAD ASI RECUPERADA SERA CONSIDERADA COMO INGRESO GRAVADO PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY'.....[color=red]OJALA HUBIERAN DICHO LO MISMO EN LA FII DEL MISMO ART. 5 (Donde hace deducible dicha contribucion)[/color] Conclusion para mi: 1.- Si lo acumularia en un sentido conservador y hasta logico.... 2.- Mas no por que me aplicara el Art. 2 2do parrafo... Les dejo esto que charle en el chat...expuse este caso porque se me hizo interesante...Y como ya sabemos...No siempre lo que nos contestan es veridico...Aqui 'coincidio' que concuerdan con mis perspectivas...Pero pues...la ultima palabra la tiene el autor del topico... SALU2!!!!!!! Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. [color=red]10:29 hola, Lic. Buenos dias [/color] 12:29 Orientación fiscal buenos días. Le atiende la Lic. Marlene Avalos. 10:29 [color=red]En 2008 pague mi impuesto sobre nominas y me lo deduje en ese mismo año para ietu... [/color] 10:30 [color=red]pero, en 2009 me dio cuenta que pague de mas por ese impuesto....asi que solicite dicha devolucion ante el estado [/color] 12:30 ¿Cuál es su duda? 10:30 [color=red]aha, y hoy en 2009 me devuelven ese 'pago en exceso'...ese deposito ahora en 2009 es gravable para ietu?[/color] 12:32 ¿Me puede permitir un momento en línea por favor? 10:32 [color=red]si. gracias [/color] 12:32 Gracias por su tiempo en espera. 12:32 [color=blue]No, no es gravable para IETU.[/color] 10:33 [color=red]aha..podria darme el fundamento por favor?[/color] 10:33 [color=red]es que se me hace logico que si en 2008 me lo deduje....y ahora en 2009 me lo 'estan restituyendo', entonces deba acumularlo en este año...no cree? [/color] 12:34 Art. 1 de la LIETU. 12:34 ¿Algo más en lo que le pueda servir? 10:34 [color=red]disculpe. Lic..pero el art. 2 2do parrafo de la lietu dice que 'si se puede'.... [/color] 10:35 [color=red]tengo confusiones con este parrafo, de ahi mi duda en este chat [/color] 12:35 ¿Me puede permitir un momento en línea por favor? 10:35 [color=red]si. gracias [/color] 12:37 Gracias por su tiempo en espera. 10:37 [color=red]de nada [/color] 12:38 [color=blue]Verificando lo referente el art. 2 no aplica a lo que usted menciona.[/color] 10:38 aha 10:38 [color=red]por que no?[/color] 12:38 No grava IETU. 12:39 [color=blue]Debido a lo reflejado en el art. 1 de la LIETU.[/color] 10:39 [color=red]ok..tiene que ver con la act. economica...a eso se refiere?[/color] 12:40 [color=blue]Se verificó lo referente al ingreso que usted tiene por lo cual este no grava IETU.[/color] 10:41 [color=red]Ok...Muchas gracias [/color] 12:43 ¿Algo más en lo que le pueda servir? 10:44 [color=red]No. Es todo. Mil Gracias por su asesoria [/color] 10:44 [color=red]Que tenga muy buen dia [/color] 12:44 Que tenga buen día, gracias por llamar al SAT. 10:44 [color=red]igualmente. bye [/color] Info: De clic aquí para recibir la transcripción completa de esta conversación en su correo electrónico. [/b]
Tópico: Multa mercancia 'ilegal'
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 30, 2009 12:18:19 Asunto: Re: Multa mercancia 'ilegal'
Hola, Vabdo...No, ya no hay nada de eso...pues hace mucho de eso, pero la verdad casi no tengo experiencia en ese sector...El desea darse de alta en Hacienda y yo todavia ando buscando informacion respecto a su 'pasado tenebroso'....Mil gracias por tomarse la molestia en responder a mi planteamiento.... Buen dia!!!!
Tópico: ptu deducible ejercicio 2008-2009 para ISR de PF
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2009 17:13:10 Asunto: Re: ptu deducible ejercicio 2008-2009 para ISR de PF
Al contrario Kokys, gracias a usted por agradecer....No todos lo hacen..... Salu2!!! [i]Editado: Septiembre 29, 2009 17:13:51[/i]
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 21:13:01 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
Al contrario...gracias a usted....Buena noche.....
Tópico: Retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 21:08:48 Asunto: Re: Retencion
JHSR: [color=red][quote][b]'Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) [u]no contempla servicios...'[/b][/quote][/color][/u] [b]No???.... ART. 16 CFF: CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES: 'Se entendera por actividades empresariales las siguientes: [color=blue]FI.- COMERCIALES: Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales [u]tienen ese caracter[/u] y no estan comprendidas en las fracciones siguientes[/color]: FII.- INDUSTRIALES FIII.- AGRICOLAS FIV.- GANADERAS FV.- PESQUERAS FV.- SILVICOLAS[/b] [b]Considero que dentro de la Fraccion I, SI PUEDE HABER 'SERVICIOS....COMERCIALES'...por ejemplo: Reparacion de climas, reparacion de computadoras, etc. ....Mire...tambien para que salga de sus dudas si el servicio de gestoria puede o no ser Act empresarial u Servicios profesionales, dentro de la pagina del SAT puede utilizar un simulador...En el apartado: 'Orientacion por Actividad'....le dejo el link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9896.html[/b]
Tópico: Retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 19:45:06 Asunto: Re: Retencion
JHSR: Mi duda es: [b][quote][color=red]' Si una PF que presta servicios, se da de alta como actividad empresarial, [u]puede[/u] que no le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA???'[/color][/quote][/b] [b]De hecho, a mi juicio 'NO PUEDE' que le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA...Como usted mismo comento y argumento, dichas Retenciones de ISR e IVA solo le aplican a 'quienes perciban ingresos por la prestacion de servicios profesionales HONORARIOS'[/b] [quote][color=red][b]Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) no contempla servicios, a mi parecer la gestoria, SI es un servicio y yo PM tengo la obligacion de retenerle a esa PF y lo del criterio solo aplicaria cuando DENTRO DE MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL 'PRESTO UN SERVICIO', por ejemplo que venda computadoras y un servicio seria el darle mantenimiento. Estoy en lo correcto???[/b][/color][/quote] [b]El Art. 16 del CFF define el concepto de lo que se entiende que es una 'Actividad Empresarial'....Aqui hay algo que no debemos perder de vista: Si nosotros observamos bien el capitulo II del Titulo IV de las Personas fisicas, dentro de ella se encuentran: 1.- Tanto las Personas Fisicas con Act. Empresarial (Art 16 CFF) y 2.- Las personas fisicas con 'prestacion DE SERVICIOS profesionales. ...Para afirmar si debe o no retenersele a un contribuyente que se dedica a la 'gestoria', debemos primero en ver el como se dio de alta en Hacienda...Es decir...si dicha 'gestoria' que de 'buenas a primeras' es un servicio...lo encuadraron como una 'ACTIVIDAD COMERCIAL' dentro de las 'ACTIVIDADES EMPRESARIALES' (Art. 16 FI CFF: COMERCIALES: Que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes...II,III,IV,V y VI) o como UN PRESTADOR DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (Honorarios por servicios independientes)....En pocas palabras: Un Gestionador puede tributar dentro del Capitulo II del Titulo IV de las personas fisicas ya sea con: a).- Actividad Empresarial o b).- Como prestador de servicios .....Dependiendo de ella, se confirmara si se le debe o no retener ambos impuestos.... Comenta????[/b] SALU2!!!
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 18:08:28 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
ART. 2 LIETU: QUE SE CONSIDERA COMO INGRESO GRAVADO: 'Para calcular el IETU, se considera ingreso gravado el precio o la vsprestacion a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depositos, con excepcion de los impuestos que se trasladen en los terminos de Ley'. Salu2!!!!
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 18:04:29 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
[b]A mi juicio, ese ingreso No es objeto de IETU.... ART. 1 LIETU:'SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO': 'Estan obligadas al pago del IETU, las personas fisicas y morales...[color=red][u]POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN....POR LA REALIZACION DE LAS SIG. ACTIVIDADES[/u][/color]: I.- Enajenacion de Bienes II.- Prestacion de Servicios Independientes III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes ....Como vemos...No hay pago de IETU por esa partida.... Salu2!!!!![/b]
Tópico: ptu deducible ejercicio 2008-2009 para ISR de PF
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 16:38:49 Asunto: Re: ptu deducible ejercicio 2008-2009 para ISR de PF
Hola, Kokys: Bienvenida al foro!!!! Entiendo que lo que usted va a repartir son $300,000.00...cierto?...Entonces usted en 2008, en Diciembre hara la siguiente poliza..que es la provision de dicha PTU: GASTOS: DEBE HABER ptu x pagar (CARGO) $300,000.00 PTU X PAGAR (ABONO) $300,000.00 En 2009, cuando los pague: PTU X PAGAR (CARGO) 300,000.00 IMP X PAGAR: ISr x Salarios (ABONO) 73,000.00 BANCOS (ABONO) 227,000.00 Y cuando le pague al SAT dicho ISR por salarios: IMP X PAGAR: ISR x salarios(CARGO) 73,000.00 Bancos (ABONO) 73,000.00 SALU2!!!! PERDON...SE ME DESORDENO AL ENVIARLO [i]Editado: Septiembre 28, 2009 16:40:53[/i]

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