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Tópico: Nuevos Formatos 32 y 41
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 16:07:52 Asunto: Re: Nuevos Formatos 32 y 41
Hola, buenas tardes a todos: Retomando este topico...Caray, en verdad como dice uno de los compañeros: no solo hay que hacerla de contadores...tambien de adivinos... Resulta que en estos momentos ando en eso de presentar un aviso de compensacion...Yo los habia estado mandando el formato 41 en Excel...Luego, recientemente salen 'los nuevos'....bajo el formato, lo lleno, me surgen dudas, hablo al 01 800 para que 'me despejen' las ideas....y...Zaz!!! me quedo con mas dudas...En fin, he hablado con mas de 6 asesores y por lo visto no saben ni que ondas....Ya me quede mareada....Unos me dicen que por ser persona fisica y no hay compensacion de IDE, debo llenar el Electronico (El anterior), otro asesor dice que No, que de ninguna manera, que llene el nuevo...otro me dice que puede ser cualquiera de los dos...hijuela, no me queda de otra que decir: !!!!GUARDIAS!!!! como el famoso comercial....jajajaja... En fin, a la conclusion que llegue...(Despues de relajarme un poco)..es que voy a presentarlo en el nuevo formato...hing...ezu...
Tópico: el contribuyente no esta localizado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 19:14:27 Asunto: Re: el contribuyente no esta localizado
Ahora en el portal del SAT, tambien puede solicitar una verificacion de su domicilio fiscal... Salu2!!!
Tópico: Acreditamiento Credito Fiscal en IETU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 19:01:18 Asunto: Re: Acreditamiento Credito Fiscal en IETU
Hola: Ya checo el Art. 11 de le LIETU? Salu2!!!
Tópico: Declaración Complementaria (Compensación)
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 18:18:05 Asunto: Re: Declaración Complementaria (Compensación)
Hola, ASG: Tengo confuso su planteamiento...A ver: [b][quote][color=red]' Posteriormente se presento en ventanilla bancaria dicho pago con su compensación respectiva'[/color][/quote][/b] [b]... Y Tambien presento su aviso de compensacion respectivo? Es decir, el formato 41 y 'demas' requisitos [u]ANTES[/u] de percatarse de que habia un error?[/b] [b][quote][color=red]'El detalle en cuestión es que [u]compense una cantidad [/u]errónea. Mejor dicho era correcta de acuerdo a mi papel de trabajo; [u]pero no fue la que efectivamente se pago[/u]. La diferencia asciende como a 100.00 ...De acuerdo a todo esto; [u]presente una complementaria en portal bancario, pagando esa diferencia[/u], [u]solo que no presente propiamente la complementaria de la declaración[/u]'.[/color][/quote][/b] [b]...O sea, en el pago que hizo usted 'en el portal bancario NORMAL, se compenso de mas, cierto?...Entonces presenta su 'COMPLEMENTARIA' respectiva en portal bancario , pero NO PRESENTA COMPLEMENTARIA de su ANUAL via internet, la deja como 'NORMAL'...Es asi?[/b] [b][quote][color=red][u]'Cuando lleve mi aviso de compensación al SAT[/u], me aclararon, que debido a que la cantidad compensada no era la correcta; [u]debia presentar un Escrito libre para desistir de esa compensación[/u], y que [u]presentará otra complementaria con otro pago de portal y entonces asi procederia el trámite[/u]..Ante dicha situación, estoy confundida. Es correcto los pasos a seguir que me indica la Autoridad????...'[/color][/quote][/b] Las preguntas que le hago es porque regularmente cuando el SAT solicita un escrito libre para 'desistir' una compensacion, es porque ya hubo una previa enviada y que por algun motivo no procedio y con el escrito se aclara el motivo de lo sucedido.... DESISTIR= Renunciar a un derecho, desertar,despreciar, rehusar... Salu2!!!
Tópico: PP JULIO PERSONAS FISICAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 14:27:58 Asunto: Re: PP JULIO PERSONAS FISICAS
2IMPARH: [b][quote][color=red]'Si inicie actividades en julio y tengo que pagar isr actividad empresarial. Utilizo la tabla acumulada de julio aunque sea el primer mes de mis ingresos?'[/color][/quote] [/b] [b]ASI ES...USARA LA ACUMULADA (ART. 127 LISR) ....[/b] [b]SALU2!!! [/b]
Tópico: Deduccion de intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 14:18:00 Asunto: Re: Deduccion de intereses
[b][quote][color=red]'Si se tiene soporte del prestamo, incluso actalmente se esta pagando y claro que se haria el contrato entre la empresa y el socio. Mi duda es por que en [u]el articulo 32 que es de no deducibles en la fraccionVII[/u], habla de que los intereses por prestamos [u]no son deducibles cuando se celebren con personas fisicas o personas morales con fines no lucrativos[/u] y no se si pueda fundamentarlo en algo mas'.[/color][/quote][/b] [b] ....El Socio tiene actividad con fines No lucrativos?[/b]Salu2!!!
Tópico: Disminucion de pagos provisionales IETU
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 16:27:57 Asunto: Re: Disminucion de pagos provisionales IETU
...Okay..Despejando la duda que es persona fisica...Aunque pues la verdad, para efecto de Calculo de IETU, tanto para las personas Morales y fisicas, el procedimiento es el mismo...Va: [quote][color=red][b]'¿Que contidad debo considerar de ISR para poder disminuir el IETU? Ejemplo. Base Gravable del pago provisional 100,000 por: tasa isr del ejercicio 28% igual: ISR Causado 28,000 menos: P.P. efectuados 12,000 [u]menos: Retenciones por salarios 1,000[/u] ????????????[/b] menos: IDE efectuado 3,000.00 Igual: Pagos Provisionales del ISR 12,000 1.-¿Se debe de considerar los 28,000 o los 12,000 para acreditarlo contra el IETU? [/color][/quote] [b]R=El Art. 10 Tercer Parrafo LIETU establece lo siguiente: “…Se acreditara una cantidad [u]EQUIVALENTE[/u] al monto del Pago de ISR Propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, [u]HASTA POR EL MONTO DE DICHA DIFERENCIA…[/u]” Tenemos: BASE Gravable para IETU: 100,000 (x) TASA 17% (=) IETU ACum al mes de pago 17,000 (-) PP de ISR HASTA X EL MONTO DE DICHA DIF 17,000 [/b] [b]De los $28 mil que usted tiene de ISR para aplicar vs el IETU, solo dispone de $17 mil porque la misma Ley se lo topa hasta por el monto del IETU...[/b] [color=red][b][quote]2-. Si tengo P.P. de ISR periodos anteriores ¿tambien debo de acumularlos y del mes que voy ha declarar? ya que los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando y esto me genero confuncion.[/quote][/b][/color] [b] R= Si, debe acumularlos…Por lógica, si usted al hacer su papel de trabajo de IETU, toma sus Ingresos [u]ACUMULABLES al mes [/u]que va a pagar y a este le resta las Deducciones Autorizadas [u]ACUMULADAS[/u]…Esto le da una BASE GRAVABLE [u]ACUMULADA AL MES [/u]QUE VA A PAGAR, le calcula la tasa del 17% y por lógica, LE DA [u]UN IMPUESTO ACUMULADO A DICHO MES[/u]... Es decir, Un impuesto que A LA FECHA, es lo que usted debe haber cubierto…Pero como ya hizo pagos provisionales, entonces, estos SE LOS RESTA, para que “por default”, por decirlo de alguna manera, pague lo que le corresponde DEL MES SOLAMENTE…. (Art. 9 3er Parrafo y 10 5to Parrafo LIETU)[/b] [color=red][b][quote]3.- ¿debo de acumular los pagos provisionales de IETU de periodos anteriores efectivamente pagado en el banco o lo que me haya generado la tasa del 17% nada mas?[/quote][/b][/color] [b]R=Le resta los Pagos provisionales de IETU efectivamente pagado con anterioridad….( Art. 10 3er Parrafo LIETU) [/b] [quote][color=red][b]es que estas dudas me confunden llame al SAT y la respuesta que dieron fue que los pagos provisionales de ISR los debo acumular conforme los pague en el banco para disminuir contra el IETU, tambien que considerara el pago que se esta general del mes…[/b][/color][/quote] [b]Es correcto…Solo debe tomar en cuenta que si usted en su pago provisional de ISR disminuyo Subsidio al Empleo o Credito al Salario, debe apegarse a lo que dice el Art. 10 5to párrafo LIETU) [/b] [b]Ah..y en cuanto a las [color=red]Retenciones de ISR Por salarios de $1,000... [/color]para nada figuran en la disminución del ISR ni para IETU... la Ley de IETU le habla de disminuir el ISR PROPIO nada mas…y el ISR por salarios no se considera como tal, pues usted como patrón solo es un mediador para “Retenerle” un impuesto que finalmente el Trabajador paga por su cuenta pero por conducto de usted….[/b] SALU2!!! [i]Editado: Agosto 18, 2009 16:33:06[/i] [i]Editado: Agosto 18, 2009 16:34:56[/i]
Tópico: Disminucion de pagos provisionales IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 14:51:33 Asunto: Re: Disminucion de pagos provisionales IETU
[b][color=red]'esta [u]empresa[/u] de acaba de dar [u]de alta en el mes de Junio 2009[/u]'[/color][/b] UNA EMPRESA no necesariamente puede ser Persona Moral...Tambien puede ser fisica... De ser Persona Moral...Por que habria de efectuar pagos provisionales de ISR en su primer Inicio de Ejercicio?...Donde estaria su 'año de Gracia'?....No hay coeficiente...
Tópico: Disminucion de pagos provisionales IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 13:37:38 Asunto: Re: Disminucion de pagos provisionales IETU
....me falto decir: que para los calculos de ISR, en las personas fisicas arrendamiento son mes por mes y no acumulado...Mas no para IETU
Tópico: Disminucion de pagos provisionales IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 13:22:15 Asunto: Re: Disminucion de pagos provisionales IETU
Hola, Regino...Buen dia... No comenta si es persona fisica o Moral para darle la orientacion correcta....Y si es persona fisica, cual seria su regimen? Le pregunto esto porque me dice usted que 'los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando'...Y en el caso de las Personas Fisicas con Act Arrendamiento de inmuebles, sus calculos son por mes y no de manera acumulada.... Saludos!!!

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