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Tópico: SCJN suspende buzón por internet del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2014 15:25:54 Asunto: Re: SCJN suspende buzón por internet del SAT
[b]Hola. Buena tarde... Según mi apreciación, [color=blue]la suspensión para quienes se ampararon, es sólo para [u]no subir la contabilidad en línea[/u][/color] (En lo que se resuelve el tema de fondo). Por lo que no nos libera de seguir llevando la contabilidad conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CFF y 33 de su reglamento :/ ,... Que por cierto, ésta obligación de llevar la contabilidad de dicha manera, debe de estarse cumpliendo desde principios de Abril de 2014. [quote]'La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó en definitiva a todos los jueces federales del País [color=red]para conceder suspensiones contra la [u]entrega de contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medios electrónicos [/u]en el llamado Buzón Tributario[/color]. Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó hoy jurisprudencia que establece que este tipo de suspensiones sí son procedentes, con lo que puso fin a las diferencias de criterios entre tribunales federales a nivel nacional. '[color=red]La suspensión [u]no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios[/u]'[/color], indicó la Sala, en una decisión que impactará sobre los más de 11 mil 600 amparos promovidos contra la implementación de esta medida. [/quote] Salu2!![/b]
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2014 15:54:51 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD PM
[b]Perdón. No leí bien. Se refiere a pagos provisionales :redface: En efecto, es el art. 14, Fracción II último párrafo de la LISR. Mil disculpas! Saludos de nuevo. [/b]
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2014 15:51:31 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD PM
[b]Hola, cpamaliamendoza: [quote]'las perdidas fiscales son disminuidas por pagos provisionales?'[/quote] Tratándose de Personas Morales, la mecánica en el procedimiento del cálculo del ISR, se encuentra en el Artículo 9 de la LISR, y, en cuanto a las pérdida se refiere, específicamente en la fracción II del referido artículo, que a la letra dice: [quote][color=blue]Art. 9[/color]: 'Las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. (...) (II).-[color=blue] A la Utilidad Fiscal del ejerccio [/color][color=red]se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores[/color]. [/quote] Salu2!![/b]
Tópico: PENAL DECLARARSE EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2014 20:15:44 Asunto: Re: PENAL DECLARARSE EN CEROS
[b]Hola, Danieldk: [quote]Lo malo de estas reformas, es [color=red]como van a dar con los que realmente no pagan[/color]: Sindicatos, sus líderes, agremiados, Políticos Corruptos, Personas que se hacen ricas de la noche a la mañana [color=red]por no delcarar lo que debe ser[/color], líderes de cuadra que cobran cuotas a los ambulantes, [color=red]Doctores que cobran bastante por su consulta y no quieren facturar ni poner terminal para tarjeta, etc... etc[/color]...[/quote] La autoridad 'ya cambio la pichada', ahora fiscalizaran por los gastos realizados... La moda: Lavado de dinero=defraudacion fiscal. Salu2!!! [/b] [i]Editado: Junio 17, 2014 20:16:25[/i] [i]Editado: Junio 17, 2014 20:17:39[/i]
Tópico: PENAL DECLARARSE EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2014 19:36:31 Asunto: Re: PENAL DECLARARSE EN CEROS
[b]Hola. Buena tarde! Gracias por sus comentarios. En efecto, ahora con la contabilidad en linea, las revisiones electronicas, buzon electronico, sera mas facil detectar cualquier omision de parte del contribuyente. Estas reformas vienen muy en serio. Salu2!![/b]
Tópico: PENAL DECLARARSE EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2014 12:34:20 Asunto: PENAL DECLARARSE EN CEROS
[b]Hola. Muy buen dia. !!! Interesante tesis!!! [quote]Tesis: III.2o.P.53 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006698 33 de 79 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: [color=red]viernes 13 de junio de 2014 [/color]09:37 h [color=red]Tesis Aislada (Penal)[/color] [color=blue]DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR[/color]. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: 'FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.', estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: '... difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma ...'. [color=red]En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo;[/color] entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: 'Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad'; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, [color=blue]así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior[/color], [color=red]se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.[/color] [color=blue]SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.[/color] Amparo directo 147/2013. 6 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Angélica Ríos Jara. [/quote] Salu2!!! [/b]
Tópico: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 15:01:29 Asunto: Re: PTU 2013 pagada en Mayo 2014
[b]Hola, Buena tarde. Coincido con Vabdo (Saludos). El fundamento para la aplicacion de este estimulo fiscal, es el siguiente: Decreto publicado el 26/12/2013: [quote][color=blue]DECRETO Capítulo 1 Del Impuesto sobre la Renta Artículo 1.1.[/color] [color=red]Se otorga un estímulo fiscal[/color] a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]consistente en disminuir[/color] de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, [color=red]el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio[/color], en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, [color=blue]se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.[/color] [color=red]Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], [color=blue]el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.[/color] Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente: I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo. [/quote] ! Salu2 ! [/b]
Tópico: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 06, 2014 18:04:12 Asunto: Re: VIGENCIA DE DERECHOS DEL IMSS
[b]Hola, buena tarde. Quizà sirva èsta tesis aislada, publicada el 09 de Mayo del presente: [quote][color=blue]SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO[/color], [color=red][u]ÚNICAMENTE[/u] DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA,[/color] Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN. En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede discriminarse, entre otros supuestos, por razón de su edad o condiciones de salud; [color=red]consecuentemente, [u]para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga por asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral[/u], en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social[/color], [color=blue]que dispone que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un trabajo personal, de manera subordinada, y reciban a cambio un salario[/color], [color=red]sin que legalmente esté facultado para valorar cuestiones tales como [/color]la capacidad,experiencia, edad o salud de ese trabajador asegurado, [color=red]a efecto de desvirtuar dicha relación y darlo de baja como asegurado;[/color] y si a partir de tales supuestos se niega la posibilidad de trabajar a una persona y de estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, [color=red]se le discrimina, privándola del derecho[/color] al trabajo y [color=red]a la seguridad social, previsto en[/color] el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y en los diversos 6, punto 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 602/2013. **********, S.A. de C.V. [color=red]5 de marzo de 2014.[/color] Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez. Fuente: [url]http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/939etesis-aislada-_constitucional_.pdf[/url] [/quote] Salu2!![/b]
Tópico: Un poblano, víctima de e-mail fraudulento del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2014 16:54:21 Asunto: Re: Un poblano, víctima de e-mail fraudulento del SAT
[b]Asì es Paco, en parte... Ah, 'pero no se requiere Contador ....' decìan... :(( ! Salu2 ! [/b] [i]Editado: Junio 06, 2014 16:55:10[/i]
Tópico: Un poblano, víctima de e-mail fraudulento del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2014 16:36:06 Asunto: Re: Un poblano, víctima de e-mail fraudulento del SAT
[b]!Chispas! !Perdòn! !Se me trabò la màquina![/b]

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