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Tópico: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 13:23:24 Asunto: Re: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
Enrique: (salu2) [b][quote]'De acuerdo a ese art 116 LISR, que señala cuándo debe hacer el cálculo anual. No dispensa al patron de tener que informar las remuneraciones pagadas. El patron deberá de entregar esta declaracion informativa. [color=red]Y el renglón de ISR causado, después analizará, [u]si es conveniente informar cuál es el impuesto o dejarlo en blanco, sin llenar de acuerdo a este Art. 116 [/u]señalado.[/color] Pero, si debe informar, SIEMPRE, los salarios pagados y las retenciones aplicadas.'[/quote] [/b] [b]Hola, Buen dia!!!! Aunque la pregunta medular del tópico es si A ESTE empleado se le deba efectuar su cálculo anual (Cuya respuesta es SI), coincido tambien que no está por demás informarle al autor del tópico que independientemente si procede o no su cálculo anual, de cualquier manera el patrón debe informarle a la autoridad por las remuneraciones que éste recibió, y por sus retenciones de ISR....Sin embargo, justo por esta precisión considero de mi parte que esto viene a marcar la diferencia de lo que debe o no ponerse en el en el renglón de ISR causado. En mi opinión muy personal: Si procede su cálculo anual, entonces este renglón en mencion deberá llenarse, ya sea con importe o con un cero, en su caso....Si no hay obligación de efectuar su cálculo anual, yo en lo personal, este renglón lo dejo en blanco. Salu2!!!![/b] [i]Editado: Enero 14, 2010 13:25:43[/i]
Tópico: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 18:53:38 Asunto: Re: INCAPACIDADES EN DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS
[b]JuanFco: [color=blue][quote]'Un trabajador en el año se incapacito por uno a once meses. la pregunta es : Se le debe hacer Calculo Anual del impuesto'[/quote][/color].[/b] [b]Hola, buena tarde!!!! Si. Si debe hacersele calculo anual. El Art. 116 LISR no dice que por estar incapacitado un trabajador no deberá hacersele cálculo anual.... Art. 116 LISR CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL: [color=red]'Las PERSONAS OBLIGADAS A EFECTUAR RETENCIONES[/color] (Patrón) en los términos del articulo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados.....' [color=navy]7MO PARRAFO MISMO NUMERAL: CUANDO NO SE HARA EL CALCULO ANUAL:[/color] [color=navy]'NO SE HARA EL CALCULO ANUAL....cuando se trate de contribuyentes que:[/color] a).- Hayan INICIADO la prestacion de servicios con posterioridad al 1 de Enero de que se trate o HAYAN DEJANDO DE PRESTAR SERVICIOS AL RETENEDOR antes del 1 de Diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b).- Hayan obtenido ingresos anuales por los que se refiere este capitulo que excedan de.... c).-...Comuniquen por escrito al retendor que presentarán declaracion anual. Como vemos, este no es su caso.... Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 13, 2010 18:55:55[/i]
Tópico: REFACTURACION FACTURAS 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 18:20:47 Asunto: Re: REFACTURACION FACTURAS 2009
[b]Hola, Che, Buena Tarde!!!! Si lo que se busca es “sacarle la vuelta” a las nuevas disposiciones en cuanto a la expedición de los comprobantes fiscales adicionales, qué sentido tendría entonces armar este “kit” en cuestión si al final nos “delataríamos” al expedir las notas de crédito en 2010 solo para “darle reversa” a las operaciones de 2009? O sea, en qué concepto se estaría pensando para plasmarlo en estas notas de crédito sin que la autoridad se diera cuenta “del truco”? El diferencial ese (1%) “no nos delataría tampoco?....Lo comento porque las Notas de crédito deben tener una razón de “peso”, “lógica” , “creíble”, para justificar dicha expedición….En todo caso, y en el peor de los casos, mejor tome el menor: si no se han pagado los impuestos de Diciembre, entonces por qué no cancelar dichas facturas del 2009 en dicho ejercicio, se olvida por por completo de las notas de crédito y en 2010 factura “como si nada hubiera pasado”…Eso si, si se trata de una persona moral, estar conciente de que por dichos ingresos para efectos del pago provisional de ISR de Diciembre, “se jineteó” en el pago de impuesto, puesto que no se pagaron…Peeeeeeeeeero que al trasladar estos ingresos al 2010, al pagar dicho impuesto en este ejercicio, ya sería con la tasa del 30% y no del 28%...Habría que evaluar de qué montos estamos hablando también…Ademas, no estaría de más “advertirle” al contribuyente de que esté conciente de que este tipo de práctica en el futuro sí pudiera traerle algún tipo de consecuencia, ya sea de manera operativa, administrativa, FISCAL….En cuanto a alguna consecuencia fiscal, tendríamos por ejemplo, siguiendo con el caso de que es una persona moral, que al hacer esto también estaríamos olvidándolos del Art. 18 de la LISR, mismo que nos indica el momento en que se consideran acumulados los ingresos para efecto del pago de ISR, en especial para este caso, el inciso b) del numeral en comento…. Pero bueno, eso ya es decisión de cada quien y por lo mismo, cada quién sabrá como aventarse “ese trompo a la uña”….Si hay visión, no habría complicaciones…Pero hasta ahí la dejo…. Caray!!!!! En realidad si me da tristeza que ese 1% que pudiera verse desde un punto de vista optimista “tan sencillo”, nos esté dando tanto “coco”….Qué manera de complicarnos la existencia estos legisladores….En fin… Salu2!!!! [/b]
Tópico: Como solicitar el pago de ISR al SAT de un REPECO en 2008
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 14:13:26 Asunto: Re: Como solicitar el pago de ISR al SAT de un REPECO en 2008
JOEGON: [quote][color=blue][b]'¿ Qué pasa si ya habiamos pagado pero en el SAT los primeros bimestres? como recuperamos esas cantidades? O se podran acreditar los pagos efectuados en el SAT contra lo estimado por el Estado ¿ Cuál será el procedimiento ?'[/b][/color][/quote] Hola, aqui continuando....No hay manera de poderse acreditar esos 'pagos indebidos', dado que la naturaleza de este impuesto es de carácter definitivo (Art. 139 FVI LISR)...La solución para poder recuperar esos pagos 'indebidos' es solicitándolos en devolucion a la autoridad que los recaudó...en este caso, al SAT. Salu2!!1
Tópico: Como solicitar el pago de ISR al SAT de un REPECO en 2008
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 14:03:04 Asunto: Re: Como solicitar el pago de ISR al SAT de un REPECO en 2008
[b]JOEGON: [quote]'¿pero como recuperamos los primeros 2 pagos que se hicieron a la FEDERACION? el Estado no toma en cuenta esos pagos y nos dicen que debemos verlo directo en el SAT.'[/quote][/b] Hola, buena tarde!!! Es razonable que el Estado no quiera devolverle un impuesto que NUNCA recaudó...En todo caso le corresponde a la Federación devolvérselo, puesto que fué el quien lo recibio....Que tal si lo solicita en una devolución? Póngase en contacto con el personal del SAT para que lo oriente en cómo llevar a cabo dicho trámite...Espero que corra con suerte.... Salu2!!!
Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 12:51:23 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
Arturo Herrera: [b][quote]'a la duda de memoli En mi opinion [color=red][u]si puedes [/u]usar tus facturas como comprobante adicional para faturar el IVA[/color], ya que el artuculo te dice que ' podras utilizar una nota de Crédito ' en en el segundo parrafo habla de que debaras de utilizar un comprobante adicional....'[/quote] [/b] [b]Thomper: [quote]'Memoli: Cabe recordar que la legislación fiscal prácticamente [color=red]no hace referencias a 'facturas' o a 'notas de cargo o crédito', sino a comprobantes fiscales. Es la práctica contable-administrativa la que nos lleva a 'bautizar' a estos documentos[/color]. En consecuencia, al hacer referencia la regla a un 'comprobantes fiscal complementario', [color=red][u]definitivamente se pude utilizar una de las facturas que ya se tengan[/u][/color]. Este problema será muy común ya que muchos contribuyentes solamente tienen impresas facturas, y no cuentan con notas de cargo o crédito.[/quote][/b] [b]ELNUME: [quote]Memoli [color=red]yo estoy de acuerdo a que [u]si se pueden usar las facturas [/u]para los ajustes que se deban hacer...'[/color],[/quote].[/b] Hola, buen dia a todos!!!! Gracias por responder a mi planteamiento...Totalmente de acuerdo....Efectivamente, para cumplir con lo dispuesto en cuanto a expedir 'Un comprobante fiscal adicional o complementario', no necesariamente tiene que ser una nota de Cargo...Tambien puede ser una factura...Es decir, puede ser cualquiera de las dos, siempre y cuando ambas cumplan con los requisitos fiscales. Miroslava: Antes que nada, me disculpo ante usted por desviar este topico y no responderle en cuanto a su duda medular....De hecho, en eso ando... Salu2 cordiales!!!!
Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 02:15:24 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
Hola, Buenos dias a todos!!!!! De lo conversado en este topico, me 'asaltó' una duda : Cuando se refieren a un 'comprobante adicional', 'un comprobante complementario', hacen referencia a una Nota de Cargo....Igual, en vez de emitir una nota de cargo, podria emitirse una una 'factura'????.....La multicitada disposicion expresa: (Me enfocaré al inciso b) b) '.....Los contribuyentes deberan expedir por cada operacion que efectivamente cobren [b][color=blue]UN COMPROBANTE FISCAL COMPLEMENTARIO [u]AL QUE HUBIEREN EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD[/u] AL 2010[/color][/b], para trasladar el IVA....' , Luego, mas adelante sigue: '...[b][color=blue]LOS COMPROBANTES FISCALES[/color] [/b]que se expidan para efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el Art. 29-A del CFF, [color=blue][b]deberán hacer referencia a los COMPROBANTES FISCALES [u]que se hubieran expedido con anterioridad al 2010[/u]..[/b][/color]..' O sea, porque la disposicion expresa: COMPLEMENTARIO, debe entenderse que se refiere a una Nota de cargo? ...En si, mi duda va enfocada debido a que existen contribuyentes que por su tipo de operaciones no cuentan con Notas de Cargo, y dado a las nuevas disposiciones tendrian que hacer un gasto adicional, pudiendo emitir UNA NUEVA FACTURA (COMPROBANTE FISCAL) QUE COMPLEMENTE LA ANTERIOR... Siguiendo con este numeral en comento, continúa diciendo: '...Para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: [b]'ESTE COMPROBANTE ES COMPLEMENTARIO [u]DEL EXPEDIDO CON FOLIO[/u]---------DE FECHA-----.' [/b]'Los montos consignados en este [b][color=blue]COMPROBANTE COMPLEMENTARIO [u]SERAN LOS APLICABLES[/u][/color] [/b]para los efectos fiscales que correspondan [u][color=blue]Y NO [/color][/u]LOS ANOTADOS EN LOS COMPROBANTES EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD AL 2010'. Ando mal en mi apreciacion? Agradezco sus finos comentarios y de antemano ofrezco una disculpa por desviar un poco el enfoque de este topico.... Salu2 cordiales para todos!!!!
Tópico: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 20:58:13 Asunto: Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
Hugo: [quote][b]'Asi es Memoli ( un saludo ), el numeral es claro al señalar ' dias naturales '., por lo tanto es HOY el ultimo dia , derivado de operaciones del 2009.'[/b][/quote] Asi es, Hugo, asi es...Salu2 Cordiales!!!!
Tópico: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 16:40:19 Asunto: Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
Hola, Enrique, Buena Tarde: Pero que no el decreto en mencion, habla de dias NATURALES y no HABILES? O es lo mismo?:eek: Reciba un cordial saludo y muchos días llenos de salud y prosperidad para usted y su familia!!!!!
Tópico: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2010 18:51:14 Asunto: Re: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
CHAVALON: [b][quote][color=red]'A propósito del Software tanto del IETU como de la DIOT, aparecen 'por default' el año 2010, así es que hay que tener cuidado cuando se capture información del 2009, hay que señalar el año correcto'[/color][/quote][/b] Hola...Buenas Tardes a todos los foristas!!!! Caray, Chavalon...Me da envidia de la buena...Como he estado de 'vacations', no he tenido oportunidad de checar los softwares......!!!!Menos estudiar!!!! jajajjajaja....Ahorita estoy aprovechando de 'ponerme al corriente' con los diversos comentarios vertidos en los foros de fiscalia para estar como 'navajita' con el Favor de Dios este Lunes...Y como siempre, muy acertados y oportunos sus comentarios....Los tomaré muy en cuenta.... Aprovecho para enviarle un cordial saludote y que este 2010 le sea más fructífero que el de años pasados...Y TAMBIEN PARA TODOS.... (Hugo: Un cordial saludote especial tambien para usted). PD.- No se crea, eh?...Si he estudiado...jajjaja...con tantas vacaciones, me va a 'correr' los clientes....jajajajaja.....(Que la boca se me haga chicharron). Salu2!!!!

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