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Tópico: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2009 17:38:55 Asunto: Re: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL
Hugo: [b][quote]'un saludo Memoli, me da gusto que ande por aca de nuez....'[/quote] [/b] Hola, Hugo...un saludote tmb de mi parte.... lo que dice del carnicero que tiene cerca de con usted...viendola bien, no es mala idea...A nadie nos gusta que nos llegue la autoridad con su 'torta bajo el brazo'...y menos en época navideña, jajajaj Salu2!!!!
Tópico: multa por no expedir comprobantes
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2009 17:26:48 Asunto: Re: multa por no expedir comprobantes
[b]Emprendedor: [quote][color=green]Memoli:[/color] “….PUES CLARO [color=blue]QUE EXIGIA [/color]LAS NOTAS DE VENTA, SU MAQUINA REGISTRADORA...ES DECIR, [color=red]EXIGIA[/color] LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS [color=blue]PORQUE USTED MISMO LES [u]ARGUMENTO ERRONEAMENTE [/u]QUE SE APEGAN AL ART. 37 PRIMER PARRAFO DEL RCFF, CUANDO DEBIO APEGARSE AL 29 Y 29-A DEL CFF[/color]... y mi” [color=green]Emprendedor:[/color] 'Finalmente, [color=red]es irrelevante lo que [u]lo que se diga verbalmente[/u]; lo que cuenta es [u]lo que se haya asentado en el acta[/u][/color], que tuvo que ser precisamente lo que apreciò el visitador durante el tiempo que estuvo en el negocio y lo derivado de la documentaciòn que tuvo a la vista. Si durante las 5 horas que el visitador estuvo presente no se realizò venta al alguna al publico en general, [color=red]debio [/color]asentarlo asi en su acta; [color=red]debio[/color] asentar que corroborò fìsicamente que el contribuyente no realiza operaciones al publico en general, por lo que no emite comprobantes simplificados. [color=red]Todo lo demàs sale sobrando[/color]. [color=red]Consecuentemente, para poder dar una [u]mejor opiniòn se requiere conocer el contenido de dicha acta[/u][/color].[/quote] Hola, Buena Tarde: Aunque es verdad que el autor del tópico no da explícitamente los detalles del contenido de dicha acta, de mi parte, considero que con el extracto que expuso es suficiente para darnos “un norte” y por ende emitir una buena opinión al respecto…[color=blue]Y MAS [/color]cuando el título de su tópico dice: [color=blue]“MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES[/color]”….En pocas palabras: Ese es el contenido medular del acta: Lo multaron por no expedir comprobantes….Según el SAT…..Pero ahora le toca a él “desvirtuar el hecho”….y cómo? Pues con [color=blue]el escr[/color]ito que también comenta que mandó al SAT....Mismo que por cierto, está demás asumir que el contenido de ella se haya hecho en referencia a lo que quedó asentada en el acta y no de los dimes y diretes que haya habido en el entorno… Asi las cosas, el creador del tópico indicó : [quote]“recibi una visita por parte de hacienda,para [color=red]revision de la expedicion de comprobantes fiscales[/color]--estoy registrado en regimen de act. empresarial y profesional---con la actividad de venta de articulos deportivos-- [color=red]no vendo al publico en general[/color], por ello no mande hacer comprobantes simplificados ,, opte por expedir nadamas facturas , [color=red]con fundamento en el art.37 del rcff -- [u]asi lo manifeste [/u]al visitador y [u]en el escrito que envie al sat[/u]--aun asi me enviaron una multa[/color] de $ 9,656.00 , [color=red]voy a llevar al sat un recurso de revocacion , con el fundamento del art. 37 del rcff ,podre elimiar la multa ?[/color]”[/quote] El término “desvirtuar”, según el diccionario de la Real Academia Española, indica lo siguiente: DESVIRTUAR: “Quitar la virtud” VIRTUD: “Actividad o fuerza de las cosas para producir o causar sus efectos”…..”Poder o potestad de obrar”…. Pregunto: Cómo puede “desvirtuarle” el contribuyente al SAT que lo que asentó en el acta es improcedente? Que si el no emite comprobantes simplificados es porque no tiene “Ventas al publico en general”'... pero que [color=blue]se fundamenta erróneamente [/color]en el Art. 37 del RCFF?... Precísamente esa fue la observación principal que yo le hice al creador del tópico (y no propiamente lo que usted plasmó en su comentario…que yo de hecho lo considero como un reafirmante a lo que ya había comentado, en virtud de que se seguía exponiendo erróneamente el famoso 37 del RCFF) : Que todo estaba bien…. menos el fundamento en que se apoyó, y por ende el SAT le determinó la multa…Pues lo que quiso decir en su escrito es que “a fuerzas” le quería ver al SAT que el Blanco es negro….Cuando no lo es…. Con esto concluyo que al autor del tópico si se le dio una buena opinión, pues comprendió el motivo del por qué le llegó la multa y que ademas, si desea llevar esto más lejos, la piense 2 veces para argumentar su caso en el multicitado Art. 37 del RCFF…. Dejo nuevamente mi primer comentario principal que le hice a AMERICA: [quote]“... Me gusta que la multa procedió no tanto porque procedía....(porque para mí, no procede)...sino por el fundamento erróneo que usted mismo aportó....”[/quote][/b] Salu2 cordiales!!!
Tópico: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2009 14:58:29 Asunto: Re: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL
BR2: [quote][b]'...pero, en mi caso le aplaudo a cualquier autoridad verifique esto, ya que así detectan a carniceros que andan de cirujanos......¿no han visto el comercial donde a un disque doc le dice la instrumentista que ese es el vaso o algo[/b][/quote] Exactamente...Yo tambien veo muy bien que se hagan este tipo de prácticas...Se ve cada cosa..... Salu2 a todos y gracias por sus opiniones!!!! perdon: El tipo de prácticas a que me refiero, es lo que la autoridad anda haciendo....no el carnicero...jaja [i]Editado: Noviembre 27, 2009 14:59:59[/i]
Tópico: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2009 18:30:20 Asunto: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL
Hola, Buena Tarde a todos los foristas!!!! El día de ayer, me encontré con que a un contribuyente (Honorarios-Dentista), le llegó una 'Orden de Verificacion Profesional' por parte del Estado....En mis años que tengo ejerciendo la contaduría, en lo personal no me había tocado un caso así.....Será que ahora anda de moda por los casos que han sucedido?....Alejandra Guzman, el famoso hospital que no entregaba a los bebés, lo sucedido en Perú (si bien no recuerdo) donde secuestraban a personas para asesinarlas y luego vender su grasa para el uso de cosméticos..... Se los dejo... DEPENDENCIA: SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL [b]SECCION: DEPARTAMENTO DE PROFESIONES[/b] NUMERO DEL OFICIO: -----/2009 EXPEDIENTE: [b]ASUNTO: ORDEN DE VERIFICACION PROFESIONAL[/b] MEXICALI, BAJA CALIFORNA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONTRIBUYENTE:-------------------------------- DOMICILIO FISCAL:------------------------------ TIJUANA, B.C. P R E S E N T E . Con fundamento en los artículos 5 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fraccion I y II, 47, 48 fracciones I,II, III, IV, V, VI y VII, 49,50,51,52, y demás relativos de la Ley de Ejerccio de las Profesiones para el Estado de Baja California, sírvase permitir al C. Visitador del Departamento de Profesiones del Estado: _________________________________ Credencial y/o Oficio Numero--------------------- con facultades para actuar conjunta o separadamente, practicar [b][color=red]VERIFICACION PROFESIONAL[/color] [/b]. Por lo que deberá otorgar las facilidades, informes y documentación que solicite respecto al Ejercicio Profesional, consistente en original y copia de: [b][color=red]Título profesional, Cedula profesional Federal, Registro Profesional Estatal, Autorizacion Provisional para ejercer profesion, publicidad o Papeleria Particular[/color],[/b] a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Articulo 5 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 17 fracciones I y II, 19,21, fracciones II, II,IV,23 fracciones I,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,47,48 fracciones I,II,III,IV,V,VI, y VII, 49,50,51,52,56 fracciones I,II,II,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII, y 58 fracciones I,III,IV,V, y demás relativos y aplicables de la Ley de Ejercicicio de las Profesiones para el Estado de Baja California. Del Resultado de la visita se levantará acta circunstanciada con la participación de quienes intervinieron en la diligencia. El presente escrito, constituye, asimismo, la orden de comisión del Visitador actuante. ATENTAMENTE EL JEFE DEL DEPARTAMENTO Recibe original de orden de Mexicali, BC…………………………………………………………………………………………. Quien dijo ser:------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quien se identifica con: ------------------------------------------------------------------------------------------------- El dia-------------------------de-----------------------------del 200…………………a las --------------horas. Firmado para constancia y entendido que se debe entregar al profesionista señalado. FIRMA:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Salu2!!!
Tópico: Cancelación de folios por impresor autorizado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 19:19:44 Asunto: Re: Cancelación de folios por impresor autorizado
Y usted no puede Lobozac ilustrarme como?
Tópico: Cancelación de folios por impresor autorizado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 19:05:37 Asunto: Re: Cancelación de folios por impresor autorizado
[b][quote]Enrique: [color=blue]“No le refuto su experiencia en lo más mínimo, sólo le realizaré algunas preguntas más:[/color] Por lo que, claro que los impresores pueden solicitar la cancelacion de los folios ya aprobados!!!!!....Tan es asi, que si uno va con otro impresor ( o con el mismo, por qué no?) para que les hagan los mismos folios que una vez fueron aprobados y luego cancelados, éstos folios ya no se los darían nuevamente, puesto que ya quedó el antecedente de que se procedió a su cancelacion...Yo concuerdo de que no se trata de un juego, pero tambien el SAT al permitir la cancelacion de los mismos es porque está conciente que hay circunstancias que lo ameritan ...Y en su momento, cada quien por su parte, impresor-contribuyente tendrá que dar alguna explicacion al respecto...y sabe por qué? Pues por la sencilla razón que cuando el impresor canceló, en el sistema no le piden 'motivo alguno del por qué'....y para eso, cada quien por su parte, tendría que tener los elementos que le avalen, respalden de lo sucedido con esos folios....'[/quote][/b] [color=blue][quote][b]¿Ya los verificó en el portal web del SAT que se encuentran cancelados los supuestos folios equivocados?[/b][/quote][/color] [b][color=red]Asi es…Pero le aclaro que “nunca” fueron folios equivocados….[/color][/b] [quote][color=blue][b]'Le deben indicar que son apocrifos estos comprobantes….[/b][/color][/quote] [color=red][b]Es correcto[/b][/color] [quote][color=blue][b]'…. Pero, si efectivamente el numero de autorizacion por esos folio es el correcto, puedo 'cambiarlo por otro distinta supuesta autorizacion' y luego apareceran como apócrifas….'[/b][/color][/quote] [color=red][b]Claro que me aparecerían como apócrifas dado que se le está dando otra autorización distinta a la que realmente el SAT le dio la autorización….[/b][/color] [color=blue][quote][b]'Pues el impresor pudiese 'vender' sus folios supuestamente cancelados y que relajo se le arma...'[/b][/quote][/color] [color=red][b]Desde luego que eso se puede suceder, ….Tan es asi, que no necesariamente para hacer ese tipo de “transas”, los folios tienen que estar necesariamente cancelados, que no???? ….Ya hablamos de la “existencia de la ilegalidad de este tipo de prácticas, la clonación de facturas”… que por cierto, no era el tema, pero bueno, ….. Enfocándome a que se puedan “vender los folios supuestamente cancelados”…Como le comento…Estoy conciente de que eso puede suceder, pero si usted que se encuentra en el medio y sabe cómo corre el agua, a poco no se protegería de algún modo de un acto ilícto del que comenta? Claro que por supuesto que SIIIIIIIIIIIIII… y con más razón sabiendo que eso puede traer consecuencias demasiado serias….De mi parte, lo que yo hice fue de ir personalmente con el impresor a quien el SAT le aprobó los folios y ASEGURARME que dicho impresor entró al SICOFI y solicitó la APROBACION DE CANCELACION DE LOS MISMOS, proporcionándome en ese instante el reporte que el SAT le dio como “Rango de comprobantes cancelado EXITOSAMENTE”…..Y aún asi, estoy expuesta a cualquier acto de vandalismo….y no nomás yo, Enrique…nadie está exento….Pero bueno, de mi parte considero hice lo correspondiente, lo adecuado y lo correcto….Por ese lado, puedo descansar porque si se llega el día que tenga que rendirle cuentas al SAT por estos folios, tan sólo le mostraré dicho reporte emitido por ellos mismos donde consta efectivamente que esos folios fueron cancelados… [/b][/color] [quote][color=blue][b]'no es por pensar mal...Acuérdece que en México, todo se vale...'[/b][/color][/quote] [color=red][b]Asi es…Por lo mismo, busqué la manera de “protegerme”, haciendo lo que considero es lo correcto….[/b][/color] [color=blue][quote][b]'Pero, que no le den sus recibos o facturas de esos folios 'supuestamente cancelados'….[/b][/quote][/color] [b][color=red]Como le informo nuevamente: NO HAY FOLIOS “SUPUESTAMENTE” CANCELADOS….[u]ESTAN[/u] CANCELADOS…[u]EXISTE[/u] un reporte emitido por el SAT que lo respalda…. [/color][/b] [quote][color=blue][b]'...por mi parte prefereria recibirlos y cancelarlos por mi cuenta….[/b][/color][/quote] [color=red][b]Perfecto, excelente, correcto, está muy bien, es una muy buena opción…Pero yo DECIDI la otra manera que a mi juicio… también esta “perfecta y excelente”… y sobre todo, que el SAT lo acepta……Es más: hasta “práctica y conveniente” le vi esta opción: De por si no hayo donde guardar tantos papeles…Pero bueno, cada quien…mientras uno esté haciendo las cosas por la vía correcta, la opción que se tome es lo de menos…[/b][/color] [color=blue][quote][b]'... A que me los cancelen, quien sabe quien... Asi quedarian bien cancelados por mi y no por terceras personas que no sabria si de verdad esto quedaria bien…..'[/b][/quote][/color] [color=red][b]Caray! Pues con qué impresor estaría tratando Enrique….Ahora voy entendiendo eso que me dice de que en “Mexico todo se vale”… Mire, la verdad, yo sé que éste esceptismo suyo es por que ignora que la “cancelación de los folios por parte del SAT SI EXISTE”…Ya me lo solicitó y con gusto lo voy a compartir…..Pero sólo quiero que reflexione en esto: Acaso un impresor serio, responsable, y que además tiene autorización por el SAT para imprimir dichos comprobantes, se va a “aventar el volado” de hacerle el favorcito de cancelarle unos folios que a él no se los aprobaron???? Claro que no….El mismo impresor al que le autorizaron los folios, ese mismo es el que va a hacer la cancelación de los mismos….Aunque claro, si uno va con uno de esos impresores que todo le vale, pues ya estaríamos hablando de otra cosa….[/b][/color] [quote][color=blue][b]'Que a mi no me salgan que el telefono salio descompuesto, mejor el asunto lo arreglo yo y no otros...serian mis folios, no del impresor…..[/b][/color][/quote] [color=red][b]Como le dije anteriormente: Su “opción” esta correcta y se le respeta….Pero le reitero: La responsabilidad y seriedad de uno hablando de este caso en concreto: Empieza con la selección de un buen impresor….De ahí partimos…Y después confirmar que efectivamente si existe la cancelación de folios por parte del SAT…[/b][/color] [b][quote][color=blue]'...¿Si han de perderse esos folios, no cree importantes reportarlos extraviados en un acta judicial? Dice que los perdería...¿No lo cree que es mejor asi?[/color][/quote][/b] [color=red][b]Ya leí mis comentarios aportados en este tópico y no encuentro nada donde yo diga “que los perdería”….En mi caso particular, no puedo reportar como “extraviado” algo que no lo está….Simplemente el impresor no llegó a imprimirlos…pero sí alcanzó a solicitar la aprobación de los mismos ante el SAT….Pero bueno, si el caso se hubiera dado como lo dice, pues ya estaríamos hablando de otra escena….Y sí, por supuestísmo que levantariá un acta ante el ministerio…[/b][/color] [quote][color=blue][b]'...Por eso insisto, pregunte en el SAT, y solicite en que regla vendria este procedimiento DE CANCELAR FOLIOS, el SAT no esta autorizado a realizar situaciones que no estan reguladas…… Si hay regulacion que se la pasen para su discernimiento[/b][/color][/quote] [color=red][b]Mmmmmhh… Ya sabemos que no siempre el SAT da las respuestas correctas…Pero si tienen algo de razón en que no hay alguna regla que “regule el procedimiento de cancelar folios”…..(O al menos, yo lo desconozco)…Peeeeeroo… si usted entra al SICOFI, se dará cuenta que cuando usted pone su RFC y su NIP, luego le aparece unas letras que dice más o menos asi: “ASIGNACION O CANCELACION DE FOLIOS”…..[/b][/color] [quote][color=blue][b]'pd: (1) ¿Tiene Usted, constancia emitida por el SAT, verificable que sea autentica y autorizada por personal competente, sobre esta cancelacion de folios?[/b][/color][/quote] [color=red][b]Por supuestísimo compañero… no estoy hablando a tontas y a locas….[/b][/color] [quote][color=blue][b]'Si la tiene, muestrela en un *.jpg (imagen) y retirare lo dicho, reeditare eliminando mis comentarios vertidos en este foro, con mucho gusto….[/b][/color][/quote] [color=red][b]Sale!!! Con mucho gusto lo comparto!!! Sólo dígame cómo subirla aquí…pues soy “indiorante”….O algún otro que se ofrezca como informarme, se lo agradecería mucho…O si no se puede, deme su correo, o fax… Nota: Eso si…Solo me voy a permitir borrar algunos datos que considero confidenciales....Ustedes saben por qué…No vaya a hacer que por aquí ande el “cu cuy” disfrazado de “impresor indeseable”….jajajaja....Ahorita ya voy de salida y no regreso hasta mañana, pero estamos en lo prometido.... Salu2!!!!! [/b][/color] [i]Editado: Noviembre 25, 2009 19:07:13[/i]
Tópico: FOLIO ENVIO DE DIOT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 18:32:10 Asunto: Re: FOLIO ENVIO DE DIOT
[b]Hola, buena tarde: Otra opcion: Si cuenta con la ciec fortalecida, tambien puede solicitarla via intenet...en 'MI PORTAL'...ahi puede ingresar su solicitud.... Salu2!!!![/b]
Tópico: multa por no expedir comprobantes
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 18:15:45 Asunto: Re: multa por no expedir comprobantes
[b]América: [quote]'..... revision de la expedicion de comprobantes fiscales......[color=blue]no vendo al publico en general, por ello no mande hacer comprobantes simplificados [/color],, [color=red]opte por expedir nadamas facturas , con fundamento [u]en el art.37 del rcff [/u]-- asi lo manifeste al visitador y en el escrito que envie al sat-[/color]-aun asi me enviaron una multa de $ 9,656.00 , voy a llevar al sat un recurso de revocacion , [color=red]con el fundamento del [u]art. 37 del rcff[/u][/color] ,podre elimiar la multa ?'[/quote][/b] [b]Hola... Me gusta que la multa procedió no tanto porque procedía....(porque para mí, no procede)...sino por el fundamento erróneo que usted mismo aportó.... 1.- Dice usted que no vende al publico en general.... por lo tanto no emite comprobantes simplificados: Háblese de Notas de venta o los famosos tickets con sus respectivos requisitos.... (Fundamento: Art. 37 RCFF) 2.- Si no emite comprobantes simplificados porque no tiene 'publico en general', entonces emite FACTURAS, mismas que éstas se fundamentan en el Art. 29 Y 29-A del CFF y no propiamente del Art. 37 del RCFF como usted argumenta.....Aquí esta el punto..... Hay que tener presente una cosa: El Art. 37 del RCFF nos establece una 'opcion' de poder emitir comprobantes simplificados [color=red]por las ventas que tengamos al publico en general [/color], y estos comprobantes pueden ser ya sean Notas de Venta, de conformidad a la FI del mismo numeral o bien, los famosos tickets con sus respectivos requisitos de acuerdo a la FII..... [color=red]Sin embargo, éste mismo articulo EN SU PRIMER PARRAFO nos dice que TAMBIEN (si queremos) [u]POR ESTAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL [/u]PODEMOS EMITIR COMPROBANTES FISCALES en los términos del Art. 29-A del CFF....O sea, [u]FACTURAS[/u]...Obsérvese: De no optar por emitir COMPROBANTES SIMPLIFICADOS POR LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL, puedo optar entonces por emitir FACTURAS PERO POR DICHAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL....Que como usted comentó no tiene...Entonces por qué argumentarse con este numeral si no es su caso?[/color] Usted por un lado, le comenta y fundamenta que por no tener ventas al publico en general, no maneja comprobantes simplificados....solo facturas y se fundamenta en un artículo erroneo, que es el Art. 37 del RCFF, y no propiamente el Art. 29 y 29-A del CFF propiamente...[/b] [b][quote]'... de la visita de comprobantes fiscales por parte de hacienda----[color=red]ese dia de la visita el visitador estuvo alrededor de 5 horas esperando a ver si vendia al publico en general[/color], cosa que no sucedio,por ello dio por terminada la visita y cerro el acta , [color=red]se le comprobo que solamente se expiden facturas que reunen todos los requisitos fiscales [/color], a lo cual se le entrego una fotocopia de la ultima factura elaborada y de la mas reciente sin elaborar,pero el funcionario del sat , [color=red]exigia las notas de venta , maquina registradora ,a todo ello se le comento que eso no lo tenia por que [u]me apegaba al art. 37 de rcff primer parrafo[/u] [/color]......[color=blue]PUES CLARO QUE EXIGIA LAS NOTAS DE VENTA, SU MAQUINA REGISTRADORA...ES DECIR, EXIGIA LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS PORQUE USTED MISMO LES ARGUMENTO ERRONEAMENTE QUE SE APEGAN AL ART. 37 PRIMER PARRAFO DEL RCFF, CUANDO DEBIO APEGARSE AL 29 Y 29-A DEL CFF...[/color] [color=red]y mi pregunta es que si con este fundamento puedo cancelar la multa impuesta por el sat.....[/color].[color=blue]A MI JUICIO, NO, POR LO YA COMENTADO, PORQUE PRECISAMENTE POR DAR ERRONEAMENTE EL FUNDAMENTO DA A ENTENDER QUE SE ESTA CONTRADICENDO: DICE NO TENER VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL Y POR ESO NO EMITE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, PERO SI FACTURAS DE ACUERDO AL 37 QUE ME HABLA DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS ....[/color][color=red]con un recurso de revocacion -aclaro que si se metio el escrito dentro de los 3 dias habiles-- de todo esto ya paso un mes [u]y no he expedido la siguiente factura[/u]...[/color][color=blue]TENGA CUIDADO, NADA QUE TIENE QUE VER CON LO QUE LE ESTA SUCEDIENDO PARA NO SEGUIR EXPIDENDO COMPROBANTES...SI NO HA VENDIDO DE ESA FECHA HASTA AHORA, SE ENTIENDE ENTONCES 'LA NO EXPEDICION DE FACTURAS'...PERO SI ES LO CONTRARIO...CUIDADO...AHI ES CUANDO LO PUEDEN 'PILLAR'.....Y ENTONCES AQUI SI PROCEDERIA SU MULTA... '[/color][/quote][/b] [b]Conclusion: 1.- Si tiene ventas al publico en general, independientemente si es local abierto o no, por estas ventas, usted puede emitir: a).- Comprobante Simplificado: Notas de Venta (Fraccion I) ó Tickets con su respectiva factura global diara (Fraccion II)....Art. 37 RCFF b).- Comprobante que reúna los requisitos del Art. 29-A del CFF (Facturas)...Art. 37 Primer parrafo RCFF)....De elegir para estas ventas al publico en general, la expedicion de facturas, en ellas no deberá hacer la separacion expresa del IVA.... 2.- Si dice no tener ventas al público en general, entonces 'forzosamente', tendrá que emitir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales ( O sea, factura), de acuerdo al Art. 29 y 29-A del CFF.......y no conforme al Art. 37 del RCFF primer párrafo, que, como ya vimos, dicho numeral se refiere para las ventas al publico en general propiamente, y que en su caso, no le aplica... Salu2!!! [/b] [i]Editado: Noviembre 24, 2009 18:16:21[/i]
Tópico: COMPENSACIONES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 16:26:49 Asunto: Re: COMPENSACIONES
Hola, Buena Tarde!!! Fundamento: Art. 1-A Penúltimo parrafo LIVA.... Ahora..Y si es una persona moral que se ubica en la Fraccion IV del Art. 1-A LIVA? Salu2!!!
Tópico: Cancelación de folios por impresor autorizado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 15:53:51 Asunto: Re: Cancelación de folios por impresor autorizado
[b]Enrique: [quote]'Coincido con Mem. No se cancelan los folios ya autorizados por el SICOFI.....' '....Claro que la asistencia del contribuyente, pregunta un poco azorada, [color=red]¿se podría realizar la cancelación de los folios autorizados por estos comprobantes? [/color] ......Me preguntaria lo siguiente, si fuese parte del SAT, que maneja el SICOFI. 'Pons'... me piden folios autorizados, entonces ¿a qué jugamos? ¿A cancelarlos? ¿Y cuándo, emito los folios buenos?... (una preguntilla de reflexión)'[/quote] [/b] [b]Hola, Buena Tarde: No, Enrique...[color=red]Los folios [/color]una vez aprobados/autorizados por el SAT, [color=red]SI LOS PUEDE CANCELAR el mismo impresor al que se los aprobaron[/color]....Digo, no es algo común de que se lleven a cabo estas prácticas...incluso, si lo corrobora con un impresor, le dirá que no es aconsejable, ni recomendable....Tampoco el contador lo recomienda, obviamente, pero de que se puede, se puede....Yo en lo personal acabo de vivir algo así parecido con mis recibos de honorarios (Pero aclaro que no fue por el pago, jajaja)....Desde siempre he tenido al mismo impresor, por lo que él ya tiene mis datos y obvio que el formato tambien en su imprenta...Asi, cuando se me ofrece, le hablo y me imprime los que siguen...En esta ultima ocasion, al mandarle hacer mis recibos, solo le pedí que me cambiaran el No. de telefono a los nuevos recibos....Por lo que me tenian que mandar nuevamente el formato de cómo iban a quedar estos recibos para luego autorizarselos de que no había problema alguno y luego ellos hacer su trabajo...Para no hacersela tan larga, hubo un problema de comunicacion entre ambas partes: Yo hablaba a su oficina y me decían que en un rato mas me mandaban el formato para verificarlo, que ya me lo habían mandado por fax....que luego a mi correo...y puras de esas...Asi que terminé enfadándome y las mandé a hacer con otro impresor...Cuando éste ultimo me trae los recibos, ahi es donde me doy cuenta de que la continuacion de los folios que le había solicitado no eran los correspondientes, sino la 'continuacion'....Por lo que hablo nuevamente con el primer impresor y me comentó que ellos ya habían solicitado la aprobacion/autorizacion de dichos folios...pero en mi caso, nunca los imprimieron porque de mi parte nunca hubo 'semaforo en verde' (Por los malos entendidos) ....Ojo: Solicitaron el numero de aprobacion de esos folios, mas nunca los imprimeron....Por lo que les comenté si era posible solicitar la cancelación de los mismos que ya les habían aprobado y me dijeron que si, puesto que estaban dentro de los 2 años del vencimiento de los recibos, pero que yo tenía que pasar a firmar el consentimiento tanto para no tener problemas ellos en un momento dado, ni yo tampoco....Y asi se hizo.... Por lo que, claro que los impresores pueden solicitar la cancelacion de los folios ya aprobados!!!!!....Tan es asi, que si uno va con otro impresor ( o con el mismo, por qué no?) para que les hagan los mismos folios que una vez fueron aprobados y luego cancelados, éstos folios ya no se los darían nuevamente, puesto que ya quedó el antecedente de que se procedió a su cancelacion...Yo concuerdo de que no se trata de un juego, pero tambien el SAT al permitir la cancelacion de los mismos es porque está conciente que hay circunstancias que lo ameritan...Y en su momento, cada quien por su parte, impresor-contribuyente tendrá que dar alguna explicacion al respecto...y sabe por qué? Pues por la sencilla razón que cuando el impresor canceló, en el sistema no le piden 'motivo alguno del por qué'....y para eso, cada quien por su parte, tendría que tener los elementos que le avalen, respalden de lo sucedido con esos folios.... En el caso inicial de tópico, la pregunta del autor de dicho topico, era si el impresor podía cumplir la amenaza de cancelar los folios de las facturas que ya le había hecho por la falta de pago...Y yo le digo, que 'por lo que sea'...un impresor puede cancelar los folios 'si así lo desea' ... Ya sea por buena o mala fe.....hablando de 'buena fe' cuando se den las circunstancias que lo ameritan... ya sea 'por un error humano' y se le quiera darle 'reversa' por decirlo de alguna manera a dicho error...eso sí..con 'el detalle' de que esos folios para nada que tendran una segunda autorizacion ....y por 'mala fe', cuándo el impresor ya busca perjudicar al contribuyente, vengarse, ...que se yo....En este caso del autor del topico, el contribuyente salió 'pillín', y el impresor de alguna manera busca 'justicia' al querer cancelar los folios....Que de mi parte, considero que no es la manera.. pero pues... eso...ya es cosa de cada quien.... Por otra parte...[/b] [b][quote]'.... eso de que reimprimen facturas por otra o la misma imprenta, con los folios ya expedidos, esto es cierto. Es más, sólo le sacan una fotocopia bien clara y se maquila todo de nuevo, casi idéntico. Las facturas pudiesen verficarse y todo bien. [color=red]Claro que si se diese cuenta el SAT de este impresor, tendría una sancion muy fuerte, así como también las demás personas que pudiesen incidir en responsabilidades[/color]....'[/quote] [/b] [b]Claro que esto existe...'Clonacion de facturas'...Y por lo mismo, este tipo de 'actos' el SAT de ninguna manera los conciente.... Por qué sera?....Pero, bueno, esto ya sería otra escena....[/b] Salu2!!! [i]Editado: Noviembre 24, 2009 15:56:27[/i]

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