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Tópico: Cobro de multas del SAT por Telefono
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 17:30:16 Asunto: Re: Cobro de multas del SAT por Telefono
Alex: [quote]Memoli, Gracias, excelente informacion, esa no la sabia.[/quote] De nada, Alex. [quote]'...por tanto, es bueno que nos apoyemos de una u otra forma todos, por que todos necesitamos en todo momento una segunda opinion o aportacion'[/quote] Totalmente de acuerdo. Salu2 cordiales!!!!
Tópico: IDE EN PAGOS PROVISIONALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 17:24:32 Asunto: Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES
[b]NINIMXLI: [quote]“…. POR ESO LOS MOLESTO CON MI PREGUNTA , PERO PUEDEN POR FAVOR DECIRME , QUE ES LO CORRECTO Q DEBO HACER” “…..MIREN EN LOS [color=red]PAGOS PROVISIONESLES MENSUALES [/color], EL BANCO ME RETIENE IDE POR $1,000.00 ISR. 500.00 IETU 2000.00 ENTONCES AL ISR 500.00 ACREDITO IDE 500.00 PAGO PROVISIONAL ISR $ 0.00[/quote] Okay. Muy bien. Eso se lo indica el [color=navy]Art. 8 de la LIDE[/color]: [color=navy]Artículo 8:[/color]. 'Los contribuyentes [color=navy]podrán acreditar [/color]contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate,[color=navy] una cantidad equivalente [/color]al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes……' [quote]'IETU $2,000.00 COMPENSO 500.00 P. PROV IETU $1,500.00[/quote] Si después de acreditar lo correspondiente vs el ISR, y ya no hubo “más que acreditar” vs ISR retenido a terceros, entonces lo que le seguiría es la compensación, tal como continúa diciendo el mismo numeral en comento: “….Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. [color=navy]Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente [u]la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación[/u]….”[/color] [color=red]Nota: NO menciona si dentro de la cantidad que tiene de IETU ($2,000.00) está restado o no, los pagos provisionales de ISR, sobre todo en este caso, cuyo pago fue “cero” por el acreditamiento de IDE, pero lo dejo lo siguiente por si acaso: [/color][color=navy] IETU: Artículo 10:[/color] “…..Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo [color=navy]y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio[/color], correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, [color=navy]hasta por el monto de dicha diferencia[/color]. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente….El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será [color=navy]el efectivamente pagado[/color], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. [color=navy]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales[/color], [color=red][u]con excepción [/u][/color][color=navy][u]del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo[/u] o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación...”[/color] [quote]“…Y PARA EL IETU SOLO PAGO LOS 1500.00 Y EN PAPEL DE TRABAJO REFLEJO Q COMPENSE 500 DE IDE…”[/quote] A reserva de la nota que le comenté arriba, así sería…Por otro lado, no nomás en papel de trabajo reflejaría el importe que compensó de IDE, [color=red]sino que también tendría que presentar el aviso de compensación correspondiente que estipula el numeral 23 del CFF[/color]. Salu2!!!![/b] [i]Editado: Mayo 16, 2010 17:26:59[/i]
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 14:40:30 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
ELNUME: [quote]'gracias por responder tiene razón asi, lo hare'.[/quote] De nada....Buen Domingo!!!! Chavalón: Efectívamente tambien es ese el procedimiento que su servidora hace cuando presenta complementarias de ejercicios anteriores con el programa actual...Eso sirve significativamente para evitar posibles errores al momento de enviar la anual, ya que sin el cálculo automático, se puede incurrir a no poner un cero donde deba o viceversa...y cosas así por el estilo... Salu2 Cordiales!!! PD- GANAMOS, EA, EA, EA!!! México 1, Chile 0....Esperaba más, pero con eso me conformo, jajaja.
Tópico: Cobro de multas del SAT por Telefono
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 14:34:26 Asunto: Re: Cobro de multas del SAT por Telefono
Chavalón: [quote]'memoli: Gracias por la excelente información, muy completa.'[/quote] De nada, Chavalón. Salu2 Cordiales!!!!
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 21:53:06 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
Saúl: [quote]'Esta supuesto [color=navy]no podría ser tan obvia[/color], clara,lógica, que los pagos en efectivo se consideren efectivamente erogados cuando hayan sido efectivamente pagadas([color=navy]pero en esencia se refiere a los pagos de $ 1.00 hasta $ 2,000.00) [/color]máxime que el tan mencionado último párrafo del numeral 125 exige [u]que se cumplan los requisitos mencionados en las fracciones citadas[/u]'[/quote] Totalmente de acuerdo. Salu2!!!!
Tópico: Cobro de multas del SAT por Telefono
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 19:57:32 Asunto: Re: Cobro de multas del SAT por Telefono
[b]Alexsam: [quote]'.... existe fundamento juridico [color=red]en el codigo fiscal [/color]de la federacion vigente, donde se faculte al SAT [color=red]para realizar el cobro de multas a contribuyentes via telefonica [/color](esten o no en firme)...'[/quote] [color=navy]Hola. Muy buena Tarde: Hablando del COBRO DE MULTAS por parte de la autoridad VIA TELEFONICA, hasta donde yo sé, no hay nada contemplado en el CFF...Sin embargo, el SAT por allá en Julio de 2008 (Si la memoria no me falla) implementó una campaña de 'Cobro persuasivo', que a la fecha sigue vigente y donde una de sus vías de cobro es justamente la telefónica, algo así como 'Telemarketing'....Le paso la liga para que tenga mayor información al respecto:[/color] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/campanas/114_13391.html[/url] [quote]'....los numeros decredito y las multas, se los señalan al mismo tiempo por telefono, es decir, [color=red]como si se las estuviesen notificando[/color]... ellos al cobrar y tenemos el nombre del ejecutor, mencionan los numeros de supuestos requerimientos y los folios de las multas....[/quote] [color=navy]Bueno, en su comentario anterior, decía que '..De hecho si tiene las multas en el portal del SAT, no se han notificado de manera correcta....' En la liga proporcionada, el SAT, contempla lo siguiente:[/color] [quote]'Cobro Persuasivo Objetivo El Cobro Persuasivo ha sido implementado por el SAT para motivar al contribuyente a través de estructuras amigables, que faciliten el pago de su adeudo fiscal,[u] evitando con ello, llegar al requerimiento y/o embargo de sus bienes[/u], y en general, realizar acciones previstas en ley a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que origina mayores gastos a los ya generados y afectación en su historial crediticio, debido a que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, es reportado a las Sociedades de Información Crediticia.'[/quote] [quote]'...Por tal motivo,[color=red] si tengo elementos para hacer mencion al acto de molestia[/color], y mencionar los numeros de multas que se estan cobrando, [color=red]aqui la cuestion, es que estan haciendo un PAE via telefonico, lo cual no contempla el codigo[/color], pero si hay elementos de impugnacion al tener los numeros de credito sujetos de cobro, que son las multas, [color=red]pero al no existir un documentos determinante previamente y legalmente notificado, no hay elemento para la medida de apremio[/color], es el camino por donde me quiero ir, [color=red]para ganar este caso[/color].hacer otra cosa, o pagar mediante descuentos, no seria una salida vialbe.[/quote] [color=navy]Pues si usted lo que desea es quejarse porque no está de acuerdo en esta campaña, es decir, que le cobren vía telefónica una multa que ya tiene impuesta, entonces puede realizar esta queja vía internet:[/color] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_1360.html[/url] [color=navy]Es decir, sólo se quejaría como un acto de molestia, pero si tiene la multa, pues páguela y asunto arreglado. Ahora, si dicha multa no se la han notificado legalmente conforme al Art. 38 del CFF, entonces no se espere a que le llegue de manera legal: Si no ha cumplido con la obigación a la fecha, entonces presente lo que tenga que presentar, así, si le llega la multa ya no procedería entonces [/color]. [quote]'.... aca en el estado de mexico son muy mañosos, y actuan por cuenta propia, ya que las administraciones de recaudacion les dan el 50% de lo que logran captar y hacen procedimientos ilegales en la mayoria de los casos...'[/quote] [color=navy]Igual, si desea saber que efectivamente quien está detrás de todo esto es el SAT y no otra persona que actúa de manera independiente, también hay formas de averiguarlo:[/color] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/c_persuasivo/[/url] [color=navy]Salu2!!![/color][/b]
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 22:52:57 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
ELNUME: [quote][color=red]'1. es la unica manera de mandar mi declaración complemetaria 2008'[/color] [/quote] Si. [quote][color=red]'2. se puede habilitar el calculo automatico de impuestos'.[/color][/quote] No. [color=red][quote]'en el SAT dicen que puedo utilizar el declarasat 2009 o el declarasat 2010, cosa que no estoy muy de acuerdo porque al enviarla con declasat2009 seguro no me la van a aceptar. como ven compañeros que han hecho ustedes'.[/quote][/color] En estos momentos acabo de enviar justamente una declaración complementaria del Ejercicio de 2008 y la mandé con el declarasat 2010...No le puedo decir si ésta declaración pueda enviarse con el declarasat 2009 puesto que no he hecho la prueba. Lo que sí puedo decirle es que, justamente el del 2010 tiene para presentar declaraciones de ejercicios anteriores; y si ya tengo dicho programa, entonces para qué complicarme la existencia de presentarla con el programa anterior y estar con el pendiente si me la van a rechazar o no? Salu2!!!
Tópico: BASE GRABABLE IDE
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 18:21:10 Asunto: Re: BASE GRABABLE IDE
Hola... Además de lo que le comentaron, consulte el Art. 1 y 2 FIII LIDE. Salu2!!!!
Tópico: FELIZ DIA DE LAS MADRES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 18:15:47 Asunto: Re: FELIZ DIA DE LAS MADRES
Hola, a todos los foristas!!! Muy buen Tarde!!! Mil gracias por sus felicitaciones hacia nosotras y muchas felicidades tambien a sus mamás, esposas, hermanas, hijas, nueras, etc., etc.,!!!!
Tópico: DECLARACION ANUAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 16:16:55 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Perdón....Otra cosa que se me olvidaba: Tambien debe cerciorarse de no tener bloquedas las pantallas emergentes (Opcíon: Herramientas desde su página de Internet y desactivar el bloqueador de elementos emergentes)....y reinicie su computadora...si continúa el problema, lo que recomiendan es esperarse unos 20 minutos para volver a intentarlo. Esto con la finalidad de que no se le bloquee su clave ciecf...Y si de plano, con esto no funciona, no le quedará de otra entonces que hablar al 01 800 4636728 en soporte técnico..... Salu2!!!

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