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Tópico: ¿Trabajador que ingreso posterior a Enero para la Dim?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2013 18:10:26 Asunto: Re: ¿Trabajador que ingreso posterior a Enero para la Dim?
[b]cpallares: [quote]en el mes de Abril me entrego su constancia de sueldos y salarios [color=red]de la Empresa anterior[/color]...la constancia incluye los ingresos de Enero a Marzo, tiempo en el que trabajo [color=red]anteriormente [/color][/quote] Hola: Complementando mi comentario anterior, en la informativa del DIM, en el Anexo 1, viene un recuadro que dice: [color=blue]'En el caso de que el trabajador haya tenido MAS de un patrón en el ejercicio, señale el RFC de cada uno de ellos'[/color] Salu2!!![/b]
Tópico: ¿Trabajador que ingreso posterior a Enero para la Dim?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 20:20:21 Asunto: Re: ¿Trabajador que ingreso posterior a Enero para la Dim?
[b]cpallares: [quote]Esto es porque de acuerdo a la ley de isr art. 116 al 118, los trabajadores que ingresaron posterior al 1ro. de enero [color=blue]no estoy obligada a hacerle [/color][color=red]el cálculo anual[/color], pero en el caso de éste trabajador que me entrego su constancia [color=blue]no se si es opcional presentarle [/color][color=red]su declaración[/color].[/quote] Hola. Buena tarde!!! En su caso, si su trabajador ingresó con fecha posterior al 01 de Enero, no cae en el supuesto del b) o c), del Art. 116 de la LISR, entonces no está obligado a hacer su [color=red]cálculo anual,[/color] pero, [color=red]sí[/color] debe informar las percepciones que [color=red]usted [/color]le entregó (No del otro empleador), [color=red]en su informativa de sueldos y salarios...[/color]Salu2!!![/b]
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 11:06:58 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[b]ngm: [quote]'Que sí va a contratar más personal, debe ser de 5 para arriba. Ah sí, así tal cual. Nooo poss sí. Lo más seguro es que mi jefe, diga que sí! [color=blue]Hay que ser positivos, si uno piensa que no, pues ya desde ahí la cosa está mal[/color], jajaja Cuídate mi estimada Memoli y que tengas un excelente día.'[/quote] Jajajaja... Buen día, mi estimada ngm: Pues qué te diré, jajjaa... Mira, para el caso de los '5 pá-rriba', el día de ayer, hablé al 01-800, en desorientación, y me comentaron que está por salir la novedad de que, con independencia del número de trabajadores, se pueda usar 'RU-Electrónico'... Y, como me dieron 'la certeza' que si enviaba '4', que sí iba a hacer aceptado... Pues, me me la pienso jugar, Así que, el día de hoy, enviaré '4' trabajadores de 'un ´jalón', en vez de 'one by one'... Luego te informo como me fué... Sobre lo otro, pues soy muuuuyy optimisma... [color=blue]Sólo espero que los patrones/el empleador, también lo sea, [/color][color=red]porque serán ellos los que tengan que acudir a la cita[/color], jajaja.... Y otra, sólo como reflexión, son tooooodos los del Capítulo I, o sea que también le aplica a asimilados, entre otros... Cuídate, amigocha. Estamos en contacto. Salu2!!![/b]
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL SUBSIDIO AL EMPLEO EN EL AJUSTE ANUAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 17:14:20 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL SUBSIDIO AL EMPLEO EN EL AJUSTE ANUAL
[b]Patty Escamilla: [quote]'TENGO LA DUDA SI DEBO CONSIDERAR EL SUBSIDIO AL EMPLEO EN EL CALCULO DEL AJUSTE ANUAL...Y ENTONCES EL SUBSIDIO PAGADO EN EL AÑO? [/quote] Hola, Patty. Buena tarde!!! Bienvenida!! Si. Si debe considerar en su cálculo de ISR Anual, el Subsidio al empleo que le correspondió al trabajador. Esto, en relación a lo que comenta el siguiente decreto subsidio para el empleo: [color=blue]SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO OCTAVO[/color]. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: [quote]..... II. [color=blue]Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta [/color]a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, [color=blue]que hubieran aplicado el subsidio para el empleo [/color]en los términos de la fracción anterior, [color=blue]estarán a lo siguiente[/color]: a) [color=red]El impuesto anual se determinará [/color]disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. [color=blue]El impuesto a cargo del contribuyente [/color][color=red]se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de [u]subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente...'[/u][/color].[/quote] [color=blue]El subsidio PAGADO[/color] en el año por cada uno de sus empleados, debe informarlo en el DIM, en el campo: [color=blue]'Monto del subsidio para el empleo [u]entregado en efectivo [/u]al trabajador durante el ejercicio que declara'[/color] Para mayor análisis, sugiero la lectura completa de dicho decreto. Salu2!!![/b]
Tópico: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 17:01:18 Asunto: Re: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
[b]Mi estimadísimo Chavalón!!! Un super gustazo saludarlo y de paso, coincidir en un tópico!!!... Ya tenía rato que no lo leía...Espero se encuentre muy bien!!! Gracias por el complemento.. Muchos saludos!![/b]
Tópico: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 16:30:00 Asunto: Re: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
[b]Charpoxx: [quote]'...alguine me podría indicar [color=red]si son deducibles las facturas [/color]de Multipack... ya que en la factura colocan [color=red]el domicilio de entrega y no el fiscal[/color]... ... [color=red]el envío [/color]es de una empresa que vende refacciones, [color=red]éste llegó a mi sucursal de [/color]Veracruz, [color=red]pero mi domicilio fiscal está en Monterrey[/color], el domicilio que ponen en la factura de Multipack [u]es el de Veracruz, o sea el de la sucursal no el de la matríz[/u]' [/quote] Hola. charpoxx. Bienvenid@!!! [color=blue]Sí. Si es deducible[/color], ya que el Art.29-A del CFF, en su F-I, sólo establece la obligación de señalar el domicilio del local o establecimiento [color=blue]de quien EXPIDE [/color]el comprobante, [color=blue]más no de quien la RECIBE[/color]. CFF: [quote]Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes [color=blue]de quien los expida [/color]y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, [color=blue]se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento [/color][color=red]en el que [u]se expidan[/u] los comprobantes fiscales[/color][/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 14:56:48 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[b]ngm: [quote]RMF 2013 II.2.4.2. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A: ... XVIII. [color=red]El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados[/color], conforme a la ficha de trámite 76/CFF. [color=red]Creo que tengo que checar esa ficha... Y si lo hago, deveritas, pero nomás que pasen las informativas y la anual de PM[/color].[/quote] Hola, ngm!!! Me da muchísimo gusto saludarte también!!!... Y qué bueno que expones también tus valiosos argumentos... Sobre la famosa ficha, como sé que andas cargada de trabajo, aquí te la dejo: [quote][color=blue]76/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados [/color] ¿Quiénes lo presentan? Persona Física o moral en su carácter de empleador o patrón. [color=red]¿Dónde se presenta?[/color] [color=blue][u]De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita[/u].[/color] ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre firmado como acuse de recibo. [color=red]¿Cuándo se presenta?[/color] [color=blue]Cuando se dé el supuesto[/color]. [color=red]Requisitos:[/color] • [color=blue]Escrito libre.[/color] (por duplicado) • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. • [color=red]Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:[/color]• R.F.C. del contribuyente. • Nombre, Denominación o Razón Social. • Número de discos que presenta. • La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente. 1. Sin tabuladores. 2. Unicamente mayúsculas. 3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. • Primera columna.- Clave de R.F.C. del asalariado a 13 posiciones. • Segunda columna.- Clave C.U.R.P. a 18 posiciones del asalariado. • Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado. • Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio) • Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado. • Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. • Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2). 1. Suspensión de asalariados. 2. Reanudación de asalariados • Octava columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. • Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, quinto párrafo CFF, Art. 26 del Reglamento del CFF.[/quote] Qué frieguita, No?... Tener que acudir y con cita de preferencia... Muchos saludos amigocha!![/b]
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2013 06:19:42 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[b]Por último, en relación a: Vabdo: [quote]Ahora en la pagina del SAT, comentan: INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES “…No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio,[color=red] tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC [/color]a sus trabajadores,[color=red] cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas[/color]. [/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21816.html[/url] Algo polémico alguna vez…Y tal vez, ésta ...Pero, “ahí” se las dejo… [color=blue]RMF-2013 Título II.1. Disposiciones generales Requisitos de los trámites[/color] [color=blue]II.1.1.[/color] 'Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. [color=blue]Cuando en las páginas de Internet del SAT [/color]o de la Secretaría [color=blue]se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes [/color]a los establecidos [u]en la presente Resolución [/u]para la realización de algún trámite, [color=red]podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda[/color]. Salu2!! [/b]
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2013 06:13:06 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[b]Por otra parte, algo que considero, tenemos [color=red]'olvidado',[/color] es que, una vez que el empleado ya no esté laborando con el patrón, éste debe [color=red]'suspenderlo'[/color]... Y que, en caso de[color=red] 'regresar'[/color], entonces [color=red]'reanudarlo'[/color]... Es decir, [color=blue]'no volverlo a inscribir'[/color]... Esto en relacion a lo que dice el RCFF: [color=blue]RCFF: SECCIÓN II[/color] De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes [color=blue]Artículo 25.- [/color] ' Para los efectos del [color=blue]artículo 27 del Código[/color], las personas físicas o morales presentarán, en su caso, [color=blue]los avisos siguientes[/color]: [color=blue]I.[/color] (…) [color=blue]V.[/color] Suspensión de actividades; [color=blue]VI. [/color]Reanudación de actividades...' [color=blue]Artículo 26[/color].- 'Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: [color=blue]IV. [/color] Los avisos de [color=blue]suspensión y reanudación [/color]de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: [color=blue]a) De suspensión…[/color] “…Las personas que efectúen los [color=red]pagos[/color] a que se refiere el [color=red]Capítulo I del Título IV [/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [u]deberán presentar [/u]el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, [color=red]cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción,[/color] computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.[color=red] Lo anterior no será aplicable [/color]tratándose de los contribuyentes a que se refiere el [color=red]Capítulo I del Título IV [/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=blue]cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas…[/color][color=blue] b) De reanudación[/color]…. Las personas que efectúen los [color=red]pagos[/color] a que se refiere el [color=red]Capítulo I del Título IV [/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[color=red] deberán presentar [/color]el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos [color=blue]y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en [u]suspensión de actividades[/u]...[/color] Continúa...[/b]
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2013 05:57:49 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
[b]Cpallares: [quote]“…aparte que dicho trabajador [color=red]no es su primer trabajo,[/color] ya trae su documentación…[color=red]y ese RFC ya debió darse de alta[/color].[/quote] EHHS: [quote]“…[color=red]corremos el riesgo de que no nos hagan deducibles nuestros pagos de Salarios...... [/color]creo que tienen mucha razón ellos en que si ya sabemos que es nuestra obligación [color=red]Inscribirlos[/color]....”[/quote] Hola... Como una precisión al respecto, debemos recordar que [color=blue]la inscripción sólo se da “una vez”, [/color]ya que, se puede dar el caso, por alguna razón, que dicho trabajador ya hubiese estado inscrito con anterioridad, el cual, [u]en este caso[/u], [color=blue]sólo se le pediría al trabajador, la constancia de la misma[/color] y, que en este caso, en mi opinión, [color=red]“estaríamos del otro lado con la deducibilidad”[/color] … Esto, en atención a lo que dice[color=blue] el Art. 31, F-V de la LISR,[/color] donde, entre otros requisitos, para efecto de la deducibilidad, nos indica [color=blue]que cumplamos con lo dispuesto por el Art. 118 [u]F-VI [/u]de la LISR[/color], el cual contempla lo siguiente: [color=blue]VI.[/color] '[color=red]Solicitar[/color] a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de [color=blue]inscribirlas[/color] en el Registro Federal de Contribuyentes, [color=red]o bien [/color][color=fuchsia]cuando ya hubieran sido inscritas con [u]anterioridad[/u], les proporcionen su clave del citado registro[/color].' Por otro lado, ya sea para [color=blue]“inscripción”, [/color]o bien, ya se encuentren [color=blue]“inscritos”, [/color]debe considerarse los siguientes preceptos: [color=blue]RCFF: Artículo 20.- [/color] '(…) En los demás supuestos, [color=blue]la solicitud de inscripción [/color]se presentará [u]dentro del mes siguiente al día en que[/u]: (I)… II. Los contribuyentes a quienes se realicen los [color=red]pagos[/color] a que se refiere el [color=red]Capítulo I del Título IV [/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[color=red] inicien [/color]la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos [color=red]y deban inscribirlos[/color] en el Registro Federal de Contribuyentes [color=blue]Artículo 23.[/color]- 'Para los efectos del [color=blue]artículo 27, quinto párrafo del Código[/color], las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el [color=red]Capítulo I del Título IV [/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]deberán proporcionar a sus empleadores [/color]los datos necesarios [color=red]para su inscripción [/color]en el Registro Federal de Contribuyentes [color=blue]y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia.[/color] Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador [color=blue]podrán solicitarlo [/color]ante la autoridad fiscal competente. El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción. Continúa...[/b]

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