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Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 15:34:52 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Jeanete: [b][quote][color=red]'memoli, haber creo que no me explique bien, NO tengo una maquina registradora de comprobacion fiscal, ni tampoco de esas que venden en sams cono dice lobozac, el programa que tengo esta instalado en la computadora y emite TICKETS, ([u]no notas, perdon x no especificar bien[/u]) y al final del dia me emiten una tira con todos los detalles de las ventas, de ahi con los totales, yo hago una factura (impresa x imprenta autorizada 'esta si con todos los datos') de la venta del dia,'[/color][/quote] [/b] [b]Si, asi es...Asi fue como le entendi....Solo queria 'asegurarme' que cuando usted se referia a 'notas', se referia a los famosos 'tickets' que le arroja su sistema... Ahora, con esta aclaracion, sigo con la misma apreciacion que en su caso dicha multa es improcedente por 2 razones: 1.- Porque usted SI cumple con todos los requisitos de la Fraccion II del numeral en comento: a).-. Emite 'Tickets' durante el dia y al final de ella la 'englobaliza' en una FACTURA que cuenta con todos los requisitos fiscales que marca el art. 29-A del CFF, ademas de los requisitos que le marca la misma Fraccion II del Art. 37 RCFF... b).- Porque usted esta emitiendo 'tickets' de una MAQUINA REGISTRADORA [color=red]NO FISCAL[/color].... De emitir los 'tickets' de una MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL, entonces ahi si estaria de acuerdo que en dichos tickets si se expidieran con TODOS LOS REQUISITOS que señala el Art. 29-B FIII del RCFF, mismo que seria entre otras, la de que llevara el RFC del contribuyente que los expida...y entonces aqui si, a mi juicio, la multa SI PROCEDERIA.... [/b]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 14:53:07 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Jeanete: [b][quote][color=red]'...segun el art.29 cff me remite al 37 del reglamentopor ser vta a publico en gral, [u]si yo estoy optando por [u]el punto II[/u][/u]. tengo el consecutivo y total de mis ventas, y facturo diario , en nungun lugar me menciona lo que debe contener [u]la nota [/u]Verdad?' [/color][/quote] Nota? A que se refiere con Nota?...A notas de Venta? O a 'tickets'? ...Le pregunto porque usted comenta que esta optando por la FII del Art. 37 RCFF y al optar por esta modalidad, entonces sus comprobantes que deberia emitir serian las famosas 'tiras de auditoria de sus maquinas registradoras (Tickets) ' con su respectiva FACTURA GLOBAL DIARIA...Ahora, de emitir NOTAS DE VENTA (Fraccion I del numeral en comento), entonces estas solo deberian tener 'los requisitos a que se Refiere la FI (En esta fraccion le obliga a que dicha NOTA DE VENTA tenga IMPRESO el RFC del contribuyente DE QUIEN LO EXPIDA) ,II y III del Art. 29-A del CFF sin hacer ya LA EXTENSION DE LA FACTURA GLOBAL DIARIA.... Ahora, por lo que usted comenta, tengo la impresion que cuando dijo 'Nota', se quiso referir a los 'tickets' que arroja su sistema, cierto? y que dichos 'tickets' al final del dia emite su FACTURA GLOBAL DIARIA.....Si es asi, y su FACTURA GLOBAL (No los tickets') CUBRE TODOS LOS REQUISITOS que le establece el Art. 29-A del CFF y la llena debidamente como le indica la FII del Art. 37 del RCFF, entonces a mi juicio, esta multa NO PROCEDE...Ya que como bien comenta y asumiendo que cuando usted se refiere a 'Nota' se refiere a los tickets, la FII del numeral en comento, en ningun momento le define que debe llevar o no estos tickets... ART. 37 FII RCFF: FII.- 'EXPEDIR COMPROBANTES consistentes en copia de la parte DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA DE SUS MAQUINAS REGISTRADORAS, en las que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y SIEMPRE que el contribuyente CUMPLA con lo siguiente: a).- LOS REGISTROS DE AUDITORIA DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS (Tickets) deberan contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b).- Se deberan FORMULAR FACTURAS GLOBALES DIARIAS con base en los RESUMENES DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA, SEPARANDO EL MONTO DEL IVA a cargo del contribuyente, dichas facturas tambien deberan ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. concluyendo: A reserva que confirme que se refiere a 'tickets' cuando usted se refiere a 'NOTA'...Si es asi, entonces la multa NO procede, en virtud de que en dicha Fraccion no le estipula que requisitos debe llevar dichos tickets.... Salu2!!! [/b] [i]Editado: Octubre 19, 2009 15:41:35[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 14:53:04 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Jeanete: [b][quote][color=red]'...segun el art.29 cff me remite al 37 del reglamentopor ser vta a publico en gral, [u]si yo estoy optando por [u]el punto II[/u][/u]. tengo el consecutivo y total de mis ventas, y facturo diario , en nungun lugar me menciona lo que debe contener [u]la nota [/u]Verdad?' [/color][/quote] Nota? A que se refiere con Nota?...A notas de Venta? O a 'tickets'? ...Le pregunto porque usted comenta que esta optando por la FII del Art. 37 RCFF y al optar por esta modalidad, entonces sus comprobantes que deberia emitir serian las famosas 'tiras de auditoria de sus maquinas registradoras (Tickets) ' con su respectiva FACTURA GLOBAL DIARIA...Ahora, de emitir NOTAS DE VENTA (Fraccion I del numeral en comento), entonces estas solo deberian tener 'los requisitos a que se Refiere la FI (En esta fraccion le obliga a que dicha NOTA DE VENTA tenga IMPRESO el RFC del contribuyente DE QUIEN LO EXPIDA) ,II y III del Art. 29-A del CFF sin hacer ya LA EXTENSION DE LA FACTURA GLOBAL DIARIA.... Ahora, por lo que usted comenta, tengo la impresion que cuando dijo 'Nota', se quiso referir a los 'tickets' que arroja su sistema, cierto? y que dichos 'tickets' al final del dia emite su FACTURA GLOBAL DIARIA.....Si es asi, y su FACTURA GLOBAL (No los tickets' CUBRE TODOS LOS REQUISITOS que le establece el Art. 29-A del CFF y la llena debidamente como le indica la FII del Art. 37 del RCFF, entonces a mi juicio, esta multa NO PROCEDE...Ya que como bien comenta y asumiendo que cuando usted se refiere a 'Nota' se refiere a los tickets, la FII del numeral en comento, en ningun momento le define que debe llevar o no estos tickets... ART. 37 FII RCFF: FII.- 'EXPEDIR COMPROBANTES consistentes en copia de la parte DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA DE SUS MAQUINAS REGISTRADORAS, en las que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y SIEMPRE que el contribuyente CUMPLA con lo siguiente: a).- LOS REGISTROS DE AUDITORIA DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS (Tickets) deberan contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b).- Se deberan FORMULAR FACTURAS GLOBALES DIARIAS con base en los RESUMENES DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA, SEPARANDO EL MONTO DEL IVA a cargo del contribuyente, dichas facturas tambien deberan ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. concluyendo: A reserva que confirme que se refiere a 'tickets' cuando usted se refiere a 'NOTA'...Si es asi, entonces la multa NO procede, en virtud de que en dicha Fraccion no le estipula que requisitos debe llevar dichos tickets.... Salu2!!! [/b]
Tópico: tips para no causar ide
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 14:01:20 Asunto: Re: tips para no causar ide
Hugo: [b][quote][color=blue]'Aunque me pregunto, si una entidad tiene que cumplir con pagos por decir de 50,000 de que chequera los sacaria, si no deposito nada o bien no tiene liquidez en sus cuentas?....porque pagar en cash esos montos no es deducible............'[/color][/quote][/b] [b]Exactamente....La cosa sale 'junto con pegado'....Si los 'tips' proporcionados, por alguna razon 'x' esta dificil de llevarlos a cabo para no pagar tanto IDE, pues de plano que no se deposite y se guarde en el colchon, como sugiere BR2...Pero ahi tendria el inconveniente ese de que todos los gastos que superen los $2,000 al no haber 'fondos' en las cuentas bancarias, tendrian que pagarse en efectivo y por lo tanto, se harian NO DEDUCIBLES.... Los 'tips' que solicito ya le fueron proporcionados....a ver cual opcion toma el autor del topico.... Salu2!!!![/b]
Tópico: tips para no causar ide
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 19:25:18 Asunto: Re: tips para no causar ide
Asi es, BR2, definitivamente esa opcion es la mejor!!!!! Salu2!!!!
Tópico: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 19:17:38 Asunto: Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
[b][color=blue][quote]'.....de ahi que los del sat (algo tarde) se dieran cuenta del mal uso en algunos casos de los repecos y les impidieron poder facturar...[/quote][/color][/b] [b]La experiencia que en lo personal tuve cuando fue el 'boom' de los Repecos, fue que muchas empresas morales de ese entonces dejaron de serlo para tributar como Repecos... Una super estrategia de cambiarse como tal...pues pagar un ISR de un 34% (algo asi) a un 1.25%, 1.50% resultaba bastante atractivo....el SAT tarde se le hizo de ver 'el error' que habian cometido al no recaudar lo esperado (por el cambio a repecos) ....Por lo que luego no tardaron en poner muchas limitantes a este regimen hasta llegar a donde esta ahorita... Salu2!!!![/b]
Tópico: tips para no causar ide
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 18:13:39 Asunto: Re: tips para no causar ide
O bueno, tal vez impugnar mediante el juicio de amparo.....Se podra????......
Tópico: tips para no causar ide
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 18:13:32 Asunto: Re: tips para no causar ide
O bueno, tal vez impugnar mediante el juicio de amparo.....Se podra????......
Tópico: tips para no causar ide
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 18:00:18 Asunto: Re: tips para no causar ide
mvazquez: [b][color=blue][quote]'la empresa [u]esta situada [/u]en donde todavia nos da miedo el internet.... otra... no opcion no habrà?'[/quote][/color] [/b] [b]Upss!!!... Ademas de los tips aportados por Hugo (Salu2) tambien pudiera abrir una cuenta bancaria en cada diferente tipo de banco que tenga en su localidad, ya sea: 1.- Para no rebasar el limite de los $25,000 que establece la Ley y no pagar absolutamente nada de IDE, o bien... 2.- En caso de exceder, la base por esa diferencia sea la minima posible y pagar un poco menos que como actualmente paga... Le comento esto porque como sabemos: La acumulacion de los depositos para pagar o no IDE, [color=red]solo aplica para [u]UNA MISMA INSTITUCION BANCARIA[/u][/color], es decir, que si usted tiene cuenta bancaria en otras instituciones, entonces [color=red][u]CADA INSTITUCION[/u] determinaria su propio monto acumulado[/color]...En pocas palabras: El monto Exento es por CADA INSTITUCION BANCARIA y los depositos serian independientes de una institucion a otra.... [color=blue]Nota: No debe confundir abrir 'tantas cuentas bancarias' en DIFERENTES SUCURSALES DE UNA MISMA INSTITUCION, porque es obvio que aqui no aplica lo comentado anteriormente....[/color] [color=blue]Art. 2 LIDE: SUJETOS NO OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO:[/color]'No estaran obligadas al pago del Impuesto a los Depositos en Efectivo: FIII.- Las personas Fisicas y Morales, POR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO que se realicen EN SUS CUENTAS, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, EN CADA MES del ejercicio fiscal....Por el excedente de dicha cantidad, se pagara el impuesto a los depositos en efectivo en los terminos de esta Ley. El monto señalado en el parrafo anterior, [color=red]SE DETERMINARA CONSIDERANDO TODOS LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE SE REALICEN EN TODAS LAS CUENTAS DE LAS QUE EL CONTRIBUYENTE SEA TITULAR [u]EN UNA MISMA INSTITUCION[/u]'[/color] Por lo que que usted comentó, me estoy quedando con la impresion de que tal vez este 'tip' tampoco le ayude de gran mucho...Espero sinceramente equivocarme...Y de ser asi, me temo que mas alternativas no tendra.....Que yo sepa, claro.... SALUDOS!!!![/b]
Tópico: Pago en una sola exhibicion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 03:58:33 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
[b]Miguel: [quote][color=red]'....y ustedes [u]no han definido [/u]el pago en parcialidades [u]de acuerdo a ninguna ley[/u]'[/color][/quote][/b] [b]Memoli escribio: [quote][color=blue]'pues asi definidito definito como lo quiere ver, no lo va a encontrar, echele otro vistazo a lo que comento Hugo'[/color][/quote][/b] [b]Miguel: [quote][color=red]'¿Y esto es fundamentación?, ¿No definir un concepto?, si la ley te pide que pongas la leyenda de pago en parcialidades, ¿No deberías saber que quiso decir el que redactó la Ley?'[/color][/quote][/b] [color=blue][b]No. No le di fundamento porque hasta donde se NO LO HAY: LA DEFINICION DE 'PARCIALIDADES' para lo expuesto en este topico NO EXISTE EN LEY....Tendria que valerme de 'otras herramientas' como el diccionario, tal vez para saber el termino exacto de la palabra y saber a que se refiere 'quien redacto la ley'... o por la logica, por que no?....Pero bueno, ya, mi intencion con la participacion en este foro no es para levantar polvora ni para descalificar a nadien como dice usted. Todos los comentarios bien o mal son bienvenidos...No mas comentarios.... Que tenga Buen dia!!!! [/b][/color]

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