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Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 14:57:56 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
VIAJERO: [b][quote][color=red]'Asi es, se tiene que elaborar [u]una factura global diaria por las notas de ventas expedidas en el dia.[/u] [u]Esto lo especifica claramente el Art. 37 RCFF en su Fraccion II inciso b), [/u]pues todos comentamos sobre la derogación del art. 37 de RLISR, aunque no se especificaba a que ley o reglamente era.'[/color][/quote][/b] [b]Hola, Buena Tarde, viajero!!!!! Y si ESPECIFICA CLARAMENTE el Art. 37 [color=red]FII inciso b)[/color] del RCFF que se deba elaborar [color=fuchsia]UNA FACTURA GLOBAL DIARIA POR LAS NOTAS DE VENTA EXPEDIDAS EN EL DIA?????.....[/color]No andara en un error???? El Art. 37 del RCFF nos da la opcion de que ADEMAS de emitir COMPROBANTES FISCALES podamos EMITIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS de 2 maneras, dependiendo a como convengan nuestros intereses.... [color=red]FI[/color].- EXPEDIR COMPROBANTES cuyo unico contenido seran los requisitos a que se refieren las FI, II y III del Art. 29-A del codigo.... [color=red]Hasta aqui, a mi ver es LA FRACCION I que nos da la opcion de EXPEDIR NOTAS DE VENTA.....[/color]Luego, Siguiente Fracccion: FII.- EXPEDIR COMPROBANTES consistentes [color=red]en COPIA DE LA PARTE DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA (tickets) DE SUS MAQUINAS REGISTRADORAS[/color], en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate [u]Y SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON LO SIGUIENTE[/u]: a).-....... [color=blue]b).- Se deberan formular FACTURAS GLOBALES DIARIAS [u]con base EN LOS RESUMENES DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA (Tickets[/u]), separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.....[/color] Notese: La cuestion de formular FACTURAS GLOBALES DIARIAS es en base a los resumenes de los registros de auditoria: Los famosos tickets....No de las Notas de Venta...Las notas de venta estan en la Fraccion I que, como vimos, no me condiciona como la Fraccion II de formular factura global diaria por ellas.... saludos cordiales!!!!! :big:[/b]
Tópico: Registro en contabilidad de la compra de un equipo de transporte a plazos
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2009 01:46:34 Asunto: Re: Registro en contabilidad de la compra de un equipo de transporte a plazos
Hola, Betty!!!! Bienvenida a estos foros... Le recomiendo plasmar su duda en el foro FISCAL, ya que lo plasmo en el foro de seguridad social...Asi, le aseguro que obtendra respuestas varias a su planteamiento.... Salu2!!!!
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 01:39:25 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
LOBOZAC: [b][quote][color=red]'UPS............LEE CON ATENCION Artículo 37. (Se deroga). ESTO APARECE EN [u]MI REGLAMENTO[/u]...ANDO MAL ?????'[/color][/quote][/b] [b]Hola....Me temo que SI anda mal...El REGLAMENTO que usted leyo y que si esta derogado el Art. 37 es el del RISR...Mas no el 37 del RCFF que señala el autor de este topico... Salu2!!!!![/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 01:30:15 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
JUAN FCO: [b][quote][color=red]'[u]Estamos expidiendo Facturas Electronicas[/u], a nuestros clientes; pero se requiere Expedir [u]NOTAS DE VENTA[/u],Con todos los requisitos del Art. 37 del RCFF. en su Fracc. I. a los pequeños contribuyentes, que no solicitan Factura. La pregunta es : Al termino del dia se tiene que elaborar la Factura Global por esas notas de venta., o ya con la nota de venta es suficiente. para el reporte mensual que se envia al SAT.Disculpas en el FUNDAMENTO'[/color][/quote][/b] [b]Hola, Buena noche!!!!! Considero que con la NOTA DE VENTA ES SUFICIENTE....A mi juicio, por dichas NOTAS DE VENTA NO DEBE ELABORARSE LA FACTURA GLOBAL DIARIA Y MUCHO MENOS INCLUIRSE EN EL REPORTE MENSUAL QUE SE ENVIA AL SAT...(Es mas, aun sin la Emision de Comprobantes Fiscales digitales dichas Notas de venta NO SE ENGLOBAN en una factura global diaria).....Veamos: [color=blue]Art.29 CFF: REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES: ANTEPENULTIMO PARRAFO:[/color] 'Los contribuyentes que opten por EMITIR COMPROBANTES FISCALES [u]DIGITALES[/u], [color=red]NO[/color] PODRAN EMITIR OTRO TIPO DE COMPROBANTES FISCALES, [color=red]salvo los que determine el SAT[/color]'. [color=red]RMF 2009 I.2.5.3: [u]USO SIMULTANEO [/u]DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Y OTROS COMPROBANTES:[/color] 'Para los efectos del [color=blue]Art. 29, antepenultimo parrafo del CFF[/color], los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el [color=red]art. 37 (Publico en General), fracciones I [u](Notas de Venta)[/u] y II (Tiras de auditoria 'Tickets' con su respectiva factura global DIARIA) del reglamento del CFF[/color], podran seguir utilizandolos de manera simultanea con los comprobantes fiscales digitales. [u]Asimismo[/u], los contribuyentes que haya optado por emitir comprobantes fiscales DIGITALES PODRAN seguir utiizando [color=red][u]LOS COMPROBANTES FISCALES [/u][/color]a que se refiere el [color=blue]Art. 29, primer y segundo parrafos del CFF (Facturas, No notas de ventas), [/color][color=red]SIEMPRE QUE CUMPLAN [/color]con los siguientes requisitos: a).- Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmedianto anterior. b).- [color=red][u]SE INCLUYA EN EL REPORTE MENSUAL[/u] A QUE SE REFIERE EL ART. 29, FIII, INCISO C) DEL CFF, LOS DATOS DE LOS [u]COMPROBANTES FISCALES[/u] GENERADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO [/color]EN EL [color=blue]ART. 29, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS DEL CFF (Facturas, No Notas de Venta). [/color] [u]LOS DATOS [/u]de los [color=red]comprobantes fiscales[/color] generados de conformidad con lo dispuesto en el [color=blue]Art. 29, primer y segundo parrafos del CFF (O sea Facturas, NO notas de Venta) [/color] [u]QUE SE INCLUIRAN EN EL REPORTE MENSUAL[/u], SERAN LOS QUE SE SEÑALAN EN LA [color=blue]REGLA II.2.5.2, FRACCION IV[/color].' [color=blue]ART. 29 FIII INCISO C) CFF: [/color] 'Deberan proporcionar mensualmente al SAT, a traves de medios electronicos, la informacion correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la informacion, de conformidad con lasreglas de caracter general que al efecto emita dicho organo'. [color=blue]REGLA II.2.5.2 FRACCION IV: DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS/COMPROBANTES FISCALES DIGITALES:[/color] 'Que el mencionado sistema genere un archivo con UN REPORTE MENSUAL, el cual debera incluir la FIEL del contribuyente, [color=red]y CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACION DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL[/color]: a).- [color=red]RFC DEL CLIENTE[/color]. En el caso de [color=green]comprobantes fiscales digitales globales[/color] que amparen operaciones efectuadas con el publico en general, estas se podran reportar mediante la elaboracion de un solo comprobante global mensual, utilizando el RFC generico: XAXX010101000. En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros......' b).- Serie c).- Folio del comprobante fiscal digital d).- Numero y año de aprobacion de los folios e).- Fecha y hora de emision f).- Monto de la operacion g).- Monto del IVA trasladado h).- Estado del comprobante (Cancelado o vigente). SALU2!!!!![/b]
Tópico: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 18:38:58 Asunto: Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.
[b][quote][color=red]'¿En un contrato de [u]intercambio de servicios [/u]se considera el IVA acreditable efectivamente cobrado [u]aunque no ho exista un pago con cheque [/u]?[/color][/quote][/b]' [b]Hola, Buena Tarde: Complementando..... [color=blue]ART. 34 LIVA: INGRESOS EN BIENES [u]O SERVICIOS[/u][/color]: 'Cuando la vsprestacion [color=red]QUE COBRE EL CONTRIBUYENTE [/color]por la ....[color=red]PRESTACION DE SERVICIOS.....NO SEA EN EFECTIVO NI EN CHEQUES, Sino TOTAL O PARCIALMENTE [u]EN OTROS BIENES O SERVICIOS[/u][/color], se considerara como valor de estos el de mercado o en su defecto el de avaluo. Los mismos valores se tomaran en cuenta tratandose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista vsprestacion. [color=blue]SE PAGARA EL IVA POR PERMUTAS Y PAGOS EN ESPECIE:[/color] En las permutas y pagos en especie, [u]el IVA se debera pagar [/u]por cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, [color=red]o POR CADA SERVICIO QUE SE PRESTE[/color].[/b] [b]PERMUTA: 'El contrato de trueque o permutacion tendra lugar cuando uno de los contratantes se oblige a transferir a otra la propiedad de una cosa'.[/b] SALU2!!!!
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 18:17:42 Asunto: Re: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
JORGE LUGO: [b][color=red]'GRACIAS POR SU RESPUESTAS, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO DE MI PARTE'.[/color][/b] [b]....Al contrario...Gracias a usted...[/b]
Tópico: Cambio de Actividad es igual a cambio de regimen??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 18:12:32 Asunto: Re: Cambio de Actividad es igual a cambio de regimen??
Gabriela: [b][color=red][quote]'Actualmente tributo [u]en el regimen de Act.Emp. y Profesional[/u], desde hace mas de 5 años, pero por mil razones [u]ahora obtendrè mis ingresos por Hon. Asim. a Sueldos, mi duda es tengo que hacer cambio de regimen???[/u] Porque la LISR dice que la Autoridad considera como Act. Principal por la que se obtienen mayores ingresos, me considero que estoy en ese caso'.[/quote][/color][/b] [b]Hola, Buena Tarde!!!! Considero prudente preguntarle 'a que se dedica' usted para estar ACTUALMENTE en el regimen de Actividad Empresarial y profesional....O mejor dicho: Cual es 'su actividad' por los ingresos que usted esta obteniendo....Derivado de su contestacion, tendra una respuesta mas favorable a su duda... Le menciono esto porque, como sabemos, 'Dentro' de este regimen usted puede tener ingresos por: 1.- Actividad Empresarial (Art. 16 CFF) o 2.- Por Actividad Profesional (Honorarios) Y como vemos, usted no lo menciona...Solo dice que esta en este regimen, pero desconocemos su actividad, sus ingresos...Entonces: Como poder afirmarle que siga en el mismo regimen por 'los ingresos que ahora va a obtener (Honorarios Asim a Salarios)???? ....Y si tiene obligacion de IVA, IETU??? ...Que pasaria con estas obligaciones???? Ahora, por otro lado, personalmente 'tengo la perspectiva' que usted ACTUALMENTE tiene ingresos por HONORARIOS y por lo tanto por ello, tributa en este Regimen: el de Act Emp y PROFESIONAL....Cierto?...Es decir, obtiene ingresos por UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE....y ahora por 'X' razones, decide usted cambiar a 'Honorarios Asim a Sueldos'...Si es asi, permitame comentarle que tenga en cuenta lo siguiente: [color=blue]TITULO IV, CAPITULO [u]II[/u]: DE LOS INGRESOS POR ACT. EMP. Y PROFESIONALES:[/color] 'Estan obligadas al pago del Impuesto establecido en esta seccion, las personas fisicas QUE PERCIBAN INGRESOS DERIVADOS DE LA REALIZACION DE ACT. EMPRESARIALES [color=blue]O DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES[/color].....Para los efectos [color=red][u]DE ESTE CAPITULO[/u][/color], se consideran: [color=blue]FII.- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES:[/color] INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL, LAS REMUNERACIONES QUE DERIVEN DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE [color=red][u]Y CUYOS INGRESOS NO ESTEN CONSIDERADOS EN EL CAPITULO I DE ESTE TITULO[/u].[/color]Se entiende que LOS INGRESOS LOS OBTIENEN EN SU TOTALIDAD las personasque realicen LA ACT. EMPRESARIAL O PRESTEN EL SERVICIO PROFESIONAL'. [color=blue]CAPITULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO: ART. 110 LISR[/color]: 'Se consideran INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, LOS SALARIOS y demas prestaciones que deriven de una relacion laboral......Para los efectos de este impuesto, [color=red][u]SE ASIMILAN [/u]A ESTOS INGRESOS LOS SIGUIENTES[/color]: FIV.- HONORARIOS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO FV.- HONORARIOS COBRADOS A PERSONAS FISICAS Y PERSONALES MORALES CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES FVI.- INGRESOS DE PERSONAS FISICAS QUE OPTAN POR PAGAR CONFORME ESTE CAPITULO. Como vemos y SALVO QUE USTED ACLARE EL 'POR QUE' Actualmente esta en Act. Empresarial y Profesional....Si 'actualmente' esta en el Regimen de Act Emp y Profesional por obtener ingresos por Servicios profesionales y quiere cambiar por 'Honorarios Asimilables a Salarios'....[color=red]Me temo que SI TENDRA QUE CAMBIAR DE CAPITULO...O DE REGIMEN....[/color] SALU2!!!![/b]
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 15:29:15 Asunto: Re: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
Lobozac: [b][quote][color=blue]'...saludos'[/color][/quote][/b] [b]Igualmente, Lobozac, un saludin....[/b]
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 15:05:35 Asunto: Re: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
JORGE LUGO: [b][quote][color=red]'Creo que estos dos articulos crean confusión entre [u]si es EXENTO o es a TASA 0%[/u]'.[/color][/quote] [/b] [b]Hola, Jorge...Buena Tarde!!!!! Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones...y de hecho ha generado polemica por lo que usted comenta al respecto...Sin embargo, le dare mi apreciacion...Espero le sirva de algo...: [color=blue]Art. 2-A LIVA [/color]:'El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta Ley, cuando se REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: [color=blue]ENAJENACIONES[/color]: La enajenacion de: [color=blue]FI i)[/color].- Libros, periodicos y revistas [u][color=red]QUE EDITEN los propios contribuyentes[/color][/u]...... [color=blue]ART. 9 LIVA: EXENCIONES TRATANDOSE DE ENAJENACION:[/color] 'No se pagara el impuesto EN LA ENAJENACION de los siguientes bienes: [color=blue]FIII[/color].- Libros, periodicos y revistas, asi como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor'. Soy de la idea de que [u]si quien enajena [/u]dicho libro, periodico o revista [u]ES LA PERSONA QUE LO EDITA,[/u] entonces dicha operacion estaria gravada al 0% conforme al Art. 2 FI i) de la LIVA....Y aqui se cumpliria el derecho que le dan a los Editores de Acreditarse al 100% el IVA de todas sus Erogaciones....Por otro lado, si quien solo se dedica a 'comprar y vender' libros, periodicos y revistas (Una Libreria, por ejemplo) QUE ELLOS NO EDITAN, entonces estos contribuyentes encajarian en el Art. 9no. FIII de la LIVA y por lo tanto sus ingresos se considerarian como INGRESOS EXENTOS y por ende el IVA de sus gastos No seria acreditable, sino mas bien, se convertirian en un Gasto Deducible.... Por ahi hay un criterio interno del SAT Numero 102/2004/IVA que le pueden ayudar a complementar su informacion y tambien la definicion de la palabra 'Libro' en el Art. 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor..... Salu2 Cordiales!!!!![/b]
Tópico: COMPENSACION DE IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2009 13:33:56 Asunto: Re: COMPENSACION DE IDE
PCOFISCAL: [b][quote][color=blue]'...[u]después de presentar el aviso por internet les estuvo llegando un aviso que tendrian que presentar en ventanilla fisicamente el formato 41 [/u]y anexos, parece que la autoridad no quiere soltar ya nada de lo recaudado, ni via devolución, ni via compensación'.[/color][/quote][/b] Hola, Buena Tarde a todos!!!! Si, efectivamente eso me acaba de pasar justo en este momento...Me estan solicitando presente en ventanilla todo lo que en su momento presente en internet....Sin embargo, en el 01 800 me dicen que puedo presentar dicha informacion via internet abriendo un caso....??????????!!!!!!!!...Ahora si que no entiendo nadita!!!!!! Como esta eso????? A que estamos jugando?????...Ahora, si 'me animo' y lo presento 'de nuevo por internet'....No me saldran 'que siempre No procedio' porque me lo estaban solicitando via ventanilla y lo presente por otro medio??????....No, mejor no me arriesgo...Hago mi cita o sin cita y me presento personalmente.....Andar adivinando.....Uf! Salu2!!!!!

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