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Tópico: factura electronica y factura impresa
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 20:33:32 Asunto: Re: factura electronica y factura impresa
[b]mvazquez: [quote]'... referente al [color=red]nuevo esquema [/color]de factura electronica [color=red]en 2011[/color], una persona moral que tiene [color=red]ingresos superiores a 4 millones[/color], y esta dictaminado, [color=red]podrá utilizar la nueva factura impresa en ventas menores a 2000.00 y la factura electronica digital[/color].'[/quote] Hola...No, desde el punto de vista de la REGLA miscelánea [color=red]I.2.23.2.2[/color]. Publicada el 14 de Septiembre de 2010: '...La opción establecida en la presente regla [color=red]dejará de surtir efectos cuando[/color], durante el ejercicio fiscal de que se trate, [color=red]el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00[/color], supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, [color=red]el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF...'[/color] Sin embargo, si en 2011 se encuentra en los meses de Enero a Marzo, el Quinto resolutivo de la misma resolución, establece lo siguiente: [color=red]QUINTO[/color]. 'Para los efectos de la regla [color=red]I.2.23.2.2., [/color][color=navy]durante los meses de enero a marzo de 2011,[/color] los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen [color=navy]podrán expedirlos [u]en forma impresa[/u], aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.'[/color] Salu2!!!![/b]
Tópico: PLAN DE PREVISION SOCIAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 17:11:42 Asunto: Re: PLAN DE PREVISION SOCIAL
[b][quote]...[color=navy]Eric[/color]: el anterior contador que nos asesoraba [color=red]opto[/color] el y algunas personas en [color=red]para que no sevieran afectados los trabajadores en no hacerles retención alguna.[/color] [color=navy]Lic. Pepe Soto:[/color] Buenas noches. A ver sres. Contadores... por qué habrá dado esa asesoría...??[/quote] Hola ( Y saludos): Probablemente, quien dió esa asesoría, al saber que no tiene impedimento como Ayuntamiento de contar con un Plan de Previsión, 'pudiera' con dicho Plan, No salirle Retención de ISR por Salarios a los trabajadores, sino Subsidio para el Empleo. Sólo sería cuestión de analizar dicho Plan y revisar el cómo está estructurado y entonces asegurarse para tranquilidad del iniciador del tópico que todo está en perfecto orden y que efectivamente no sale retención de ISR... Eric_Eduardo: [quote]'Con lo que yo he leido [color=red]no he encontrado pedimento alguno[/color], la duda surgue, por que [color=red]la idea es que los trabajadores reciban una mejora en su sueldo pero [u]no se vea afectado por[/u] la retención de ISR.[/color] y es que el anterior contador que nos asesoraba opto el y algunas personas [color=red]en para que [u]no sevieran afectados los trabajadores [/u]en no hacerles retención [u]alguna[/u][/color]. y bueno [color=navy]desde mi punto de vista lo vi mal ya que pues a ellos en algun problema se lavan enteramente las manos[/color]. como dicen ellos ya va terminar la administración vamos para afuera...' [/quote] Desde mi punto de vista, para asegurar si está mal o no que por dicho plan de Previsión Social no sale retención alguna de ISR para los trabajadores, habría que checar los pormenores del mismo y hasta entonces confirmar si es procedente o no dicha retención. Salu2!!!! [/b]
Tópico: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2010 13:49:19 Asunto: Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
[quote]Hola Memoli: Sería conveniente saber: (i) El factor de descuento, (ii), la fecha de notificaciòn del aviso del INFO y (iii) la fecha de baja del trabajador. Con esos 3 datos, podremos determinar el importe de la amortización y comentar al respecto.[/quote] Hola. Alberto...Gracias por darle seguimento...Una disculpa por no contestar a tiempo..Esty fuera de México... 1.- Factor: 44.627 vsm 2.- Fecha Notificación: A partir del 30 de Julio 2010 3.- Baja: 11 Septiembre 2010 En lo personal, la duda que tengo no es referente a lo que se le descuenta vía nómina por la amortización...Si no más bien, en el vaciado del SUA: Al parecer, con estos mismos datos me está dando el importe TOTAL de lo que se tiene que pagar por el crédito por TODO el bimestre...Es correcto? Gracias y Salu2!!!!
Tópico: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2010 12:32:21 Asunto: Re: CALCULO AMORTIZACION CREDITO INFONAVIT
[b]Alberto: [quote]Nota: Los 62 días del bimestre, es considerando el 4to de 2010, es decir, 31 dias de julio más 31 días de agosto, por lo que, de no ser el caso, [color=red]hacer la adecuación correspondiente[/color]. [/quote] Hola, Alberto...Gusto en saludarlo... Justamente tengo un caso asi. De hecho así determiné la amortización del crédito de Infonavit...Este empleado, segun la hoja que le proporciona el Infonavit, dice que debe retenérsele a partir del 30 de Julio en adelante, por lo que no se considera todos los 62 dias del bimestre...Pero, qué pasa con el PAGO del INFONAVIT de esta amortización? En la liquidación que proporciona el Infonavit viene por el TOTAL DE los 62 días...Lo confronto con el SUA (Que se supone se vaciaron los datos correctos: No. de VSM y la fecha de cuando retener) y me da más o menos la misma cantidad... Así es como debe pagarse? Porque está claro que en nóminas se le empezó a retener a partir de la última semana de Julio...Y por desgracia este empleado ya renunció... Salu2 cordiales!!!! [/b]
Tópico: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2010 00:06:09 Asunto: Re: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
[b]Demcah: [quote]'....¿Cómo facturaría esa operación, [color=red]si el médico [u]vende servicios y no medicinas[/u][/color]? ¿Se pueden deducir en su caso la compra de medicamentos? ¿Tendría que [color=red]aumentar su actividad [/color]para dividir [color=red][u]la venta d[/u]e medicamentos y la prestación de servicios[/color]?'[/quote] Hola...Entonces vende o no las medicinas?...Me da la impresión que sí, así que me voy por este lado, a ver si me doy a explicar: Sí, SI puede [color=red]AUMENTAR SU [u]ACTIVIDAD[/u][/color]. Es decir: Tener por un lado ingresos por la prestación de servicios y por otro, la venta de medicamentos... Lo único que debe tener en cuenta es que, aunque ambas actividades 'juntas' encajan dentro del Título IV, Capítulo II, Sección I (De las Personas Físicas, de los ingresos por act. empresariales y profesionales, de las personas físicas con [color=red]actividades empresariales y profesionales[/color]), lo cierto es que, en el régimen: O está como [color=navy]prestación de servicios [/color](Honorarios) ó, está como [color=navy]actividad empresarial[/color], [color=red][u]pero no en ambas[/u][/color]...Dicho de otra manera: No podría decir usted al SAT: 'Okay, tengo ingresos por servicios médicos, por lo tanto estoy en la [color=navy]act. profesional [/color]y expido recibos de honorarios....Y ahora que además de éstos ingresos, tendré ingresos por las medicinas, a éstas las voy a ubicar como [color=navy]Act. Empresarial[/color], realizando un 'aumento' en el régimen y por ello expediré facturas...' En conclusión, en mi opinión, usted tendría que evaluar cuál es el % por el que obtendría más ingresos y en base a eso decidir, [color=red]si quedarse como [u]Act. Profesional [/u][/color]extendiendo recibos de honorarios e incluir en élla la venta de medicinas como parte de, ...O bien, [color=navy]por ambas actividades irse como Act. Empresarial [/color]y extendiendo en vez de recibos de honorarios, [color=red]facturas[/color] por la venta de ambas actividades.... Salu2!!!! [/b]
Tópico: no funciona la pagina del imss , idse????'
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2010 16:06:03 Asunto: Re: no funciona la pagina del imss , idse????'
También yo he tenido problemas para accesar a la página del IMSS desde lo que va esta semana. Tenemos pendientes unas bajas y no se ha podido hacer por lo mismo...Se tarda demasiado y ya lo intentamos en otras máquinas, pero tampoco. Salu2!!!!
Tópico: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 19:43:37 Asunto: Re: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
[b]Icruiz... [quote]Si pero [color=red]en algunos casos [/color]los medicos al comprar cierta cantidad de medicamentos o algun producto nuevo, les obsequian otros mas, sin dicha leyenda, ahi es donde pudiera haber diferencia pues tendria un ingreso y no tendria una deduccion, ademas, siendo muy sinceros...que medico declara todos sus ingresos...[/quote] Exactamente. Por eso mismo le comento al autor del tópico en qué supuesto se encuentra él, puesto que en su primera participación comenta: '...Y OFRECERA algunas medicinas a los pacientes....', Luego comenta: '...La medicina que VENDA a sus pacientes...', y luego, posteriormente: '....Pero dentro del consultorio TIENE medicinas que RECETA a los pacientes...' Pero, nunca dice, cómo obtendrá las medicinas, es decir, si son obsequiadas o no...Aunque esto, desde mi punto de vista, ya sería irrelevante, puesto que la pregunta medular de él (Creo yo) es si si en su recibo de honorarios facturaría sólo su servicio médico o incluiría también en él el medicamento que por supuesto y con independencia de cómo adquirió dicho medicamento le esté vendiendo a su cliente... En lo personal, me gustaría que el autor del tópico para cuestiones prácticas, me aclarara si dentro de su forma de recibir sus honorarios por servicios incluya dentro de la misma la medicina que le pudiera recetar al paciente o no.... Conozco casos y regularmente se trata de los dentistas, que si su paciente trae dolor de muela, por el mismo costo del honorario, le da una pastilla para el dolor...Y tambien, hasta le regala un cepillo de dientes!!!!.....Me pregunto: Realmente se lo 'regalará'? o se lo incluirá dentro del servicio? Porque lo que sí es seguro, es que tiene la factura de gastos tanto por los cepillos dentales como los analgésicos...ambos registrados en contabilidad en una cuenta llamada algo así como: 'Materiales dentales'..... Salu2 cordiales!!!!![/b]
Tópico: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 16:58:06 Asunto: Re: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
Por lo regular, Las 'muestras' las entrega el médico gratuitas a su paciente...De hecho, en dichas muestras en su etiqueta dice algo así como 'No negociable'....Caso diferente, sería que el médico las comprara de su 'bolsa', obtuviera una deducción por ellas y luego se las vendiera a su paciente...O bien, que dentro de su honorario médico incluyera en ellas las medicinas....Cómo es el caso??? Salu2!!!
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 16:29:56 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
[b]Icrui....: [quote]'...pero ya sabemos como se las gastan los del SAT...'[/quote] Eso sí. Jajaja...En lo personal, llevo la contabilidad de varios dentistas y en ningún caso me tocó cuando los registré en hacienda me pidieran su título o cédula profesional ...Creyeron en nuestra 'buena fe', jajajaja...Eso sí, por parte del estado ya me tocó una vez que en una visita, nos solicitaron el título y cédula para cerciorarse de que todo estaba en regla...Tal cual como debe ser.... Igualmente, muchos saludos!!!![/b]
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 15:57:03 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
[b]Icrui...: [quote]'memoli..[color=red]entonces si esta gravado si no le pone la cedula[/color]...claro que tampoco dice que deba de venir preimpresa, por lo cual podria adicionarsele al comprobante via manual o mediante un sello[/quote] Estimado Icrui...: Si el contribuyente en mención (Que expide el comprobante) cuenta con Título Profesional conforme a las leyes y tributa como persona física ó Sociedad Civil, con eso reune los requisitos para que su actividad sea Exenta y no gravada...Es decir, que el hecho de no ponerle el No. de cédula a sus comprobantes NO ES MOTIVO O REQUISITO para que su actividad se vea gravada. (Art. 15 FXIV LIVA Y 41 RIVA). Por otro lado, está claro que el hecho de 'estampar' el No. de cédula en el comprobante no necesariamente deba estar pre-impresa...Para quien busca deducir dicho gasto, el Art. 240 del RLISR sólo precisa que 'en el recibo correspondiente [color=red]SE HAGA CONSTAR [/color]que quien presta el servicio cuenta con título profesional....', por lo que deja a mi juicio, que en la palabra 'constar' deja entreabierto un 'abanico' de cómo podemos cumplir con dicha obligación: [color=red]CONSTAR[/color] (Diccionario de la Real Academia Española): 1. intr. Dicho de una cosa: Ser cierta [color=navy]o manifiesta[/color]. 2. intr. Dicho de una cosa: [color=navy]Quedar registrada por escrito, o notificada oralmente a una o varias personas[/color]. ........ Salu2!!!![/b]

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