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Tópico: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2013 10:21:09 Asunto: Re: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
[b]Buen día!! Gracias, Allende. Muchos salu2!!![/b]
Tópico: COLEGIATURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 19:19:11 Asunto: Re: COLEGIATURAS
[b]Hugo: [quote]'Del DOF del 30 de Marzo del 2012.'[/quote] Gracias por el complemento, Hugo. Salu2!!![/b]
Tópico: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 19:11:35 Asunto: Re: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
[b]ibg1404: [quote]'una persona física que tiene acuerdo con la SEP para tener un kínder y que esta dada de alta ante el SAT, como servicios educativos de nivel preescolar, [color=blue]puede emitir comprobantes [/color][color=red]que a su vez sean deducibles [/color]de colegiaturas para otras personas físicas en su declaración anual?' [/quote] Hola. Buena tarde!!! Si. Si puede. Sólo un detalle: Con independencia de quien le solicite el comprobante para aprovechar el beneficio del decreto, la escuela debe emitir un comprobante que reúna los requisitos fiscales, de conformidad con los Arts. 29, 29-A, 29-B y 29-C del CFF (depende), y, si se trata de que éstos comprobantes, quienes los soliciten es porque desean acogerse al beneficio del decreto, entonces, dicho comprobante, en mi opiníón, debe contener 'los demás requisitos' que estipula el Art. 1.12 del decreto publicado el 30-03-2012, que son, entre otros: 1.- Que la escuela tenga autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. 2.- Que los pagos únicamente correspondan a los servicios de enseñanza 3.- Que el pago deba realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente o bien, por transferencia. 4.- Etc.,. Por último, le dejo éste numeral del mismo decreto en mención: [quote][color=blue]Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas[/color] [color=blue]I.12.7.6. [/color] Para los efectos del Artículo 1.12., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, [color=blue]los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas[/color], [color=red]deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF[/color], para lo cual [color=blue]a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV,[/color] primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último[/quote] También, éstas ligas: [url]http://www.sat.gob.mx/fiscal/decanu/150_21804.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/fiscal/decanu/150_21806.html[/url] Salu2!!![/b]
Tópico: COLEGIATURAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 18:36:31 Asunto: Re: COLEGIATURAS
[b]Fernando: [quote]si la colegiatura de un alumno es de $3,500.00 [color=red]y esta becado con el 50%,[/color] [color=blue]o sea que paga $1,750.00, es deducible este pago de colegiatura?[/color] gracias por sus comentarios [/quote] Buena tarde!! Aquí le dejo el fundamento: Decreto Art. 1.2.antepenúltimo párrafo: [color=blue]Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando [/color]las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo [color=blue]reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza[/color], [color=red][u]hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos[/u][/color]. Salu2!!![/b]
Tópico: IVA en congresos internacionales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 16:19:59 Asunto: Re: IVA en congresos internacionales
[b] [quote]“…la duda es [color=red]si puedo considerar estos ingresos como actos accidentales [/color]e informar el IVA de esta forma, toda vez que [color=red][u]solo[/u] se realizará este año…”[/color][/quote] O sea, ¿Una sóla vez en el año?... Si es así, en mi opinión, si pudiera ser posible considerarlo como “un acto accidental”, y causarlo de esa manera, por lo siguiente: [quote]LIVA: Artículo 33.- [color=blue]Cuando[/color] se enajene un bien o [color=blue]se preste un servicio [/color][color=red]en forma accidental[/color], [u]por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley[/u], el contribuyente [color=blue]lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación[/color], [u][color=red]sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento[/color].[/u] En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. [color=red]En estos casos [u]no se formulará declaración mensual[/u] ni llevará contabilidad; [/color]pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.[/quote] El citado precepto,[color=red] al no pluralizar el concepto “acto accidental[/color]”, se entendería entonces, que se refiere [color=red]a los casos “por una sóla ocasión”, [/color]es decir: No de 2 ó más… Por tanto, si se encuentra en este supuesto, en mi opinión, SI es causante de IVA y sí es posible encuadrarlo dentro de la figura: “Acto accidental”, “sin que dicho pago se acepte acreditamiento”. Salu2!! [/b] [i]Editado: Abril 15, 2013 16:24:13[/i]
Tópico: IVA en congresos internacionales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 16:10:51 Asunto: Re: IVA en congresos internacionales
[b] Mmt2m3001: [quote]“Una escuela [color=blue]que tiene autorización REVOE, sus colegiaturas estan exentas de IVA[/color], [color=red]pero va a organizar un [u]congreso internacional[/u], las cuotas que se cobren por este evento causan IVA???.[/color].. “…No esta dentro de ese precepto…”[/quote] Buena tarde: En mi opinión, [color=blue]si dicho congreso no cuenta con autorización REVOE[/color], entonces [color=red]sí causará IVA[/color]: [quote]LIVA: Artículo 15.- [color=blue]No se pagará el impuesto por [/color]la prestación de los siguientes servicios: I.- (…) IV.- [color=blue]Los de enseñanza [/color]que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, [color=blue]y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios[/color],[u] [color=red]en los términos de la Ley General de Educación[/color],[/u] así como los servicios educativos de nivel preescolar.[/quote] [quote]LEY GENERAL DE EDUCACION: Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, [color=red]tratándose de estudios [u]distintos[/u] de los antes mencionados[/color] [color=blue]podrán[/color] obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento [color=red]serán específicos para cada plan de estudios[/color]. [u][color=blue]Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos[/color][/u][/quote] Salu2!!! [/b]
Tópico: Deducir atención a clientes y gastos de representación
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 14:32:55 Asunto: Re: Deducir atención a clientes y gastos de representación
[b]Chavalón: [quote]'...Y si el autoriza y se hace responsable [color=red]por escrito[/color], pues adelante...'[/quote] Hola, Chavalón!!! Gusto en saludarlo!!! Y complementando su comentario, que 'amarre' con lo dispuesto en el Art. 89 del CFF, el cual se lo dejo transcrito al autor del tópico: [quote]CFF Artículo 89. [color=red]Son infracciones [/color][color=blue]cuya responsabilidad recae sobre terceros[/color], las siguientes: I. [color=blue]Asesorar, aconsejar o prestar servicios [/color]para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución [color=blue]en contravención a las disposiciones fiscales[/color]. II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. [color=red]No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo[/color], [color=blue][u]cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito[/u] [/color]que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código [color=blue]o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales[/color]. .[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2013 11:15:03 Asunto: Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
[b]Buen día, Carlos: [quote]Ejemplo: Empleado 1: 200 ISR a cargo Empleado 2: 300 Subsidio al empleo Entonces [color=red]como el subsidio fue mayor no pagare nada?[/color][/quote] Así es, puede acreditar dicho subsido al empleo contra el ISR a cargo... Puede checar el Art. 8 Transitorio del Decreto Subsidio para el empleo, publicado el 01-10-2007: A continuación, una pequeña extracción para el caso en comento: [quote][color=blue]En los casos en que el impuesto a cargo [/color]del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [color=blue][u]sea menor [/u]que el subsidio para el empleo mensual obtenido [/color]de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [color=red][u]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo[/u].[/color] Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Ponte al Corriente?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2013 12:16:11 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
[b]Hola, Kombo: Pues sì, habrìa que checar sobre la actualizaciòn, ya que [color=red]la condonaciòn de actualizaciòn, procede para ejercicios de 2006 para atràs...[/color] [quote][color=blue]La condonación es sobre los recargos y actualizaciones[/color], [color=red]yo compensaría un ISR pagado de más, y el propio 41 del CFF, me da esa opción[/color].[/quote] Pero, si ya està comprobando que pagarìa de màs, y no ha efectuado el pago, entonces por què pagar de màs? El precepto mencionado, justamente regula este tipo de situaciòn, al comentar que si el contribuyente No està de acuerdo, [color=blue]puede hacer la aclaraciòn, ANTES de efectuar el pago.[/color]... Porque ya pagado:ç [quote]IV.[color=red] No se podrán condonar [u]créditos fiscales pagados[/u][/color] y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.[/quote] [quote]CFF: Artículo 4o.- [color=red]Son créditos fiscales [/color][color=blue]los que tenga derecho a percibir el Estado[/color] o sus organismos descentralizados [color=red]que provengan de contribuciones[/color], de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.[/quote] [quote]Es mi forma de interpretar. Sigo esperando respuesta de la autoridad a mi consulta. [/quote] Muy bien. ¿Podrìa encargarle si me comparte la respuesta? Un tema, sin duda, muy interesante. Muchos salu2!!! [/b] [i]Editado: Marzo 18, 2013 12:17:08[/i]
Tópico: Ponte al Corriente?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2013 00:04:59 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
[b]Al contrario, Allende... Igualmente, muchas gracias. Salu2!!![/b]

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