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Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 17:23:32 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]jrmézquita: [quote]'...[color=red]y una P.M. regimen general [/color]que aun [color=blue]expide facturas Impresas por Imprenta Autorizada[/color],para el 2012 [color=red]como debe de expedir sus comprobantes simplificados'[/color][/quote] Hola. Buena Tarde: Conforme al Art. 29-C del CFF... Es decir: El Art. 29-C del CFF regula propiamente las operaciones que tenga el contribuyente (física o moral) con el público en general...Por este tipo de operaciones, debe emitirse un comprobante simplficado que cumpla con los requisitos que establece el mismo numeral... Le plasmo nuevamente el artículo para mayor comprensión: [quote][color=blue]CFF: Artículo 29-C[/color]. [color=blue]Los contribuyentes [/color]que realicen [color=red]operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados [/color]por las leyes fiscales, [u]deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:[/u][/quote] [quote]'..hay que elaborar la factura global,que mencionas o solo aplica para CFD O CFDI? Gracias... '[/quote] La regla que cité anteriormente, en mi opinión, también le es aplicable a comprobantes con CBB: [quote][color=blue]RMF2012: Expedición de comprobantes simplificados I.2.9.3. [/color]Para los [color=red]efectos[/color] del artículo [color=red]29-C del CFF[/color], cuando[color=blue] los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados [/color][color=red]conjuntamente con [/color]CFDI, CFD [color=blue][u]o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad[/u],[/color] [u]deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo [/u][color=blue]utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2.[/color], [color=red]donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.[/color]Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.[/quote] Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 11, 2012 17:24:12[/i]
Tópico: Ayuda sobre ide le llego una carta informativa del banco
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 13:39:12 Asunto: Re: Ayuda sobre ide le llego una carta informativa del banco
[b]Hola, Iaro1288: [quote]'....le llega una carta de informacion [color=blue]por parte del banco [/color]a un contribuyente en la que le hace mencion que el IDE sera aplicado [color=blue]a todas las cuentas bancarias que tenga el cuentahabiente [/color][color=red]independientemente [/color][u]de que solo deposite el tope señalado [/u]( 15,000) y este deposita 65 mil [color=blue]pero en diferentes bancos[/color] esto ya es posible por parte de la autoridad porque le busco y le busco y pues no lo señala asi comenten gracias'[/quote] Puede existir el caso de tener varias cuentas en [color=red]UNA[/color] sóla institución bancaria...O... varias cuentas en [color=red]DIFERENTES[/color] bancos...Dependiendo el supuesto, es lo que le aplicaría... Además del Art, 1 de LIDE, Puede consultar los siguentes fundamentos: [color=blue]Artículo 3.[/color] [quote]El impuesto a los depósitos en efectivo [color=blue]se calculará [/color]aplicando la tasa del 3% al importe [color=blue]total[/color] de los depósitos [color=blue]gravados[/color] por esta Ley.[/quote] [color=blue]Artículo 2. [/color][color=red]No estarán obligadas [/color]al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: [quote](...) III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en su[color=red]s[/color] cuenta[color=red]s[/color], [color=blue]hasta por un monto acumulado de $15,000.00, [/color][color=red]en cada [u]mes[/u] del ejercicio fiscal,[/color] salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. [color=blue]Por el excedente [/color]de dicha cantidad [color=blue]se pagará el impuesto [/color]a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley. El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando [color=blue]todos [/color]los depósitos en efectivo que se realicen en [color=red]todas las cuentas [/color]de las que el contribuyente sea titular [color=red]en una misma institución del sistema financiero.[/color][/quote] [color=blue]Artículo 4.[/color] [color=red]Las instituciones del sistema financiero [/color]tendrán las siguientes obligaciones: [quote]I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate. Las instituciones del sistema financiero [color=red]recaudarán el impuesto [/color]a los depósitos en efectivo [color=red]indistintamente[/color] [u]de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.[/u][/quote] Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 11, 2012 13:41:31[/i]
Tópico: FACT. DE AGAPE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 13:14:06 Asunto: Re: FACT. DE AGAPE
[b]Hola, Tostadas1: [quote]'...o pueden ser impresos por un [color=blue]impresor autorizado[/color]?'[/quote] Como una precisión: Actualmente los impresores 'autorizados' como tal, ya no existen. Salu2!!!![/b]
Tópico: SUELDO PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 19:52:13 Asunto: Re: SUELDO PERSONA FISICA
[b]MAMA66: [quote]'...mi Pregunta original fue, [color=blue]si hay forma de deducir esos retiros [/color], [color=red]manejarlos como [u]sueldos [/u]y hacerle alguna retencion ?[/color] ...'[/quote] [quote]'Tengo una duda , [color=blue]una persona fisica con actividad empresarial [/color], [color=blue]saca Retiros personales [/color]los cuales considero como no deducibles,habra alguna forma de deducirlos?.[/quote] Hola. Buena Tarde: ¿Cómo sueldos para el mismo patrón? Salu2!!![/b]
Tópico: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 19:42:30 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
[b]Kary: [quote]'[color=blue]Nuevo saldo a favor [/color]de enero: [color=red]$50.00[/color]'[/quote] Hola, Kary: Como una precisión, sería un 'remanente' del saldo a favor de Enero...Y 'según mis cuentas', en el ejemplo quedarían $100 y no $50. Salu2!!![/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 19:35:51 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]'La última y nos vamos'...jajaja Dejo este último como [color=red]complemento[/color] de una de mis participaciones para no confundir...No tiene que ver con el folio, pero sí del comprobante simplificado: [quote][color=blue]Capítulo I.2.9. De los Comprobantes Fiscales Simplificados[/color] Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados [color=red]I.2.9.1.[/color] Para los efectos del artículo [color=red][u]29-C, tercer párrafo del CFF[/u][/color], cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios[color=blue] no soliciten comprobantes[/color], los contribuyentes [color=blue]no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00[/color].[/quote][/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 19:21:30 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]Hola, Chavalón: Un placer saludarlo!!! Gracias por poner la cereza en el pastel... Salu2!!![/b]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 19:18:21 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]maescobedo: [quote]'....Y referente a [color=blue]los folios de los comprobantes fiscales [u]simplificados[/u] [/color]otras empresas nos han dicho que [color=red]ellos generan un folio interno [/color][u]que no solicitan al SAT [/u] [color=blue]y que al final del mes facturan todas las operaciones en publico en general en un solo CFD...[/color][/quote] Así es, puesto que un comprobante simplificado como es este caso, dichos folios No se solicitan al SAT.... Si usted observa el Art. 29-C del CFF que propiamente habla de los comprobantes fiscales simplificados, hace mención que dicho comprobante [color=blue]puede [/color]hacerse [color=blue]por medios propios [/color](como el caso de la empresa que comenta)... Esto dice el numeral: [color=blue]CFF: Artículo 29-C[/color]. Los contribuyentes [color=red]que realicen operaciones con el público en general [/color]y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, [color=red]deberán expedir comprobantes fiscales simplificados [u]en los términos siguientes[/u][/color]: [color=red]I[/color].(...) [color=blue]II.[/color] [color=red]Comprobantes fiscales impresos por medios propios[/color], por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales [color=red]deberán[/color] contener los requisitos siguientes: a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código. [color=blue]b) El número de folio.[/color] Por tanto, si cumple con dichos requisitos... Salu2!!![/b] [i]Editado: Enero 10, 2012 19:19:44[/i]
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 17:55:09 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[b]Hola, de nuevo... También para que ésto se tome en cuenta: [color=blue]Transitorio RMF2012: Vigésimo[/color]. A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, [color=blue]las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación,[/color] [color=red]su Reglamento [/color][u]o las reglas que deriven de dicho Código [/u][color=blue]en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos[/color] 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 [color=red]y 51 del Reglamento del CFF[/color]. Salu2!!![/b]
Tópico: Regularizacion de ama de casa ISR 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 19:02:04 Asunto: Re: Regularizacion de ama de casa ISR 2009
Hola, Kombo: [b]Buena tarde: 1.- ¿Sus ingresos por sueldos No superaron el monto a que se refiere el Art. 117 F-III e) de la LISR? 2.- ¿De qué monto está hablando entre sus ingresos por sueldos y los depósitos 'detectados' por el SAT? ¿De qué sería esa diferencia? ¿Es relevante? Considerando que usted no se encuentra en el supuesto 1, para el punto No. 2, tome en cuenta lo siguiente: a).- Cuando usted hace la 'aclaración' en el portal indicado, en primera instancia, le piden: '[color=blue]EL PRINCIPAL ORIGEN [/color]de sus ingresos por depósitos en efectivos y, b).- 'Por lo pronto', en dicho portal [color=red]NO[/color] le pedirán que 'anexe las pruebas' de ello (Constancia de sueldos y retenciones anual)... Le darán un acuse, y posteriormente, 'hasta donde sé', de igual manera le llegará vía correo portal la respuesta de la autoridad y en su caso, los documentos que considere pertinente solicitarle. Salu2!!![/b]

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