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07/Abr/10 12:10
Cambio a Nomina catorcenal

Buen día,

En la empresa donde laboro se decidió cambiar el periodo de pago de nómina quincenal a catorcenal. Para efectos de impuestos, en el mes se recibirá el pago de solamente 28 días y si aplico tarifa elevada a catorcenal en cada pago estoy perdiendo subsidio en el mes.
Creo que lo correcto si es aplicar tarifa catorcenal, otra opción que me comentan es aplicar la quincenal, pero veo que hay meses en que estaré pagando 3 catorcenas como el caso de octubre porque el viernes primero se pagaría, luego el 15 y el 29 también.

¿Que opinan?

Saludos y gracias de antemano por sus comentarios
 
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Lebiram
Sargento Segundo

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07/Abr/10 13:33
Re: Cambio a Nomina catorcenal

Q tal

para efectos fiscales cambiaste? como cuales?
pudiste cambiar asi nada mas, y los contratos?

claro que si comparas el subsidio q tenias mensual con el que tendras ahora es menor, pero no se pierde solo se prorratea a los demas meses.

y porsupuesto q debes aplicar tarifa proporcional al pago q estas efectuando,

salduos
 
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LC.GONZALEZ
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08/Abr/10 00:53
Re: Cambio a Nomina catorcenal

:neutral: Buenas noches. Yo preferiria aplicar la tabla del isr mensual, en lugar de la periodica.

Salu2,
El LIc.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Abr/10 19:54
Re: Cambio a Nomina catorcenal

Hola:

Ajusta las tablas de manera proporcional.

El SAT publica tablas proporcionales al periodo de pago.

Asi como para la determinacion del impuesto se aplica tabla art 113, tambien existen para periodos de 7 dias, 10 dias, 15 dias, aplica unas para 14 días de pago.

Para el SUBE tambien has lo mismo, asi que no habria problema. Las determinaciones te saldrian mas finas (es decir menos diferencias a cargo y a favor) en especial si en pagos de aguinaldos y/o PTU se aplican tablas equivalentes para ajustar diferencias.

Los sistemas de nominas muy bien elaboradas no les salen diferencias a cargo, ni a favor cuando aplican calculos anuales, eso si deben de detallar muy bien los supuestos de las remuneraciones a cubrir. Ejemplo las constancias de percepciones y retenciones de Telmex y Bebidas Mundiales.


Lo anterior lo baso en lo siguiente:

Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/10 20:33
Re: Cambio a Nomina catorcenal

Lebiram:

'.....se decidió cambiar el periodo de pago de nómina quincenal a catorcenal. Para efectos de impuestos, en el mes se recibirá el pago de solamente 28 días y si aplico tarifa elevada a catorcenal en cada pago estoy perdiendo subsidio en el mes
.

No entiendo por qué dice que estará perdiendo subsidio en el mes...Se supone que al final de cada mes, uno debe revisar y en su caso, hacer el 'ajuste' correspondiente precisamente para entregar el subsidio 'justo' que 'corresponda a la tabla prevista ...para el monto total percibido en el mes de que se trate':

Artículo Octavo:
'....En los casos en que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el período de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por períodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Con independencia del período en que se opte a pagar (Semanal, catorcenal, quincenal, etc.,), la 'frieguita' de analizar como quedó en cada mes los ingresos con el sube entregado, no nos las quitan....Y de hacer los ajustes correspondientes !menos!...

Salu2!!!! Editado: Abril 08, 2010 20:34:59
 
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memoli
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