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Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 14:13:15 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
[b]Buena tarde!!! Además de lo comentado, como dato adicional, ésto sólo aplica para personas físicas y , también para morales, pero, que éstas últimas tributen en el título II... [color=red]Por lo que no sería aplicable para Personas Morales que tributen en el título III[/color] [color=blue](Personas Morales con fines No lucrativos)[/color]. Salu2!!![/b]
Tópico: DUDA DE CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DYP
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2013 16:25:31 Asunto: Re: DUDA DE CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DYP
[b]cpjach: [quote]“…Pero ahora en la [color=red]anual de 2012 [/color][color=blue]declaramos 407,000.00 [/color]y de acuero al monto ya entro a DYP, mi duda es: A PARTIR DE CUANDO ENTRA A PRESENTAR EN DELCLARACIONES Y PAGOS???, es decir a partir del mes de abril que se presenta en mayo??? o hasta enero de 2014??[/quote] Hola. Buena tarde!!! [color=red]En mi opinión, sería a partir de Abril que se presenta en Mayo[/color]... Lo anterior, en virtud de lo siguiente: Art. 20 CFF, séptimo párrafo: [quote]'Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes [color=blue]personas físicas que realicen actividades empresariales [/color]y que [color=blue]en el ejercicio inmediato anterior [/color]hubiesen obtenido [color=blue]ingresos [u]inferiores[/u] a $2,421,720.00[/color], así como las [color=blue]personas físicas que no realicen actividades empresariales [/color]y que hubiesen obtenido [color=blue]en dicho ejercicio ingresos[u] inferiores [/u]a $415,150.00[/color], [color=red]efectuarán el pago de sus contribuciones en [/color]efectivo, [color=red]transferencia electrónica de fondos[/color] a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. [color=red]Se entiende por transferencia electrónica de fondos[/color], el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, [color=red]se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica'[/color][/quote] CFF: Artículo 31, Primer párrafo: [quote]'[color=blue]Las personas [u]deberán[/u] presentar [/color]las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, [color=blue]declaraciones[/color], avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos [color=blue]y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria [u]mediante reglas de carácter general[/u][/color], enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso,[color=blue] debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto [/color]y, en su caso, [color=red]pagar mediante transferencia electrónica de fondos....'[/color] [/quote] RMF-2013: Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos [color=red]mediante transferencia electrónica de fondos[/color] II.2.8.5.1. '[quote][color=red]Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento[/color], las personas físicas y morales [color=red]realizarán[/color] la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, [color=red]por medio de la página de Internet del SAT[/color], de conformidad con el procedimiento siguiente: I. [color=red]Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT....[/color] (...) Lo dispuesto en esta regla, [color=blue]se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer [u]conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT[/u][/color][/quote]. Página del SAT: [quote]'Personas físicas Aviso importante [color=blue]Desde noviembre de 2012[/color], las personas físicas que [color=blue]en el último ejercicio fiscal [/color][color=red]declarado[/color] manifestaron ingresos totales [color=blue]superiores a 250,000 pesos[/color], [color=red]deben[/color] utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos [color=red]para presentar los pagos provisionales [/color]y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y [color=red]subsecuentes[/color]...'[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: los recargos en declaracion anual y complementaria, como se reflejan en D y P como una segunda complementaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2013 12:18:06 Asunto: Re: los recargos en declaracion anual y complementaria, como se reflejan en D y P como una segunda complementaria?
[b]Es correcto.... Y le generará un pago de lo indebido.... Salu2!!![/b]
Tópico: Coeficiente de utilidad persona moral nueva
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2013 17:10:31 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad persona moral nueva
[b]Hola,Francolandia: [quote]'...[color=blue]empece[/color] una empresa...[color=blue]el año pasado en julio [/color]pero [color=red]declaramos en cero por que no tuvimos actividad[/color]...' [/quote] [quote]'...como [color=blue]el año pasado fue mi primer año [/color][color=red]pero [u]presente en cero[/u][/color], este año no tendre pagos hasta que cumple 12 meses y pueda sacar mi coeficiente de utilidad?? [/quote] ¿Qué fué lo que presentó en ceros?.... Derivado que [color=blue]el año pasado fué su primer ejercicio[/color], para efecto de [color=red]ISR[/color] no se tenía la obligación de presentar dichas declaraciones...Ni con pago...Ni en ceros...[color=red]Reiterando, para efecto de ISR...[/color] Para este 2013, (Su segundo ejercicio fiscal), como comenta que en el primero NO tuvo actividad, entonces no tendría coeficiente de utilidad, pero...sí tendría la obligación de presentar sus declaraciones, conforme a lo siguiente: Art. 14 F-I, 3er párrafo LISR: [quote]'Tratándose [color=red]del segundo[/color] ejercicio fiscal, [u]el primer pago[/u] provisional [color=red]comprenderá[/color] [u]el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio,[/u] [color=red]y se considerará [/color][color=blue]el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio[/color], aun cuando no hubiera sido de doce meses.'[/quote] [quote]'Como manejare el coeficiente de utilidad [color=red]ahora y en los siguientes meses puesto que el año pasado no tuve[/color].?? [/quote] En su caso, para 2013, el coeficiente lo manejará en 'ceros' Salu2!!! [/b]
Tópico: los recargos en declaracion anual y complementaria, como se reflejan en D y P como una segunda complementaria?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2013 16:22:21 Asunto: Re: los recargos en declaracion anual y complementaria, como se reflejan en D y P como una segunda complementaria?
[b]Hola, Vickydemilán: En su primer complementaria, consideró lo siguiente?: [color=blue]Art. 32, penúltimo párrafo CFF:[/color] [quote]'Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado [color=red]fue menor [/color]al que correspondía, [color=blue]los recargos se computarán sobre [u]la diferencia[/u][/color], en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.'[/quote] Salu2!!![/b] [i]Editado: Mayo 21, 2013 16:23:45[/i]
Tópico: Carta invitacion y Programa ponte al corriente
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2013 17:00:17 Asunto: Re: Carta invitacion y Programa ponte al corriente
[b]Fey: [quote]'Si yo revisando de nuevo mi contabilidad checo [color=red]que si declare esos ingresos [/color]claro que [color=red]hasta que me fueron efectivamente pagados [/color]por ejemplo los de diciembre de 2011 los declare en febrero de de 2012 que fue cuando me pagaron y los de diciembre de 2012 los acabo de declarar en este ejercicio [color=red]puesto que apenas me pagaron.[/color]..'.[/quote] Hola. Buena tarde!!! ¿Qué impuestos le están solicitando? ¿Qué tipo de contribuyente es?... Pero, con independencia de las preguntas, [color=blue]si usted tiene todo en regla, puede hacer caso omiso a dicha invitación o bien, hablar al teléfono que le indica la carta y exponer lo que al respecto comenta.... [/color]En mi caso, me han llegado este tipo de invitaciones donde el impuesto ya fué pagado y de manera oportuna y que, por alguna razón que desconozco, no aparece en el expediente integral... Otro caso que he tenido es, que estando pagado, pero que hubo una 'corrección de datos', el sistema de ellos en cuanto al 'ponte al corriente', tampoco los está detectando... Aunque me quita tiempo estar checando cada una de las invitaciones de 'Ponte al corriente' que nos llega, lo veo positivo, en el sentido que, no está por demás, revisar y ver si fué o no fué presentado, y si así fué, cómo se presentó... Otro caso que me ha tocado, es que, pensando en que 'todo está bajo control', me he llevado el 'chasco' que alguna por ahí, se nos fué... Por tanto, en su caso, concluyo de nuevo que si tiene todo en orden, entonces, no hay de qué preocuparse... Salu2!!![/b]
Tópico: Facturacion Electronic Universidad Publica
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 16:50:46 Asunto: Re: Facturacion Electronic Universidad Publica
[b]Hola, Rogelio. Bienvenido!!! [quote]'[color=red]Trabajo en una universidad publica [/color]...[color=blue] Este año nos exige Factura electronica[/color], argumentando que asi esta estipulado para el año 2013. Podrian referirme a la ley y articulo donde dice [color=red]que [u]las instituciones publicas[/u], en esta caso una universidad, tiene que expedir facturas por el hecho de tener ingresos [u]arriba de los 4 millones[/u][/color]?'[/quote] De acuerdo al Art. 29 del CFF, todos los contribuyentes, de manera general, estamos obligados a expedir comprobantes electrónicos... Sin embargo, existe una facilidad para aquéllos contribuyentes cuyos ingresos [color=red]no superaron [/color]los 4 millones, de expedir comprobantes con código de barras bidimensional... Por lo que, de haberse superado, entonces tendría que emigrar a facturación electrónica: [quote]RMF-2013: [color=blue]Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad[/color] [color=red]Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos[/color] I.2.8.1.1. [color=blue]Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF[/color], los contribuyentes que [u]en el último ejercicio fiscal declarado[/u] o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, [u]hubieran obtenido para efectos del ISR [/u][color=red]ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00[/color], así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, [color=red]podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.[/color] [color=blue]Asimismo[/color], las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que [u]en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00[/u], o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, [color=red]podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla[/color]. [color=blue]La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales [/color]conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF. CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.[/quote] En conclusión: Con independencia que sea universidad pública, si se ubica en el supuesto de que sus ingresos superaron los 4 millones de pesos, su facturación deberá ser de manera electrónica. Salu2!!![/b]
Tópico: DEDUCIBILIDAD EN COMRPA DE ROPA Y ACEESORIOAS PARA PERSONAS FISICAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2013 11:52:58 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD EN COMRPA DE ROPA Y ACEESORIOAS PARA PERSONAS FISICAS
[b]GOrnelas: [quote]“No cabe duda CHAVALON que muchos veces observamos la ley a conveniencia. .por citar un ejemplo, en el tema de compensación que genero polémica, usted mismo expuso que apoyaba lo escrito en la ley, pero no estaba de acuerdo con algunos colegas [color=red]que pudieron obtener en la práctica el citado[/color]…[/quote] Buen día!! Perdón por meter mi cuchara… En lo personal, no considero haber contradicción alguna en los comentarios de Chavalón (Saludos), ya que la diferencia entre un planteamiento y el otro, es diferente…En este caso, la ropa y calzado que consideró como deducción, tuvo [color=blue]“revisión directa”[/color] por parte de las autoridades y no fueron objetados por la misma, no así en el polémico caso de compensación, puesto que aquí sólo se contaba con un acuse de aceptación por la misma autoridad, pero [color=blue]“sin la revisión de la misma”… [/color]Cabe mencionar, que cuando se realiza una compensación por internet, al momento de consultarla en [color=blue]“Servicio de aviso, detalles de nota”, [/color]al calce dice: [quote]“[color=red]La recepción del presente aviso no implica la procedencia y aceptación de la compensación realizada,[/color] [color=blue]quedando a salvo las atribuciones de la autoridad fiscal [u]para revisar la misma[/u][/color]”.[/quote] (Esta leyenda sale, ya teniendo el No. de control). [quote]¿en tu [color=red]revisiones[/color] no te han objetado dicha deduccion? [color=red]Nunca y cabe aclarar que [u]me han revisado en forma directa [/u][/color]y también en los casos que he solicitado devoluciones de ISR o de IVA [u]en las cuales se le envían al SAT todos los comprobantes de gastos[/u], jamás han objetado los comprobantes de ropa.[/quote] Salu2!!![/b]
Tópico: Deduccion gasto uso de software extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 19:31:40 Asunto: Re: Deduccion gasto uso de software extranjero
[b]Uberfic: [quote][color=red]'...Pero todavia no encuentro sustento de si procede la deducción al contar solo con el cargo en la tarjeta y el recibo...[/color]'[/quote] Hola. Buena tarde!!! Quizá te sirva la información del siguiente link: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43076&idCat=12&p=1#262322[/url] Salu2!!![/b]
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 03:04:14 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
[b]ngm: [quote]'...[color=red]Si no fuese un remanente[/color] del saldo a favor de IVA DEL MES DE AGOSTO DE 2009, lo que el particular compensó contra los meses de Septiembre [color=red]y Octubre de 2009 [/color]¿No crees que se hubiera evitado el Juicio, con solo aplicar el ACREDITAMIENTO?...'[/quote] Estimada ngm: [color=red]Ante el excelente cierre que te has pronunciado[/color], [u]no pude evitar regresar al tópico para felicitarte por tus acertadísimos comentarios[/u], y sobre todo, éste último análisis que expones... No se vale, ni es profesional, decir----Entre otras cosas--- estar de acuerdo con el criterio expuesto, y tomar lo que de él convenga, [color=red]sólo porque 'en la práctica se puede...lo que no se debe'.[/color].. Esto, en realidad, es lo que [color=blue]'No ayuda'.... 'Lo que no se lee bien'...[/color] Santoyo: [quote]'[color=red]Le comento que [u]estoy de acuerdo [/u]con el criterio que sostiene la tesis que nos hizo favor de proporcionar el colega Cano[/color], [color=blue]que demuestra [/color][color=red]que no es posible [/color]efectuar una compensación [color=red]inicial[/color] de IVA contra IVA de meses posteriores [color=red][u](que es el caso de dicha tesis)[/u].[/color]...[/quote] [quote]'... sin embargo, en este caso se trata de la aplicación [color=blue]de un remanente[/color], [color=red]creo[/color] [color=blue]que los criterios [/color]que se han comentado aplican [u]a primeras aplicaciones únicamente[/u]...'[/quote] [quote]'...Sería prudente hacer dicha [color=red]distinción[/color]...' [/quote] El criterio es claro y la hace, y coincide con ésto último que usted comenta: . [quote]'....[color=blue]Estoy de acuerdo [/color]con que [u]es un saldo a favor[/u], [color=red]sea[/color] remanente [color=red]o[/color] inicial...'[/quote] [color=red]Conclusión: Es improcedente[/color]. Nota: Ofrezco disculpa por regresar nuevamente al tópico, ya que ya me había despedido como dos veces... Sin embargo, consideré necesario felicitarte, ngm por el excelente enfoque que le distes al tema, ya que este tipo de comentarios, además de dar muchísimo gusto leerlos, deben ser reconocidos y apoyados por los foristas que pensamos que, aunque estemos bien o mal en un comentario, de ninguna manera, debe degradársele al compañero 'contrario' con comentarios soberbios, que ni al caso viene comentarlos (Ya lo sabemos)... Y que 'nuevamente y últimamente' se ha vuelto a ver por estos foros... No es mi estilo comentar este tipo de cosas, pero, bueno.... en fin...Felicidades, amigocha!!! Saludos a todos!!!![/b]

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