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Tópico: no puedo ver mis mensajes?? d
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 19:35:12 Asunto: Re: no puedo ver mis mensajes?? d
[quote]memoli: GUILLEME: [b][quote]'no puedo ver mis mensajes, dice que tengo doce a mi pregunta del foro pero solo aparece lo que yo escribi, porque??????'[/quote] [/b] [b]Hola, Guilleme: Buena Tarde... [color=red]Corrijame si es que no le capte lo que quiso decir.....Ahorita que le estoy escribiendo, de su lado derecho le aparece en 'Mensajes' que tiene 13....Cuando usted, ANTES de enviar este mensaje, le aparecian 12, cierto?...y una vez que ya envió este y usted vuelve a entrar a su topico, se va a encontrar que tiene 13 y no 12....Voy bien?....si es asi, Esto sigifica que usted ha participado desde que empezo a utilizar el foro, en este caso 'YA 13 VECES'....No que tenga '12 (o 13 ya) MENSAJES A SU PREGUNTA....Si en este topico que inicio SOLO LE APARECE LO QUE USTED ESCRIBIO....Sigifica que entonces AUN NADIE LE HA CONTESTADO...Que a la redaccion de mi comentario, ya vi que le dieron ademas de la mia, una contestacion anticipada...[/color] Salu2!!! [quote]GUILLEME Soldado [color=red]Mensajes: 13[/color]Ingresó: Febrero 25, 2005 Ubicación: Nuevo León [/b][/quote][/quote]
Tópico: no puedo ver mis mensajes?? d
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 19:32:48 Asunto: Re: no puedo ver mis mensajes?? d
GUILLEME: [b][quote]'no puedo ver mis mensajes, dice que tengo doce a mi pregunta del foro pero solo aparece lo que yo escribi, porque??????'[/quote] [/b] [b]Hola, Guilleme: Buena Tarde... [color=red]Corrijame si es que no le capte lo que quiso decir.....Ahorita que le estoy escribiendo, de su lado derecho le aparece en 'Mensajes' que tiene 13....Cuando usted, ANTES de enviar este mensaje, le aparecian 12, cierto?...y una vez que ya envió este y usted vuelve a entrar a su topico, se va a encontrar que tiene 13 y no 12....Voy bien?....si es asi, Esto sigifica que usted ha participado desde que empezo a utilizar el foro, en este caso 'YA 13 VECES'....No que tenga '12 (o 13 ya) CONTESTACIONES A SU PREGUNTA....Si en este topico que inicio SOLO LE APARECE LO QUE USTED ESCRIBIO....Sigifica que entonces AUN NADIE LE HA CONTESTADO...Que a la redaccion de mi comentario, ya vi que le dieron ademas de la mia, una contestacion anticipada...[/color] Salu2!!! [quote]GUILLEME Soldado [color=red]Mensajes: 13[/color]Ingresó: Febrero 25, 2005 Ubicación: Nuevo León [/b][/quote]
Tópico: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 19:12:04 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5
Azgasal: [b][quote]'en base a las 2 reglas expuestas me surge la duda: Existe correlacion entre estas dos reglas o son independientes? porque en dado caso de estar correlacionadas, para hacer deducible la nomina eventual de campo, realmente habria que cumplir [u]ademas[/u] de los requisitos de la regla 1.5, [color=blue][u]topar estas erogaciones [/u]al 18% de los ingresos propios [u]o la cantidad deducida en el ejercicio anterior[/u] y cumplir adicionalmente con los demas requisitos de la regla 1.2.[/color]'[/quote][/b] [b]Hola, Buena tarde...A ver...Vamos por partes: 1.- La Regla 1.2. Le da una [color=red]OPCION[/color] para poder [color=red]DEDUCIR[/color] su nomina eventual del campo, cierto? Es decir, esa nomina de la mano de obra de los trabajadores eventuales del campo que no reune los requisitos fiscales por carecer de documentacion comprobatoria.... 2.- Si usted opta por DEDUCIR esta nomina en comento, entonces le establecen ciertos requisitos que usted debe cumplir a cabal (Mismos que estan contemplados en la misma regla)....Y entre ellos y es el caso que nos ocupa, es el relativo a que 3.- [color=red]EL TOTAL [/color]de sus erogaciones POR: a).- MANO DE OBRA de sus trabajadores eventuales del campo b).- Alimentacion de ganado y c).- gastos menores estaran topado HASTA un 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS....Notese lo siguiente: 1.- [color=red]La SUMA de estos 3 CONCEPTOS [/color](No solamente la mano de obra), Deben de sumar el 18% a que hace mencion la regla SOBRE LOS INGRESOS PROPIOS.... 2.- La regla en mencion, NO le da como 'opcion' de que 'elija' entre el 18% de sus ingreso propios O sobre 'La cantidad deducida en el Ejercicio anterior' tal como usted lo comenta....No...el tope A DEDUCIR solo es sobre el 18% DE SUS INGRESOS PROPIOS nada mas....Olvidese de esa cantidad que dedujo en el año anterior...Eso es punto y aparte..... 3.- Otro punto que debe considerar es que usted por ESTOS GASTOS (El total de estos 3 conceptos) PUEDE EXCEDERSE DEL TOPE que le marca esta regla...sin embargo, SOLO el 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS SERA DEDUCIBLE....El resto No....[/b] [b][quote]'La duda surge basicamente porque en la regla 1.5 [color=blue][u]te marca los requisitos[/u] que debes cumplir [u]para que la nomina agricola que no llevas en base a ley sea deducible[/u][/color], y en nungun momento te dice que deberas cumplir con lo estipulado en la regla 1.2 que a su vez tambien tiene sus requisitos explicados de diferente manera, ademas de ser mas que en la regla 1.5, como que la regla 1.2 es mas aplicable mas a notas de remision o facturas incompletas no pareciera aplicables al pago de una nomina como tal o bien pudiera aplicarse a nomina que no pudiste meter en base a la regla 1.5 y para hacerla deducible debes cumplir con los requisitos que te marca la regla 1.2.'[/quote][/b] [b]Vamos de nuevo: 1.- Ya vimos que La Regla 1.2. le establece UNA OPCION para que pueda hacer DEDUCIBLE SU GASTO, en este caso su NOMINA AGRICOLA (DE TRABAJADORES EVENTUALES EN EL CAMPO) que no tiene en su nomina 'ordinaria' (por decirlo de alguna manera)... precisamente porque no reune los requisitos que la LEY le establece (Aqui sólo cumpliria los requisitos que le marca dicha regla para hacerlos deducibles) ...De ahi, que esta resolucion en comento tambien se le conozca como una 'facilidad' por los beneficios adicionales que nos otorga.... 2.- Por otro lado, la regla 1.5. en mencion nos habla ya lo que es en [color=red]MATERIA DE RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS ESPECIFICAMENTE PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO.[/color]...Haciendo un recuento: Cuando usted elabora su nomina 'ordinaria' (La de Ley), usted le hace una retencion de ISR por salarios de conformidad con el Art. 113 de la LISR, cierto? Okay... pues por medio de esta regla, usted en vez de aplicar la Retencion de ISR de acuerdo al numeral 113 de la LISR, tiene LA OPCION de aplicar entonces la retencion de 4% de ISR por salarios, peeeeeeeeeeeeeero SOLO al correspondiente a los pagos de mano de obra de sus [color=red][u]TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO[/u] [/color]nada mas....Que de tener 'otros' trabajadores distintos a lo que esta regla señala, entonces a mi juicio, se estaria a lo dispuesto a lo que marca la Ley.... Por lo que concluyo de manera personal, que dichas Reglas en comento pudieran ya sea estar correlacionadas entre si o de manera independiente EN LO QUE A RETENCION DE ISR SE REFIERE, dependiendo en su caso de la opcion que usted haya elegido PARA RETENER....Es decir: [color=blue]Si su TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO (No otro tipo de trabajador) independientemente si esta en la nomina conforme a Ley o en la nomina conforme a la Regla 1.2., usted tiene la OPCION de RETENER EL ISR POR SALARIOS, ya sea de conformidad con el Art. 113 de la LISR o bien, de conformidad con la Regla 1.5...[/color]..De irse por la regla en comento, por estos trabajadores no existiria la obligacion de reportarlos en la declaracion informativa que se presentaria en Febrero de 2010, pero a cambio de ella, se presentaria una relacion individualizada de ellos y que de no hacerlo, se haria obligatorio entonces en la mentada declaracion anual informativa multiple.... Le dejo las mismas reglas que usted transcribio para su analisis... REGLA 1.2 'Para efectos de la ley de ISR, los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cumplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, [color=red]podran deducir con documentacion comprobatoria que no reunan los requisitos fiscales , la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimentacion de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de su ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguente[/color]: a.- que el gasto sea efectivamente erogado en el ejercicio fiscal y este vinculado con la actividad. b.-que se haya registrado en la contabilidad por concepto y en forma acumulativa. c.-que los comprobantes contengan por lo menos: 1.-nombre, denominacion o razon social y domicilio del enajenante o prestador del servicio. 2.-Lugar y fecha de expedicion. 3.-Cantidad y clase de mercancia o descripcion del servicio. 4.-Valor unitario e importe total consignado en numero o letra . . . REGLA 1.5 'los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cunplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, [color=red]para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia [u]de retenciones ISR[/u], por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, [u]en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios,podran enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra[/u],[/color] en cuyo caso solo deberan elaborar una relacion individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate, asi como el importe retenido. [color=blue]POR LO QUE SE REFIERE A LOS PAGOS REALIZADOS A LOS [u]TRABAJADORES DISTINTOS [/u]DE LOS SEÑALADOS EN ESTA REGLA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LISR.[/color] [color=red]Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por este ejercicio estaran relevados de cumplir con la obligacion de presentar declaracion informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza dicha opcion, de conformidad con el art. 118 fraccion V de la LISR, siempre que a mas tardar el 15 de febrero del 2010 precente en lugar de dicha declaracion. la relacion individualizada a que se refiere el primer parrafo de esta regla.[/color] Comenta???? Salu2!!![/b]
Tópico: iva por venta de plantas
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 19:03:53 Asunto: Re: iva por venta de plantas
Hola, Javila: 1.- Por las ventas de plantas: Tasa 0% (Art. 2-A FI a) LIVA) 2.- Por el servicio Estaria gravado al 100%: (Art. 1 FII LIVA) Salu2!!!
Tópico: IVA DE COMERCIALIZADORA EN LA FRONTERA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 18:46:24 Asunto: Re: IVA DE COMERCIALIZADORA EN LA FRONTERA
Hola... Presto usted el servicio en la Region Fronteriza??? Art. 2 LIVA 2do parrafo: 'Tratandose de IMPORTACION, se aplicara la tasa del 10% SIEMPRE QUE LOS BIENES Y SERVICIOS SEAN ENAJENADOS O PRESTADOS EN LA MENCIONADA REGION FRONTERIZA' Salu2!!!
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 20:07:53 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Gracias Chavalon...De igual manera le reitero mis apreciaciones hacia sus comentarios.... Salu2!!!!
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 15:40:01 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Muchisimas gracias Chavalon por darle seguimiento a mis comentarios...Efectivamente ya vi el motivo del por que se le multa y que a mi juicio, podria ganarlo precisamente porque esta mal fundamentado.... Disculpen mi terquedad, pero en que quedo entonces la cosa??? Independientemente si pone un medio de defensa o no: Procede la multa en el caso particular del autor del topico porque en 'el ticket' no puso el RFC? si esta optando por emitir comprobantes de acuerdo a la Fraccion II del Art. 37 del RCFF?.... Lo que yo vi en los comentarios es que era procedente su multa por no estar impreso el RFC , pero a mi juicio, estaban haciendo referencia a otras modalidades u opciones que a dicho autor del topico no le aplicaba..... Y por otra mencionan que en un 'juicio' si la ganaria....Bajo que 'argumento' la ganaria entonces? Aunque no lo crean, me interesa bastante que es lo que estan viendo que yo no alcanzo a comprender.... Gracias y saludos
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 14:10:49 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
chavalon: [b][quote][color=red]'El mensaje que trato de enviar es, que aún y cuando el contribuyente dictamine sus estados financieros y el SAT le permita utilizar, como una 'facilidad', sus propios equipos de registro, no lo excluye de la obligación de incluir su RFC en los comprobantes fiscales que emita su equipo de registro'[/color][/quote][/b] [b]Que tal, Chavalon, buen dia: De hecho, desde antes de este mensaje me habia quedado claro lo que usted trata de decir....Sin embargo, como yo le estoy dando un enfoque diferente al suyo, pues es logico que mis comentarios vayan acorde a lo que yo misma estoy planteando.... Yo ya tuve un caso que si bien 'No es lo mismo, pero es igual' (Como dijeran en un programa de TV Azteca) de que los auditores quisieron multar al contribuyente precisamente porque en sus 'tickets' No venia el RFC del contribuyente que expide el comprobante de sus propios equipos, pero si en su factura global diaria....Nosotros le argumentamos que dicho contribuyente estaba emitiendo sus comprobantes simplificados de conformidad con la Fraccion II del Art. 37 del RCFF y con una maquina de comprobacion NO FISCAL y que en ninguna parte de ella establecia que en dichos 'tickets' debia contener impreso el RFC del contribuyente.....Salvo que la maquina fuera de COMPROBACION FISCAL, ahi si estariamos de acuerdo en que dicho RFC estuviera impreso en el famoso ticket....Inclusive, le comentamos que podriamos poner el RFC en dicho ticket que se emitió de la maquina de comprobacion NO FISCAL, pero por un sentido conservador, mas no estricto para evitar futuros altercados ante ellos, pero que de ninguna manera a nuestro juicio la multa era procedente....Y asi fue, esta situacion No llego a multa como en el caso que plantea el autor del topico que ya la tiene, en virtud de que el auditor solo se limito a poner en 'su reporte' lo observado sin hacer mencion de que se habia incurrido en alguna irregularidad.... Yo pregunto: Si el autor del topico se esta yendo por la modalidad de expedir sus comprobantes simplificados en base a la Fraccion II del Art. 37 del RCFF, donde dice aqui que dichos tickets deben llevar el RFC? Recordemos que ademas de que no esta emitiendo dichos comprobantes de una maquina de comprobacion fiscal tambien se esta apegando a una modalidad u opcion que no le marca como tal dicha obligacion, que si se hubiera apegado a otra opcion, entonces en mi opinion, otra cosa fuera: ART. 37 RCFF: 'Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al publico en general.....podran expedir su documentacion comprobatoria en los terminos del Art. 29-A del CFF [color=red](Que nos queda claro que esta opcion no tomo, cierto?..De haberla tomado, estaria de acuerdo en que llevara el famoso RFC impreso segun Art. 29-A FI CFF )[/color], o bien, OPTAR POR HACERLO EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES: FI.- Notas de Venta [color=red](Que tambien nos queda claro que esta opcion no tomo...Que de haberla tomado, tambien deberia llevar el RFC impreso, de acuerdo a la misma FI del numeral 29-A del CFF)[/color] FII.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoria de sus maquinas registradoras, [color=red]EN LAS QUE APAREZCA EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE QUE SE TRATE Y SIEMPRE [/color]que el contribuyente cumpla con lo siguiente: [color=blue](Como vemos, no dice que en estas tiras o tickets venga el RFC, pues tan solo con que aparezca el importe de las operaciones ya se esta cumpliendo con esta fraccion, pero siempre y cuando tambien, se cumpla con lo que establece la Fraccion a y b )...[/color] a).- Los registros de auditoria de las maquinas registradoras [color=red]DEBERAN CONTENER EL ORDEN CONSECUTIVO DE OPERACIONES Y EL RESUMEN TOTAL DE LAS VENTAS DIARIAS, REVISADO Y FIRMADO POR EL AUDITOR INTERNO DE LA EMPRESA O POR EL CONTRIBUYENTE[/color]. [color=blue](Aqui tampoco menciona nada acerca del RFC)[/color] b).- Se deberan formular FACTURAS GLOBALES DIARIAS CON BASE EN LOS RESUMENES DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente, dichas facturas tambien deberan ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. [color=blue](En esta fraccion ya nos establece que una vez que hayamos cumplido con lo anterior, que como vimos no hace mencion de algun RFC por ahi, entonces hacer al final del dia, hacer nuestro 'corte Z' y anexarle a ella una FACTURA FISCAL, que por cierto, esta factura SI deberia estar cumpliendo con todos los requisitos que nos marca el Art. 29-A del CFF...entre ellas y el caso que nos ocupa, el de tener impreso el RFC).[/color] De ahi que yo deduzco que si el contribuyente eligio esta modalidad de emitir sus comprobantes simplificados y esta cumpliendo a cabal con todos los requisitos que estipula la Fraccion II, entonces la multa seria improcedente tan solo porque en sus 'tickets' no viene el RFC impreso...En otras modalidades u opciones , ya vimos que el RFC impreso si es requisito, pero definitivamente en esta modalidad como tal, a mi juicio que no lo es.... Concluyendo: 1.- Si opta por emitir de 'manera directa' Facturas Fiscales para las operaciones con el publico en general: Si debe llevar el RFC impreso (Art. 29-A FI CFF) 2.- Si opta por emitir Notas de Venta: Si debe llevar RFC impreso (Art. 37 FI RCFF) 3.- Si opta por emitir comprobantes en base a sus maquina registradoras de COMPROBACION FISCAL: Si debe llevar el RFC impreso (Art. 29-B FIII RCFF) 4.- Si es contribuyente que dictamina sus estados financieros, pudiera acogerse a la Regla I.2.4.18 y de ser asi: Si debe llevar el RFC impreso (Regla I.2.4.18) 5.- Pero si opto por emitir 'tickets' de sus maquinas convencionales NO Fiscales y al final del dia dichas ventas totales las engloba en una FACTURA FISCAL y cumple con los demas requisitos ya comentados: Para tickets en un sentido estricto no debe llevar impreso el RFC, pero desde luego que en dicha factura fiscal SI. (Art. 37 FII RCFF) Janet: Si cumplio a cabal con todos los requisitos de la opcion de la FII que usted eligio, y la estan multando porque en el famoso 'ticket' no viene el RFC... desde luego que su multa no procede.... Salu2!!!![/b]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 02:14:05 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
CHAVALON: [b][quote][color=red]'En la Regla que citas (I.2.4.18), establece que aún y cuando el contribuyentes utilice sus equipos de registro, los comprobantes que emitan los mismos, [u]deben contener el RFC, de acuerdo al inciso c)[/u].: c) Cuenten con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del CFF....'[/color][/quote] [/b] Hola, Chavalon: Buena madrugada de hoy: Asi es, chavalon, pero esta regla es solo una opcion mas para el contribuyente que dictamina sus estados financieros y que desee utilizar sus propios equipos, en el entendido de que si se ubica en la Fraccion II del multicitado Art. 37 del RCFF (Es decir, que emita tickets de sus equipos con su respectiva factura global diaria y que esta ultima contenga todos los requisitos que indica el Art. 29-A del CFF) entonces sus 'tickets' reunan los requisitos a que se refiere la Fraccion I del mismo Reglamento en comento ,que entre ellos, obviamente iria el RFC de quien expide el comprobante.... Quise incluir esta regla porque el autor del topico no aclara si esta dictaminado, y tal vez le pudiera ser util saber que esta regla existe... [b][quote]'Habrá que esperar a que Jannet nos informe de los fundamentos que el SAT señala en la Multa'.[/quote] [/b] Si, seria bueno...Aunque por lo que comentó, la multa fue impuesta porque no traia el RFC en sus tickets que emite su equipo de computo, mas NO en su factura fiscal que anexa a dichos tickets... Salu2!!! [i]Editado: Octubre 20, 2009 02:15:07[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 17:03:25 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
[b]Hola, le dejo esta regla tambien para su analisis... Pueda que le sirva de algo.... Facilidad para los contribuyentes obligados [u]a dictaminar sus estados financieros [/u]de utilizar sus equipos para el registro de operaciones con el público en general I.2.4.18. [color=red]Para los efectos del artículo 37, fracción II del Reglamento del CFF,[/color] los contribuyentes [u][color=red]que dictaminen[/color][/u] para efectos fiscales sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del citado CFF, [color=red]podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general[/color], siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. II. Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general: a) Cuenten con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Tengan la posibilidad para que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo mencionado. c) Cuenten con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del CFF. d) Cuenten con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. III. Cumplir con los requisitos relativos a sistemas electrónicos de registro en términos del artículo 31 del Reglamento del CFF. CFF 32-A, RCFF 31, 37[/b] Salu2!!!!

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