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Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 20:11:40 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Hola, GOrnelas: Con el debido respeto, le hago una precisión a su comentario: Su servidora no ha dicho que las 'deducciones personales', sean no deducibles... Le resumo: El IVA que se paga en las deducciones personales, NO es acreditable... Es deducible.. por tanto, se incluye dentro de la totalidad de la misma... Gracias y salu2!!![/b]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 14:20:35 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Aunque ya me había despedido de este tópico, entré nuevamente para comentarle a Thomper y a jvvw2 (saludos a ambos) , que de igual manera, respeto sus comentarios... Anteriormente, ya había escuchado esto que comentan sobre lo que indica la LIVA, sin embargo, esa frase la veo 'desde otro punto de vista': LIVA: [quote]'...Para los efectos de esta ley, se consideran [color=red]estrictamente indispensables [/color]las erogaciones efectuadas por el contribuyente [color=blue]que sean deducibles [/color]para [color=red][u]los fines [/u][/color][color=blue]del Impuesto sobre la renta[/color]....' ..[/quote] ¿Cuál sería [color=red]el fin [/color]del Impuesto Sobre la Renta?... Gravar los ingresos del contribuyente... Entonces, para que el IVA se acreditable en este impuesto, dicha erogación, tendría que cumplir el requisito de: 1.- Ser deducible.... Lo cumple (Okay) ... Pero, ¿lo cumplirá para [color=blue]los fines del ISR[/color]?.... Considero que las deducciones personales, no cumplen dicho fin... En fin, un tema muy interesante y también controvertido... Sin duda, todos aprendemos, que es la finalidad de estos tópicos... Ya le corresponderá al autor del tópico tomar su decisión... Gracias a todos!!! pd. Thomper (Me quedó claro su comentario) [/b]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 11:57:50 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Otra liga, para concluír mi participación en este tópico: [quote]'Asistencia para el llenado de su [color=red]Declaracion Anual[/color] Para cualquier duda en el llenado de su declaración, puede solicitar orientación fiscal gratuita y confidencial en los Módulos de Atención Fiscal. Asimismo, con el fin de evitarle largos tiempos de espera, le sugerimos concertar una cita previa. Cuando acuda es necesario que presente la siguiente información: •El formulario autorizado, con los anexos correspondientes. •Total de ingresos anuales, sin incluir el IVA. •Total de deducciones propias de la actividad, sin incluir el IVA. •[color=red]Total de deducciones personales, incluyendo el IVA.[/color] [/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2002/8_42.html[/url] salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 27, 2013 12:02:30[/i]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 11:39:37 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Regresando... En mi primer comentario, fundamenté el [color=red]precepto en que la autoridad se apoya, para incluír el IVA dentro de las deducciones personales[/color]: [quote]LISR: Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, [color=blue]no serán [/color][color=blue][u]deducibles[/u][/color]: (F-I).- ..... [color=blue]VIII.[/color] [color=blue]Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado [/color]o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [color=red]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción[/color], cuando el contribuyente [color=blue]no tenga derecho [u]al acreditamiento [/u]de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados [/color]o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.[/quote] Los IVA’s que se pagan en una deducción 'personal', reitero, en mi opinión no es sujeto de acreditamiento, porque obviamente, no forman parte de una deducción 'autorizada', no son gastos 'estrictamente indispensables' para generar ingreso al contribuyente... Por tanto, de acuerdo al precepto anterior, por tratarse de [color=red]'otro tipo de deducciones'[/color] (por referirme de alguna manera), [color=red]el IVA pagado en dichos gastos, no será acreditable, sino más bien, será 'deducible',[/color] [color=blue]el cual [u]deberá[/u] incluirse dentro de la totalidad de dicha deducción personal[/color]... Salu2 nuevamente!![/b]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 10:55:12 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Thomper: [quote]'Aún cuando [color=blue]técnicamente sí es un IVA acreditable por las razones bien expuestas[/color], [color=blue]en la práctica el SAT no lo aceptará...[/color],...'[/quote] Hola, Thomper. Muy buen día!!! El punto fino es que, [color=red]no es lo mismo una [/color][color=blue]'deducción autorizada'[/color] [color=red]a[/color] una [color=blue]'deducción personal'[/color], dado que [color=red]cada una de ellas tiene un tratamiento fiscal diferente[/color]... De ahí mi opinión (que coincide con la del SAT), de que en las deducciones 'personales', vaya incluído el IVA... Salu2!!![/b]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 22:09:51 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Buena noche: El SAT puso a disposiciòn de las personas fìsicas,una bitàcora que le facilita al contribuyente el còmo declarar sus pagos provisionales [color=red]y anuales[/color]... En el apartado de [color=red]'deducciones personales'[/color], comenta lo siguiente: [quote]Deducciones Personales: En la columna Tipo de gasto, anote la letra que corresponda de acuerdo con el listado que se encuentra en la parte inferior de la siguiente tabla. [color=blue]Si alguno de sus comprobantes tiene el IVA desglosado, anote el total[/color] [color=red]con el IVA incluido[/color] (los recibos por concepto de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA). Si estos espacios son insuficientes imprima las copias que sean necesarias[/quote] [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/bitacora2012_03082012.pdf[/url] Salu2!! [/b]
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 10:44:03 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
[b]Jorgeasau: [quote][color=red]El IVA acreditable [/color]que viene en mis facturas de seguros de gastos médicos, gastos hospitalarios y algunos otros gastos [color=red]personales [/color]deducibles en forma anual, [color=red]cuando lo acredito?[/color] [color=blue]En el mismo pago definitivo o en la declaración anual?[/color] [/quote] Buen día!!! De la página del SAT: [quote]16. ¿Es acreditable el IVA que se paga en los gastos considerados como deducciones personales? [color=red]No, toda vez que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente[/color]. [color=blue]El IVA pagado en los citados gastos se considera como parte de la deducción personal[/color], y se disminuye de los ingresos acumulables. Fundamento Legal:Artículo 173, fracción VIII de la LISR.[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/fiscal/da2004/117_5341.html#16[/url] Salu2!!![/b] [i]Editado: Febrero 26, 2013 10:45:51[/i]
Tópico: declaraciones en cero
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2013 19:43:43 Asunto: Re: declaraciones en cero
[b]Icruiz: [quote]....'ayer y hoy entre al pago referenciado, [color=blue]la unica obligacion que tiene activa es precisamente la de isr por sueldos y salarios, asi que si se puede [/color]y a mi punto de vista [u]debe,[/u] [color=red]presentar en el pago referenciado[/color]...'[/quote] Hola, Icruiz: Buena tarde!!! Aún cuando ya me había despedido de este foro, me llamó la atención su comentario e inmediatamente después hice una prueba con un repeco que tiene activa también la obligación de ISR Salarios, (Lo había hecho con uno que no tenía), y efectívamente, tal como usted lo dice, así es... Sin embargo, el desvío de este tópico se desvió a que si [color=blue]un repeco, superando el monto, tendría que migrar a pagos referenciados[/color], obviamente, por los impuestos a que está obligado (Ya sea, ISR, IVA, IETU, Retenciones por salarios..).. Mi respuesta sigue siendo la misma: [color=blue]No está obligado... Sin embargo, por la obligación de ISR por Salarios, (que es la que le activa, en caso de tenerla), quedaría de manera 'opcional'.[/color] Ahora, si me despido. Muchos Salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 20, 2013 19:46:33[/i]
Tópico: declaraciones en cero
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2013 17:00:55 Asunto: Re: declaraciones en cero
[b]Por último, y para concluír mi participación en este foro : [color=red]3.- [/color] [color=blue]Intente ingresar a un repeco en el sistema de pagos referenciados[/color]… Se dará cuenta que “para ellos”, no está habilitado, pues le saldrá: [color=blue]“No existen obligaciones asignadas para el periodo seleccionado”[/color]…. [color=red]La razón:[/color] [u]El repeco es recaudado por el Estado[/u]…Por ello que no verá en el sistema de pagos refenciados, un “grupo de obligaciones” como paga el Repeco, esto es, en una sóla cuota fija: ISR, IVA e IETU...Todo, de manera conjunta... [color=red]4.- [/color] Aunado al punto anterior, y hablando de [color=blue]“guías”, [/color]se dará cuenta que el SAT, sólo da “[color=blue]guías[/color]” y “[color=blue]videos tutoriales[/color]”, para [color=red]otros [/color]sectores, de cómo usar el pago referenciado, [color=blue]pero, menos para repecos…[/color] ¿Por qué?...Pues por lo ya expuesto: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22039.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_23327.html[/url] Salu2!![/b] [i]Editado: Febrero 20, 2013 17:09:17[/i]
Tópico: declaraciones en cero
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2013 16:49:02 Asunto: Re: declaraciones en cero
Parte de la liga anterior, (Calendario) comenta lo siguiente: [b][quote]'[color=red]...Quedan exceptuados quienes tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]...'[/quote] [color=red]2.- [/color] [quote]'Por otra parte en lo citado por un servidor [color=red]no distingue que personas físicas[/color], y bueno nosotros no podemos distinguir...[color=red]Por lo tanto concluyo que lo citado debe ser vía pago referenciado[/color][/quote] [color=blue]Si distingue...[/color] [quote] 'Personas físicas Aviso importante A partir de noviembre, [color=red]las personas físicas [/color]que [color=blue][u]en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos[/u][/color], [u]deben[/u] utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.....'[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] Más bien, no dice [color=blue]qué sector de las personas físicas[/color]...Sin embargo, el [color=red]calendario[/color] marca como pauta a seguir: “…Personas físicas que [color=blue]en el último ejercicio fiscal DECLARADO [/color][u]manifestaron INGRESOS[/u] totales superiores a $250,000 pesos, [u]DEBEN[/u] UTILIZAR EL SERVICIO…” [color=red]¿Cuándo se daría este supuesto para el Repeco?[/color] Según regla miscelánea, “hasta cuando sea requerida por las autoridades” [quote][color=blue]RMF-2013:[/color]Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes [color=blue]I.3.12.3.1.[/color] Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, [color=red]únicamente[/color] presentarán la declaración informativa [color=red]de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal [/color]de que se trate, [u]cuando sea requerida por las autoridades fiscales'[/u].[/quote] [color=red]¿Y mientras?....[/color] Continúa..[/b]

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