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Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2012 01:26:37 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
[b]marica68: [quote]'...el anterior contador nunca les informo como estaba [color=blue]su utilidad y esta se elevo a[/color] mas de $350.000 pesos al año [color=blue]originando un coeficiente de utilidad de 15 a 33% y esto a la vez un reparto de utilidades de $35,000.00[/color][/quote] Hola. Buena noche!!! Además de interesante la F-III del Art. 127 de la LFT, en mi opinión, considero muy importante [color=blue]el importe de la PTU que ya fué reconocido en su declaracíón anual...Que en su caso, como bien comenta, salíó en $35 mil pesos...[/color] Salu2!!!![/b]
Tópico: notas de venta deducibles?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2012 00:47:08 Asunto: Re: notas de venta deducibles?
[b]Cynthia_Abril: [quote]'...Quisiera saber el criterio que toman ustedes para [color=blue]la deducibilidad de las Notas de Venta.[/color] [color=red]El mío es que no son deducibles[/color], [color=blue]por no contener todos los requisitos que pide la autoridad...[/color]Es una persona moral regimen general de ley, [color=red]se dedica a la venta de llantas y servicios de taller..[/color].En la empresa en la que laboro, [color=blue]si los deducen[/color]....No sé bajo que criterio lo estén haciendo, es por eso mi duda, ya que yo no tengo relación directa con el despacho, y al preguntarle a quien tiene contacto con ellos, fué que me dijo que [color=blue]por ser 'ranchitos'[/color].[/quote] Hola, Cynthia...Buena noche!!! Coincido con su apreciación... Espero le sirva lo siguiente: [color=blue]CFF: Artículo 5o.-[/color] ' [color=blue]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares[/color] y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [color=blue][u]son de aplicación estricta[/u][/color]. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa' [color=blue]CFF: Artículo 29-C[/color].- ' Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes: (....) [color=blue]Último párrafo:[/color] 'Las cantidades que estén amparadas en los [color=blue]comprobantes fiscales simplificados [/color][u][color=red]no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente[/color][/u]'. Salu2!!! [/b]
Tópico: Comprobantes en Repecos, ¿Debe contener el régimen fiscal?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2012 22:16:25 Asunto: Comprobantes en Repecos, ¿Debe contener el régimen fiscal?
[b]Hola, Buena tarde!!! Ofrezco una disculpa de antemano, si este tema ya se ha tratado anteriormente... Me he encontrado ausente del foro y antes de plasmarlo, revisé muy vagamente si había algo al respecto... Espero y sirva para tenerlo presente.... Ahora con los nuevos requisitos en los comprobantes, que entran en vigor a partir del 01 de Julio del presente, de acuerdo al Art. 29-A, F-I del CFF, se encuentra el de poner en ella, [color=red]el régimen fiscal [/color]en que se encuentra tributando el contribuyente... Para Repeco, [color=blue]así como el Art. 139 F-V de la LISR y 29-C del CFF[/color], contemplan que dichos comprobantes simplificados,--- entre otros requisitos---, deben contener el estipulado en el [color=blue]Art. 29-A, F-I del CFF[/color], mismo que establece lo siguiente: [quote]'La clave del RFC de quien los expida y [color=red]el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR...[/color]'[/quote] Por tanto, dichos comprobantes simplificados, deben llevar el régimen fiscal en que se esté tributando.... Sin embargo... en la [color=navy]RMF I.2.9.2 para 2012[/color], establece lo siguiente: [quote]'Para los efectos del art. 29-C, [color=blue]los comprobantes fiscales simplificados [/color][color=red]podrán no contener el régimen fiscal a que hace referencia el artículoo 29-A, F-I del CFF'.[/color][/quote] Como en Repeco 'por default' expiden este tipo de contribuyente, quise enfrascar este tópico refiriéndome a ellos, pero, cualquier otro contribuyente que por alguna razón, además de sus comprobantes fiscales, tengan que emitir este tipo de comprobantes, pues tambíén le aplícaría a ellos (sólo el comprobante simplificado), pues la disposición se refiere propiamente a '[color=red]los comprobantes simplificados[/color]'...De hecho, el [color=blue]Art. 29-C del CFF[/color], empieza diciendo: [quote]'Los contribuyentes [color=blue]que realicen operaciones con el público en general [/color][color=red]y los que se encuentran obligados por las leyes fiscales[/color], [u]deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes[/u]....'[/quote] [color=red]Conclusión:[/color] [color=blue]Con independencia de ser Repeco, los comprobantes simplificados, por regla miscelánea podrán no contener el régimen fiscal del contribuyente.[/color] Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 03, 2012 22:19:37[/i]
Tópico: REPECO con transferencia bancaria
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2012 21:27:58 Asunto: Re: REPECO con transferencia bancaria
[b]Hola. Buena tarde!!! Perdón, [color=red]sólo para complementar[/color]... Efectívamente al tratarse de ingresos que se perciben mediante TPV, con este Decreto, no se saldría del Régimen...Considerando que este precepto entró en vigor a partir del 01 de enero de 2012... [color=red]Sin embargo[/color], [color=blue]Si la transferencia se hubiera efectuado [u]de banco a banco[/u], (por ejemplo), entonces, en mi opinión, sí saldría del régimen, ya que dicha transferencia, deben realizarse mediante [u]'teléfonos móviles[/u]',... [/color]... [quote]II.- Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que [color=blue]reciban pagos con transferencias electrónicas [/color][color=red][u]mediante teléfonos móviles[/u] [/color]o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.[/quote] Disculpen..Edité el comentario, puesto que por la redacción anterior, podría confundirse...En el ejemplo sólo me referí de 'banco a banco'.... El pago con tarjetas es independente al ejemplo.... Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 03, 2012 22:44:27[/i]
Tópico: PTU no reclamada entre quienes se distribuye?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2012 15:42:43 Asunto: Re: PTU no reclamada entre quienes se distribuye?
[b]Hola. Buena tarde!!! [color=blue]El Art. 127 de la LFT[/color] establece quienes son los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades.. [color=blue]La F-VII [/color]establece que 'Los trabajadores [color=blue]EVENTUALES[/color] tendrán derecho a participar en las utilidades de las empresa [color=blue]cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos[/color]' A contrario sensu, en mi opinión, considero que aquéllos trabajadores que no caen en el supuesto de [color=blue]EVENTUALES[/color], [color=red]SI tienen derecho al reparto de utilidades en la proporción que le corresponda....[/color]Por ejemplo: aquéllos que tienen contratos indefinidos o de base y que no necesariamente laboraron más de 60 días. .. O bien, trabajadores que ya no laboren con el patrón en el ejercicio siguiente... Por lo que habría que considerar si dichos trabajadores son eventuales o no. Salu2!!![/b] [i]Editado: Mayo 09, 2012 15:43:46[/i]
Tópico: Pagos Referenciados
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 18:20:51 Asunto: Re: Pagos Referenciados
[b]Ricardos: [quote][color=blue]Cuando se tiene por cumplida la obligacion[/color]? a) Al momento del envio de la declaracion b) Al momento del pago en el portal bancario. [/quote] Hola. Buena tarde: Sólo existen 2 momentos en que se tiene cumplida la obligación: 1.- [color=red]Cuando no sale a pagar[/color], se considera cumplida cuando concluída la captura, ésta es enviada y se recibe su acuse de recibo electrónico. 2.- [color=red]Cuando sale a pagar[/color], se considera cumplida con el recibo bancario. [color=blue]Fundamento: RMF-2012, II 2.8.5.1.[/color] [quote]'....Si la respuesta correcta es la B) ...[color=red]Por que te genera una vigencia?[/color] y te expones a una multa por creer que puedes pagar con la vigencia.[/quote] [color=blue]En mi opinión, No se trata de la vigencia para pagar sus impuestos, sino la vigencia que tiene su línea de captura para ser recibida por el banco.[/color] [color=red]Pd.-[/color] Hay que tomar en cuenta, que dentro de la vigencia, ya está contemplada los días adicionales de acuerdo al 6to dígito numérico del R.F.C de conformidad con el numeral [color=red]7.2. del Decreto del 30-03-2012.[/color] Salu2!!![/b] [i]Editado: Abril 19, 2012 18:21:50[/i]
Tópico: HERENCIA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 15:01:51 Asunto: Re: HERENCIA
[b]¿Será por lo que dice el Art. 2do. F-LXII, de las disposiciones transitorias LISR para 2002? Saludos!![/b]
Tópico: IVA en Declarasat
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 14:06:21 Asunto: Re: IVA en Declarasat
[b]Chavalón: [quote]'No, dicho Decreto fue sustituído por el Decreto publicado en el DOF el 30 de Marzo de 2012 y el contenido de ese tema, se estableció en el Artículo 3.3.'[/quote] Perfecto, Chavalón!!! Mi ángel de la guarda!!!! ... Mil gracias por su corrección. Salu2!!![/b]
Tópico: HERENCIA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 13:48:20 Asunto: Re: HERENCIA
[b]Ssalda: [quote]'...Mi duda es si para el 2011 los herederos [color=blue]deben declarar la parte que recibieron [/color]en efectivo (Ya que rebasa los 500,000 )...'[/quote] Hola. Buen día: Aunque el [color=red]Art. 109 F-XVIII de la LISR exenta [/color]en su totalidad este tipo de ingresos, efectívamente para fines informativos [color=blue]debe de declararse/informarse[/color]. Esto, de conformidad con el Art. 175 de la LISR: '(...)En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos [color=blue]totales[/color],[color=red] incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago [/color]de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 [color=blue]deberán declarar la totalidad de sus ingresos[/color], [color=red]incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de [/color]las fracciones XIII, XV inciso a) [color=blue]y[u] XVIII del artículo 109 [/u]de esta Ley [/color]y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.' Salu2!!![/b]
Tópico: IVA en Declarasat
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 13:25:55 Asunto: Re: IVA en Declarasat
[b]ssaida: [quote]'Mi duda es si en el Declarasat se debe presentar la información del IVA, ya que en el DIMM no se presenta o si sigue vigente el decreto del 30 de Junio de 2010,[/quote] Hola. ¿Para el ejercicio 2011?... Que yo sepa, sigue vigente el decreto. Por tanto, si cumplió con las DIOTS, puede[color=red] optar [/color]por no presentarla. Decreto del 30-06-2010 [color=blue]ARTÍCULO SEGUNDO[/color].- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=blue]podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley[/color], [color=red]en las declaraciones del impuesto sobre la renta, [/color][color=blue][u]siempre que cumplan[/u] [/color]con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.[/color] Salu2!!![/b] [i]Editado: Abril 19, 2012 13:27:50[/i] [i]Editado: Abril 19, 2012 13:28:19[/i]

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