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Tópico: DECLARACION ANUAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 16:06:56 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Ado: [quote]'...mi pregunta es si alguien sabe por que..?????? y que puedo hacer....'[/quote] Hola: A veces, eso se soluciona borrando archivos temporales y cookies desde la barra herramientas/ Opciones de Internet....Y si aún continúa, reinicie el sistema e inténtelo de nuevo. Salu2!!!!
Tópico: Factor de actualizacion para compensar
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2010 14:36:59 Asunto: Re: Factor de actualizacion para compensar
URIAS: [b][quote]¿ ES CORRECTO ?..........[color=red]NO[/color] Datos: 1.- [color=red][u]Origen[/u] del saldo a favor [/color]Declaracion anual [color=red]complementaria[/color] presentada [u][color=red]Abril 2010[/color][/u] 2.- [color=navy]Segunda[/color] Compensacion: Pago provisional presentado el [color=red][u]21/01/2010[/u][/color] 3.- Factor: [color=navy]Segunda[/color] compensacion: Dic 2009 / [color=red][u]Jun 2009 (????) [/u][/color]= 138.541 / 135.467 = 1.0226 Fundamento: Art. 22 [color=red](????) [/color]CFF ' desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presento la declaracion que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensacion se realice.' [/quote][/b] Hola. Buen día!!!! 1.- El Art. correcto es el 23 del CFF 2.- Por qué el INPC de Junio de 2009?...El fundamento aportado le habla desde la fecha en que se presentó el Saldo a favor (Abril de 2010...Entonces correspondería el INPC de Marzo de 2010, Según Art. 17-A CFF) y hasta la fecha en que se efectúo la compensación (En este caso, el 'remanente' presentado en Enero de 2010...El INPC sería efectívamente Dic. de 2009).... Nótese que el numeral no le dice que a partir de la fecha del 'remanente' (En este caso, 2da compensación), deba considerarse el INPC de la 'última vez' que usted compensó (Marzo 2010/Junio 2009), que no? [b][color=navy]Artículo 23[/color]. [/b] 'Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros... Al efecto, bastará que efectúen [color=navy]la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo [b]17-A de este Código[/b], [u]desde el mes [/u]en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración [u]que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.[/u]...'[/color] [b]Otra cosa que también debería tomar en cuenta, es lo siguiente: Continuación del mismo numeral:[/b] '....Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, [color=red]se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada...'[/color] Salu2!!!!
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2010 13:24:21 Asunto: Re: ¡¡ FELIZ DÍA DEL NIÑO !!..UN POCO TARDE...
Chavalón: [quote]'....Quiero volver a mis 6 años para pensar que el mundo es justo, que todo y todas las personas son honestas y buenas, que no hay envidias, quiero pensar que todo es posible… Pero en algún lugar de mi juventud, maduré y aprendí demasiado. Aprendí como la gente no sabe querer ni amar, cómo nos destruimos entre nosotros, cómo la envidia nos rodea y nos hace desear el mal...' [/quote] Cuán ciertas son estas palabras!!!! No cabe duda de que, como adultos, realmente sentimos pesar por todo lo que sucede a nuestro alrededor tan desanimador y lo que le dejaremos a nuestros hijos...Lamentablemente hay muchas cosas que no están al alcance de nuestras manos, pero lo poco o mucho que podamos hacer por los nuestros y por los demás, depende mucho de nosotros mismos....Así que, a echarle ganas a este mundo y ser felíz con lo que tenemos y con el niñ@ que llevamos dentro!!!! Gracias, Chavalón por compartir con nosotros estas palabras....Muy bueno!!!!! Salu2 Cordiales!!!!!
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 12:10:07 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
[b]Chavalón: [quote]'Hola memoli, la numero 2 es el procedimiento correcto....'[/quote] Así es, Chavalón. El No. 2 es el Correcto....Lo que pasa es que aquí en Tijuana , en una de las sucursales de Banamex (Santa FE) no me quisieron aceptar la hoja de ayuda, argumentando que tienen instrucciones según que en TODAS las sucursales no pueden recibir nada que tenga que ver con declaraciones anuales de IETU...Por qué? No lo sé. Tampoco me supieron decir, pero andaban mandando a todos a hacienda a 'concluir' su trámite...Y aunque le expliqué el procedimiento, de todas formas no pude hacer nada, puesto que finalmente ellos solo están cumpliendo órdenes de arriba...Así que no pude evitar que me entrara la duda de si el procedimiento que estaba haciendo era el correcto...Ya ve que con el SAT hacen cada cambio y últimamente como que está de moda no 'informar' qué ondas...Pero bueno, finalmente le dí solución yendo a otro banco (Banorte) y ahí sin ninguna pregunta, me recibieron la hoja de ayuda.... Le agradezco de antemano, la molestia que tuvo de contestar a mi duda...Sin duda, he leído todos los tópicos que Lobozac (un saludo) ha puesto y en lo particular, éste me llamó la atención, porque sin duda, se presta no nomás para aclarar la cuestión que él plantea, sino otros cómo esta duda que tuve con el desarrollo del tema y lo que personalmente estaba 'viviendo' en estos momentos'..... Gracias nuevamente y que pase un excelente día!!!!.... Salu2 Cordiales!!!! [/b]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 21:31:13 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
[b][quote]'II.2.12.1. .....las personas físicas cuando [color=red]les resulte impuesto a cargo[/color].... podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y[color=red][u] el pago [/u]correspondiente lo podrán efectuar [u]con las hojas de ayuda que emite el propio sistema[/u], previo envió de la declaración por Internet.[/color] [color=red][u]El pago [/u]se realizará ante las ventanillas bancarias [/color]de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito. [color=red]Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación [/color]de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información [color=red]y efectuado [u]el pago [/u]a que se refiere esta regla[/color]. [color=red]Cuando [u]no exista cantidad a pagar por la totalidad [/u]de los impuestos a que se esté afecto, [u]aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor[/u][/color], o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.12.2., [color=red]los contribuyentes podrán presentar [/color]la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” [color=red]ante la ALSC que corresponda [/color]a su domicilio fiscal [color=red]o ante la ventanilla bancaria[/color] de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. [color=red][u]Se considera que no existe cantidad a pagar[/u], cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, [u]compensaciones[/u] o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, [u]dé como resultado cero a pagar[/u][/color].'[/quote] Hola...Aún no he analizado con detenimiento esta regla, y tengo una duda que me 'asalta', derivado de lo último que comenta esta regla...Ejemplo: Si soy persona física, tengo un ISR a favor y un IETU a cargo...Y efectúo la compensación dentro de la anual para que salga 'tablas' en ambos impuestos...Entonces, Cuál es el procedimiento a seguir: 1.-Envío declaración x internet, posteriormente envío mi aviso de compensación de manera 'directa'... 2.- Envío declaración x internet, luego, me paso al banco con mis hojas de ayuda para reflejar la compensación, cuyo pago es 'cero'...Y posteriormente, envío mi aviso de compensación? Salu2!!!! [/b]
Tópico: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 00:06:51 Asunto: Re: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
[b]MaGraciela: [quote]'....pero resulta que al enviar la declaracion al sat sale una leyenda que si no la presenta con (FIRMA ELECTRONICA) NO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE ISR, DE ACUERDO A UNA RESOLUCION MISELANEA. MI DUDA ES ¿SERA CIERTO? Y EN LA LEY EN QUE ARTICULO DICE ESO? ALGUIEN SABE?'[/quote] Hola, Buena noche: Se encuentra en este supuesto?: [quote]'....Si su saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución debe enviar su declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada...'[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_17970.html[/url][/b] Salu2!!!
Tópico: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 21:59:44 Asunto: Re: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
Hugo: [quote]'...por eso cada que puedo acudir al SAT les doy hasta con la cubeta....jejejeje'[/quote] .... con 'chelas'? jajaja....Saludos, Hugo.... ....Otra cosa que habría que ver, por lo que yo interpreto de mi participación anterior, es que, bien se pudiera captuar la declaración en el declarasat, imprimirla por duplicado y presentarla en el banco, pues en esta forma si se tienen los conceptos 'omitidos' que menciona el autor del tópico...ya que dice tambien: '....Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT'...Pero, bueno, sería cuestión de hacer una 'prueba' con el banco a ver si la acepta....Aunque, de manera muy personal, a mí me resulta bastante cómodo presentarla por internet, sólo es cuestión de conserguir la clave, que por cierto, no quita mucho tiempo en obtenerla en el SAT...Pero, en fin, es decisión de cada quien, verdad, Hugo? Saludos cordiales!!!
Tópico: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 21:24:53 Asunto: Re: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
[b]Lilian: [quote]'...que alguien me explique pueden o no presentar en formato los asalariados?'[/quote] Hola, a través del portal del SAT, encontré lo siguiente: [quote]'Formas y formatos fiscales Se dan a conocer las formas fiscales vigentes en [color=red]2009- 2010 [/color]que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, del 29 de abril de 2009...... ....Declaración del ejercicio. Personas físicas. (13 y anexos) [color=red]Esta forma [u]no es de libre impresión[/u]. (excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT).....[/color] Última actualización: 15/abril/2010, 12:24, información vigente'. *Programa electrónico[/quote][/b] [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_12342.html[/url] [i]Editado: Abril 28, 2010 21:25:57[/i]
Tópico: i.s.r. propio del ejercicio decl.anual ietu
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2010 22:11:18 Asunto: Re: i.s.r. propio del ejercicio decl.anual ietu
[b]Tópico:[color=navy]i.s.r. propio del ejercicio decl.anual ietu [/color] [quote]'en la informacion [color=red]del impuesto al activo [/color]de la declaracion anual por arrendamiento [color=red]en el renglon i.s.r. propio del ejercicio que se considera [u]los pagos efectivamente pagados mas las retenciones que me hicieron o unicamente lo que pague ante el banco les agradecere si me aclaran esta duda[/u][/color]' [/quote] Sin duda, se equivocó...Por el nombre del tópico, quiso referirse a la 'Información del IETU', y no del Impuesto al Activo... En el renglón 'ISR propio del Ejercicio', va a poner lo que le resulte del Art. 177 LISR...Es decir: No se pone 'Ni los pagos efectivamente pagados más las retenciones ni lo que únicamente pagó en el Banco'.... Fundamento: Art. 8 LIETU. Nota: Le dejo esta liga...Le será de gran ayuda... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39145&idCat=10[/url][/b]
Tópico: EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2010 22:02:56 Asunto: Re: EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS
Chavalón: [quote]'Feliz??? fin de semana'[/quote] Claro!!!! Mi estimado Chavalón....Felíz como una lombríz, jajaja Saludos cordiales.

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