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Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 23:55:58 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
[b]noaavi: [quote]aqui es la duda, si se realizo un pago por 38719 y auditroria dice que eran 49...[color=red]ahora qué procede?[/color] auditoria simplemente muestra en sus papeles de trabajo un saldo a favor acumulado de 47,700.[/quote] Debe presentar complementaria de dicho mes, reflejando el pago que realizó en normal como indebido...Es decir, le salen a pagar los $49 según auditoría, pero, con el desembolso que hizo usted en la normal, dicho importe le quedará reflejado como pago indebido... [quote]o como bien me han comentado es un pago de lo indebido y procedo a solicitar devolucion.[/quote] Así es, dicho pago indebido puede solicitarlo en devolución, de acuerdo al Art. 22 del CFF o bien...vía compensación de acuerdo al Art. 23 del CFF. Saludos!!! [/b]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 23:30:07 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[b]Enrique: [quote]'...La que me agrado mas es lo expresado por Chavalon. Muy mesurados y estudiados los puntos. [color=red]No dejo ni tantito, al azar[/color][/quote] Hola, Enrique: Super de acuerdo con usted...A chavalón no se le pasda nada!!!! Es mi ángel de la guarda... :) Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 25, 2011 00:26:07[/i]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 23:24:11 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[b]Gracias Chavalón por sus comentarios...Que pase excelente noche!! Bye.[/b]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 23:14:03 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[b]Chavalón: [quote]'Esto es, este párrafo 'habla' [color=red]de la fecha de expedición del comprobante, no del pago[/color].Dado lo anterior, en mi opinión tanto el gasto es totalmente deducible...'[/quote] Hola, Chavalón...De nuevo, gusto en coincidir en este tópico...Sí, concuerdo con lo que usted comenta...El medio de pago fué crucial para definir en concreto la aplicación de este numeral... Como siempre, mis más sinceros respetos hacia usted. Salu2!!![/b]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 23:02:20 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[b]Hola, Chavalón...Muy buena pregunta...¿Se refiere por el Art. 29-C del CFF y Regla I.2.10.19.? Saludos[/b]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 19:58:11 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[b][b]Continuando con el análisis: Art. 29 CFF: (2011): [quote]'[color=red]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente [u]con base en los comprobantes fiscales digitales[/u][/color], incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, [color=red]para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet[/color] del Servicio de Administración Tributaria [color=red][u]si el número de folio [/u]que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado [u]y no ha sido cancelado...[/u][/color]'. [color=red]Luego, continúa...[/color] '...[color=red][u]Para poder deducir o acreditar fiscalmente [/u]con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, [u]quien los utilice deberá [/u]cerciorarse [/color]de que [color=blue]el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos,[/color] [color=red]así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad[/color] y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria'[/quote] [color=red]...Y continúa....[/color] [quote]'Cuando los comprobantes [u]no reúnan algún requisito[/u] de los establecidos [color=red][u]en este artículo o en el artículo 29-A[/u] de este Código [u]no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente[/u][/color]'.[/quote] El art. 29-A del CFF como lo comenté anteriormente, para 2011 con respecto al 2010 en su parte esencial para un comprobante 'tradicional', cambió sustancialmente...ya no dice: [color=red]'...Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales'. [/color] [color=red]Art. 29 CFF (2011):[/color] [quote]'Cuando las leyes fiscales [color=red]establezcan la obligación de expedir comprobantes [/color]por las actividades que se realicen, los contribuyentes [color=red]deberán emitirlos mediante documentos digitales[/color] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...'[/quote][/b] [b]Sin embargo, aunque para 2011, para el caso de los comprobantes tradicionales la ley 'ya no está tan transparente', existe este Transitorio que me permite concluir que este comprobante, para quien Deduce NO ES DEDUCIBLE: Art. Décimo Transitorio: [color=red]FII: [/color] 'Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al art. 29 del CFF, tengan comprobantes impresos en establecimentos autorizados por el SAT ...podrán continuar utilizándolos [color=red]HASTA QUE SE AGOTE SU VIGENCIA, por lo que ÉSTOS PODRAN SER UTILIZADOS POR EL ADQUIRENTE DE LOS BENES O SERVICIOS QUE AMPAREN, [u]EN LA DEDUCCION O CREDITAMIENTO, A QUE TENGAN DERECHO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES[/u]...'[/color] Saludos!!![/b][/b]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:57:25 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[b]TAXISTA: [quote]'...pero [color=red]el pago se lehizo fuera d ela vigencia[/color], [color=navy][u]seria un no deducible para quien lo paga en este caso una empresa.[/u]..'[/color][/quote] Hola..Buena Tarde... Viéndola desde otra apreciación: Considerando que se trata de un [color=red]'comprobante tradicional y no de un CBB'...[/color] Para quien deduce, 'sabemos' que no lo sería... 'O eso decía hasta 2010 el Art. 29-A penúltimo párrafo del CFF': [quote]'Los comprobantes autorizados por el SAT deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años....[color=red]Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante [u]QUEDARA SIN EFECTOS PARA LAS DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS PREVISTOS EN LAS LEYES FISCALES[/u]'[/color][/quote] [color=red]¿Para quién quedaría 'sin efectos' la deducción?[/color] Por otro lado, para 2011, la misma disposición ahora quedó así, [color=red]refiriéndose própiamente al CBB[/color] (antepenúltimo): [quote]'[color=red][u]Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII[/u] [/color]de este artículo que [color=navy]no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, [u]deberán destruirse[/u] y[/color] los contribuyentes [color=navy]deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria[/color], en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general'[/quote] FVIII (actual): [quote]'[color=red]Tener adherido un dispositivo de seguridad[/color] en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.[/quote] FVIII (2010:) [quote]'Fecha de impresión y datos de identificación [u]del impresor autorizado[/u]'[/quote] Reflexión: 1.- [color=red]Los comprobantes 'tradicionales[/color]', que ya no están vigentes actualmente, para quién deduce en ISR...¿Dónde quedó realmente el fundamento? Digo, porque para 2010, este mismo numeral lo aclaraba claramente...Pero, con la reforma que sufrió para 2011,ya no habla de manera 'directa' lo que 'pasaría' para quien quisiera deducir...Toda vez que: 2.- En CBB para 2011, este mismo numeral ya nos habla de que una vez finalizada su vigencia, éstos deben ser destruidos y hasta darle aviso a la autoridad...¿Que sería de quien paga (referente a la deducción) si recibe un comprobante de estos que no fué 'destruido'? ¿Dice algo la Ley para quien deduce al respecto? ¿O se tomaría 'por default' que efectívamente no es deducible, por el hecho de que quien lo expide, 'debió' haberlo cancelado y por tanto, no haberlo entregado a su cliente? Por favor, sólo espero que quien conteste, se conduzca con profesionalismo y exponga su punto de vista con el fin de retroalimentarnos mutuamente...[/b]
Tópico: PAGO DE SIEM
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2011 15:04:45 Asunto: Re: PAGO DE SIEM
[b] [quote]¿[color=red]Cuándo se deben registrar las empresas[/color]? En concordancia con la Ley, [color=red]es obligación de las empresas [u]registrarse anualmente [/u]en el SIEM.[/color] Las empresas deben conocer su código SCIAN para registrarse. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. [color=red][u]El registro es anual [/u]y el año corresponde a un año calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre del 2006 [u]tendrá que volver a registrarse en septiembre del 2007...'[/u][/color]. Cuando una empresa cese parcialmente o totalmente de sus actividades o cambie su giro o domicilio, deberá de hacerlo del conocimiento de los operadores que correspondan en un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.[/quote] [url]http://www.siem.gob.mx/siem2008/como.asp?sec=2[/url] [quote]¿[color=red]Cuánto debo pagar[/color]? Tarifas para industria (cuotas máximas) 6 o más empleados $ 670 3 a 5 empleados $ 350 Hasta 2 empleados $ 150 Tarifas para comercio y servicios (cuotas máximas) 4 o más empleados $ 640 3 o menos empleados $ 300 Hasta 2 empleados (solamente ciertas actividades) $ 100 [/quote] [url]http://www.siem.gob.mx/siem2008/como.asp?sec=4[/url] Aquí en Tijuana, ahora es por medio del municipio que se cobra esta tarifa... Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 11, 2011 15:06:16[/i]
Tópico: PAGO DE SIEM
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2011 14:52:32 Asunto: Re: PAGO DE SIEM
[b]mas123: [quote]'TENGO UNA GRAN DUDA, [u]EL PAGO [/u]DE SIEM,[color=red]E S OBLIGATORIO[/color]...'[/quote] Hola... La misma liga proporcionada por Lobo (Saludos): [quote]¿[color=navy]Cuál es el fundamento legal del SIEM[/color]? Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005: [color=red]Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción [u]y obligatoriamente[/u], deberán [u]de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM[/u] [/color] No será obligatorio para: (Exclusiones) Todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no esten sujetos a un régimen fiscal Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Reglas de Operación SIEM 2008 (Vigente[/quote]s) [url]http://www.siem.gob.mx/siem2008/que_es.asp?sec=2[/url] Salu2!!![/b] [i]Editado: Junio 11, 2011 14:54:10[/i]
Tópico: Saldo a favor de IVA compensado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2011 19:16:25 Asunto: Re: Saldo a favor de IVA compensado
[b]Xhunashi: [quote]'...en cuanto a la actualización, debo hacerla... o antes con el saldo original por pagar...' [/quote] Hola... Así es... Es antes...Consulte el art. 23 del CFF para su procedimiento. Salu2!!!![/b]

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