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Tópico: NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA 2012 DE CLIENTES Y PROVEEDORES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 18:20:13 Asunto: Re: NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA 2012 DE CLIENTES Y PROVEEDORES
[b]Chavalón: [quote]'Lo señalado en la Regla referida es un error del SAT, ya que debe decir 2012 y no 2011.'[/quote] Hola, Chavalón: Excelente aporte! Gracias por compartirnos el 6to Transitorio de la RMF. Salu2!!![/b]
Tópico: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 17:35:44 Asunto: Re: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
[b]jajjajaja..Ay, ngm...Cómo me haces reír....Te mandé un mensaje privado... Saludos....Y Sorry a los demás foristas...Es inicio de año y hay que dar buenas vibras a nuestras amistades en este foro! Salu2 de nuevo[/b].
Tópico: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 14:59:00 Asunto: Re: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
[b]ngm: [quote]'...Por lo anterior, de mi parte agradezco enormemente tanto a ti, como a los que han subido a la página información interesante, el tiempo que se toman para compartir información analizada o 'detectada'...'[/quote] Hola, ngm...Me da mucho gusto saludarte por este medio...De mi parte, yo también agradezco que se estén compartiendo en este foros las nuevas disposiciones y los 'enfoques' que cada uno le está viendo a cada una de ellas... En lo particular, yo no he tenido el tiempo de estarlas analizando, pero mucho me ha servido entrar a este prestigiado foro y leer las puestas y comentarios de todos los foristas que enriquecen sin duda nuestro conocimiento...Así que me uno al agradecimiento... Y sobre este tema...Sigo pensando en los 'buenos argumentos'....¿Qué te parece este?: 'Se cayó el sistema'.... 'Se fué la luz'...Mhhh... ¿y Por qué no se hizo a mano? jajajjajaa [quote]Ok, Edité para lo siguiente: [color=red]Amiga[/color] Memoli:[/quote] Además de enriquecernos con los conocimientos de los demás, lo más importante es que podamos entablar una [color=red]AMISTAD SINCERA [/color]entre todos nosotros. De mi parte, cuenta con ella..Y ya no le sigo porque ya me dieron ganas de llorar de emoción...Snif, snif...:smile: Salu2 a todos!!!![/b] [i]Editado: Enero 05, 2012 15:04:38[/i]
Tópico: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 14:46:41 Asunto: Re: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
[b]Chavalón: [quote]'...Cuando los [color=blue]bienes o las mercancías [/color]no [color=blue]puedan[/color] ser identificados [color=blue]individualmente[/color], [u]se hará el señalamiento expreso de tal situación[/u]'[/quote] Hola, Chavalón...Un placer saludarlo...Lo mismo para usted a la décima potencia!!! Si. Efectívamente me acordé de aquél interesante tema...Y tan interesante se me hizo aquél como ahora que esta disposición ya se encuentra adherida a dicho numeral... Y digo interesante [color=blue]por lo 'trascedental' que pudiera resultar el señalamiento que se le pondría al comprobante del por qué no se 'pudo' identificar individualmente cada bien o mercancía...[/color] [color=blue]¿Cuáles serían esos señalamientos en cada caso en particular?.[/color]..Porque aunque ésta disposición sólo se limita a que se indique el motivo, [color=blue]en mi opinión [/color]tendría que ser un argumento bastante válido como para no rayar en lo absurdo...Y como esta disposición 'está nuevecita', pues todavía ando pensando en cual sería 'esa causa' de peso como para estar en esta situación...Lo que sí me queda bastante claro es que la autoridad tiene [color=red]'sus buenas razones'[/color] para que se la indiquemos....Una de ellas es [color=red]evitar que se deduzcan o acrediten indebidamente ciertas partidas que no corresponden[/color]... Ejemplo: La clásica de compra de papelería donde se incluirían materiales de los hijos... Sin duda alguna, ¿si será un verdadero 'regalo de reyes'?.... Digo, sé que más adelante 'aflorarán' los buenos argumentos----O tal vez, ya salieron en vía misceláneas o disposiciones transitorias y yo todavía no he llegado allí ---- Por lo pronto, estoy con la sensación de que: 'No todo es color de rosa'. Salu2!!!! [/b]
Tópico: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 23:05:26 Asunto: CONTINUACION CON NUEVOS REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES
[b]Hola: Buena noche a todos: Analizando las nuevas disposiciones, nos encontramos con el último párrafo del Art. 29-A F-V del CFF: [quote][i]'Cuando [color=red]los bienes [/color][color=blue]o[/color] [color=red]las mercancías [/color][u]no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación[/u].'[/i] [/quote] Sólo para nuestra consideración. Salu2!!![/b]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 19:38:52 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[b][quote]Vamos viendo mis estimados Memoli... El Art. 29-B CFF regula los comprobantes fiscales con CBB. En la fraccion I del mismo 29-B, menciona los requisitos de estos comprobantes con CBB, entre los cuales esta el inciso a), que indica lo siguiente: a) Los establecidos en el articulo 29-A de este codigo, con excepcion del previsto en la fraccion II del citado articulo (me parece obvio, ya que no llevaran sello digital). [color=red]Desde este punto de vista, les pregunto, el inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A, no aplica????[/color] Vuelvan a revisar el 29-B y luego comentamos. O en su caso, [color=red]me pasan el fundamento para que este requisito no les aplique[/color].[/quote] Hola, Juez...Gusto en saludarlo... [color=red]Sip. Estoy de acuerdo con su comentario[/color], puesto que aún cuando el Art. 29-A del CFF se refiere propiamente a los comprobantes [color=blue]DIGITALES[/color], (No con CBB), por disposición del Art. 29-B F-I a) del CFF, mismo que regula a los comprobantes con CBB, nos establece que [color=blue]si ejercemos la 'opción[/color]' de expedir este tipo de comprobantes, entonces [color=blue]se debe cumplir [/color]con lo previsto en el Art. 29-A del mismo, con excepción de la F-II... Por tanto, el inciso c) F-VII del Art. 29-A, mismo que nos habla de la 'forma de pago', le será aplicable a las dos modalidades (CFDI y CBB).... Sin embargo, considero en mi opinión, que esto [color=blue]No es lo que se está analizando en este interesante tópico.[/color]..Más bien ,es, si la regla[color=red] I.2.7.1.12 [/color]con la que inició este tópico, que por cierto lleva el mismo encabezado: [color=blue]'Identificación de forma de pago en el [u]CFDI[/u]'[/color], la expresión[color=red] 'No identificado', [/color]le es aplicable de manera opcional a los comprobantes con CBB... Bajo este contexto, su servidora respondió que NO...Porque efectívamente en principio, [color=red]dicha regla está regulada tal como lo dice su título, para CFDI y no propiamente para CBB...[/color] Ahora, en lo personal, no había leído la regla [color=red]I.2.8.1.3[/color]. donde efectívamente aunque ésta nos remite a la regla citada anteriormente, considero en mi opinión, que ésta sería la adecuada para dar respuesta a la pregunta que desencadenó este tópico...Que en lo personal, de haberla visto antes, símplemente me hubera remitido a darla... Icruizuscanga: [quote]'...[color=red]Con esta regla[/color], quiere decir que [color=red]sólo[/color] aplica dicho requisito para CFD o CFDI [color=blue]y no así para los CBB[/color]?[/quote] [color=blue]Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad[/color] [color=blue]I.2.8.1.3. [/color] Para los [color=blue]efectos[/color] del artículo [color=red]29-B, fracción I del CFF[/color], los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos [color=blue]con dispositivo de seguridad[/color], [color=red]a fin de cumplir con los requisitos referentes al [/color]régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular [color=red]y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones [/color]I, V [color=red]y VII [/color][color=blue]podrán[/color] aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y [color=blue]I.2.7.1.12[/color]., según corresponda.... Conclusión y fin de mi comentario: En mi opinión, ésta sería la regla para [color=red]optar (No obligatoria) [/color] por poner la leyenda 'No identificado' a los comprobantes con CBB. Saludos a todos por sus excelentes participaciones... Qué bueno que las nuevas disposiciones para 2012 se estén subiendo a este foro para el análisis de todos los foristas que participamos en él.[/b]
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 20:49:29 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[b][quote]'I.2.7.1.12. Para los [color=red]efectos[/color] del artículo[color=blue] 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF[/color]...'[/quote] Hola... Yo también opino que [color=red]No[/color] les aplicable a los CBB, puesto que la mencionada regla se refiere al Art. 29-A F-VII inciso c) del CFF y no propiamente al Art. 29-B del CFF que es el que regula los comprobantes con CBB... De entrada [color=blue]el Art. 29 del CFF [/color]establece la obligación de[color=blue] expedir [/color]comprobantes fiscales de manera [color=blue]digital[/color]... Entre otras obligaciones, [color=blue]la F-III [/color]indica que estos comprobantes [color=blue]digitales[/color] deben cumplir con los requisitos del [color=blue]Art. 29-A [/color]del mismo código... Y el 29-A al inicio, ya se está refiriendo a 'Los comprobantes fiscales [color=blue]digitales[/color]'...y todavía dice: [i]'...A que se refiere el Art. 29 de este código...'[/i] Por último,considero importante considerar que los comprobantes fiscales [color=blue]en forma impresa,[/color] el mismo código lo tiene en un apartado 'diferente' al Art. 29, mismo que se encuentra en el [color=blue]Art. 29-B[/color] y que propiamente para expedir este tipo de comprobante se encuentra de manera [color=blue]'opcional'..[/color].. Esto dice el inicio del Art. 29-B del código: 'Los contribuyentes, [color=red][u]en lugar de aplicar [/u]lo señalado en los artículos 29 y 29-A[/color] de este Código, [color=red]podrán[/color] optar por las siguientes [color=red]formas de comprobación fiscal:[/color] I.- [color=red]Comprobantes fiscales [/color][color=blue]en forma impresa.... [/color] (CBB) Es obvio que si la disposición indica : 'En lugar de aplicar lo señalado en los Art. 29 y 29-A, es porque estos numerales se refieren propiamente a comprobantes fiscales [color=blue]'digitales'[/color] Conclusión: A como están redactadas las disposiciones, en mi opiníón considero que, para el caso en comento, para los comprobantes con CBB No le es aplicable dicha regla, toda vez que ésta no menciona el Art. 29-B del CFF, que es el que regula este tipo de comprobante. Salu2!!![/b]
Tópico: Regularizacion de ama de casa ISR 2009
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 19:12:29 Asunto: Re: Regularizacion de ama de casa ISR 2009
[b]Choco: [quote]'...Lo unico que no cuadra es [color=blue]la salida de bancos del señor [/color](la cual cada semana es siempre es mayor) [color=blue]con la entrada en efectivo a la cuenta de la señora.[/color][/quote] Hola, Choco: En lo personal, considero no debiera ser problema...Imagínese: El Sr. retira más...Pero le deposita 'menos'... Después de todo, supongo que lo medular es que hay evidencia que los depósitos provienen del esposo...Lo que sí preocuparía es: Que los ingresos/números declarados por el esposo fueran 'menores' o 'no acordes' , 'insuficientes' comparándolo con los depósitos que le hace a la esposa... Salu2!!![/b] [i]Editado: Diciembre 27, 2011 19:14:32[/i]
Tópico: Invitacion a Pagar IDE
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 19:00:22 Asunto: Re: Invitacion a Pagar IDE
[b]Ricardo: [quote]'Estan llegando unas Invitaciones a pagar un Supuesto IDE Pendiente de 2010, esto derivado de informacion que el banco les proporciona. [color=red]Que hacer con estas invitaciones [/color]??? '[/quote] Hola: Además de lo sugerido por los compañeros anteriores, en lo personal, soy de las que sugiero contestar las cartas invitaciones (Aunque esta no crea derechos ni obligaciones)... Puede realizar la aclaración pertinente en Mi portal, aclaraciones y 'Carta Invitación IDE'. Salu2!!![/b]
Tópico: Invitacion a Pagar IDE
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 19:00:10 Asunto: Re: Invitacion a Pagar IDE
[b]Ricardo: [quote]'Estan llegando unas Invitaciones a pagar un Supuesto IDE Pendiente de 2010, esto derivado de informacion que el banco les proporciona. [color=red]Que hacer con estas invitaciones [/color]??? '[/quote] Hola: Además de lo sugerido por los compañeros anteriores, en lo personal, soy de las que sugiero contestar las cartas invitaciones (Aunque esta no crea derechos ni obligaciones)... Puede realizar la aclaración pertinente en Mi portal, aclaraciones y 'Carta Invitación IDE'. Salu2!!![/b]

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