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Tópico: Repatriacion de Capitales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 16:28:59 Asunto: Re: Repatriacion de Capitales
gumeta: [b]'[quote][color=red]..... [u]solo tengo que pagar impuestos (4% de 85,000.00 persona fisica) de los intereses mas no sobre el capiatl ya que este en su momento pague los impuestos por el 1,000,000.00 en su momento[/u]. esta es mi interpretacion no se si es la correcta, o estoy interpretando mal la regla.'[/color][/quote][/b] Es correcta su interpretacion....Recordemos que el capital sujeto al beneficio de este decreto No es el que usted manda al extranjero y lo invierte alla..puesto que se entiende que por el, usted ya pago el ISR en su momento....Mas bien, usted pagaria en este caso el 4% de ISR por los Intereses generados de dicho recursos...puesto que por ellos NO HA PAGADO ISR EN MEXICO.... Salu2!!!! SEXTA. 'Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, [b]el contribuyente [u]podrá excluir [/u]de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto [u][color=red]de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente[/color][/u][/b].'
Tópico: Repatriacion de Capitales
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 16:28:58 Asunto: Re: Repatriacion de Capitales
gumeta: [b]'[quote][color=red]..... [u]solo tengo que pagar impuestos (4% de 85,000.00 persona fisica) de los intereses mas no sobre el capiatl ya que este en su momento pague los impuestos por el 1,000,000.00 en su momento[/u]. esta es mi interpretacion no se si es la correcta, o estoy interpretando mal la regla.'[/color][/quote][/b] Es correcta su interpretacion....Recordemos que el capital sujeto al beneficio de este decreto No es el que usted manda al extranjero y lo invierte alla..puesto que se entiende que por el, usted ya pago el ISR en su momento....Mas bien, usted pagaria en este caso el 4% de ISR por los Intereses generados de dicho recursos...puesto que por ellos NO HA PAGADO ISR EN MEXICO.... Salu2!!!! SEXTA. 'Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, [b]el contribuyente [u]podrá excluir [/u]de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto [u][color=red]de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente[/color][/u][/b].'
Tópico: Multa mercancia 'ilegal'
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 28, 2009 15:48:07 Asunto: Re: Multa mercancia 'ilegal'
Ah, que bueno que me informa Vabdo referente a lo de la multa...Lo tomare en cuenta...Voy a buscar el fundamento de ello...Mil gracias por su comentario
Tópico: Multa mercancia 'ilegal'
memoli

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 28, 2009 13:54:43 Asunto: Multa mercancia 'ilegal'
Hola, buen dia a todos.... Tengo el caso de una persona que trabajaba con un patron en la actividad de 'Transportes'...Este trabajador realizo un 'cruce' de mercancia de EU a Mexico...Al llegar a Aduanas, resulto que la mercancia que traia no reunia los requisitos para pasarlo y total...que resulto ilegal la cosa....Derivado de ello, multaron al Trabajador...Mas no al patron....Pero esta persona, pues nunca pago las multas porque para el, le quedaba mas que claro que las multas debian ser para el patron, no para el.....Eso fue hace mas de 5 años....Ahora el quiere registrarse en Hacienda como 'patron'...pero 'teme' que le 'brinque' lo de atras....Es decir...la multa 'o algo mas'.... Segun yo, de acuerdo con el pasar del tiempo (Mas de 5) dicha multa ya esta 'extinguida' y tampoco esta tiene que ver si se registra o no como patron....No me habia tocado un caso asi, pero no esta por demas indagar para saber donde se esta pisando.... Gracias por sus respetables comentarios Buen dia!!!!
Tópico: Mi primer AGAPE...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 13:10:40 Asunto: Re: Mi primer AGAPE...
CpHugocejo: [b][quote][color=green]'[u]Definitivamente le es aplicable las facilidades administrativas al caso en comento[/u], en virtud de que en principio el régimen intermedio en una actividad empresarial, tipificada en el numeral 16 CFF Fracción IV…, en segundo termino esta registrado ante el SAT con la actividad de “'cría y explotación de otros animales”, entonces, encaja perfectamente en la aplicación de dichas facilidades......[u]De lo demás [/u]estas mas que excelentemente contestado por Memoli'[/color][/quote][/b] Hola, Hugo....Buenos Dias de 'aca'....Eso fue justo lo que comente: Que en su caso, SI LE ES APLICABLE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS...Solo quise hacer 'un parentesis' a lo que no le pudiera ser aplicable....tal como se lo explique al compañero Vabdo.... Un saludin!!!! JHSR: [color=red][quote][b]'Acabamos de tomar como cliente una PF Regimen Intermedio, [u]actividad 'cria y explotacion de otros animales[/u]); asi lo dieron de alta ante la SHCP....Y viendo su documentacion [u]el contribuyente se dedica a la compra de venados (ciervos rojos), los alimenta, los cuida y mas adelante los enajena....[/u]Segun el CFF seria actividad Ganadera, y podria aplicar facilidades administrativas.....'[/b][/quote][/color] Memoli: [b][quote][color=blue]'[u]Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario[/u]...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades.....'[/color][/quote] [/b] [b]'[color=red][quote]En resumen: Considero que deben tomarse en cuenta las limitantes que pone dichas faciliades para dicho sector....[u]Si dichos contribuyentes 'encuadran' dentro de ella, adelante...pero si solo se dedica a 'la compra-venta', 'sin cria y sin engorda por comprobar'...Otra cosa sera....'[/u][/quote][/color][/b] Perdon...di 'click' sin finalizar mi comentario [i]Editado: Septiembre 28, 2009 13:14:15[/i]
Tópico: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2009 17:36:10 Asunto: Re: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
JORGE LUGO: [b][quote][color=red]'la persona me explico que recibe ese dinero [u]de una persona que ingreso a su afore[/u], entonces la afore le paga o deposita ese dinero cada marzo y septiembre de cada año'[/color][/quote][/b] Okay...Ya quedo confirmado entonces que los ingresos que obtiene por la Afore es precisamente una 'comision por jalarles clientes a ellos'...Por lo tanto, su cliente si es sujeto de IVA... Suerte con su cliente!!!!
Tópico: Mi primer AGAPE...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2009 17:12:55 Asunto: Re: Mi primer AGAPE...
Vabdo: [b][quote][color=red]'memoli, con mi comentario anterior NO quiero devirtuar tu amplio y completo analisis. (que sin lugar a dudas esta muy completo y presiso). Unicamente trate de presisar un punto que a la mejor fue error de redaccion. Te lo comento esto en base a mi experiencia personal en esta area. Saludos cordiales'[/color][/quote] [/b] Gracias, Vabdo...Al contrario...Siempre he considerado que estos foros son para prepararnos aun mas...A mi en lo personal me encanta la idea cuando un tema se debate con respeto...Es sano no estar siempre de acuerdo con lo que uno expone, pero de eso se trata: de aprender, de corregirnos...Si yo le estoy dando un enfoque diferente al suyo o el de algunos, pues que bueno que tambien se den puntos de vista...yo estoy en la mejor disposicion y encantada de corregirlos si algo estoy entendiendo o haciendo mal....Se trata de darle excelencia y calidad a nuestros clientes y no siempre uno sabra todo...Pero precisamente por eso, hay que valernos de lo que sea (Libros, foros, conferencias, maestrias, etc.) con tal de llegar a ello.... Reciba usted un cordial salu2!!!! Y QUE VIVA LA FAMILIA!!!!!
Tópico: Mi primer AGAPE...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2009 16:59:33 Asunto: Re: Mi primer AGAPE...
Memoli: [quote][color=red][b]'Efectivamente, encuadra dentro del Sector Primario...Solo a manera de comentario: En caso de de acogerse a las facilidades administrativas, se debe tomar en cuenta que si se trata de [u]un contribuyente QUE COMPRA los productos ganaderos para su venta, entonces no le aplicaria dichas facilidades[/u].....'[/b][/color][/quote] Vabdo: [b][color=blue][quote]'Disculpa memoli, pero en este punto NO esto de acuerdo...porque las facilidades aplica a [u]toda actividad de ganaderia[/u].'[/b][/quote][/color][b] Que tal, Vabdo..Buena Tarde: Habria que partir de la deficion de 'ACTIVIDADES GANADERAS' DISPOSICIONES PRELIMINARES TITULO 1.-SECTOR PRIMARIO DEFINICION DE ACTIVIDADES GANADERAS: 1.1.- 'Los contribuyentes DEDICADOS A ACTIVIDADES GANADERAS, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los terminos del Titulo II, Capitulo VII (regimen simplificado) o del Titulo IV, Capitulo II, Secciones I (Act Emp y Prof) o II (Regimen Intermedio) de la LISR, CONSIDERARAN COMO ACTIVIDADES GANADERAS LAS CONSISTENTES EN [color=red]LA CRIA Y ENGORDA DE [/color]GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES, [u]ASI COMO LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION [/u]INDUSTRIAL. Se considerara que [color=red]TAMBIEN REALIZAN ACTIVIDADES GANADERAS, [u]LOS ADQUIRENTES DE LA PRIMERA ENAJENACION DE GANADO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR[/u], CUANDO SE REALICEN [u]EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES DE ENGORDA DE GANADO, SIEMPRE Y CUANDO EL PROCESO DE ENGORDA DE GANADO SE REALICE EN UN PERIODO MAYOR A TRES MESES CONTADO A PARTIR DE LA ADQUISICION[/u][/color]. [color=blue][u]EN NINGUN CASO SE APLICARA LO DISPUESTO EN ESTA REGLA[/u] A LAS PERSONAS QUE [u]NO SEAN PROPIETARIAS DEL GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES A QUE SE REFIERE LA MISMA[/u][/color].'[/b] De lo anterior, se desprende lo siguiente: Si el contribuyente esta 'dentro' de lo que es la definicion de 'Actividad Ganadera', entonces: 1.- Podra aplicar las facilidades administrativas para quien CRIE Y ENGORDE EL GANADO.... 2.- Tambien puede aplicar las facilidades administrativas QUIEN ADQUIERE (Lo compra) LA PRIMERA ENAJENACION del punto No. 1, PEROOOOOOOOO SIEMPRE Y CUANDO 'REALICE [u]EXCLUSIVAMENTE ACT DE ENGORDA DE GANADO [/u]Y ESTE PROCESO DE ENGORDA SE REALICE EN UN PERIODO MAYOR A 3 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRIMERA ADQUISICION'. El comentario que yo hacia iba enfocado a que existen contribuyentes que 'disfrazan' el concepto 'ganadero' para beneficiarse de las facilidades administrativas...Yo tuve un caso asi, precisamente que no se dedicaban propiamente a la 'cria y engorda'....Ni mucho menos tenian la manera de comprobar que 'sus adquisiciones' estaban con el arriba de tres meses que pide la regla para su engorda....Solo realizaban el comercio de la compra-venta de ganadado....Y ahi, pues a mi juicio, no le aplica....Que no?.... En resumen: Considero que deben tomarse en cuenta las limitantes que pone dichas faciliades para dicho sector....Si dichos contribuyentes 'encuadran' dentro de ella, adelante...pero si solo se dedica a 'la compra-venta', 'sin cria y sin engorda por comprobar'...Otra cosa sera.... Salu2!!!
Tópico: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2009 17:30:19 Asunto: Re: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
JORGE LUGO: [color=blue][b][quote]' es de una persona física.... [u]ha estado recibiendo pagos de una aseguradora por concepto de .... comisión... como agente de afore[/u]........, al no conseguir su licencia o cedula no continuo con ese trabajo. El problema de que les hablo es desde 2003...., desde el 2003 cada mes de enero y julio [u]recibe un deposito de aproximadamente $ 500 respectivamente en una cuenta bancaria que había dado a la empresa hasta este 2009 siguen depositando esa cantidad aproximadamente.[/u] La aseguradora o afore le entrega una constancia “anual” por el monto total pagado y le retiene 10% de ISR, el IVA no se lo paga y no se lo retiene, la constancia esta con concepto de A1 (HONORARIOS PROFESIONALES) la persona física no ha entregado ninguna factura o recibo de honorarios, ya que nunca obtuvo su cedula, desde esa fecha él se encuentra con la obligación de ISR P.F. ACT. EMP. REG. INTERMEDIO y si tiene la obligación de IVA. Nunca hizo facturas o recibo de honorario, (lo vio facil) y no ha pagado impuestos. Por lo que quiere ponerse al día y estar en orden con el SAT, [u]pero tengo la duda de si debe de declarar ingresos para el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ya que en el articulo 15 de la ley del IVA en la fraccion IX menciona que esta exento el pago que reciban los agentes de seguros. ¿Deberia de pagarle al SAT el 15% de lo cobrado como concepto de IVA?[/u]' [/b][/color][/quote] Hola, Jorge: PRIMERO.- Desde mi punto de vista, considero que las obligaciones que usted tiene ante el SAT, son las correctas. Es decir: ISR por Regimen Intermedio, IVA, Retencion de IVA y ahora el famoso IETU....Ser comisionista es una actividad empresarial y por lo tanto encuadra perfectamente en dicho regimen en comento... SEGUNDO.- Y justo por lo que le comentaba anteriormente, dicha actividad TAMBIEN ESTA GRAVADA AL 100% DE IVA...Es decir....al 15% de IVA...Vamos viendo el fundamento de IVA que a usted le aplica: Art. 1 LIVA: SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO: 'Estan obligadas al pago de IVA....Las personas fisicas....que....realicen los actos o actividades siguientes: FII.- Presten Servicios Independientes.' [b]Art. 14 LIVA: CONCEPTO DE PRESTACION DE SERVICIOS[/b]: 'Para los efectos de esta Ley, se considera prestacion de servicios independientes: FIV.- El mandato, [b][color=red]LA COMISION[/color][/b], LA MEDIACION, LA AGENCIA, La representacion..... Su cliente recibe ingresos POR COMISION, cierto? Entonces le corresponde el Art. antes citado y por lo tanto, esta obligado al IVA 100%....Correcto?... TERCERO.- Ahora bien, usted comenta lo siguiente: [b][color=blue][quote]'pero tengo la duda de [u]si debe de declarar ingresos para el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ya que en el articulo 15 de la ley del IVA en la fraccion IX menciona que esta exento el pago que reciban los agentes de seguros....¿Deberia de pagarle al SAT el 15% de lo cobrado como concepto de IVA?[/quote][/u][/color][/b] [b]Por lo que le comente anteriormente, por supuesto que tiene la obligacion de declarar los ingresos y pagarle al SAT el 15% de lo cobrado como concepto de IVA....El Art. 15 FIX de la LIVA que usted alude y que menciona 'que esta exento el pago que reciban los agentes de seguros' [color=red]NO LE APLICA A USTED[/color]....Ademas, [color=red]le falto agregar: '....A los [u]seguros CITADOS QUE CORRESPONDAN[/u]'.....[/color]Vamos leyendo el Art. 15 FIX LIVA: ART. 15 LIVA: EXENCIONES TRATANDOSE DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: 'No se pagara el impuesto por la prestacion de los siguientes servicios: FIX.- SEGUROS AGROPECUARIOS Y DE CREDITO A LA VIVIENDA .....(Con este titulo...De entrada que no le aplica en su caso...cierto???) IX.- [u][color=red]El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda[/color] [/u]que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, [u][color=red]los seguros de garantía financiera[/color][/u] que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, [u][color=red]títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores[/color][/u], siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación [u][color=red]y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las COMISIONES DE AGENTES QUE CORRESPONDAN a los 'SEGUROS CITADOS'[/color][/u]. Como usted observara....Usted recibe INGRESOS POR COMISION...SI, pero comisiones por 'jalar clientes a la dicha Compañia de afore'.... no POR LOS 'CITADOS SEGUROS' que menciona el citado articulo ...Cierto?....O...acaso usted 'percibe comisiones que correspondan A LOS 'SEGUROS CITADOS'?...Es decir: Ingresos por comision por 'ASEGURAMIENTO VS RIESGOS AGROPECUARIOS, POR SEGUROS DE CREDITO Y VIVIENDA, SEGUROS DE GARANTIA FINANCIERA, ETC., ETC.,?....No...Claro que no....Por lo tanto, este articulo a usted desde mi punto de vista, NO LE APLICA....[/b] CUARTO.- Ahora, por el lado de la Afore: [b]'[quote][color=blue]'La aseguradora o afore le entrega una constancia “anual” por el monto total pagado y le retiene 10% de ISR, el IVA no se lo paga y no se lo retiene, la constancia esta con concepto de A1 (HONORARIOS PROFESIONALES) la persona física no ha entregado ninguna factura o recibo de honorarios, ya que nunca obtuvo su cedula'[/color][/quote][/b] En lo que respecta a la Retencion del 10% ISR.....Considero a mi juicio, que la Afore se lo esta reteniendo INDEBIDAMENTE, toda vez que usted esta tributando bajo el Regimen de Intermedio y No el de Servicios profesionales (Honorarios)....Sin embargo, es entendible que como su cliente NUNCA le entrego un comprobante a la Afore (Factura o Recibo de Honorarios), entonces 'esta' asumio' que estaba tributando bajo el regimen de Honorarios y por lo tanto le aplico la retencion del 10% de ISR a que se refiere el Art. 127 Ultimo parrafo de la LISR....Tan es asi, que en la constancia anual que le entrega, hace alusion al concepto de Retencion por 'Honorarios profesionales'...... Ahora, por el lado que la Afore No le 'paga IVA' ni se lo retiene....Tambien considero a mi juicio que esta en lo incorrecto....Para empezar, ya comentamos que usted la obligacion de IVA la tiene correctamente, asi como la de Retencion de la misma...La compañia de Afore, a mi juicio SI DEBE RETENERLE IVA...El Art. 1-A FII d) LIVA asi se lo establece: [b]ART. 1-A LIVA: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE:[/b] '[b]Estan obligados a efectuar la retencion[/b] del Impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [b]FII.- [u]SEAN PERSONAS MORALES [/u]QUE: d).- [color=red]RECIBAN SERVICIOS [u]PRESTADOS POR COMISIONISTAS[/u], CUANDO ESTOS SEAN PERSONAS FISICAS[/color]'.[/b] .....Tal vez 'el hecho que la afore' No le traslade el IVA se deba a que se fundamente en el Art. 15 FII de la LIVA que usted mismo transcribio, mismo que dice que 'por ese concepto' se esta exento de IVA...y al estar exento de IVA...Entonces tampoco habria retencion de IVA...cierto?....Es decir....Retener IVA sobre un IVA Exento?....Sin embargo, este articulo tampoco LE APLICA A USTED...usted esta 'del otro lado' de la afore.....'Pueda' que a la afore le aplique dicho articulo....PERO NO CON USTED.....Leamos el Articulo: [b]ART. 15 LIVA: [u]EXENCIONES[/u] TRATANDOSE DE PRESTACION DE SERVICIOS: '[u]NO SE PAGARA EL IMPUESTO [/u]por la prestacion de los siguientes servicios: II.- '[color=red]LAS COMISIONES [u]QUE COBREN [/u]LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO[/color], o en su caso, las instituciones de credito, [u]A LOS TRABAJADORES[/u] POR LA ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON DICHA ADMINISTRACION, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asi como las demas disposiciones derivadas de estas.'[/b] Como vemos: Este articulo No le aplica a usted, mas bien le aplica a la AFORE por las COMISIONES QUE ELLOS COBREN.....NOTESE....que COBREN.....NO QUE PAGUEN....a quien? A LOS TRABAJADORES......y usted....es trabajador?....No...Usted es COMISIONISTA....Es decir: Si un trabajador 'x' pertenece a 'x' afore....la comision que la afore le cobre a ese trabajador por administrarle sus fondos de afore, estas estaran exentas de IVA..... Se me hace raro que la Afore este actuando erroneamente, debe haber algo por ahi que no me esta quedando claro, pero asi como usted lo esta planteando pues a mi juicio creo que la afore no esta haciendo las retenciones correctas ni el traslado de IVA....claro, que tambien esto se complica al ver que el contribuyente desde entonces no le ha entregado ningun comprobante (Que no justifica el hecho de que nunca tuvo su cedula para imprimir sus comprobantes y no entregarlo) y este 'asuma' que este por honorarios...Tal vez la afore 'deduzca' esta erogacion por el comprobante del Estado de cuenta, pero pues... ese es otro rollo..... Conclusion para mi: 1.- Presente las declaraciones correspondientes desde 2003 hasta la fecha en que le han pagado con sus obligaciones que tiene establecidas en su registro...Es decir...ISR regimen Intermedio, IETU ( 2008 Y 2009) ,IVA y retencion de IVA...CON PAGO....en virtud de que SI OBTUVO INGRESOS....Asi como tambien para que haya 'congruencia' con lo que declaro la Afore, la aplicacion del ISR Retenido indebido.... 2.- Acerquese a la Afore para que se corrijan estas inconsistencias...O en todo caso, para que le den una explicacion al respecto....Puede que haya 'algo' que no se esta viendo y la afore esta actuando de esa manera....Queda claro que su cliente por No ser honorarios, la afore no deba Retenerle el 10% de ISR....Pero en el caso del IVA y retencion de IVA....No sera Jorge que 'la comision' que cobra su cliente a la afore efectivamente SI SEA POR LO ALUDIDO AL ART. 15 FIX DE LA LIVA???...Es decir, si las comisiones son por lo que 'corresponden a los seguros citados' de dicho articulo, entonces la afore estara en lo correcto de no trasladar IVA ni retener IVA....Pero, si su cliente No encuadra en lo establecido, pues claro que la afore estara en lo incorrecto.... Comenta??? Salu2!!!!1 [i]Editado: Septiembre 26, 2009 17:37:44[/i] [i]Editado: Septiembre 26, 2009 17:39:16[/i]
Tópico: Autofacturacion
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 22:59:26 Asunto: Re: Autofacturacion
Ordoesyazos: [b][quote][color=blue]'Tengo entendido que ya no se puede autodfacturar [u]pero como le ago[/u] si la mayoria de los pequeños productores de la region no estan ni dados de alta y son aquienes les compro la fruta, como compruebo esa compra'.[/color][/quote] [/b] [color=red]Capitulo I.2.15.[/color] Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios [color=red]I.2.15.1[/color]. [u]Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos[/u] o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que: I. [u]Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas[/u], silvícolas, ganaderas o pesqueras, [u]cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas[/u]; [color=red]...Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente: 1. Nombre. 2. CURP o copia del acta de nacimiento. 3. Actividad preponderante que realizan. 4. Domicilio fiscal. CFF 27, y 29-A [b]Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario[/color] [color=red]I.2.15.2[/b].[/color] [color=red] Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes[/color]: a) Leche en estado natural. [color=red]b) Frutas, verduras y legumbres.[/color] c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. [color=red]Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.15.1., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5. CFF 29, RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5.[/color] salu2!!!!

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