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Tópico: AYUDA CON requerimiento de SEFIPLAN
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2010 21:48:15 Asunto: Re: AYUDA CON requerimiento de SEFIPLAN
[b]Auditoríamg: [quote]'..AL CONTRARIO AL NO TENER TRABAJADORES [color=navy]DEBE DE ESTAR PRESENTADO[/color] [color=red]LAS DEC ESTADISTICAS EN CERO TANTO EN [u]EL EDO [/u]COMO EN LA FEDERACION A RAZON DE ESTAR CUMPLIENDO CON LA OBLIGACION FISCAL [/color]EN DETERMINADO CASO DEBERA ACUDIR A DAR DE BAJA ESTA OBLIGACION PARA YA NO TENER QUE ESTAR CUMPLIENDO CON ESTA PERO PARA ESTO DEBERA ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES.[/quote] Hola, Auditoríamg: En su localidad, además de presentar la declaración 'estadística' de [color=red]ISR por Salarios [/color]en la Federación...También la presenta ésta en el Estado? Avdi: [quote]'...[color=navy]me piden [u]aclarar[/u] la situacion [/color]de [color=red][u]mis declaraciones del ISR por salarios[/u].[/color]..'[/quote] Coincido en que se debe hacer énfasis de que el hecho de que no tenga empleados, no libera al contribuyente de presentar dicha declaración de ISR por Salarios en 'estadística' si ésta aún tiene activa dicha obligación, ya que el autor del tópico no aclara del todo si por el requerimiento que le llegó 'para aclarar' mediante escrito libre, es por lo siguiente: 1.- Requerimiento [color=red]por NO haber presentado[/color] dicha declaración de ISR por Salarios y desea solventar dicho requerimiento mediante escrito libre: En este caso, sería imposible cancelar dicho requerimiento sin pagar la multa teniendo activa dicha obligación aunque no haya tenido empleados y no haya presentado dichas declaraciones en 'ceros' (Dicho de mejor manera: Presentar la 'Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago')....En este caso, en mi localidad, si es el Estado quien me solicita dicha información, basta con anexar a dicho requerimiento la presentación de dichas declaraciones 'en ceros' sin la necesidad de presentar escrito libre....en el entendido de que dicho requerimiento ya llevaría implícita la multa y en este caso si procedería puesto que dicha obligación de presentar dichas declaraciones se hizo posteriormente a la detección de la autoridad... 2.- Como dice el autor del tópico: [quote]'...tengo un [color=red]requerimiento [/color]de SEFIPLAN [color=red]donde me piden [u]aclarar la situacion [/u]de mis declaraciones del ISR por salarios.[/color] pero la empresa no tiene empleados ya que esta abierta solo para terminar de cumplir con los compromisos pendientes.' [/quote] Por lo que también pudiera interpretarse de que: [color=red]SI PRESENTO[/color] las declaraciones de ISR por Salarios (Asumiría que en 'ceros'), pero, aún así, la autoridad le pide 'aclaración' del por qué éstas están presentadas en 'ceros' y mediante un escrito libre se solventaría el por qué 'así' con la explicación que él mismo está dando: 'Porque la empresa no tiene empleados'....(Aunque aquí, ya no me cuadraría la expresión: 'requerimiento') Cualquiera de las dos formas, considero que el autor del tópico habría que aclarar en cuál de los supuestos se encuentra. Saludos cordiales!!!! [/b]
Tópico: AYUDA CON requerimiento de SEFIPLAN
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2010 14:37:09 Asunto: Re: AYUDA CON requerimiento de SEFIPLAN
[b]avdi: [quote]'..-tengo un [color=red]requerimiento de SEFIPLAN [/color]donde [color=red]me piden [u]aclarar[/u] la situacion de mis declaraciones del ISR por salarios[/color]. [color=navy]pero la empresa[u] no tiene empleados [/u]ya que esta abierta solo para terminar de cumplir con los compromisos pendientes[/color].....Como debo de hacer el escrito? '[/quote] Hola. Bienvenid@!!! El escrito debe hacerlo conforme las formalidades que le indica el Art. 18 y 18-A del CFF... No indica si es una declaración informativa por Sueldos y Salarios ó, si se trata de los pagos de 'impuestos sobre nóminas' que se realizan periódicamente....De cualquier manera, en ambos por lo que usted comenta deberion haberse presentado 'en ceros'...Por lo que dentro del cuerpo de la misma, usted pondría la misma explicación que está poniendo en este tópico. Salu2!!! SEFIPLAN: 'Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado'.[/b]
Tópico: OBTENCION DE CIEC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2010 18:24:44 Asunto: Re: OBTENCION DE CIEC
[b]Auditoría: [quote]'...PORQUE [color=red]EN EL SAT NO TE DIJERON QUE TENIAS QUE [/color]TRAMITAR TU CIECF Y TU FIEL PARA PODER HACER LOS DEMAS TRAMITES QUE NECESITAS[/quote] Hola...Bueno, le aclaro: En sí en sí, yo no podría decirle si 'por parte del SAT' salga por ellos mismos que de una vez se tramiten ambas...En lo personal, cuando he ido a hacer algún trámite (Ya sea obtener la CiecF ó inscripción por primera vez), [color=red]soy yo [/color]quien plantea si eso es posible y ellos han accedido de manera muy amigable de que sí. Salu2 cordiales!!!![/b]
Tópico: OBTENCION DE CIEC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2010 14:39:57 Asunto: Re: OBTENCION DE CIEC
[b]Hugo: [quote]'Pues que andas en esos menesteres,[color=red] tramita la FIEL[/color], porque ésta te servirá para la emisión de comprobantes digitales ( esto entra en vigor a partir del 01-01-11 )' [/quote] Hola, Hugo...Muy buen punto...De hecho, aquí en Tijuana (Ignoro si en las demás Cds) , ahora cuando uno va a tramitar la Ciec[color=red]F[/color], en ese momento también le están tramitando la FIEL (Ambas a la vez)...Lo mismo cuando el contribuyente va y se inscribe por primera vez... Salu2 cordiales!!!! [/b] [i]Editado: Agosto 04, 2010 14:41:04[/i]
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2010 14:42:33 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
[b]Thomper: [quote]'...creo que puedes pedir [color=red]los folios [/color]partiendo del 400001, o sea, [color=red]creo que no es necesario empezar desde el número 1[/color]. De esto no estoy muy seguro, pero puedes hacer la prueba en la aplicación del SAT... a ver si te deja...'[/quote] ´ Hola, Thomper: Esto dice la siguiente regla miscelanea publicada el 11-Junio 2010: [color=navy]Procedimiento para emitir comprobantes fiscales digitales[/color] [color=navy]II.2.8.4.[/color] Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.11.5., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 98/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital. Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente. Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados. Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó. Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT. [color=red]Para la solicitud de folios y en su caso series[/color], los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente. [color=red]La emisión de comprobantes fiscales digitales [u]deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen[/u].[/color] Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT. Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente: I. Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por emitir comprobantes fiscales digitales y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo. II. En caso de haber emitido comprobantes fiscales digitales, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos. El aviso de desistimiento deberá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales digitales. De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos a que hace referencia el artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF y la regla I.2.12.1. CFF 29, RMF 2010 I.2.11.5., I.2.12.1. Salu2 Cordiales!!! [/b]
Tópico: CONTABILIDAD EXTRAVIADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 17:56:51 Asunto: Re: CONTABILIDAD EXTRAVIADA
[b]cpmario: [quote]'.... y me indican que en efecto tengo que hacer la [color=red]denuncia ante el MP por extravio de documentos.[/color]....'[/quote] Hola.En cuanto a la[color=red] pérdida o robo [/color]de la contabilidad: [color=navy]Art. 36 RCFF 2do PARRAFO:[/color] 'Tratándose de...[color=red]pérdida o robo de [/color]los libros, registros o colecciones de hojas foliadas [color=red]de la contabilidad del contribuyente[/color], [color=navy]éste deberá asentar en los [u]nuevos libros o en los registros de contabilidad [/u]de que se trate[/color], los asientos relativos al ejercicio [color=red]en el que sucedió [/color]la inutilización, destrucción, [color=red]pérdida o robo[/color], [color=navy]pudiéndose realizar [u]por concentración[/u].[/color] [color=red]El asiento de los [u]nuevos registros [/u][/color]a que se refiere el párrafo anterior, [color=red]no exime de las responsabilidades administrativas o penales [/color]que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad. En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente [color=red]deberá conservar[/color], en su caso, [color=red][u]el documento público [/u]en el que consten los hechos ocurridos [u]hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales[/u][/color]'. [quote]'... Despues ir a la [color=red]ALSC[/color] con la denuncia, identificacion oficial y el RFC.Segun que[color=red] ahi me diran mediante [u]estimativa[/u], como pagar...[/color]'.[/quote] Mi recomendación sería que, ANTES de que usted se acerque a la autoridad a solicitarle una estimativa, que busque a como de lugar, la manera en cómo hacerse llegar de la información que le fué extraviada..Esto es, como lo comentaban algunos foristas: Con sus clientes, además, me imagino que tiene una idea de cuánto es lo que percibe por cada uno de ellos por mes, si le pagaron o no...Esto con la finalidad que tenga un acercamiento más próximo a lo que normalmente le pagaba hacienda..Por otro lado, no indica si es por unos meses la pérdida de la contabilidad o por un ejercicio...De ser por un ejercicio, podría valerse del ejercicio anterior y sacar un promedio....La finalidad de mi recomendación, es como bien le dice la autoridad, SERÁN ELLOS LOS QUE LE DETERMINEN UNA ESTIMATIVA, toda vez que hasta donde yo he visto en las legislaciones, la facultad para ESTIMAR la tiene la autoridad y no propiamente el contribuyente...Así que imagínese nomás......Y a eso agréguele que, cuando la autoridad determina una estimativa, es porque hay una auditoría de por medio, lo cual este no es el caso.... En conclusión, en mi opinión personal, yo NO me iría por una estimativa por parte de la autoridad....Puede que salga peor el remedio que la enfermedad.... Salu2!!!![/b] [i]Editado: Julio 22, 2010 18:02:05[/i]
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 17:14:35 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
[b]Hola...Aquí de nuevo... En lo que son regalías o gasto diferido, [color=red]el sentido estricto [/color]es de que, si cayera en un concepto ó en el otro, de cualquier manera su aplicación sería vía amortización y con el mismo % aplicable, pues están dentro de la misma fracción: [color=navy]Art. 39 LISR: % PARA AMORTIZACION: III.- REGALIAS:[/color] '[color=red]15%[/color] para [color=red]REGALIAS[/color], para asistencia técnica, [color=red]ASI [/color]como para OTROS [color=red]GASTOS DIFERIDOS[/color], a excepcion de los señalados en la fracción IV del presente artículo'. En mi opinión muy pero muy personal, el software en mención son las dos cosas: tanto es una regalía, como un gasto diferido..Pero, como bien se comenta, ya sabrá el autor del tópico la decisión que habrá de tomar considerando las otras particularidades que no podemos dejar fuera, esto es: No ser tan 'cuadrados', como dice Chávalón. No más comentarios. Saludos a todos.[/b]
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 01:39:34 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
Así es Chavalón... Y aunque el sentido estricto está dado, considero tambien que en un sentido conservador, también debe tomarse en cuenta lo que comenta respecto al precio de la adquisición con su volumen de ingresos...Hace varios ayeres, en un tema similar comenté referente a una experiencia que me tocó vivir en una empresa: Esta dictaminaba y manejaba muchos activos con precios de adquisición relativamente bajos comparando con sus ingresos...Nosotros nos apegábamos en el sentido estricto de la Ley, y fueron los mismos socios de la empresa que 'pegaron de grito' al ver sus estados financieros que estas cantidades 'no pintaban' para que estuvieran ocupando un 'espacio' en dicho balance y sus analíticas....De ahí la decisión 'conservadora' que tomó nuestro jefe de autorizar que mandáramos esas 'pequeñeces' al gasto....Pero, bueno: 'Uno propone, y el otro dispone'..... Por otro lado, referente a su PD...No entendí 'qué le hace ruido'.....Pero lo que en lo personal sí puedo decirle referente a la 'vida útil' que la misma autoridad le da a los activos fijos, eso sí yo no lo entiendo..Puesto que se supone que eso puede variar entre una empresa y otra....Por ejemplo: Cómo está eso que a un automóvil, la autoridad diga que su 'vida útil' es de 4 años y lo generalice para tooooooooooooodas las empresas? Y a eso agregarle que tal empresa adquirió ese auto, pero 'usado' .....Pues como que no..... En fin, como le repito, no entendí a lo que usted quiso referirse y ofrezco una disculpa si me fuí 'por la tangente'. Saludos!!!!
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 20:27:45 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
[b]Cheguevara: [quote]'...adquirir e instalar un [color=red][u]software[/u] que es un programa que va a controlar la [u]operacion administrativa[/u][/color]... dicha adquisicion se puede tomar en cuenta como una [color=red]inversion[/color]??? que aunque [color=red]no es un bien tangible [/color][color=navy]no tengo claro a que tasa de depreciacion se manejaria[/color]'[/quote] Hola. Buena Tarde!!!! Así es: Debe considerarlo como una [color=red]inversión[/color], más [color=navy]no como un gasto 'normalito'[/color]: [color=red]El Art. 38 de la LISR[/color], establece que: '....Se consideran [color=red]INVERSIONES[/color] los.....[color=red]gastos[/color]...[color=red]diferidos[/color]....cuyo concepto se señala a continuación: [color=navy]3er párrafo (Mismo numeral):[/color] [color=blue]Gastos diferidos son [/color]los [color=navy]activos intangibles [/color]representados por bienes o derechos que permitan [color=red]reducir costos de operación[/color]....usar, disfrutar o explotar un bien, [color=red]por un periodo limitado[/color], inferior a la duración de la actividad de la [color=green]persona moral[/color]....' En este caso, dicho software encuadra dentro de lo estipulado en dicha disposición en comento, toda vez que, como bien sabemos, los avances tecnológicos lo que ha venido haciendo es reducir nuestros costos de operación pero a un tiempo muy inferior a la duración de la empresa (Nota: La redacción del numeral se refiere a persona moral...En mi opinión, considero que ésta es una más de 'errores' que encontramos en las disposiciones fiscales que no han sido corregidas, puesto que yo me inclinaría más a que debiera decir: Empresas y no propiamente a : Persona Moral...Pero, bueno, espero que por esto, no se desvíe la esencia del tópico).... [color=blue]Por lo que concluyo que efectívamente debe considerarlo como una inversión y aplicar su amortización con la tasa del 15% anual que establece la FIII del Art. 39 de la LISR.[/color] Salu2!!!![/b] [i]Editado: Julio 20, 2010 20:32:28[/i]
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 14:49:31 Asunto: Re: Gasolina DIOT
Chavalon: [quote]“En TODOS los casos se pague en efectivo o por cualquier otro medio de pago, SIEMPRE [color=red]para obtener el importe del consumo de gasolina sin IETU y sin IVA, [u]invariablemente debe dividirse el IVA entre .16[/u][/color].[/quote] Ah, Okay...Con excepción a la citada regla, ésta última yo la interpretaba diferente...Pero, sí,efectívamente tambien a la regla le aplica, ya que en una de sus partes dice: '...Se divirá el monto establecido en el estado de cuenta...entre ....según se trate [color=red][u]DE OPERACIONES AFECTAS [/u]a la tasa del 11 ó 16% ...', [/color] Salu2!!!!

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