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Tópico: Persona fisica del sector agricola y silvicola
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 18:14:28 Asunto: Re: Persona fisica del sector agricola y silvicola
Hola, Juanita: Efectivamente la exencion le aplica a la suma de sus dos actividades, pues ambas figuran dentro de la exencion que marca el Art. 109 FXXVIII de la LISR: [b]'Los provenientes de actividades [color=blue]agricolas[/color]....[color=blue]silvicolas[/color].....siempre que en el año de calendario los mismos No excedan de 40 veces el smg correspondiente al area geografica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagara el impuesto en los terminos de esta ley'[/b]
Tópico: CAMBIOS CAMBIOS ....
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 17, 2009 18:00:24 Asunto: Re: CAMBIOS CAMBIOS ....
[b][quote][color=red]'DARME DE ALTA COMO PATRONA Y DARME DE ALTA YO MISMA ANTE IMSS ESTO SE PUEDE ?'[/color][/quote][/b] Aztrokh: Dice usted darse de alta 'como patron' ante el IMSS y ser 'empleada' a la vez?...Si es asi, eso no puede ser posible.... [b][color=red][quote]'O QUE MI MARIDO SE DE ALTA COMO PATRON Y ME ASEGURE A MI?'[/quote][/color][/b]....Aqui si es factible, pero usted deberia evaluar muy bien si realmente le conviene esta opcion....pues de esta manera, no solo pagara usted (o su esposo), el IMSS, Retiro e Infonavit...tambien el Impuesto Sobre nomina, pagarle a su contador ademas de su declaracion anual, la informativa de Sueldos y Salarios, la del Riesgo de Trabajo...En fin, son varias 'cosillas' que tendria que checar primero si le conviene o no... [color=red][b][quote]'ME INTERESA MUCHO QUE MI HIJA NO PIERDA SU LUGAR EN LA GUARDERIA...'[/quote] [/b][/color] Podria ver la opcion de pagar por su cuenta el seguro
Tópico: CAMBIO DE FORMA DE TRABAJO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 17:37:48 Asunto: Re: CAMBIO DE FORMA DE TRABAJO
ASTROKH: [b][quote][color=red]'PERO AHORA ME INFORMAN [u]QUE ME DESCONTARAN EL 10%[/u] LO QUE NO ENTIENDO ES POR QUE ESTE DESCUENTO SI YO ME ENCARGARE DE HACER MIS DECLARACIONES, [u]ME EXPLICA EL CONTADOR QUE ES POR QUE HACIENDA SE QUIERE PROTEGER DE PERSONAS COMO YO, QUE LLEGEN A NO PAGAR... PERO AUN ASI TENGO QUE DECLARAR Y HACER MIS PAGOS[/u]'[/color][/quote][/b] Hola,Astrokh: Dejando a un lado que usted es 'una empleada disfrazada'....En el caso que comenta que se registro en Hacienda como 'Comisionista'....Las UNICAS obligaciones que tiene usted [u]ante Hacienda serian[/u]: 1.- ISR por su actividad propia 2.- IVA 3.- RETENCION DE IVA e 4.- IETU ......Salvo que estuviera registrada como Honorarios....tambien tendria la obligacion del 10% de ISR Retenido.... En que regimen se encuentra? Cuales son las obligaciones que usted tiene en su cedula? El contador para poder 'descontarle el 10%, tendria que informarle a usted bajo 'que concepto seria'...no nomas asi por sus pistolas...El le lleva la contabilidad?... Salu2!!!!
Tópico: deduccion de televisor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 15:02:46 Asunto: Re: deduccion de televisor
Regino: [b][quote][color=red]'La TV [u]es para su uso personal [/u]pero en ocasiones se utiliza para la sala de espera a los clientes y no se como considerarla aunque conviene mas para su negocio [u]o que creterio consideraria un auditor su hubiera una auditoria del SAT[/u]'.[/color][/quote] [/b] 1.- Para Uso personal: no Deducible... 2.- El contribuyente deberia decidirse si la deja en su casa o en su negocio...De ahi derivaria si lo deduce o no (Hablando de lo que comenta usted para tenerlo en la 'sala de espera de los clientes') 3.- Cuando le llegue auditoria...habria que ver si le señalan dicho activo....y si se lo señalan, lo tendria usted 'a la vista'????? ...Que criterio cree usted que tendria el auditor????? Salu2!!!!
Tópico: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 14:09:34 Asunto: Re: DUDA SOBRE PAGO A CENTURY
Karlami: [color=red][quote][b]'¿es deducible [u]para IETU[/u]? y en este mes se pago la instalacion de un equipo contra incendios, este seria deducible [u]para IETU[/u]?'[/b][/quote][/color] Hola, Karlami: Para efecto de ISR, tambien tiene la opcion 'ciega' del 35% (Art. 142 LISR)...De irse por las 'deducciones normalitas', en el caso de los honorarios le sugiero que tambien lea el Art. 173 FV LISR.... Ahora, en cuanto a IETU....ya resolvio su duda?...Le pregunto por la respuesta que le dio al CP Paco (Salu2): [b][quote][color=red]'[u]Gracias en el caso de los honorarios si me queda claro[/u], pero en el caso del pago del equipo contra incendios, [u]el IVA lo puedo acreditar[/u]?'[/color][/quote][/b] Si. Siempre y cuando reuna todos sus requisitos fiscales (Art. 5 LIVA) Salu2!!!
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 17:44:37 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF
HOLA, ROBERTO: NO, DESDE LUEGO QUE NO...ME ENFRASQUE A DAR SOLAMENTE LA DEFINICION DE LA PALABRA PERO SIN 'EL ENCAJE' ADECUADO AL PLANTEAMIENTO DEL TOPICO... GRACIAS POR LA OBSERVACION....DE PASO...LE REITERO QUE ME GUSTA MUCHO LEER SUS COMENTARIOS....HE APRENDIDO BASTANTE DE ELLOS.... SALUDOS Y CUIDESE!!!! BYE
Tópico: Iniciativa De Reforma Fiscal 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 17:27:15 Asunto: Re: Iniciativa De Reforma Fiscal 2010
HOLA: SI ESTO PROSPERA, TENDREMOS 'UN GORDO' PAQUETE ECONOMICO PARA 2010...NO CABE DUDA: A ESTE CARTENS COMO LE ENCANTA 'INFLAR' LOS IMPUESTOS....COMBATE A LA POBREZA????? PLOP!!!! [i]Editado: Septiembre 11, 2009 17:29:26[/i]
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 17:05:56 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF
ONEROSO: 'QUE SE HACE MEDIANTE UNA PRESTACION RECIPROCA, COSTOSO, QUE CAUSA GASTO....' SALU2!!!!
Tópico: Asalariado quiere deducir
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 16:18:16 Asunto: Re: Asalariado quiere deducir
Aztktax: El hecho de que dicho contribuyente desea hacer un cambio de Regimen a 'un futuro'...Pero en 'fecha actual' quiera adelantarse de una vez de hacer dicho cambio para aprovechar 'una erogacion', (Que por lo visto, ha de ser un importe considerable) y que pueda resultarle un saldo a favor porque 'no tuvo ingresos por honorarios'.. tal vez suene como 'una buena estrategia fiscal'....y puede serlo....pero no olvide usted tener 'un az bajo la manga', como acertadamente comento usted, referente al Art. 107 FII y FIII de la LISR.... Perdon...Me referia a tener una perdida fiscal...No saldo a favor... Salu2!!!! [i]Editado: Septiembre 11, 2009 16:19:44[/i]
Tópico: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR
memoli

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 11, 2009 15:52:26 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR
[b][quote][color=blue]'En la empresa llego un nuevo trabajador el cual tiene credito infonavit, pero el problema es que [u]con el sueldo asignado no alcanza a cubrir dicho credito [/u]¿¿que se puede hacer en este caso????'[/color][/quote] [/b] Hola, buena tarde...Coincido con el comentario del Lic. (Salu2).....El hecho que el empleado tenga un credito de Infonavit y que el sueldo una vez acordado 'patron-trabajador' 'no sea lo suficiente' para cubirir dicho credito... de entrada, y aunque se oiga 'feo', lamentablemente eso ya no seria 'bronca' del patron....sino del empleado...Aqui, a mi juicio, considero que lo que se puede hacer en este caso es: 1.- Que el empleado llegue a un acuerdo con el Infonavit o bien, 2.- 'Renegociar' de nuevo con el patron su salario, es decir 'un aumento de sueldo' 3.- Por ultimo, de no llevarse a cabo el punto 1 o 2, pues 'buscarle por otro lado' (Tristemente, pero es la realidad) Salu2!!!!

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